Páginas

sábado, 23 de mayo de 2015

La recuperación de las parroquias y juntas parroquiales, @carome31


Por Carlos Romero Mendoza, 22/05/2015

El 16 de mayo de 2015, en la parroquia Sucre del Municipio Libertador, se realizó un conversatorio entre vecinos de Catia y candidatos a las primarias parlamentarias de la Unidad, promovido por organizaciones locales, y entre los temas conversados, surgió el llamado a recuperar las Juntas Parroquiales en los Municipios del país[1].

La recuperación de las Juntas Parroquiales exige una reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) que supere los cambios introducidos al modelo parroquial en la reforma parcial a esta Ley que fue publicada en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2010, a partir de la cual las parroquias fueron llamadas a cooperar con la  conformación del Estado Comunal.

Precisamente reposa en el Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad desde el año 2011, que podría contribuir de manera efectiva a la recuperación de las Juntas Parroquiales; según el abogado que impulsó el recurso, José Urquía, el TSJ ha incurrido en un silencio positivo y para esta fecha ya debería haber publicado una decisión sobre ese recurso de nulidad.

Informa el abogado Urquía que según la Ley Orgánica del TSJ, si luego de admitido el recurso, las partes que han sido notificadas para comparecer, no cumplen con ese llamado, entonces debe darse por ganador a la otra parte; por lo tanto, para el abogado, desde el punto de vista técnico jurídico y además por algunas conversaciones privadas que ha sostenido, el TSJ no tiene otra alternativa que ordenar la restitución inmediata de las Juntas Parroquiales[2].

Una decisión así, primero eliminaría la denominación de Junta Parroquial Comunal, que aparece en 2010 y retomaría su tradicional nombre de Juntas Parroquiales; y en segundo lugar, ello llevaría a recuperar el voto directo, secreto y universal como forma de elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales, como había venido ocurriendo desde el año 1992 y que se eliminó con la reforma parcial de la LOPPM de 2010.

Mientras el TSJ decide, hay que destacar que algunos Municipios han tenido que proceder a adecuar sus propias ordenanzas al contenido de la LOPPM del 2010; un ejemplo se puede encontrar en el Municipio San Cristóbal[3], estado Táchira, que a través de su ordenanza, en el año 2011, ratificó la legitimidad exclusiva de los voceros de los Consejos Comunales para elegir a los integrantes de Juntas Parroquiales Comunales.

Esa ordenanza redujo la oferta electoral a la cual tenían acceso los ciudadanos de San Cristóbal, pues a partir de entonces todos los electores de ese municipio perdieron la oportunidad de elegir en un proceso electoral a sus representantes políticos en el ámbito parroquial.

Esta situación, que se puede repetir en otros Municipios, advierte claramente el riesgo de institucionalizar una política de exclusión real, pues aquellos vecinos que no son integrantes de consejos comunales o que siendo integrantes, sus consejos comunales no han sido registrados por Fundacomunal, simplemente pierden el derecho a participar de manera directa o por intermedio de terceros en asuntos públicos, que en este caso es elegir a la Junta Parroquial Comunal de su comunidad.

También hay registros informativos, relativamente recientes, que permiten validar la conformación de esas Juntas Parroquiales Comunales, por ejemplo, en el caso del Municipio Campo Elías en el estado Mérida, que según medios de comunicación digital, fue en enero 2015 cuando se juramentaron los integrantes de la Junta Parroquial Comunal para el período 2015-2016.[4]

Estos dos ejemplos alertan de un peligroso abandono, por parte de los representantes políticos electos popularmente, de ejercer la representación que detentan en defensa de los intereses generales de sus electores y de los principios constitucionales que exigen al Poder Público Municipal promover la participación ciudadana en los asuntos concernientes a la vida local.

Si bien es cierto, a partir del 2010 las parroquias fueron llamadas a asumir, entre sus funciones, un rol articulador entre el Poder Popular y los órganos que integran el Poder Público Municipal, y a facilitar la organización de los ejes comunales; no es menos cierto, que siguen siendo reconocidas en la LOPPM como instancias para la desconcentración de la gestión municipal, la promoción de la participación ciudadana y para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales.

Los cambios en el modelo parroquial, ha sido una constante en su recorrido histórico, es así, como en 1989 se orientaba hacia la descentralización, y sus atribuciones eran delegadas por el órgano de gobierno municipal y luego, a partir del 2005, con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se orientó su creación hacia la desconcentración de la gestión municipal y se definieron en la ley una serie de atribuciones concretas.

A partir del 2010 una reforma altera nuevamente el modelo parroquial aprobado en el 2005 para convertirlo en un facilitador del diseño comunal.

La recuperación de la Junta Parroquial y en consecuencia de la parroquia como entidad local, no pareciera ser posible en lo inmediato; pero es una tarea que no puede ser ignorada en la agenda política nacional y mucho menos olvidada, pues representa una oportunidad institucional para el reencuentro con la democracia desde lo local y para el reconocimiento del municipio como actor clave del desarrollo.

[1] El Universal. Vecinos plantean el rescate de las Juntas Parroquiales. 16 de mayo de 2015. Online en: http://m.eluniversal.com/caracas/150516/vecinos-plantean-rescate-de-las-juntas-parroquiales

[2] El Universal. Juntas Parroquiales volverán a elegirse el próximo año. 15 de diciembre 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/caracas/141215/juntas-parroquiales-volveran-a-elegirse-el-proximo-ano

[3] Ordenanza de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio San Cristóbal. 19 de mayo 2011.


Escrito para Politika UCAB


Carlos Romero M.
@carome31

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico