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viernes, 9 de septiembre de 2011

La gestión económica en el Deporte en el marco de la nueva Ley


Por Carlos Mendoza R., 25/08/2011

La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LOAFEF) ha sido publicada el 23 de agosto de 2011 en Gaceta Oficial Nº 39.741, en este caso haré una revisión a ese texto legal desde la mirada de las personas naturales y jurídicas que quieran contribuir con el deporte, la actividad física y la educación física.

¿Quiénes son reconocidos como actores de la gestión económica en el área deportiva?
Toda persona natural o jurídica que esté registrada ante el Instituto Nacional del Deporte, según requisitos establecidos en reglamento futuro y que mantengan actualizados sus datos podrán realizar cualquier gestión económica en materia deportiva, siempre y cuando se dediquen con fines de lucro a las siguientes actividades:

1.- La prestación del servicio público de promoción, desarrollo, formación, entrenamiento y administración del deporte, la actividad física y la educación física.

2.- La organización de la práctica del deporte profesional comprende a los clubes y ligas profesionales.

3.- La producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte, la actividad física y la educación física.

4.- La intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas, profesionales o no, y atletas.

El Instituto Nacional de Deporte será el responsable de supervisar las condiciones de prestación del servicio público y el ejercicio de la actividad económica de gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes, ligas profesionales y de las personas que realicen las actividades que se indicaron previamente.

En este sentido, el Estado buscará la masificación del deporte, la actividad física y la educación física a través de la promoción de la creación de empresas públicas de producción de bienes y servicios deportivos, así como la creación de organizaciones socio productivas, atendiendo a los potenciales productivos de cada región o comunidad. A tal efecto el Estado dispondrá lo necesario para la capacitación técnica y administrativa de las comunidades vinculadas con cada proyecto productivo en el área.

Reglas de juego para el patrocinio, la publicidad en medios y proyectos.
La LOAFEF delega en un futuro reglamento todo lo relacionado a las normas para desarrollar los siguientes aspectos:

1- Entidades productoras y comercializadoras de bienes y servicios.
2- Patrocinios.
3- Medios de Comunicación.
4- Proyectos de actividad física y deportes.

Oportuno es destacar que en todos estos supuestos el tema del registro ante el Instituto Nacional de Deportes en un requisito básico.

En materia de patrocinios además del registro, exige la Ley que se informe al Instituto Nacional de Deportes sobre cualquier convenio que se suscriba en esta materia, en un plazo de 15 días a partir de la celebración del mismo. Si el patrocino va a un atleta entonces se regulará en reglamento futuro.

La LOAFEF obliga a los Medios de Comunicación de carácter masivo a transmitir mensajes de servicio público deportivo, relativos a la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en la población, que exalten sus beneficios físicos, psicológicos y sociales en pro de alertar sobre los peligros del consumo de alcohol, tabaquismo, drogas, etc…

Por último, en el caso de proyectos especiales enmarcados en la LOCTI, o en la responsabilidad social o bien en la lucha contra el uso ilícito de drogas, deben ser notificados previamente al Ministerio respectivo.

Recursos financieros para el Deporte.
La República, los estados, los municipios, cualquier entidad pública o privada, así como las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económica en el país con fines de lucro, realizarán aportes económicos para contribuir con el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

El aporte a este recién creado Fondo Nacional será del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias, y su regulación estará condicionada a un reglamento futuro o a normas del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia deportiva. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto sobre la Renta.

La ley permite que hasta un 50% del aporte previsto pueda ser destinado a proyectos propios del contribuyente hacia las actividades físicas y buenas prácticas y para el patrocinio del deporte, pero a tal fin, deberán someterse a lo lineamientos del Instituto Nacional de Deporte, que deberán ser actualizados cada dos años.

Publicado por:
http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2011/08/la-gestion-economica-en-el-deporte-en.html

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