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martes, 6 de septiembre de 2011

XIV Censo de Población y Vivienda: porque sí les abriré la puerta


Editorial del Equipo Productor
06/09/2011

Hasta hace pocos días teníamos muy poca información sobre el XIV Censo de Población y Vivienda y en consecuencia no habíamos tomado una posición clara sobre el particular.

Debemos decirlo, gracias a la Redes Sociales, a los medios de comunicación y a los opinadores de oficio (que tan importantes resultan), ahora tenemos un panorama muy claro sobre el Censo.

La alta polarización política que existe en el país, las medidas desacertadas del gobierno en muchos aspectos, el terrible manejo de exclusión política dado a la famosa lista de Tascon, que no olvidaremos hasta el 2031 y mas allá, y el incumplimiento de la “Ley de la Función Pública de Estadística” por parte del INE (Instituto Nacional de Estadística) han colocado a un porcentaje alto de la población en una situación de desconfianza y alerta sobre el cuestionario.

Por otra parte y sopesando los beneficios que se pueden obtener sobre los resultados del Censo, tanto en materia de políticas públicas que le conviene a chavistas y opositores, en materia económica tanto para el Estado como para las Empresas Privadas, en lo social para conocer en detalle nuestros niveles de pobreza y desarrollo, en lo Educativo pues desnudará la realidad de nuestro sistema educativo, en lo político para el beneficio de nuestros Partidos Políticos, en materia de los Servicios Públicos (agua, electricidad, desechos sólidos, combustibles utilizados, etc.), en Salubridad que podría servir de base para un Sistema de Salud, en fin en innumerables aspectos, hemos considerado que es necesario participar.

Sin embargo es necesario resaltar algunos aspectos contenidos en la Ley que rige la materia y que por supuesto se saltaron a la torera:

El primero de ellos está contenido en el Artículo 54, ordinal 5: “La elaboración del Censo de población y Vivienda será competencia del Instituto Nacional de Estadística y su aprobación le corresponde a la Asamblea Nacional”

La aprobación y en consecuencia la consulta a la Asamblea Nacional no se realizó, si se hubiera efectuado probablemente muchas preguntas que pueden ser consideradas invasivas de la privacidad de las personas no se hubiesen incluido, la búsqueda del consenso y la participación plural hubieran sido un factor esencial para lograr la participación genuina y sincera de parte de la población que estamos seguros no responderá todas las preguntas con la debida veracidad, tratando de encubrir a su familia y privacidad.

El segundo es referido al Artículo 9 de la Ley: “Los datos referidos al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas, morales o religiosas y, en general, las referidas al honor y a la intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio…”. Preguntas de la Sección V Características individuales, como la 32 y 33 sobre el ingreso personal, la pregunta 30 sobre el nombre de la empresa en la que trabaja, Sección IV sobre la composición del hogar, exigiendo nombres y apellidos de las personas que habitan la vivienda, Sección III Datos del Hogar pregunta 2, ¿Cuántos cuartos utiliza para dormir?; implican una evidente invasión a la intimidad personal y familiar.

Especial comentario es necesario realizar en referencia al Artículo 20 de la Ley: “La información estadística no podrá vulnerar el derecho a la intimidad de las personas; no podrá comunicarse, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada…”. Quién garantiza que información relevante sobre personas, ciudadanos o personajes públicos no serán utilizados en la Hojilla TV por el Camarada Mario Silva y su secuaz Amorín, ó por los camaradas Cubanos que están infiltrados en el gobierno, gobernando junto al Comandante Presidente?

Por último es necesario hacer del conocimiento de nuestros lectores que la Ley de la Función Pública Estadística contempla infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 67 de infracciones leves, 68 de infracciones graves y 69 de infracciones muy graves con sanciones en unidades tributarias desde 15 hasta 130, establecidas en el artículo 70 de la Ley.

En conclusión nuestra recomendación es que debemos participar, pero conociendo muy bien el cuestionario y preparando las respuestas, así como también la Ley de la Función Pública de Estadística, tenienEnlacedo presente nuestro derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar.

Adjunto encontrarán el Cuestionario:
https://docs.google.com/cuestionariocenso2011

La Ley de la Función Pública de Estadística:
https://docs.google.com/leyfuncionpublicaestadistica

Para información detallada visite la página del INE:
http://www.ine.gob.ve/indexine.asp#

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