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domingo, 17 de octubre de 2010

Parroquias, Juntas Parroquiales, Consejos Comunales II


Por Carlos Romero

Desde que en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988 apareció la figura de la Parroquia como una entidad local, se establece que entre sus funciones está la de promover la participación ciudadana en la comunidad y contribuir con la gestión municipal en esa localidad respectiva.

El entonces artículo 77 de la Ley de 1988 establecía expresamente lo siguiente: La Junta Parroquial elevará a la consideración del Alcalde las aspiraciones de la comunidad que se relacionen con la prioridad y urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, anexando los informes y propuestas pertinentes. A los fines arriba indicados, la Junta Parroquial establecerá medios de consulta y comunicación regular con la comunidad y sus organizaciones sociales. Sin perjuicio de que las organizaciones sociales de la comunidad puedan ocurrir directamente a las instancias superiores.

Esta norma que se repite en la Ley de 1989 nos habla de una Junta Parroquial que requiere estar en contacto con los vecinos, que necesita mecanismos de participación para lograr recoger las aspiraciones de la comunidad sobre las obras y servicios locales, por lo tanto como órgano auxiliar la Junta Parroquial es diseñada como una instancia que contribuiría a garantizar la cercanía de una gestión municipal a los ciudadanos en dos direcciones, desde el gobierno municipal hacia el vecino y desde el vecino hacia el gobierno municipal.

Se entiende que bajo la norma de 1989 requería de delegación para desarrollar sus funciones, pero en esta materia quedaba muy claro, a mi entender, que tenía ya atribuida un rol de facilitador de procesos ciudadanos como los que hoy podemos llamar contraloría social sobre obras y servicios, y sobre la misma gestión pública.

A partir del año 2005, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le otorga expresamente una serie de atribuciones entre las cuales encontramos el numeral 1 del artículo 37, una disposición que contribuye a imaginar una Junta Parroquial como facilitadora de un proceso similar a lo que hoy se define como el ciclo comunal, pues en esa disposición normativa se señala que la Parroquia, obviamente a través de su Junta Parroquial como responsable de la gestión de las atribuciones de esta entidad local, debe servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias de la comunidad.

Además creo que se refuerza ese rol de facilitador cuando el artículo 38 de la Ley del 2005 le atribuye la obligación de requerir toda información que sea necesaria sobre la gestión municipal, cuando los vecinos requieran de la misma, esta disposición supone un espacio de encuentro entre vecinos e integrantes de las juntas parroquiales y entre estas autoridades y el gobierno municipal.

Y aún cuando la Ley del 2005 no menciona la obligación de enviar informe a la Alcaldía, si establece que el presupuesto municipal debe considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presupone y más cuando ahora es un ente de desconcentración, como lo señalé previamente, que debe existir algún espacio de encuentro entre alcalde y junta parroquial para lograr articular los esfuerzos en beneficio de la colectividad y de la misma gestión.

El diseño además previsto en la Ley del 2005 no sólo convierte a la Junta Parroquial en un facilitador del proceso participativo comunitario, sino que además le otorga una atribución en el numeral 6 del artículo 37 mediante el cual debe promover la contraloría social, y si partimos que esta instancia sirve como centro de información sobre la gestión local, tiene entonces la oportunidad de desarrollar y coordinar desde la Junta Parroquial programas que fomenten y contribuyan al ejercicio de la contraloría social sobre la gestión pública municipal, con lo cual podría ser un actor fundamental para lograr garantizar la rendición de cuenta de las autoridades como parte de esa respuesta al monitoreo y evaluación de la gestión por parte de los vecinos.

Cuando uno analiza esto así, y compara con el rol de los Consejos Comunales, que nacieron en el marco del Consejo Local de Planificación Pública y que en esencia buscan elaborar un diagnóstico comunitario para que las prioridades identificadas logren alimentar un plan comunal de desarrollo, resulta entonces que es perfectamente probable comparar una figura con la otra y concluir que prácticamente en ambos espacios se levanta información para identificar prioridades, pero la diferencia está en que el receptor de unas prioridades en una es el alcalde para incorporarlas en el presupuesto municipal y la otra es el Consejo Comunal para buscar recursos del estado nacional, sin respetar la opinión, mucho menos permitiendo participar en tal distribución de fondos y aprobación de prioridades al municipio que es definida como la unidad política primaria.

Este diseño de Junta Parroquial, como he indicado, nace en el 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, año que coincide con el origen de hecho de las organizaciones de ciudadanos a través de los Consejos Comunales, que luego se legaliza con la Ley de Consejos Comunales de 2006 y que se fortalece como forma de organización ciudadana y canal exclusivo de participación ciudadana en los asuntos públicos con la Ley Orgánica de Consejos Comunales del 2009.

Varias preguntas quedan como reflexión luego de esta revisión legal sobre las Parroquias:

¿Las Juntas Parroquiales se han visto afectadas para desarrollar sus atribuciones por la existencia de los Consejos Comunales? ¿Su efectiva participación como actores comunitarios se debe a que desde el Poder Municipal no hay cooperación para la desconcentración de funciones? ¿Son los Consejos Comunales el paralelo de las Juntas Parroquiales y por ende las han excluido de un rol protagónico como facilitadores de la participación?

Publicado por:
http://algomunicipal.blogspot.com/

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