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sábado, 23 de mayo de 2015

La recuperación de las parroquias y juntas parroquiales, @carome31


Por Carlos Romero Mendoza, 22/05/2015

El 16 de mayo de 2015, en la parroquia Sucre del Municipio Libertador, se realizó un conversatorio entre vecinos de Catia y candidatos a las primarias parlamentarias de la Unidad, promovido por organizaciones locales, y entre los temas conversados, surgió el llamado a recuperar las Juntas Parroquiales en los Municipios del país[1].

La recuperación de las Juntas Parroquiales exige una reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) que supere los cambios introducidos al modelo parroquial en la reforma parcial a esta Ley que fue publicada en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2010, a partir de la cual las parroquias fueron llamadas a cooperar con la  conformación del Estado Comunal.

Precisamente reposa en el Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad desde el año 2011, que podría contribuir de manera efectiva a la recuperación de las Juntas Parroquiales; según el abogado que impulsó el recurso, José Urquía, el TSJ ha incurrido en un silencio positivo y para esta fecha ya debería haber publicado una decisión sobre ese recurso de nulidad.

Informa el abogado Urquía que según la Ley Orgánica del TSJ, si luego de admitido el recurso, las partes que han sido notificadas para comparecer, no cumplen con ese llamado, entonces debe darse por ganador a la otra parte; por lo tanto, para el abogado, desde el punto de vista técnico jurídico y además por algunas conversaciones privadas que ha sostenido, el TSJ no tiene otra alternativa que ordenar la restitución inmediata de las Juntas Parroquiales[2].

Una decisión así, primero eliminaría la denominación de Junta Parroquial Comunal, que aparece en 2010 y retomaría su tradicional nombre de Juntas Parroquiales; y en segundo lugar, ello llevaría a recuperar el voto directo, secreto y universal como forma de elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales, como había venido ocurriendo desde el año 1992 y que se eliminó con la reforma parcial de la LOPPM de 2010.

Mientras el TSJ decide, hay que destacar que algunos Municipios han tenido que proceder a adecuar sus propias ordenanzas al contenido de la LOPPM del 2010; un ejemplo se puede encontrar en el Municipio San Cristóbal[3], estado Táchira, que a través de su ordenanza, en el año 2011, ratificó la legitimidad exclusiva de los voceros de los Consejos Comunales para elegir a los integrantes de Juntas Parroquiales Comunales.

Esa ordenanza redujo la oferta electoral a la cual tenían acceso los ciudadanos de San Cristóbal, pues a partir de entonces todos los electores de ese municipio perdieron la oportunidad de elegir en un proceso electoral a sus representantes políticos en el ámbito parroquial.

Esta situación, que se puede repetir en otros Municipios, advierte claramente el riesgo de institucionalizar una política de exclusión real, pues aquellos vecinos que no son integrantes de consejos comunales o que siendo integrantes, sus consejos comunales no han sido registrados por Fundacomunal, simplemente pierden el derecho a participar de manera directa o por intermedio de terceros en asuntos públicos, que en este caso es elegir a la Junta Parroquial Comunal de su comunidad.

También hay registros informativos, relativamente recientes, que permiten validar la conformación de esas Juntas Parroquiales Comunales, por ejemplo, en el caso del Municipio Campo Elías en el estado Mérida, que según medios de comunicación digital, fue en enero 2015 cuando se juramentaron los integrantes de la Junta Parroquial Comunal para el período 2015-2016.[4]

Estos dos ejemplos alertan de un peligroso abandono, por parte de los representantes políticos electos popularmente, de ejercer la representación que detentan en defensa de los intereses generales de sus electores y de los principios constitucionales que exigen al Poder Público Municipal promover la participación ciudadana en los asuntos concernientes a la vida local.

Si bien es cierto, a partir del 2010 las parroquias fueron llamadas a asumir, entre sus funciones, un rol articulador entre el Poder Popular y los órganos que integran el Poder Público Municipal, y a facilitar la organización de los ejes comunales; no es menos cierto, que siguen siendo reconocidas en la LOPPM como instancias para la desconcentración de la gestión municipal, la promoción de la participación ciudadana y para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales.

Los cambios en el modelo parroquial, ha sido una constante en su recorrido histórico, es así, como en 1989 se orientaba hacia la descentralización, y sus atribuciones eran delegadas por el órgano de gobierno municipal y luego, a partir del 2005, con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se orientó su creación hacia la desconcentración de la gestión municipal y se definieron en la ley una serie de atribuciones concretas.

A partir del 2010 una reforma altera nuevamente el modelo parroquial aprobado en el 2005 para convertirlo en un facilitador del diseño comunal.

La recuperación de la Junta Parroquial y en consecuencia de la parroquia como entidad local, no pareciera ser posible en lo inmediato; pero es una tarea que no puede ser ignorada en la agenda política nacional y mucho menos olvidada, pues representa una oportunidad institucional para el reencuentro con la democracia desde lo local y para el reconocimiento del municipio como actor clave del desarrollo.

[1] El Universal. Vecinos plantean el rescate de las Juntas Parroquiales. 16 de mayo de 2015. Online en: http://m.eluniversal.com/caracas/150516/vecinos-plantean-rescate-de-las-juntas-parroquiales

[2] El Universal. Juntas Parroquiales volverán a elegirse el próximo año. 15 de diciembre 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/caracas/141215/juntas-parroquiales-volveran-a-elegirse-el-proximo-ano

[3] Ordenanza de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio San Cristóbal. 19 de mayo 2011.


Escrito para Politika UCAB


Carlos Romero M.
@carome31

sábado, 30 de julio de 2011

La respuesta que se espera del TSJ en cuanto a las Juntas Parroquiales


Por Carlos Romero M., 29/07/2011

En estos días se ha anunciado en varios medios de comunicación la posible decisión del TSJ sobre la nulidad de la reforma que dejó cesantes a los integrantes de las Juntas Parroquiales en todo el país. Precisamente, en el Diario La Nación (1) de San Cristóbal el día miércoles 27 de julio de 2011, se anunciaba una reunión informativa a todos los miembros de las Juntas Parroquiales del Estado Táchira en la que participaría el abogado José Urquia quien es el autor de una de las demandas que se han interpuesto ante el TSJ contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre 2010.

La demanda interpuesta por el Abogado José Urquia fue introducida el 27 de enero de 2011, admitida el 11 de mayo del 2011 y se identifica con el expediente Nº 11-0159, en el escrito de admisión de esta demanda, la Sala Constitucional decidió que este expediente se acumule con el expediente Nº 11-0120, el cual corresponde a la demanda de nulidad por inconstitucional conjuntamente con medida cautelar que interpuso el 20 de enero de 2011 la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, Myriam Do`Nascimento, y la cual fue admitida el 9 de marzo de 2011.

Para entender que significa esto el propio texto del escrito de admisión de la Sala Constitucional (2) nos indica que”…..la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal. ”

Ambas demandas hacen dos solicitudes y por ello su relación: la primera es la nulidad del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que es el que hace mención a la elección de las Juntas Parroquiales Comunales vía los voceros de los consejos comunales de la parroquia y la segunda, persigue que se declare la nulidad de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal mediante la cual se ordena a las Juntas Parroquiales que cesen en sus funciones.

Las dos demandas habían solicitado la suspensión de los efectos de esa disposición transitoria quinta y en ambos casos fue negada, al respecto y para entender la fundamentación a esta decisión de negar la medida de suspensión de efectos, vale citar la sentencia Nº 287/2008 a la que recurre la Sala Constitucional en el escrito de admisión de la demanda que interpone la Alcaldesa del Hatillo, a saber:

“Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional o por la vía del Código de Procedimiento Civil, constituye una respuesta excepcional del Juez frente a violaciones al derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas.

La situación normal debe ser la opuesta, en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo….. ”(4)

En conclusión hay que esperar el pronunciamiento definitivo, ahora bien, si la decisión del TSJ que ha anunciado que se publicará en los próximos días declara la nulidad del artículo 35 y de la disposición quinta como lo han solicitado estas dos demandas mencionadas posiblemente estaríamos retornando a la elección directa, secreta y universal para las Juntas Parroquiales, por lo que es lógico pensar que esta instancia de representación parroquial entraría dentro de las ofertas electorales para la fecha que el CNE anuncie para las elecciones locales.

Si se anula la disposición transitoria ¿se extiende tácitamente el período de gestión de esas Juntas Parroquiales que quedaron cesantes?. Es importante destacar, que la decisión del TSJ además tendrá impacto en aquellas ciudades que ya han seleccionado a sus Juntas Parroquiales Comunales bajo la modalidad legal vigente ¿cómo quedan éstas si se anula el artículo 35 de la Ley vigente?, recordemos, por mencionar dos ejemplos, que en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (4) y el Municipio Montes del Estado Sucre (5), ya se seleccionaron los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales.

Referencias electrónicas:
(1) Convocan a una reunión el jueves a miembros de juntas parroquiales . Diario La Nación. 27/7/2011. Recuperado el 27 de julio de 2011 en: http://www.lanacion.com.ve/noticias.php?IdArticulo=180789&tit=Convocan%20a%20una%20reuni%C3%B3n%20el%20jueves%20a%20miembros%20de%20juntas%20parroquiales

(2) Tribunal Supremo de Justicia. Recuperado el 20 de Julio de 2011 en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/%20631-11511-2011-11-0159.html


(3) Tribunal Supremo de Justicia. Recuperado el 18 de febrero de 2011: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/249-9311-2011-11-0120.html

(4) http://algomunicipal.blogspot.com/2011/06/con-fecha-9-de-junio-de-2011-la-region.html

(5) http://algomunicipal.blogspot.com/2011/04/miembros-de-junta-parroquial-de-montes.html

Publicado por:
http://algomunicipal.blogspot.com/2011/07/la-respuesta-que-se-espera-del-tsj-en.html

sábado, 29 de enero de 2011

Cesaron en sus funciones los miembros de las Juntas Parroquiales


Editorial del Equipo Productor

Ayer 28 de Enero, cesaron en sus funciones los miembros electos de las Juntas Parroquiales en elecciones universales, directas y secretas del año 2005, de acuerdo con la Reforma de la Ley Orgánica del poder Público Municipal (LOPPM), publicada en Gaceta Oficial 6,015 extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2010, disposición transitoria segunda.

Por supuesto no hubo nuevas elecciones para ocupar esos cargos públicos, simplemente en una Ley reformada por la ilegitima Asamblea Nacional saliente, y por ordenes directas y secretas, secreto que conoce todo el país, los Diputados que en su mayoría perdieron sus puestos en las elecciones del 26S, por su pésima gestión, decidieron escribir y borrar de un plumazo a los miembros electos de las Juntas Parroquiales, estamos hablando de aproximadamente 13,000 funcionarios públicos, de los cuales más de 11,000 fueron electos en las planchas del Partido de Gobierno.

Como lo hemos expresado en varias reuniones en las que hemos participado, no defendemos para nada a los miembros de las Juntas Parroquiales, pues su gestión al menos en nuestra área de influencia, no pudo ser peor y oscura. Los cargos de juntas Parroquiales fueron ocupados por militantes de partidos, como premio a su militancia, recibían un salario, nada despreciable por cierto, pero su actividad fue muy oscura y prácticamente nula.

Sin embargo la nueva Ley reformada LOPPM, no elimina las juntas Parroquiales, sino plantea un nuevo esquema de elección, enmarcado dentro del proyecto rojo conocido como la nueva geometría del poder, rechazada como propuesta en el referendo de la Reforma Constitucional del 2D de 2007. Ordena que la elección de las nuevas juntas Parroquiales, ahora llamadas “Comunales”, sean electas en segundo y tercer grado por los Consejos Comunales registrados en el Ministerio del Poder Popular de Las Comunas en cada Parroquia, con un mecanismo asambleario, es decir de levantar la mano en una asamblea.

Es por esta razón que nos oponemos entre otras cosas a la nueva LOPPM, no podemos aceptar que se elimine el voto para la elección de cargos públicos y en su lugar se utilice un mecanismo asambleario, donde no todos los vecinos están registrados en los censos electorales de esos Consejos Comunales perdiendo la universalidad, donde el voto no es directo sino en segundo grado y hasta en tercer grado, y donde se pierde el secreto del voto según el mecanismo que se pudiera establecer en las asambleas en las que se elijan.

Claro entendemos que el oficialismo empezó su nueva reestructuración del poder “popular”, por los cargos de elección menos importantes, la mayoría de los ciudadanos desconocen quiénes son sus representantes en las Juntas Parroquiales, inclusive la mayoría desconoce cuáles son sus funciones y cual es su ámbito geográfico. Luego muy pocos hemos salido en defensa de esa institución.

Hubiésemos esperado que la reforma de LOPPM implicara intentar darle nueva vida a las Juntas Parroquiales pues son nuestros representantes más directos en funciones del poder público, eran los que estaban más cerca del vecino, los que debían ser nuestros interlocutores directos con el Alcalde y la estructura del poder municipal.

Nuestra preocupación no solo se circunscribe al hecho de haber perdido la posibilidad de elegir a nuestros representantes más directos, sino que a lo mejor y a través de la Ley Habilitante en los próximos 17 meses, nuestro Presidente puede promulgar una nueva reforma de la LOPPM, para que los Alcaldes y los Concejos Municipales cesen en sus funciones y sean electos en elecciones de segundo y tercer grado, o quien sabe… hasta eliminarlos y sustituirlos por las Comunas, las ciudades comunales y el parlamento comunal, previstos en la nueva Ley Orgánica de Las Comunas.

En el Tribunal Supremo de Justicia se introdujeron varios recursos de nulidad de la LOPPM, veremos si aceptan los recursos y declaran la nulidad de la ley. Dra. Luisa Estela Morales, Usted tiene la palabra…

miércoles, 26 de enero de 2011

Ley del Poder Municipal desobedece normas constitucionales


Por Alejandro Villalobos

El desconocimiento del mandato del pueblo implícito en la Ley del Poder Público Municipal mantiene activadas a las juntas parroquiales del país, que quedarán eliminadas de la estructura ejecutiva gubernamental el viernes 28, si el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no se pronuncia a su favor en las próximas horas.

Miembros de las juntas parroquiales identificados con el chavismo y con la oposición coinciden en la defensa del voto, tal como lo establece la Constitución de 1999, en uno de sus artículos fundamentales, el número 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

El texto constitucional consagra, en el artículo 63, el derecho al voto que "(...) se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (...)". No están contempladas las elecciones de segundo grado en Venezuela, recalca la concejal de Valencia, Gladys Valentiner.

La edil se refiere a lo que indica el artículo 35 de la Ley de Poder Público Municipal, reformada por la antigua Asamblea Nacional, y publicada en Gaceta Extraordinaria número 6.015, del 28 de diciembre de 2010.

En el enunciado se explica que la parroquia será coordinada por una junta parroquial comunal de cinco miembros (con sus suplentes). Luego determina que los miembros serán electos por los voceros de los consejos comunales, validada por una asamblea de ciudadanos.

En ese punto se han fundamentado los miembros que decidieron acudir al TSJ para pedir la nulidad de la Ley. El martes nuevamente un grupo de representantes de las juntas parroquiales introdujo un recurso para impedir la entrada en vigencia de la norma. En las últimas dos semanas esta acción ha sido frecuente.

Elecciones

El presidente de la Asociación de Juntas Parroquiales de Carabobo, Carlos Galea, anunció acciones de calle en Caracas si el TSJ no da respuesta antes del viernes 28. "Ese instrumento jurídico busca de manera arbitraria y descabellada eliminar las juntas parroquiales, suprimiendo la representación de las tres millones de personas que votaron por ellos".

Y ésa es la otra arista a la que se aferran incluso juntas parroquiales afectas al proceso revolucionario del presidente Chávez: "lo lógico es que seamos sustituidos en elecciones", dijo Luis Cedeño, presidente de la Junta Parroquial de Santa Rosa, una de las más grandes de Valencia.

Valentiner lo dice: pueden ser sustituidos al ser revocados, por ausencia o que se terminó el mandato.

Las juntas parroquiales fueron electas en 2005 para un período de cuatro años. Desde 2009 el Consejo Nacional Electoral ha corrido la fecha de los comicios para renovar estas autoridades, las más cercanas del aparato ejecutivo del Estado a las comunidades. Cedeño recordó que la soberanía reside únicamente en el pueblo, como lo dice la Constitución.

Vacíos legales

En un documento dirigido al presidente Chávez, la Unión de Juntas Parroquiales Bolivarianas de Carabobo -a la que pertenece la de Santa Rosa- hace referencia a "vacíos legales" que provocan la desarticulación de la Ley del Poder Público Municipal ante otras normas tan fundamentales como la Carta Magna.

Los miembros de esas juntas, la mayoría en Carabobo, sostienen que al considerar la participación política y protagónica que ordena el artículo 62 de la Constitución, "son las juntas parroquiales el colectivo de elección popular, universal y secreto más numeroso a nivel nacional, con 12 mil 850 miembros, aproximadamente". Son cinco veces más sumando incluso concejales, legisladores, diputados, alcaldes, gobernadores y el Presidente de la República.

En el mismo documento, se preguntan si los 36 mil consejos comunales que existen son suficientes para aplicar los cambios que implica la Ley. "¿Si no estuvieran dadas las condiciones, qué caso tiene la implosión de las juntas parroquiales en este momento? ¿Qué razón tiene desmontar unos instrumentos de apoyo electoral al proceso, por tener mayoría nacional, en vísperas de las elecciones de 2012?".

La concejal Valentiner tiene una idea que pudiera responder esas interrogantes: la formación del Estado comunal del que habla Chávez y que se sustenta en la Ley Orgánica del Poder Popular, donde se consiguen cuatro instancias del país que sustituyen a las instituciones ya establecidas: consejos comunales, comunas (por las juntas parroquiales), federación de comunas (por las alcaldías) y la confederación (por las gobernaciones. "Ninguna tiene carácter ejecutivo porque dependerán del nivel central", recalcó la edil.

Otro de los vacíos que deja la Ley del Poder Público Municipal es qué ente asumirá las funciones que vienen desempeñando las juntas parroquiales. Gladys Valentiner cree que debe ser la Alcaldía respectiva, pues a ésta le corresponde asumir al personal administrativo, empleado y obrero. Nada dice de los miembros de las juntas, que son casi 13 mil en todo el país. "El alcalde Parra ha dicho que prefiere que en Valencia nos mantengamos todos", comentó Luis Cedeño, de Santa Rosa. Mientras tanto, lo que queda es esperar por el TSJ

Publicado por:
http://www.el-carabobeno.com

sábado, 15 de enero de 2011

Tratando de buscar el cómo y el cuándo de las elecciones parroquiales


Por Carlos Romero Mendoza

La elección de los integrantes para la Junta Parroquial Comunal prevista en el artículo 35 está diseñada para que sea una votación indirecta, pues serán los voceros de los Consejos Comunales que hacen vida en la parroquia respectiva quienes tendrán la responsabilidad de votar por 5 personas y sus suplentes para que asuman la responsabilidad que la ley reformada establece para esta Junta en el artículo 35.

Una vez elegidos los 5 miembros, se entiende que el artículo 35 ordena la consulta y validación de esa elección en cada Asamblea de Ciudadanos de los Consejos Comunales que hacen vida en la parroquia; por ahora la reforma ordena el cese de funciones de los miembros de juntas parroquiales casi que de inmediato y con ello pareciera tácitamente anunciar un proceso electoral en el ámbito parroquial para elegir a los integrantes de ésta Junta.

Resulta curioso que el legislador no haya utilizado el mismo tratamiento que aplicó a los concejales, a quienes en la disposición transitoria Primera prácticamente les extiende su período hasta nuevo aviso del CNE; el legislador en la reforma lo que impone a través de la disposición transitoria Décima segunda es que el vicepresidente actual del Concejo Municipal pase a ser el Presidente hasta la renovación del poder legislativo municipal, con ello violenta la autonomía del Concejo Municipal para designar sus propias autoridades.

Para mí, esto implica una elección por separado y vía Consejos Comunales adecuados a la nueva ley que los regula y un proceso que a todas luces pareciera no será coordinado por el CNE, pues incluso cuando se habla de las elecciones en la ley que regulariza los períodos de gobierno local y regional, para nada se menciona a la parroquia y es la reforma que nos impone la obligación de una elección pronta porque de lo contrario queda la parroquia sin autoridades hasta nuevo aviso.

Si esto fuere así la interpretación que hago a esta norma me dice que hay 3 etapas para llegar a la elección de los 5 integrantes: Etapa 1: elección vocero del consejo comunal para la votación respectiva. Etapa 2: el proceso de elecciones como tal, cuyas reglas no están definidas expresamente, y que usando analogía será vía una asamblea parroquial de voceros si hay muchos candidatos, mínimo tienen que ser 10 postulados (son 5 principales y sus suplentes) y una Etapa 3: Validación de esa elección por parte de las Asambleas de Ciudadanos de los Consejos Comunales de la parroquia respectiva. Entiéndase que en Asamblea de Ciudadanos previa o en la que corresponde a la Etapa 1 deberán los vecinos avalar a quien tuviera la disposición de ser candidato o a quienes quisieran ser candidatos.

Es tan complicada esta elección porque supone analizar el estatus de existencia del Consejo Comunal, si el mismo está adecuado a la ley o no, los censos de cada consejo comunal a los fines de la legitimidad de cada asamblea de ciudadanos y el proceso de garantizar transparencia y publicidad en la convocatoria y la reunión como tal. Nuevamente me pregunto ¿Por qué no le dio el mismo tratamiento a los integrantes de las juntas parroquiales que a los concejales?

Publicado por:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6964430.asp

viernes, 14 de enero de 2011

La Parroquia y la junta parroquial no fueron eliminadas


Por Carlos Romero Mendoza

La reforma de diciembre 2010 a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mantiene a la “parroquia” como una entidad local territorial para la desconcentración de la gestión municipal, la promoción de la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos municipales, con lo cual no se modifica en esencia la figura hasta ahora conocida como parroquia.

Los cambios que ocurren en el ámbito de la parroquia se expresan cuando entramos a analizar los siguientes aspectos:

1.- Para la creación de la Junta Parroquial obviaron la existencia de la Justicia de Paz.

2.- La forma de elegir a la Junta Parroquial que ahora recibirá el nombre de Junta Parroquial Comunal será ahora vía Consejos Comunales que existan en la propia parroquia, ya no mediante el voto universal, directo y secreto.

3.- Mantiene a las parroquias con sus facultades consultivas y de evaluación, pero le elimina la facultad de gestión y le agrega que la responsabilidad de ser una entidad para articular el Poder Público Municipal y el Poder Popular.

4.- Incorpora que todo mayor de 15 años puede ser integrante de la Junta Parroquial y para la postulación requiere el candidato del aval del Consejo Comunal.

5.- Reduce de 21 facultades a 10 las facultades del nuevo diseño de Junta Parroquial, pudiendo agruparlas de la siguiente manera:

En relación al Poder Popular: articular su relación con el poder municipal, consultar a las organizaciones del poder popular sobre programas, planes y proyectos del municipio. Facilitar la construcción y organización de ejes comunales.

Relación con el Sistema Nacional de Planificación: Coadyuvar con la política del Estado en todas sus instancia para que la ejecución de los planes sea coordinado con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

En relación a la corresponsabilidad en áreas que ya tenía: Promover los principios de participación, los servicios públicos y la corresponsabilidad en seguridad ciudadana, protección civil y defensa integral de la República; así como también promover programas de atención a la infancia, adolescente, tercera edad, indígenas y discapacidad y cooperar con la sala técnica del CLPP.

Un artículo merece especial atención y me refiero al vigente artículo 275, pues en la ley derogada establecía en el mismo el derecho y la obligación de todo ciudadano habitante de la parroquia a participar en algunos espacios junto o a través de las parroquias, por ejemplo: la norma señalaba que como ciudadanos debíamos informar a las juntas parroquiales sobre las deficiencias en la prestación del servicio público municipal en la parroquia; podíamos además, acompañar a las parroquias en el desarrollo de distintas actividades locales, teníamos el derecho de acompañar a las juntas parroquiales en la promoción y gestión ante la direcciones de la alcaldía para actividades de distintas naturaleza, y como vecinos a pedir información sobre la organización y formación de asociaciones vecinales y organizaciones comunitarias.

Esa vinculación que se creaba con la parroquia como instancia se perdió, pues ese artículo ahora nos habla de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y sus organizaciones de base, y agrega a los consejos comunales cada uno como actores separados y enlista para ambos una serie de derechos y obligaciones pero sin involucrar a la parroquia.

El artículo elimina nuestro derecho a pedir información necesaria sobre la organización de asociaciones de vecinos y organizaciones comunitarias, establece la posibilidad de ejercer la contraloría social para obras y servicios públicos, mantienen la posibilidad a participar en la gestión y fiscalización de parques, jardines, etc… y agregan la posibilidad de impulsar la iniciativa legislativa (que ya existe) y a promover la solidaridad y la primacía del interés colectivo sobre los individuales.

En conclusión no se puede hablar de eliminación de las Parroquias y sus Juntas, si hay un cambio en su naturaleza y alcance, y en relación a los funcionarios electos, sin duda están en una situación compleja porque su período había vencido con el de los concejales, por lo tanto el cambio que ha operado es que han dejado en el limbo la elección de la nueva Junta Parroquial Comunal, para lo cual debe haber previamente una reforma a la ordenanza sobre las Juntas Parroquiales.

Publicado por:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/4093168.asp

lunes, 10 de enero de 2011

Eliminado el voto directo, secreto y universal en Venezuela


Editorial del Equipo Productor

El pasado 28 de diciembre de 2010 queda publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 6,015 la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), donde de un plumazo quedan cesantes los miembros electos de Juntas Parroquiales del año 2005.

A manera informativa las Juntas Parroquiales son la unidad organizativa primaria de la división político territorial de la República. Una o varias Parroquias conforman los Municipios (335 en todo el territorio). Uno o varios Municipios conforman los Estados (regiones) y por último los 24 estados conforman todo el territorio de la República gobernado por el Ejecutivo Nacional.

Hasta el 27 de diciembre pasado, en cada Parroquia se elegían 5 miembros en el caso de Parroquias urbanas y 3 miembros en el caso de Parroquias rurales con sus respectivos suplentes, la última elección ocurrió en el año 2005, donde se eligieron por votación directa, secreta y universal los miembros de las Juntas Parroquiales todavía en funciones.

Sin embargo la reforma a la LOPPM en su disposición transitoria segunda dice lo siguiente: “Pasados treinta días continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cesan en sus funciones los miembros principales y suplentes, así como los secretarios o secretarias, de las actuales Juntas Parroquiales, quedando las alcaldías responsables del manejo y destino del personal, así como de los bienes correspondientes; garantizándose la estabilidad laboral del personal administrativo, empleado y obrero, de acuerdo con las normativas que rigen la materia”.

Esta situación absolutamente inconstitucional sustituye los miembros electos de la Juntas Parroquiales por una nueva figura llamada Junta Parroquial Comunal, cuya elección es de segundo grado, es decir los próximos miembros de las Juntas Parroquiales serán electos por los voceros de los Consejos Comunales de la zona, en una asamblea de voceros (no es pública) y de allí necesitarán ser convalidados en las Asambleas de Ciudadanos de cada Consejo Comunal, para lo cual el Consejo Comunal deberá estar debidamente validado por el Ministerio de las Comunas, en caso contrario no tendrán la oportunidad de poder elegir ni siquiera en segundo grado a los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales.

Ya lo hemos escrito en varias oportunidades, los Consejos Comunales que no son rojos, es decir que son de clara tendencia opositora ó independientes no son validados por el Ministerio de Las Comunas, esta situación de exclusión y de apartheid político le garantiza al oficialismo al menos presencia, y en la mayoría de los casos control total en todos los CLPP (Consejo Local de Planificación Pública) que será según la nueva Ley de los CLPP quienes tomarán las decisiones en cuanto a recursos y presupuestos de las Alcaldías. Allí está la trampa, quitarle poder a nuestros Alcaldes, y hacerlos depender de las instancias creadas por el oficialismo para afianzarse en el poder desde los organismos de gestión de base.

Alertamos al país sobre está grave situación, pues quien nos garantiza que el Presidente en los próximos 17 meses, en base a la Ley Habilitante otorgada por la anterior Asamblea Nacional, cese en sus funciones a los Alcaldes y Gobernadores y nos encaminemos a un sistema de elección en segundo grado, controlado y manejado completamente por el Poder Central.

viernes, 19 de noviembre de 2010

El rol de los vecinos, juntas parroquiales frente a los espacios públicos


Por Carlos Romero

¿Tenemos alguna relación con las Juntas Parroquiales?. Tal vez en la práctica no hayamos tenido que relacionarnos con los integrantes de la Junta Parroquial, pero en el diseño legal, el artículo 278 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de manera expresa, nos indica algunas áreas en las cuales nuestro deber y además nuestro derecho es participar con las Juntas Parroquiales.

Entre esas áreas que la ley promueve la relación vecinos y juntas parroquiales, encontramos la que tiene que ver con los espacios públicos ubicados en la parroquia; más concretamente, vecinos y juntas parroquiales tienen un rol que les permite asumir acciones locales y ser corresponsables en la gestión y fiscalización del mantenimiento de plazas, parques, vías públicas y aceras; incluye además instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y otras instalaciones que se ubiquen en la jurisdicción de la parroquia.

Una de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que la Parroquia tiene competencia para coadyuvar con el cuidado y mantenimiento de las plazas, parques y jardines de la parroquia; otra nos habla sobre la protección del ambiente y hay una que expresamente permite que la parroquia asuma entre sus funciones el velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.

Si analizamos estas atribuciones de manera integral con los deberes y derechos que tenemos a participar en la parroquia en materia que he agrupado como espacios públicos, entonces encontramos un espacio político y ciudadano para desarrollar acciones que no sólo nos vincule a las juntas parroquiales, sino que también puedan incidir en las políticas públicas y normas que se creen en estas materias.

¿Cómo participamos?, bien como Consejo Comunal, Asociación de Vecinos o de manera individual, pero para participar se debe crear el espacio y el contenido del mismo para darle efectividad al mismo, de nada sirve que la ley nos imponga este deber, sin que exista el espacio para ejercerlo.

Las Juntas Parroquiales y las Alcaldías, en mí interpretación, debieron haber coordinado esfuerzos para lograr crear ese espacio de encuentro entre ciudadano y gobierno local, ¿para qué?, veamos:

Si una Junta Parroquial como responsable de la gestión parroquial, asumiera un plan de protección del ambiente a través del cuido de los parques, jardines y plazas, perfectamente como política local, pudiera crearse un programa, en el que uno de sus componentes sea la Contraloría Social y en el que perfectamente pueden acordar unos criterios de calidad que el municipio quiera desarrollar para que sus parques, plazas y jardines sean símbolo distintivo de la gestión, imagen de una comunidad y ejemplo de una cultura pública.

No encuentro impedimento alguno, en principio, para que Junta Parroquial en su labor de promover la participación ciudadana y la contraloría social, pueda trabajar en conjunto con los vecinos para liderar juntos un programa que perfectamente puede orientarse al embellecimiento de la parroquia, que a su vez contribuiría en esencia con la necesidad de recuperar nuestros espacios públicos para el disfrute de todos y como política de prevención del delito.

Las Juntas Parroquiales además tienen la atribución de velar por la limpieza urbana y el aseo domiciliario, con lo cual tiene un importante rol que puede unir los esfuerzos del ciudadano en aras de buscar una comunidad más limpia lo que ayuda al embellecimiento de los espacios públicos. El poco desarrollo de la instancia parroquial, y el desconocimiento sobre estas normas que datan del 2005, son elementos que han contribuido efectivamente a debilitar los lazos institucionales del vecino con el poder local.
Estas normas sobre los espacios públicos además abren la posibilidad para que policías municipales, ciudadanos y juntas parroquiales puedan crear mesas permanentes que permitan evaluar la gestión local en materia de seguridad ciudadana en los espacios públicos de la parroquia; además puede ayudar para que desde las parroquias se promuevan políticas integrales de uso y cuido de los espacios deportivos y recreacionales, que incluyan acuerdos en los que esos espacios se integren en políticas de prevención del delito.

En este debate que hoy tenemos, Descentralización vs Centralización; Comunas vs Municipios, creo que estos ejemplos de oportunidades que nos ofrece el diseño legislativo, son dignos de ser analizados por autoridades, partidos políticos y ciudadanos, para entender que en nuestras manos tenemos herramientas para lograr demostrar que las instituciones funcionan y que el derecho tiene sentido; además es un ejemplo que presento como contribución a un debate que tenemos que dar sobre la autonomía local, en un país donde la centralización va ganando espacios.

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viernes, 29 de octubre de 2010

Las Juntas Parroquiales y la seguridad ciudadana


Por Carlos Romero

La recuperación de los espacios públicos en especial los parques es una de las claves fundamentales para lograr trabajar la prevención en materia de seguridad, pues la existencia de zonas verdes, parques y plazas que no cuenten con la debida seguridad, iluminación, y que de tener toda la infraestructura no sea un espacio frecuentado por los vecinos, o utilizado por éstos para promover actividades comunitarias, hace que esos espacios queden a la disposición de los amigos de lo ajeno, al ocio y sus vicios contribuyendo a crear una sensación de inseguridad en toda la comunidad.

Cuando se revisa el diseño normativo que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 ha establecido para las Juntas Parroquiales y considerando que pronto en algún momento cercano tendremos la tarea de ir a votar por la elección de nuestros representantes a las Juntas Parroquiales, es esencial conocer la competencia que éstos tienen como responsables de la gestión parroquial, y entender que igual de importante fue participar en la elección parlamentaria nacional, como debe ser participar para elegir a este cuerpo colegiado que puede incidir positivamente en la convivencia local.

Veamos cómo puede contribuir la Parroquia a través de su expresión política representativa llamada Junta Parroquial en la comunidad en algunas áreas como la que nos indica el numeral 3 del artículo 37 que establece como atribución de la parroquia promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.

Si partimos por la premisa que la Parroquia debe promover la participación, la corresponsabilidad y el protagonismo de la ciudadanía en la gestión local, es entonces perfectamente viable considerar que una Junta Parroquial en el uso de su atribución como responsable de la gestión parroquial, puede desarrollar un Plan de Seguridad Ciudadana en la Comunidad, para lo cual, sin duda debe articularse con la Policía del Municipio y las autoridades competentes del mismo municipio.

Un plan de seguridad ciudadana puede ser desarrollado desde el ámbito municipal e involucrar a las Juntas Parroquiales como actores del mismo en la comunidad respectiva; o bien, puede darse, que el mismo sea un plan exclusivamente elaborado para la parroquia correspondiente, impulsado por la Junta Parroquial, ahora, lo importante en uno y en otro caso es garantizar que siempre la policía municipal y demás entes responsables del tema de seguridad participen en la orientación, diseño e implementación del mismo.

El articulo 37 de la LOPPM otorga a la Parroquia en los numerales 4, 10, 13 y 14 una serie de atribuciones que contribuyen a fortalecer la presencia y el rol de esta entidad local a través de la Junta Parroquial en cualquier Plan Local de Seguridad Ciudadana, a saber:

1.- Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines de la parroquia.

2.- Promover servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad.

3.- Auspiciar y promover la masificación deportiva.

4.- Auspiciar y promover las actividades culturales que integren la comunidad.

En estas cuatro atribuciones se pueden justificar la participación de la Junta Parroquial en acciones para la recuperación de los espacios públicos, llámense plazas, parques o jardines; en campañas preventivas y actividades tanto culturales como deportivas, que incorporen a la comunidad en sus áreas públicas, y que contribuya a la ocupación de los jóvenes y niños alejándolos del ocio y los vicios.

Igualmente si consideramos que también tiene competencia la parroquia para promover la contraloría social comunitaria, es perfectamente posible que sea la Junta Parroquial la instancia que garantice espacios permanente de encuentro entre vecinos y policía municipal, con otras autoridades locales para lograr evaluar y monitorear el avance en el tema de seguridad ciudadana en la comunidad, sus logros y sus dificultades; pero también para desde allí poder plantear políticas y proyectos de reformas o de ordenanzas que se consideren oportunas y necesarias.

En el Municipio Baruta facilité una metodología en la que comunidades organizadas constituían sus mesas de seguridad ciudadana, y en ella policía municipal, alcaldía y vecinos lograban analizar un diagnóstico de la comunidad y de allí identificar las acciones inmediatas y concretas que se consideraban podían desarrollarse en lo inmediato, más de 12 planes se crearon.

Hoy cuando reflexiono sobre el tema Parroquial como instancia que existe en nuestra institucionalidad, creo que perfectamente esa labor de facilitador, pudo haber correspondido a la Junta Parroquial y que a la vez ésta pudo haber sido la garante de que esas mesas se constituyeran permanentemente como encuentro entre las autoridades y los vecinos para formar, informar y evaluar la gestión en seguridad de la parroquia en concreto.

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domingo, 17 de octubre de 2010

Parroquias, Juntas Parroquiales, Consejos Comunales II


Por Carlos Romero

Desde que en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988 apareció la figura de la Parroquia como una entidad local, se establece que entre sus funciones está la de promover la participación ciudadana en la comunidad y contribuir con la gestión municipal en esa localidad respectiva.

El entonces artículo 77 de la Ley de 1988 establecía expresamente lo siguiente: La Junta Parroquial elevará a la consideración del Alcalde las aspiraciones de la comunidad que se relacionen con la prioridad y urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, anexando los informes y propuestas pertinentes. A los fines arriba indicados, la Junta Parroquial establecerá medios de consulta y comunicación regular con la comunidad y sus organizaciones sociales. Sin perjuicio de que las organizaciones sociales de la comunidad puedan ocurrir directamente a las instancias superiores.

Esta norma que se repite en la Ley de 1989 nos habla de una Junta Parroquial que requiere estar en contacto con los vecinos, que necesita mecanismos de participación para lograr recoger las aspiraciones de la comunidad sobre las obras y servicios locales, por lo tanto como órgano auxiliar la Junta Parroquial es diseñada como una instancia que contribuiría a garantizar la cercanía de una gestión municipal a los ciudadanos en dos direcciones, desde el gobierno municipal hacia el vecino y desde el vecino hacia el gobierno municipal.

Se entiende que bajo la norma de 1989 requería de delegación para desarrollar sus funciones, pero en esta materia quedaba muy claro, a mi entender, que tenía ya atribuida un rol de facilitador de procesos ciudadanos como los que hoy podemos llamar contraloría social sobre obras y servicios, y sobre la misma gestión pública.

A partir del año 2005, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le otorga expresamente una serie de atribuciones entre las cuales encontramos el numeral 1 del artículo 37, una disposición que contribuye a imaginar una Junta Parroquial como facilitadora de un proceso similar a lo que hoy se define como el ciclo comunal, pues en esa disposición normativa se señala que la Parroquia, obviamente a través de su Junta Parroquial como responsable de la gestión de las atribuciones de esta entidad local, debe servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias de la comunidad.

Además creo que se refuerza ese rol de facilitador cuando el artículo 38 de la Ley del 2005 le atribuye la obligación de requerir toda información que sea necesaria sobre la gestión municipal, cuando los vecinos requieran de la misma, esta disposición supone un espacio de encuentro entre vecinos e integrantes de las juntas parroquiales y entre estas autoridades y el gobierno municipal.

Y aún cuando la Ley del 2005 no menciona la obligación de enviar informe a la Alcaldía, si establece que el presupuesto municipal debe considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presupone y más cuando ahora es un ente de desconcentración, como lo señalé previamente, que debe existir algún espacio de encuentro entre alcalde y junta parroquial para lograr articular los esfuerzos en beneficio de la colectividad y de la misma gestión.

El diseño además previsto en la Ley del 2005 no sólo convierte a la Junta Parroquial en un facilitador del proceso participativo comunitario, sino que además le otorga una atribución en el numeral 6 del artículo 37 mediante el cual debe promover la contraloría social, y si partimos que esta instancia sirve como centro de información sobre la gestión local, tiene entonces la oportunidad de desarrollar y coordinar desde la Junta Parroquial programas que fomenten y contribuyan al ejercicio de la contraloría social sobre la gestión pública municipal, con lo cual podría ser un actor fundamental para lograr garantizar la rendición de cuenta de las autoridades como parte de esa respuesta al monitoreo y evaluación de la gestión por parte de los vecinos.

Cuando uno analiza esto así, y compara con el rol de los Consejos Comunales, que nacieron en el marco del Consejo Local de Planificación Pública y que en esencia buscan elaborar un diagnóstico comunitario para que las prioridades identificadas logren alimentar un plan comunal de desarrollo, resulta entonces que es perfectamente probable comparar una figura con la otra y concluir que prácticamente en ambos espacios se levanta información para identificar prioridades, pero la diferencia está en que el receptor de unas prioridades en una es el alcalde para incorporarlas en el presupuesto municipal y la otra es el Consejo Comunal para buscar recursos del estado nacional, sin respetar la opinión, mucho menos permitiendo participar en tal distribución de fondos y aprobación de prioridades al municipio que es definida como la unidad política primaria.

Este diseño de Junta Parroquial, como he indicado, nace en el 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, año que coincide con el origen de hecho de las organizaciones de ciudadanos a través de los Consejos Comunales, que luego se legaliza con la Ley de Consejos Comunales de 2006 y que se fortalece como forma de organización ciudadana y canal exclusivo de participación ciudadana en los asuntos públicos con la Ley Orgánica de Consejos Comunales del 2009.

Varias preguntas quedan como reflexión luego de esta revisión legal sobre las Parroquias:

¿Las Juntas Parroquiales se han visto afectadas para desarrollar sus atribuciones por la existencia de los Consejos Comunales? ¿Su efectiva participación como actores comunitarios se debe a que desde el Poder Municipal no hay cooperación para la desconcentración de funciones? ¿Son los Consejos Comunales el paralelo de las Juntas Parroquiales y por ende las han excluido de un rol protagónico como facilitadores de la participación?

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viernes, 15 de octubre de 2010

Sobre el origen de las Parroquias y Juntas Parroquiales


Por Carlos Romero

Las parroquias son concebidas por primera vez en la Ley Orgánica del Régimen Municipal publicada el 10 de octubre de 1988 en Gaceta Oficial Extraordinaria, en la cual le otorgan a esta figura el Capitulo V y en el que la definen como una “demarcación de carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos estadales."

Desde entonces aparece la parroquia como una entidad local, cuyas atribuciones estaban condicionadas a una delegación que le hicieran los órganos del gobierno municipal y que podrían tener carácter de gestión, consulta y de evaluación. Las parroquias decía el entonces artículo 33, podrían coincidir con los barrios, urbanizaciones o sectores de dichas áreas, a tal fin sería la Asamblea Legislativa a propuesta del Concejo Municipal quien determinaría su extensión. Por otro lado los vecinos en un 20% de los electores inscritos en la Junta Electoral del Municipio respectivo podían también sugerir la extensión territorial de la Parroquia, pero siempre dentro del territorio del Municipio.

En cuanto a la elección de la Junta Parroquial, hay una importante diferencia en su metodología, que realmente se modificó rápidamente, pues según la Ley de 1988 los integrantes de la Junta Parroquial eran designados por el Concejo Municipal, en base de la votación obtenida por cada partido político o grupo electoral entre los residentes de la jurisdicción respectiva, inmediatamente en el año 1989 es reformado y pasan a ser elegidos de manera universal, directa y secreta.

Esta definición de Parroquia, como un auxiliar del gobierno municipal, y condicionado a las competencias que le deleguen se ha mantenido, a mí juicio en esencia, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005, en la que incorporan algunos elementos bien importantes para su desarrollo como entidad local que contribuya con una mejor gestión local. Oportuno es mencionar que previamente la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 y su reforma parcial de 1984 no hacían mención alguna a las Parroquias, si llama la atención que identificaban bajo un capitulo una figura llamada Juntas Comunales, pero que luego a lo largo del mismo, eran sustituidas nominalmente por Juntas Municipales, y que se centraban en quienes administraban lo que entonces denominaban municipios foráneos.

A partir del año 2005, la Parroquia pasa a ser una entidad local que encuentra nuevos elementos, manteniendo que su organización debe estar dentro del territorio de un municipio y que sus atribuciones pueden ser de gestión, consulta y evaluación, los cambios son a saber:

1.- Se convierte en un ente local en el cual el gobierno municipal puede desconcentrar la gestión municipal.

2.- Pasa a contar con una lista 20 atribuciones concretas y específicas, que deberían ser desarrolladas por una ordenanza local, pero soy del criterio que aún sin ordenanza les brinda la oportunidad de articular acciones políticas con los ciudadanos, pues desde su origen ha sido considerada como una instancia en la cual se debe promover la participación ciudadana.

3.- Su creación queda a partir del año 2005 en manos del Concejo Municipal, a través de la aprobación de las 2/3 partes de sus integrantes, con la iniciativa en manos de la Alcaldía, Concejales y de un total de 15% de los vecinos.

4.- La extensión poblacional queda en manos de la ley estadal.

5.- Incorpora la obligación de rendir cuentas a los vecinos.

6.- Presenta normas que son comunes para concejales, alcaldes y los miembros de estas Juntas Parroquiales, en las que les prohíbe algunas actuaciones y establecen condiciones de elegibilidad.

Este paseo histórico y breve sólo pretende hacer entender a quien tenga la gentileza de leerlo que la Junta Parroquial, esa instancia que en algún momento debemos elegir, que está integrada por 5 miembros en el caso de ser una población urbana o 3 en el caso de las poblaciones rurales, con sus respectivos suplentes, es un espacio político en el cual se hace indispensable la presencia de la pluralidad y la tolerancia política para poder trabajar en beneficio de la colectividad respectiva, tratando de buscar soluciones a los problemas locales y no el desarrollo de un proyecto de país que no es compartido por los venezolanos, y que lejos de unir, nos divide como sociedad.

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