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miércoles, 4 de septiembre de 2024

ONGs documentaron terrorismo de Estado desplegado por el régimen de Maduro tras el 28J, por Monitoreamos


Monitoreamos 03 de septiembre de 2024

Un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) publicó este martes un informe sobre la crisis postelectoral y de derechos humanos en Venezuela, que documenta el terrorismo de Estado desplegado por el régimen de Nicolás Maduro tras las elecciones presidenciales del 28 de julio.

Ante la creciente persecución en el país, por primera vez un informe de este tipo no es firmado por ninguna ONG en particular, sino que es suscrito por el «Movimiento de Derechos Humanos de Venezuela» y se titula «El libro negro de la dictadura 2024», en referencia al libro que editó, de forma clandestina, en 1952 José Agustín Catalá, en el que se documentaban los atropellos de la tiranía de Marcos Pérez Jiménez.

viernes, 9 de agosto de 2024

Las actas de escrutinio como base única para la proclamación de candidatos: Caso de la elección del 28J / Allan Brewer Carías @arbrewercarias

 


El sistema electoral venezolano establece un detallado sistema automatizado para la realización de los procesos electorales, que configuran a las actas de escrutinio que se emiten en cada mesa electoral, como la piedra angular o elemento fundamental de la elección, configurándola como la única prueba auténtica del acto de votación, emitida automáticamente con Código de identificación QR y firma electrónica, que son únicos de cada Acta, y además, con las firmas autógrafas de todos los miembros de la mesa y de los Testigos que han presenciado el acto de votación.

Dichas actas son esencialmente públicas, y en el caso de la elección presidencial, se envían de inmediato por cada mesa de votación, por vía electrónica, al Consejo Nacional Electoral, y se emiten tantas copias como sean necesarias para los miembros de mesa, los testigos y los representantes de las organizaciones políticas.

La consecuencia inmediata es que todos los interesados en la votación tienen legítimamente copia de las actas y, por tanto, todos los candidatos y las organizaciones y partidos políticos que los respaldan tienen la información contenida en ella, y si tienen la organización e información mínima adecuada, apenas concluye el acto de votación pueden tener información veraz sobre el resultado de las elecciones, mucho antes que el Consejo Nacional Electoral haga cualquier anuncio mediante Boletín oficial.

Y ello es posible, porque las actas de escrutinio, que como se dijo, son públicas, todos los interesados pueden tener legítimamente copia de las mismas, y pueden publicarlas libremente, como en efecto ocurrió ‘desde el día siguiente a la votación, mediante su publicación en sitio web de Internet.[1]  Esa información sobre la votación del 28 de julio, con cobertura mundial, en los términos de la jurisprudencia preferida del Tribunal Supremo de Justicia, puede incluso considerarse como un hecho público comunicacional, que no requiere prueba adicional.

En todo caso, es solo con base en la información contenida en las actas de escrutinio que se pueden dar los pasos siguientes del proceso electoral, que en el caso de la elección presidencial, corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, como cuerpo colegiado cabeza del Poder Electoral, como es la totalización de los votos conforme a los resultados contenidos en las actas de escrutinio, emitiendo a tal efecto, Boletines parciales o Total, y luego proceder a adjudicar el cargo al candidato que haya resultado electo, y luego a proclamarlo. Todo ello, como competencia exclusiva y excluyente del Poder Electoral.

En consecuencia, como lo resumió con toda claridad la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, luego de la realización de la elección presidencial del día 28 de julio de 2024, en un importante Pronunciamiento intitulado: “Sin totalización verificada no puede haber proclamación”, emitido el 1 de agosto de 2024:

“El pasado lunes 29 el presidente del Consejo Nacional Electoral, sin la presencia de ninguno de los demás rectores, proclamó al actual presidente de la República, Nicolás Maduro, como presidente electo en los comicios celebrados el día anterior. Esta proclamación ocurrió cuando apenas se había emitido un supuesto Boletín Parcial de Totalización, que no fue emitido por el Sistema Automatizado de Totalización y en el que faltaba 20% de las actas por escrutar.

Así, el presidente del CNE incumplió con la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento, pues antes de la proclamación debía esperar la emisión del Boletín Final de Totalización que refleja los resultados electorales definitivos. No se podía adjudicar la victoria a ningún candidato sin haber escrutado la totalidad de las actas emitidas por las mesas electorales.

Mucho menos, el presidente del CNE podía a solas emitir un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, sin estar acompañado del resto de los rectores principales del órgano comicial y los demás testigos de los candidatos.

En consecuencia, dicha proclamación no se ajustó a la legislación electoral por haber sido realizada por una autoridad que se extralimitó en sus competencias e invadió las del órgano comicial, que es un cuerpo colegiado, y cuyos efectos devienen nulos. Debe el CNE apegarse a la ley, llevando a cabo la totalización de los votos y la adjudicación del cargo a elegir de conformidad con las actas de escrutinio emitidas por las mesas electorales; y sólo entonces proceder a la proclamación y acreditación del ganador. Todo ello debe hacerse mediante el sistema automatizado de totalización del mismo CNE, y con las actas que ya tienen en sus manos tanto el propio CNE como los representantes de los candidatos competidores»[2]

Es decir, la proclamación de un candidato como candidato electo en una elección presidencial por parte de la autoridad electoral, sin que hubiese habido totalización de los votos expresados en las actas de escrutinio, con la participación de los testigos electorales, y con los mecanismos de verificación ciudadana, viola la legislación electoral, es inválida y no puede ser reconocida.

Para entender cabalmente esta afirmación a continuación explicamos el marco legal dentro del cual se desarrolló el proceso electoral de 2024 para la elección presidencial, conforme a lo establecido en la Constitución y en Ley Orgánica de los Procesos Electorales de 2009 y su Reglamento general de 2013.[3]

I. BASE CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA ELECTORAL

La Constitución de 1999, en una forma absolutamente innovativa, configuró en Venezuela un sistema de separación de poderes entre cinco poderes públicos (además de los clásicos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, agregó el Poder Ciudadano y el Poder Electoral (arts. 136 y292), otorgándole a cada uno sus funciones propias y exclusivas (art. 138), y específicamente al Poder Electoral la competencia exclusiva para organizar, administrar dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos (at. 293.5). Ningún otro Poder Público del Estado, ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo, ni el Poder Ciudadano y, por supuesto, ni el Poder Judicial, pueden asumir ninguna de esas funciones, y si lo hacen, ello no sería sino una usurpación de autoridad, y sus actos serían nulos y sin efecto alguno (art. 138).

Por otra parte, conforme a la misma Constitución, a los efectos de asegurar el ejercicio por los ciudadanos de su derecho al sufragio mediante el voto universal, directo y secreto para la elección de sus representantes,  (art. 63), en cumplimiento de sus exclusivas funciones, los órganos del Poder Electoral, comenzando por el Consejo Nacional Electoral, se rigen necesariamente por los “principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios” (art. 294), principios todos que han sido violados en el caso de del “anuncio” efectuado por el Presidente del Consejo Nacional Electoral en la madrugada del día 29 de julio de 2024.

II. EL SIGNIFICADO DE LAS MESAS ELECTORALES COMO BASE DEL SISTEMA DE VOTACIONES Y DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO COMO EXPRESIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Entre esos principios debe destacarse el principio de la participación ciudadana, que se materializó en la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, al imponer que el voto de los ciudadanos se haga única y exclusivamente en mesas electorales, conformadas, no por funcionarios públicos permanentes, sino por ciudadanos que en cumplimiento del Servicio Electoral Obligatorio (arts. 111 ss.), se seleccionan por sorteo público (art. 97, 98, 99, 17) conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento General (Artículos 46 Reglamento), y que luego son designados por el Consejo Nacional Electoral (art. 117).

Los integrantes de las mesas de votación, conforme al Reglamento General, ejercen sus funciones en las mesas que son organismos electorales de carácter temporal y de ejercicio transitorio (art. 37). Por ello, al ser parte de los organismos electorales subalternos, los miembros de las mesas, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Orgánica, deben ser considerados como funcionarios públicos electorales temporales o transitorios mientras la mesa electoral esté en funcionamiento y, en todo caso, respecto de todos los actos que realicen, como es el acto de escrutinio, cuyo resultado es autenticado en Acta respectiva con la firma de los mismos.

En esta forma, las mesas electorales o mesas de votación, así conformada por ciudadanos en ejercicio de su derecho y de su deber de participación, son los organismos electorales subalternos “en los cuales los electores ejercen su derecho al sufragio” (art. 107), exclusivamente, no pudiendo realizarse el voto en ninguna otra parte, Dichas mesas están conformadas por un Presidente, un Secretario y Miembros principales (art. 117), pudiendo las organizaciones con fines políticos, los grupos de electoras, los candidatos y las comunidades u organizaciones indígenas acreditar testigos ante las mismas (art. 157). Incluso, los testigos acreditados pueden ser incorporados a la mesa, al momento de su constitución, como miembros accidentales de las mismas en los casos previstos en la ley (art. 119.4).

En esta forma, se insiste, en el sistema establecido en Venezuela, el acto de votación donde los electores / ciudadanos ejercen su derecho al sufragio para elegir sus representantes, se hace exclusivamente en las mesas de Votación en las cuales hayan sido asignados, integradas, como antes se ha señalado, por ciudadanos en ejercicio de su derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos. Debe decirse que en el proceso de conformación de las mesas electorales, el Consejo Nacional Electoral realiza una monumental labor de organización y de formación de recursos humanos, que es lo que puede permitir que para el momento de la elección se puedan instalar las mesas Electorales, lo cual, por ejemplo, en la elección de 28 de julio de 2024, implicó la instalación de más de treinta mil (30.000) mesas electorales.

Y es en tal carácter como ciudadanos cumpliendo funciones electorales temporales, que como una de las fases del proceso de auditoria electoral (art. 159), conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica, se debe realizar la “verificación ciudadana del cierre de la votación,” “mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa”.

Es en dichas mesas de votación que, una vez que finaliza el acto de votación (art. 162), se debe proceder al escrutinio de los votos emitidos, definiéndose en la Ley dicho acto de escrutinio como “el proceso mediante el cual se contabilizan y emiten los resultados de la mesa electoral de manera ágil, efectiva y transparente” (art. 138). Conforme a ello, de acuerdo con el Reglamento General, los integrantes de la mesa deben proceder “a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”. (338.Único)

Para tal efecto, dicho acto de escrutinio, que es esencialmente público (art. 140), se debe efectuar “una vez que finalice el acto de votación” (art. 162), correspondiendo al Presidente de la mesa electoral hacer el anuncio “en voz alta” del inicio del mismo (art. 139). En dicho acto, tratándose de un acto esencialmente público, los “miembros de la mesa electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral” (art. 140).

Conforme a la Ley Orgánica, el acto de escrutinio es necesariamente automatizado, y solo “excepcionalmente” podría ser manual, cuando así lo determine el Consejo Nacional Electoral. (art. 141). Al cierre de la votación debe efectuarse la “verificación ciudadana,” mediante “la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa” (art. 162).

El acto de escrutinio, es así, el acto inicial después de la votación de los electores, más importante de todo e proceso de elección, debiendo el mismo quedar acreditado en un Acta de Escrutinio que conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica, para asegurar la “Transparencia del Acta de Escrutinio,” deben “ser legibles, contener la totalidad de la información” que es la siguiente:

(i) Ubicación de la mesa, (ii) Número de electores, (iii) Número de votantes (en la Máquina de Votación y en el Cuaderno de Votantes), (iv) los votos emitidos a favor de cada candidato, discriminados por partidos o grupos de electores, (v) Resumen de los votos).

Conforme a la misma norma del artículo 142 de la Ley Orgánica, el acta de escrutinio con toda dicha información, debe llevar la firma de los miembros, el Secretario y “los testigos electorales presentes,” agregando el Reglamento General, también, la firma de “la Operadora u Operador del Sistema Integrado” (art. 340). Esto significa que cada una de las Acta de Escrutinio, cuando se emite, debe estar firmada por al menos seis (6) personas: el presidente, el secretario y un miembro de la mesa electoral, dos testigos y por el operador del Sistema Integrado; siendo todas esas firmas plasmadas electrónicamente en la máquina de votación, antes de que se emitan las copias físicas de las actas.

Conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica, todas esas personas, los miembros de la mesa electoral y los testigos electorales “están obligados a firmar el acta de escrutinio,” que es lo que le da autenticidad, pudiendo en caso de inconformidad con su contenido, hacerlo constar en la casilla de observaciones del acta. En todo caso, si algún miembro o testigo se negase a firmar el acta o no estuviese presente al momento de ser levantada el acta, “los demás miembros de la mesa electoral y testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y el acta se tendrá como válida.”

La Ley Orgánica en su artículo 143 agrega sobre “la distribución de las actas emitidas en el escrutinio” que ello debe hacerse de conformidad con lo previsto en el Reglamento dictado por el Consejo Nacional Electoral,” a cuyo efecto, el artículo 337 del Reglamento General dispone la necesidad de impresión de dicha Acta, indicando sobre la distribución de las copias de las actas de escrutinio, en síntesis, en el caso de elección presidencial, lo siguientes:

En primer lugar, que “el primer ejemplar impreso del acta de escrutinio automatizada [en] el caso de la elección de Presidente de la República que será remitida al Consejo Nacional Electoral.”

Y en segundo lugar, que “el resto de los ejemplares impresos se debe distribuir así: (i) a la Oficina Regional Electoral correspondiente, (ii) al presidente de la mesa electoral, (iii) al secretario de la mesa electoral; (iv) a los testigos de los postulantes o sus alianzas que hayan obtenido las tres primeras votaciones en la mesa electoral respectiva por tipo de elección; y (v) a los otros miembros de la mesa electoral y demás testigos presentes, siempre que no se hayan agotado las copias. Esto implica que al menos; agregando que “ninguno de los presentes podrá recibir más de un ejemplar o copia de acta de escrutinio.” Esto significa que en cada mesa se emite un número mínimo de siete (7) copias, lo que para un universo de mesas electorales que se instalan en una elección presidencial, por ejemplo, en la elección de 28 de julio de 2024, con más de treinta mil (30.000) mesas que funcionaron, significa que se imprimieron al menos 240.000 copias de las actas de escrutinio que quedaron en poder de las personas u órganos antes mencionados.

Estas actas de escrutinio, desde el punto de vista del procedimiento administrativo, tiene el carácter de ser, ante todo,  actos administrativos definitivos que ponen fin a la votación en mesa, y en particular, respecto de la información que contienen (referida a la ubicación de la mesa, al número de electores de la misma, al número de votantes que concurrieron, y a los votos los votos emitidos a favor de cada candidato); y además, tienen el carácter de servir como actos de trámite respecto de la elección final de algún candidato, pues son los que sirven exclusivamente para que pueda realizarse el acto definitivo de totalización, adjudicación y proclamación de los electos. Precisamente para ello, conforme al Reglamento General de la Ley Orgánica, en cuanto a las actas de escrutinio Automatizadas, la transmisión de los resultados de las actas de escrutinio Automatizadas se efectúa desde las mesas electorales hacia el Centro Nacional de Totalización (art. 352).

miércoles, 1 de mayo de 2024

Aumento alarmante de desapariciones forzadas antes de las elecciones presidenciales de Venezuela: expertos de la ONU, por @UNHumanRights


ACNUDH 30 de abril de 2024

@UNHumanRights

Desde diciembre de 2023 se reporta en Venezuela un aumento alarmante de desapariciones forzadas de ciudadanos que ejercen sus derechos a la libertad de expresión, asociación y participación en asuntos de interés público, señalaron hoy expertos de la ONU*.

En su mayoría, las personas desaparecidas forzadamente son miembros del principal partido político de oposición, así como miembros del ejército.

“Mientras el país se prepara para las elecciones presidenciales de julio de 2024, las desapariciones forzadas podrían tener un efecto paralizador y obstaculizar el derecho del pueblo a votar libremente”, afirmó el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

“Estas detenciones prolongadas en régimen de incomunicación equivalen a desapariciones forzadas. Parecen seguir un patrón según el cual las autoridades estatales privan a las personas de su libertad, las llevan a centros de detención reconocidos y les niegan derechos y protecciones fundamentales, como el contacto con el mundo exterior y el acceso a asistencia jurídica”, dijeron los expertos.

Privar a una persona de su libertad, seguida de la negativa a reconocer su detención, u ocultar su suerte o paradero, la coloca fuera de la protección de la ley. Esto constituye una desaparición forzada, independientemente de la duración de dicha privación de libertad u ocultamiento, afirmó el Grupo de Trabajo.

"Es crucial que se garantice sin demora información precisa sobre las personas privadas de libertad a quienes tienen un interés legítimo, como sus familiares y representantes legales de su elección", dijeron los expertos.

El delito de desaparición forzada conlleva la violación de múltiples derechos humanos, dijeron. Estos incluyen el derecho al reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad y la seguridad, y el derecho a no ser sometido a tortura.

"También se están violando los derechos fundamentales de los familiares de la persona desaparecida", dijeron.

"En estas situaciones, los familiares de las personas desaparecidas por la fuerza a menudo se ven obligados a buscar a sus seres queridos en centros de detención donde se les niega sistemáticamente información sobre su suerte o su paradero y pueden estar expuestos a represalias", afirmaron los expertos. El Estado tiene la obligación de buscar y revelar la verdad sobre los desaparecidos. La impunidad por estos crímenes socava la confianza en el Estado de derecho y las instituciones y perpetúa un clima de miedo e inseguridad en la sociedad.

"Exhortamos al Gobierno de Venezuela a prevenir, erradicar y sancionar todos los actos de desapariciones forzadas, a proporcionar información sobre la suerte y el paradero de las personas actualmente detenidas en régimen de incomunicación por el Estado, y a brindarles todas las garantías jurídicas, incluido el derecho a comunicarse con sus familiares y ser visitados por ellos, acceso a asistencia letrada y derecho a ser presentados ante un tribunal competente para determinar la legalidad de su detención", dijeron los expertos.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias está en contacto con las autoridades al respecto y expresó al Gobierno su disponibilidad para brindar cooperación y asistencia técnica, con miras a garantizar que se respeten los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares. respetados y que todos los casos de desaparición forzada sean investigados y abordados de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

* La Sra. Aua Baldé (Presidenta), la Sra. Gabriella Citroni (Vicepresidenta), la Sra. Angkhana Neelapaijit , la Sra. Grażyna Baranowska y la Sra. Ana Lorena Delgadillo Pérez son miembros del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias .

Los Relatores Especiales forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el cuerpo más grande de expertos independientes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todas partes del mundo. Los expertos de Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven a título individual.

Para más información y consultas, póngase en contacto con: Koat Aleer ( koat.aleer@un.org ) o ( hrc-wg-eid@un.org ).

Para consultas de los medios sobre otros expertos independientes de la ONU, comuníquese con Dharisha Indraguptha ( dharisha.indraguptha@un.org ).

Siga las noticias relacionadas con los expertos independientes en derechos humanos de la ONU en Twitter @UN_Experts .

Tomado de: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/04/alarming-rise-enforced-disappearances-ahead-venezuelas-presidential-poll-un


  

martes, 23 de abril de 2024

Informes nacionales sobre prácticas de derechos humanos 2023: Venezuela, por @StateDept


Departamento de Estado U.S. 22 de abril de 2024

@StateDept

RESUMEN EJECUTIVO

No hubo cambios significativos en la situación de los derechos humanos en Venezuela durante el año.

Entre las cuestiones importantes de derechos humanos figuraban informes creíbles de: ejecuciones ilegales o arbitrarias, incluidas ejecuciones extrajudiciales; desaparición forzada; torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de las fuerzas de seguridad; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; arresto o detención arbitrarios por parte de las fuerzas de seguridad; graves problemas con la independencia del poder judicial; presos o detenidos políticos; interferencia arbitraria o ilegal con la privacidad; castigo a familiares por presuntas ofensas cometidas por un familiar; reclutamiento o utilización ilegal de niños por grupos armados ilegales; graves restricciones a la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluida la violencia o amenazas de violencia contra periodistas, arrestos o procesamientos injustificados de periodistas, censura y aplicación o amenaza de hacer cumplir leyes penales sobre difamación para limitar la expresión; serias restricciones a la libertad en Internet; interferencia sustancial con la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, incluidas leyes demasiado restrictivas sobre la organización, financiación u operación de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; restricciones a la libertad de circulación y a la capacidad de salir del país; incapacidad de los ciudadanos para cambiar su gobierno pacíficamente mediante elecciones libres y justas; restricciones graves e irrazonables a la participación política; grave corrupción gubernamental; graves restricciones gubernamentales o acoso a organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos; violencia generalizada de género, incluida la violencia doméstica o de pareja, la violencia sexual, la violencia en el lugar de trabajo, el feminicidio y otras formas de violencia de ese tipo; importantes barreras para el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva; delitos que implican violencia o amenazas de violencia contra pueblos indígenas como los yanomami; trata de personas; delitos que involucran violencia o amenazas de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer o intersexuales; prohibir sindicatos independientes o restricciones significativas o sistemáticas a la libertad de asociación de los trabajadores, como violencia y amenazas contra activistas laborales; y las peores formas de trabajo infantil.

Los representantes de Nicolás Maduro Moros no tomaron medidas creíbles para identificar y castigar a los funcionarios que pudieran haber cometido abusos contra los derechos humanos.

Hubo informes de que grupos armados no estatales y bandas criminales participaron en actos de violencia, trata de personas, reclutamiento de niños, explotación de comunidades indígenas y abuso sexual.

Sección 1.

Respeto a la Integridad de la Persona

miércoles, 29 de marzo de 2023

Qué dice el informe de Amnistía Internacional sobre Venezuela, por @efectococuyo


Efecto Cocuyo 28 de marzo de 2023

@efectococuyo

Inseguridad alimentariauso de fuerza excesiva durante la represión a las protestas antigubernamentales y detenciones arbitrarias son algunos de los señalamientos de informe 2022-2023 de Amnistía Internacional contra el gobierno de Nicolás Maduro.

El documento que se presentó este lunes 27 de marzo detalla sobre el uso de «fuerza excesiva» contra las protestas que el año pasado incrementaron pero en vez de políticas, han sido para exigir derechos sociales y económicos.

Según Amnistía, las manifestaciones son contrarrestadas con «medidas represivas» como el encarcelamiento de líderes sindicales, la persecución y el hostigamiento contra las organizaciones y activistas defensores de derechos humanos.

viernes, 24 de marzo de 2023

«Graves violaciones de DD HH producen efecto inhibidor en los actores del espacio cívico y políticos»: los puntos destacados de la actualización de la ONU sobre Venezuela, por @ElNacionalWeb


El Nacional 23 de marzo de 2023

@ElNacionalWeb

El alto comisionado, Volker Türk y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela no dejaron de referirse a las recientes protestas de los sindicalistas, activistas sociales y trabajadores que exigen mejores condiciones laborales y calidad de vida

Durante el 52° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 21 de marzo se dio la actualización oral del alto comisionado, Volker Türk, sobre la situación en Venezuela. El funcionario fue designado en el cargo en septiembre de 2022, por lo que  esta representa su primera actualización sobre Venezuela en el ejercicio de su mandato.

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela también presentó, el 22 de marzo, su actualización oral a cargo de su presidenta, Marta Valiñas.

Presos políticos

miércoles, 22 de marzo de 2023

Alto Comisionado DDHH-ONU, preocupado por la situación de los presos políticos en Venezuela


Redacción 21 de marzo de 2023

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, presentó este martes 21 de marzo una actualización de su informe verbal sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela.

En el presente informe, Türk afirmó que Venezuela continúa enfrentando serios desafíos en materia de derechos humanos en los ámbitos civil, político, económico y social.

Durante su alocución, mostró su preocupación por la situación de las personas detenidas arbitrariamente por el régimen de Nicolás Maduro.

jueves, 24 de junio de 2021

Estos son 15 datos de la economía venezolana según el informe más reciente de la UCAB por @contrapuntovzla

 

Podría haber crecimiento de la actividad económica en 2021. Se detuvo la caída de la producción petrolera. Se desacelera la inflación. Estos son algunos de los datos que revela el más reciente Informe de Coyuntura Venezuela Junio 2021, elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello (IIES UCAB)

1.- El nivel de actividad económica, en 2021, podría mostrar una tasa de crecimiento cercana al 2% y, en 2022, cercana al 5%, sobre todo si se logra recuperar, al menos parcialmente, la producción interna de hidrocarburos. “Estas tasas de crecimiento, de ser alcanzadas, no permitirían, ni siquiera a finales de 2022, volver al reducido nivel del PIB de 2019”. Desde 2014, el PIB de Venezuela se redujo 76%.

2.- Se detuvo la caída en la producción petrolera, después una reducción de 62,7% en 2020 versus 2018 y de 82.7%, respecto al año 2013. “En el segundo semestre de 2021 podría incrementarse la producción petrolera en unos 60.000 barriles diarios y en 2022 se puede alcanzar un volumen de producción promedio de 700.000 b/d”. Se presume que será muy difícil retornar en el corto plazo a niveles de 2019 (796.000 b/d) y, mucho menos, alcanzar de nuevo, aun en el largo plazo, los volúmenes de producción de 2016. “Volver a una producción de 2,6 millones de barriles diarios podría requerir de una inversión de $ 200.000 millones; y recuperar la producción en 1 millón de barriles diarios requeriría entre $ 25.000 y $ 30.000 millones. Bajo ningún escenario, estos recursos podrían ser aportados por el sector público venezolano y tampoco, en el corto y mediano plazo, por el sector privado nacional e internacional”.


3.- No se espera un boom en las exportaciones petroleras venezolanas, aunque se levanten las sanciones y se recupere la demanda internacional en 2021 y 2022, “debido a las fuertes restricciones de oferta internas (infraestructura obsoleta, reducción del capital humano, incapacidad gerencial, régimen fiscal e institucional muy deficiente, falta de inversión y mantenimiento)” que impiden un incremento significativo de la producción.

4.- La hiperinflación se está desacelerando respecto a años anteriores, para estabilizarse entre 2.000% y 2.500% anual, “una tasa muy elevada pero menor al 3.000% de 2020, 9.600% de 2019 y 130.000% de 2018”.

5.- La economía ha continuado dolarizándose, en un ambiente hiperinflacionario y un escaso control efectivo del Banco Central sobre esas áreas. Aunque las autoridades han logrado impedir la dolarización del crédito bancario y la profundización de la utilización de medios de pago emitidos por el sistema financiero en divisas, no pueden evitar el avance hacia una economía bimonetaria. “La dolarización en Venezuela no es la consecuencia del logro de un objetivo de política económica, sino el resultado inevitable de la permanente alta inflación que ha restado toda significación relevante al signo monetario local”.

6. Una reciente encuesta sobre la situación de la industria en Venezuela revela que en el sector manufacturero se estaría hoy utilizando solo el 18% de la capacidad instalada. Paralelamente, se ha producido un incremento en la informalidad, tanto en la actividad empresarial como en el mercado de trabajo. “Desde la perspectiva laboral, las implicaciones recaen principalmente en el desempleo, el incremento del empleo informal y la precarización de los empleos en general, así como la disminución de la productividad y del capital humano, lo que agudiza los elevados niveles de desigualdad y pobreza de la población”.

7.- Se ha registrado un relajamiento en las políticas vigentes de control y regulación. “La desregulación del control cambiario y, no totalmente formalizada, de los precios han permitido cierto florecimiento de la actividad económica en sectores y espacios geográficos muy específicos”. El alcance de esta tímida recuperación está limitado por las severas restricciones que afectan el lado de la oferta de la economía y la actual estrechez del mercado interno.

8.- El tamaño del mercado interno también ha sido afectado por la pérdida de 20% de la población, que es la magnitud que se estima de la emigración reciente y que aún no se ha detenido. “Las remesas de estos emigrantes se han convertido en un factor clave para sostener el nivel de la actividad económica interna”.

viernes, 18 de junio de 2021

Coronavirus en América Latina: por qué a la región le cuesta tanto salir de la pandemia, según Jarbas Barbosa, subdirector de la Organización Panamericana de la Salud por @bbcmundo

Por Lioman Lima

Más de un año después de reportar su primer caso de covid-19, América Latina sigue siendo uno de los epicentros globales de la pandemia.

El número de contagios y muertes en la región sigue aumentando, incluso en países como Chile, donde la vacunación ha estado a la par de las naciones más desarrolladas.

Nuevos confinamientos, camas llenas en terapia intensiva, récords de contagios y temor a nuevas variantes son la realidad cotidiana en gran parte de la región.

Pero ¿cómo se explica esto? ¿Qué está saliendo mal en América Latina?

Para responder a estas y otras preguntas en BBC Mundo conversamos con el epidemiólogo brasileño Jarbas Barbosa, subdirector de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Coronavirus en América Latina: cuánto y en qué han gastado sus recursos los gobiernos durante la pandemia

Coronavirus: 7 historias que ilustran los contrastes de cómo vive América Latina la pandemia de covid/19

Coronavirus en América Latina: los llamados a EE.UU. para que envíe a la región parte de su excedente de vacunas

oronavirus: qué capacidad tienen realmente los países de América Latina para hacer frente a la epidemia de covid-19

Esta es una síntesis de la entrevista, que ha sido recortada por motivos de síntesis y claridad.

jueves, 17 de junio de 2021

Venezuela sigue sin plan de vacunación, por @RedSindicalVE


Red Sindical Venezolana 16 de junio de 2021

@RedSindicalVE

501 trabajadores sanitarios se contagiaron de covid-19 durante el mes de mayo, esta información la refleja el boletín publicado por Monitor Salud.

De acuerdo a los datos recabados durante todo el mes en 74 centros de salud a nivel nacional, dan constancia que hasta ahora la región en la que se registró el mayor número de contagios por covid-19 durante el quinto mes del año es la región central.

Al menos 216 trabajadores sanitarios de la región central enfermaron con este virus, mientras que en la región oriental se contagiaron 181 personas y 104 en el occidente. Esta cifra representa una pequeña disminución con respecto al mes pasado, cuando se registró el contagio de 511 trabajadores de la salud.

viernes, 4 de diciembre de 2020

Informe de la Secretaría General de la OEA reafirma crímenes de lesa humanidad en Venezuela, por @OEA_oficial


OEA 03 de diciembre de 2020

@OEA_oficial

Fiscal de la Corte Penal Internacional criticada por no abrir una investigación, a pesar de examinar la situación durante casi tres años

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, y el Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger de la OEA, Jared Genser, publicaron hoy un informe que reafirma que existe una base razonable para concluir que el régimen de Nicolás Maduro ha estado cometiendo crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, y que condena a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) por inacción ante estos crímenes.

El informe de 153 páginas, titulado “Fomento de la impunidad: el impacto del fracaso de la Fiscal de la Corte Penal Internacional en abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” amplía el informe de 2018 de un Panel de Expertos Independientes convocados por la OEA, el cual concluyó que había una base razonable para creer que se estaban cometiendo crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

El nuevo documento señala que, desde la publicación del informe de 2018, los crímenes de lesa humanidad en Venezuela han aumentado en escala, alcance y gravedad, al tiempo que el país enfrenta una crisis humanitaria causada por una agitación política y económica sin precedentes, junto con una escasez de productos alimenticios y médicos. Partiendo del trabajo de la Misión Independiente de Investigación de la ONU en Venezuela, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONGs, académicos independientes y otras fuentes creíbles, el nuevo informe pinta un vívido retrato de una Venezuela devastada por la violencia patrocinada por el Estado y en la agonía de un desastre humanitario.

Entre otros hallazgos, el informe:

  • Identifica 18.093 ejecuciones extrajudiciales realizadas por fuerzas de seguridad del Estado o colectivos desde 2014.
  • Identifica 15.501 casos de detención arbitraria u otras instancias de privación severa de libertad desde 2014.
  • Identifica que decenas de millones de personas han sufrido o han sido objeto de lesiones graves debido a la actual crisis humanitaria creada por el régimen. Esto incluye informes, incluyendo de las Naciones Unidas, que encontraron 7 millones de personas necesitadas y más de 100,000 niños menores de 5 años afectados por desnutrición aguda severa. Una ONG con una fuerte presencia local informó que 52 de cada 100 niños atendidos tienen deficiencias nutricionales y el 24 por ciento de las mujeres embarazadas estaban desnutridas. En las principales ciudades, la escasez de medicamentos esenciales ha oscilado entre el 60 y el 100 por ciento. Y con bajas tasas de vacunación y medicamentos limitados, ha habido brotes de sarampión y difteria y al menos 400.000 casos de malaria, el más alto de América Latina. Se reportan casi 1.000 muertos por falta de medicamentos contra la malaria.
  • Identifica 724 casos de desaparición forzada en 2018 y 2019.
  • Identifica 653 casos documentados de tortura desde 2014.
  • Identifica que la violación y la violencia sexual han sido convertidas en armas por el régimen, incluso como método de tortura.
  • Destaca el fracaso de la Fiscal de la CPI en realizar su examen preliminar de manera expedita, así como en abrir una investigación a pesar de la abrumadora evidencia de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte.
  • Recomienda a la Fiscal proceder lo más rápidamente posible para abrir una investigación sobre la situación en Venezuela y, mientras tanto, solicitar acceso inmediato, pleno y abierto a Venezuela, emitir una declaración pública detallada sobre el deterioro de la situación en Venezuela y resaltar el verdadero alcance y gravedad de la situación en Venezuela en su próximo “Informe de Actividades de Examen Preliminar 2020”.

El informe también presenta presuntos delitos que no formaban parte del informe de 2018, incluidos "actos inhumanos" cometidos intencionalmente que han resultado en gran sufrimiento o muerte. Estos incluyen acciones del régimen de Maduro que han facilitado y prolongado el empeoramiento del desastre humanitario de Venezuela.

Las instituciones gubernamentales, incluidas las fuerzas de seguridad y el poder judicial, han sido utilizadas como armas contra sus ciudadanos. Para el pueblo de Venezuela, el estado de derecho en el país ya no existe. Para los miembros del régimen, el Estado los faculta para operar con total impunidad. La búsqueda de la justicia internacional es el único recurso que queda.

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, afirmó que “se ha permitido que el régimen venezolano opere con impunidad. Cada día de inacción por parte de la comunidad internacional incrementa el sufrimiento del pueblo venezolano. Llamamos a la Fiscal de la Corte Penal Internacional a actuar y mistrar al mundo que los crímenes de lesa humanidad no quedarán sin castigo”.

“Nuestro informe da vida al extraordinario sufrimiento del pueblo de Venezuela, infligido por Nicolás Maduro y su régimen. La única conclusión razonable a la que se llega al examinar la escala y amplitud de los abusos contra los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias y la imposición de condiciones de vida diseñadas para causar un gran sufrimiento o la muerte, es que estas acciones constituyen crímenes de lesa humanidad en el marco del Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional”, dijo Jared Genser, Asesor Especial de la OEA sobre la Responsabilidad de Proteger"Por lo tanto, es tan inexplicable como impactante que, después de casi tres años examinando la situación, la fiscal Fatou Bensouda no haya abierto una investigación sobre los presuntos delitos", agregó.

A pesar del drástico deterioro de la estabilidad nacional de Venezuela y los presuntos graves crímenes de lesa humanidad en curso, la Corte Penal Internacional no ha tomado ninguna medida sustantiva para exigir responsabilidades a los perpetradores. La fiscal Fatou Bensouda comenzó a investigar el caso de Venezuela en febrero de 2018 y, en los casi tres años transcurridos desde entonces, sólo ha completado dos de las cuatro etapas de su "examen preliminar". En cambio, contrariamente a los objetivos declarados de su Oficina de promover la prevención, la disuasión y advertir a los perpetradores, no ha actuado como lo ha hecho repetidamente en otros casos. Como resultado, el régimen se ha envalentonado para cometer más crímenes, en la creencia de que puede actuar con impunidad.

El informe incluye:

  • Un resumen ejecutivo detallado.
  • Un relato actualizado de la crisis política en Venezuela.
  • Un resumen y análisis legal del examen preliminar de la Fiscalía sobre la situación en Venezuela.
  • Una evaluación en profundidad de las principales investigaciones multilaterales sobre la situación en Venezuela.
  • Análisis detallados de presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, incluyendo asesinato, tortura, encarcelamiento o privación severa de libertad, desapariciones forzadas, violación / violencia sexual, persecución y otros actos inhumanos.
  • Un examen de la responsabilidad penal de los funcionarios del régimen de Maduro.

El Estatuto de Roma, el cual estableció la Corte Penal Internacional, define en su artículo 7 los crímenes de lesa humanidad y señala que los actos allí detallados constituyen tal entidad “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Venezuela firmó y ratificó el Estatuto de Roma y, en consecuencia, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre los delitos cometidos en el territorio de Venezuela o por ciudadanos venezolanos desde el 1 de julio de 2002.

Jared Genser es el Asesor Especial de la OEA sobre la Responsabilidad de Proteger, nombramiento pro bono que ocupa desde octubre de 2020. El Secretario General Almagro le encargó al Sr. Genser publicar este informe de manera pro bono en 2019, antes de su nombramiento como Asesor Especial. La publicación de este informe ahora se incluye dentro del alcance de sus nuevas responsabilidades, porque un componente importante del compromiso de los estados con la responsabilidad de proteger es la promoción de la disuasión y la necesidad de justicia y rendición de cuentas por crímenes pasados.

Tomado de: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-122/20 

jueves, 17 de septiembre de 2020

Claves del informe de la Misión de la ONU sobre los DDHH en Venezuela por @vickyfermin

 Por María Victoria Fermín Kancev

La Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela de las Naciones Unidas (ONU) presentó este miércoles, 16 de septiembre, su informe sobre la situación de los derechos humanos en el país.

Se trata de los resultados de una investigación, como mandato del Consejo de Derechos Humanos, en el que analizaron a detalle 223 casos de violaciones de DDHH y realizaron unas 274 entrevistas a víctimas, familiares, funcionarios públicos y otros actores.

En el documento la Misión precisó que desde 2014 han sido continuas las detenciones arbitrarias contra personas por sus opiniones políticas pero, además, varias de estas personas también fueron víctimas de desapariciones forzadas de corta duración y de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género.

Concluyeron que estos hechos responden a una política de Estado sistemática y que constituyen crímenes de lesa humanidad.

Venezuela: Informe de la ONU insta a la rendición de cuentas por crímenes de lesa humanidad, por @OACNUDH





Oficina del Alto Comisionado de la ONU 16 de septiembre de 2020
@OACNUDH

El Estado venezolano debe exigir cuentas a los y las responsables de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y la tortura e impedir que se produzcan nuevos actos de esta naturaleza, dijo la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela en su primer informe, publicado hoy.

La Misión investigó 223 casos, de los cuales 48 se incluyen como estudios de casos exhaustivos en el informe de 443 páginas. Adicionalmente, la Misión examinó otros 2.891 casos para corroborar los patrones de violaciones y crímenes.

Aunque reconoció la naturaleza de la crisis y las tensiones en el país y la responsabilidad del Estado de mantener el orden público, la Misión constató que el Gobierno, los agentes estatales y los grupos que trabajaban con ellos habían cometido violaciones flagrantes de los derechos humanos de hombres y mujeres en Venezuela. Identificó patrones de violaciones y crímenes altamente coordinados de conformidad con las políticas del Estado y parte de un curso de conducta tanto generalizado como sistemático, constituyendo así crímenes de lesa humanidad.

viernes, 11 de septiembre de 2020

Las 10 claves del informe de la Academia de Ciencias sobre el COVID-19 en Venezuela por @elestimulo

 Por Ariana Briceño Rojas

La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela difundió un segundo informe sobre la situación de la pandemia de COVID-19 en Venezuela y su expansión. A pesar de las críticas y amenazas por parte del Gobierno de Maduro ante el primer informe, la Academia vuelve a ratificar que la situación del nuevo coronavirus en el país aún está lejos de solventarse.

Estas son las 10 claves más importantes que señala el informe publicado este miércoles 9 de septiembre:

1. El Gobierno hace más pruebas, aunque aun no son suficientes

Entre el 13 de marzo y el 31 de julio en Venezuela se realizaron aproximadamente 90.686 pruebas diagnósticas RT-PCR. La Academia señala que se evidencia un aumento en el esfuerzo diagnóstico, pero que no es suficiente.

En julio, se realizaron 1.309 pruebas diarias en el país, más que las 179 que se aplicaban en marzo. «Las cifras más recientes siguen siendo insuficientes para el rastreo efectivo de la epidemia y la estimación de su tamaño real». Según la Academia, actualmente se reconoce que cerca de 45%
de la población contagiada no presenta síntomas y aproximadamente 30% puede tener síntomas leves o tardíos.

2. Los resultados de las pruebas tardan en llegar

La demora promedio en la entrega de resultados de la COVID-19 en Venezuela ha sido estimada en 8 ± 5 días. Si le agregamos los 5 o 6 días del periodo de incubación, los reportes diarios reflejan el curso de la epidemia de los 8 o 18 días anteriores.

En el Distrito Capital y en el estado Miranda los retardos promedios son de 8 y 10 días, respectivamente. Estos retardos tienden a ser mayores en los estados más distantes. La Academia de Ciencias señala que en Zulia los resultados de la prueba PCR tardan 17 días, en Mérida 15 días, y en  Guárico, Portuguesa, Anzoátegui, Falcón y Carabobo la espera es de 14 días.

3. El número de infectados es mucho más alto que el oficial

De acuerdo con la trayectoria generada por el modelo de la Academia de las Ciencias de Venezuela, más de 7.000 personas se estarían infectando cada día en el país durante la última semana
de agosto. Esta cifra sextuplica el número de casos nuevos que se reportan en Venezuela cada día.

4. Los casos importados no son ya el problema

La mayor parte de los casos de contagio en Venezuela son de transmisión local, con una contribución poco significativa de las personas que ingresan desde Colombia continuamente, señala la Academia de Ciencias.

«Si bien el ingreso de infectados desde Colombia y Brasil puede haber determinado el inicio de la epidemia en los estados fronterizos, actualmente la mayor transmisión en el país es local y la variación en el número de personas que retornan tiene un efecto despreciable en el tamaño actual de la epidemia».

5. Las proyecciones del primer informe fueron superadas

En el informe anterior, la Academia de Ciencias de Venezuela anticipó la posibilidad de escenarios con 1.000 a 4.000 casos diarios entre finales de junio y comienzos de septiembre. Ahora señala que fue superado y se ubica en 7.000 casos diarios.

6. Venezuela no cumplió con medidas para bajar la tasa de contagio

Según la Academia, en otros países, la implementación de medidas públicas ha traído como consecuencia una reducción importante en el número de contagios, pero al no aplicrse estas medidas en Venezuela, el resultado ha sido distinto.

7. Si no se aplican protocolos, los contagios diarios subirán para diciembre

En el escenario en el que se mantengan las medidas actuales y no se apliquen políticas sanitarias adecuadas para reducir la curva de contagio, se estima que en los próximos tres meses el número de contagios llegará a los 14 mil diarios.

8. Si se aplican mejores medidas, los contagios diarios bajarán

En el caso que en Venezuela se apliquen protocolos estrictos para reducir los contagios, el número diario de contagios caerá a 4.000 casos. Para esto hay que tomar en cuenta que en este momento la Academia de Ciencias estima que los contagios se ubican en 7.000.

9. Están muriendo entre 140 y 210 personas al día por COVID-19 en Venezuela

De acuerdo con las tasas de fatalidad reportadas en Colombia (3%), Brasil (3%), Panamá (2%) y otros países, se espera que con 7.000 nuevos infectados por día se produzcan entre 140 y 210 decesos diariamente por causa de la COVID-19.

«(..) las cifras oficiales sólo dan cuenta de menos de 10 muertes por día, por lo que estimamos que existe también un subregistro significativo en el número de decesos atribuidos a la
COVID-19», señala el informe.


10. No hay condiciones para una flexibilización total en Venezuela

Según la Academia de las Ciencias, la epidemia de la COVID-19 en Venezuela se encuentra en su
fase expansiva con un potencial de crecimiento exponencial alto y no existen las condiciones mínimas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud para una flexibilización total.

«Para la implementación de estrategias de flexibilización parcial se requiere de un sistema de
rastreo y vigilancia sustentado en diagnósticos amplios y regulares para evitar un aumento de las tasas de contagio y, con ello, la intensificación de la epidemia. En tal sentido, reiteramos la necesidad de ampliar sustancialmente y descentralizar la capacidad diagnóstica».

Informe-2-COVID-19 by Ariana Briceño on Scribd

10-09-20

https://elestimulo.com/las-10-claves-del-informe-de-la-academia-de-ciencias-sobre-el-covid-19-en-venezuela/