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martes, 10 de abril de 2018

El que siembra en terreno ajeno hasta la semilla pierde, por @fernandocaminop




Fernando Camino 09 de abril de 2018
@fernandocaminop

Hemos tomado el título de este artículo de un refrán popular del oriente de nuestro país, el cual se refiere al riesgo que se corre al ocupar un espacio ajeno. A raíz de la aprobación de la ley de Tierra por parte del régimen, los productores agrícolas sentimos la percepción de que ya no teníamos la propiedad de la tierra que laborábamos, ni de las bienhechurías que con mucho esfuerzo habíamos desarrollado en nuestras unidades de producción. Es decir nos sentimos en “terreno ajeno” y en peligro de perder todo lo que habíamos invertido y lo que pudiésemos invertir en el futuro. A muchos nos “llegó a la mente” la máxima oriental y nos preparamos para lo peor.

Si analizamos el contenido de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, podemos señalar que esta norma viola ocho artículos de nuestra Carta Magna. De estos ocho artículos es importante resaltar dos: el 115 que garantiza el derecho de propiedad privada y el 116 que señala a los sujetos susceptibles a la acción legal de confiscación de tierras y bienhechurías, como medida accesoria para castigar delitos de narcotráfico y contra el patrimonio público.

domingo, 29 de junio de 2014

Observaciones al proyecto de Ley Ordenación y Gestión del Territorio, @carome31


Por Carlos Romero Mendoza, Junio 2014

La primera Ley de Orgánica de Ordenación del Territorio fue en el año 1983, un poco más de 30 años después, el país pareciera no tener claro qué ley sustituyó a la de 1983, y luego de múltiples propuestas de reforma que se han intentado desde el 2002, no está claro qué destino tendrá la propuesta de reforma que se está discutiendo o que ha quedado paralizada en este año 2014.

Por ello como sostienen Maria Salas y Elides Sulbarán, todo indica que seguirá aplicando la vieja Ley de 1983(1).

Como en otros casos el análisis debe iniciarse desde el 2 de diciembre de 2007 cuando a través de una consulta pública, constitucional y legítima, resultó la negativa de aprobar una reforma constitucional propuesta por el expresidente Chávez.

Entonces el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista (2007-2013) propone una nueva geopolítica nacional con el fin de modificar la estructura socioterritorial del país para articular el modelo producto por medio de ejes integradores, regiones, sistemas de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.

Es así, como el proyecto de Ley Orgánica de Ordenación y Gestión del Territorio del año 2008(2) en su exposición de motivos dice:

“Sobre el principio de la Ordenación del Territorio como estrategia política que orienta, en última instancia, la distribución espacial del desarrollo, se propone la Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio con el contenido político y la estructura requerida para conducir la política pública hacia la construcción de espacio geográfico socialista, estructurado en torno a los ejes de Desarrollo Territorial, las Regiones Funcionales, los Sistemas Urbano-Rurales, las Unidades de Gestión Territorial Político administrativas y las definidas por decreto como áreas bajo régimen de administración especial.”

Ese mismo proyecto afirma que la ordenación del territorio responde a una visión geopolítica de la estructura territorial y de los espacios geográficos, conforme a un modelo y a una estrategia de desarrollo. En esa exposición de motivos además se puede leer: “Lo más difícil de cambiar en un proceso revolucionario y de transformación económica y social es precisamente la estructura territorial y la organización de los espacios geográficos.”

El proyecto de Ley tal vez no logré concluir su segunda discusión, como no ha logrado cristalizar alrededor de 5 proyectos previos, pero es una apuesta que de no acertar, terminaremos con un proyecto que sin duda altera esencialmente la ordenación territorial y determina el futuro facilitando aún más el camino para la conformación del Estado Comunal.

Precisamente las principales críticas que se pueden hacer al proyecto que está en segunda discusión tienen en mayor medida relación directa con el esquema del Poder Popular, pues muchas otras reformas planteadas vienen de atrás y por lo tanto no son novedosas.

10 observaciones al proyecto de Ley:

1.- El proyecto de Ley reedita la reforma constitucional de 2007 en el intento de
implantar la nueva geometría del poder:

Como se advierte anteriormente el proyecto de Ley introducido en el año 2008, señalaba en su exposición de motivos que el objeto del mismo era construir un espacio geográfico socialista.

Por lo tanto, desde el 2008 está claro que la visión de la ordenación y gestión del territorio responde a un modelo y estrategia de desarrollo, que hoy se traduce en el documento Plan de la Patria 2013-2019.

Para comprender mejor este cambio me remito al artículo 50 del proyecto del 2008 pues su comparación permite claramente entender ese cambio de fondo entre aquél y el proyecto que está en discusión en el 2014, a saber:

Artículo 50:

A los efectos de la ordenación y desarrollo del territorio, el territorio nacional se organizará en Regiones y Distritos Productivos, cuyo ámbito espacial podrá coincidir con los límites geográficos de los estados, municipios y dependencias federales.

La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de una o varias de las regiones, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

En el texto se aprecia la presencia de las Regiones y los Distritos Productivos, que pueden o no coincidir con el territorio del municipio e incluso de los estados. En el proyecto de Ley del 2014 que está en segunda discusión en la Asamblea Nacional, se amplían esas formas de organización territorial a saber:

Artículo 50:

A los efectos de la ordenación del territorio, el espacio geográfico nacional se organizará según los ejes estratégicos de desarrollo territorial, en regiones estratégicas de defensa y desarrollo, corredores estratégicos, distritos motores de desarrollo, comunas y las áreas bajo régimen de administración especial, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes de desarrollo territorial, de una o varias regiones a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

Se amplían las formas de organización territorial que además coinciden con los que están previstos en el contenido del Plan de la Patria 2013-2019. Y al igual que el proyecto de 2008, reserva la creación de regiones al Presidente en Consejo de Ministros.

2.- Impulso de un diseño formal Regional.

Venezuela en el pasado había tenido experiencia con la regionalización, y más recientemente a través del Consejo Federal de Gobierno en el año 2010 retomó la idea de regionalizar el territorio creando a tal fin 6 regiones territoriales(3):

Región Central: Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Distrito Capital.
Región Occidental: Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia.
Región Llanos: Apure, Cojedes, Barinas, Guárico y Portuguesa.
Región Centro Occidental: Falcón, Lara y Yaracuy.
Región Oriental: Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Región Sur: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

En el 2013 el presidente Maduro, luego de su juramentación, crea las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI)(4) y no hay que olvidar que también, un poco antes, se había creado una REDI pero Militar. Por lo tanto hoy hay dos actores regionales, uno civil y otro militar.

La Regionalización se concreta a través de la creación de un Gabinete Territorial, cuya finalidad propuesta seria:

Artículo 16:

El Gabinete Territorial propondrá la regionalización estratégica y funcional del territorio nacional, de conformidad con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo, la cual será aprobada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Es importante acotar, que éste Gabinete será aprobado por el Presidente en Consejo de Ministros.

Si retrocedemos a la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, publicada en el 2006 y luego derogada en el 2007, allí no se mencionaba autoridad formal de ordenación en el ámbito regional. Vale la aclaratoria que en aquél texto legal, si se definía la existencia de un Plan Regional.

En el proyecto de Ley 2008 aparece la figura de Autoridad Regional, designado por el Presidente de la República, figura que se mantiene en el proyecto que se discute en la Asamblea Nacional. Esta figura genera una pregunta, ¿será la misma autoridad regional de la REDI?

El artículo 17 del proyecto de ley 2014 señala que es el Presidente quien lo designa, uno para cada región, y será el responsables de coordinar las actividades relacionadas con la implementación y ejecución de políticas, planes y proyectos de ordenación y gestión del territorio en su ámbito espacial.

miércoles, 25 de junio de 2014

En Táchira, Fundesmu impulsa el debate ciudadano, @Fundesmu


Prensa Fundesmu, 24/06/2014.- El proyecto de Ley de Ordenación y Gestión del Territorio ha estado allí en la agenda desde el año 2008, ha llegado el 2014 y la misma se encuentra en segunda discusión. La Asamblea Nacional abre su debate, y sin explicación pública, vuelve a quedar en “pendientes hasta nuevo aviso”.

La Fundación Estudios Municipales (FUNDESMU), comprometidos con su misión de ser espacio para el debate ciudadano sobre los temas que impactan la realidad local, se movilizó el 19 de junio a la ciudad de San Cristóbal, para desarrollar el programa Debate Ciudadano, que consiste en un coloquio con ciudadanos, expertos y no expertos en la materia a los fines de informar el impacto que este proyecto de Ley podría generar en el ordenamiento del municipio.

En este Debate Ciudadano, dirigido por Carlos Romero y Walter Ruíz, y coordinado por la arquitecto Isabel Pardo, asistieron no sólo profesores universitarios en el área de arquitectura y urbanismo, sino que también, estuvo presente el Director de la Alcaldía de San Cristóbal, Sergio Vergara, así como también el Concejal del Municipio San Cristóbal responsable de la Comisión de Urbanismo, Manuel Castro y con ellos, el espacio fue compartido con vecinos en general.

La actividad ratificó lo difícil que resulta articular esfuerzos entre sociedad civil y autoridades electas, particularmente diputados a la Asamblea Nacional, a los fines de ser oportunamente informados no sólo sobre el debate, sino también sobre el contenido y alcance de ese proyecto de Ley. Con este Debate en San Cristóbal, FUNDESMU, suma esfuerzos en esta materia luego del desarrollo del mismo programa en los municipios mirandinos Baruta y El Hatillo.

Prensa FUNDESMU. Contactos a fundesmu@gmail.com

http://fundesmu.wordpress.com/2014/06/24/en-tachira-fundesmu-impulsa-el-debate-ciudadano/

viernes, 31 de enero de 2014

Las víctimas de la violencia

Omar Barboza Gutiérrez enero de 2014

En nombre de Un Nuevo Tiempo y de su Fracción Parlamentaria presentamos ante la Asamblea Nacional el pasado Martes, el Proyecto de Ley de Protección a las Víctimas de la Violencia. Estamos convencidos de que la solución de fondo al problema de la inseguridad personal depende de que el gobierno nacional, además de demostrar toda la voluntad política para enfrentar este asunto tan grave, presente un plan integral, coherente y creíble, que incorpore a todos los Gobernadores y Alcaldes del país, para que a través de un diálogo sincero logre el apoyo de toda la sociedad, porque todos debemos colaborar, pero la responsabilidad fundamental es del gobierno nacional, hasta ahora ha presentado veinte (20) planes y ninguno ha funcionado, crece la inseguridad y está acompañada por uno de sus principales potenciadores que es la impunidad.

La tragedia nacional que significa la violencia en Venezuela y sus secuelas, ha dejado cientos de miles de víctimas directas que junto a las víctimas indirectas constituidas por las viudas, hijos y demás familiares, sin lugar a dudas representan cifras superiores a dos (2) millones de personas. En los últimos quince (15) años la violencia criminal ha aumentado en forma vertiginosa, tomando en cuenta las cifras oficiales cuando las ha suministrado y las del Observatorio Venezolano de la Violencia, cuando en 1998 se registraron 4.550 homicidios violentos, en el año 2013 el número llegó a 24.763. Si a ello le agregamos que por cada homicidio violento se pueden estimar conservadoramente diez (10) personas que han sufrido lesiones personales, algunas de tal grado que los deja discapacitados, e incorporamos como víctimas indirectas tanto del homicidio como de las lesiones personales a sus familiares, tenemos la dimensión del tamaño del drama que está viviendo Venezuela como consecuencia de este periodo prolongado de violencia y criminalidad generalizada en nuestro país.

El Estado y la sociedad venezolana deben fijarse como prioridad disminuir al máximo el número de víctimas de la violencia, para lo cual exigimos la puesta en marcha de un plan serio y coherente. Mientras esa necesidad urgente es atendida, los Diputados de Un Nuevo Tiempo ante la Asamblea Nacional ni el resto de los representantes del pueblo, cualquiera que sea su militancia, no podemos permanecer de brazos cruzados ante este inmenso sentimiento de desamparo que sufren miles de personas y familiares en nuestra patria, víctimas de la violencia.

Esa es la motivación principal para haber presentado este Proyecto de Ley, que contiene la creación de la obligación para el Estado venezolano de darle asistencia en materia de salud, tratamiento sicológico, educación, oportunidades de empleo y gastos funerarios a las víctimas de las lesiones, a los familiares de las víctimas de homicidio, ó de lesiones cuando el caso lo amerite, además de la reparación económica y las facilidades para la adquisición de vivienda.

Para ello, el Proyecto de Ley crea el Fondo de Reparación para las Víctimas, adscrito a la Defensoría del Pueblo, la cual es la competente en la materia de defensa de los derechos humanos de acuerdo al Artículo 2280 de la Constitución. Se establece un trámite sencillo, para que una vez la persona con derecho a hacerlo demuestre ser víctima de esta situación, sea inscrita en el Registro Nacional de Víctimas y a partir de allí empiece a recibir los beneficios establecidos en la Ley. De manera que la atención a las víctimas de la violencia deje de ser una decisión discrecional de un funcionario público y se convierta en una obligación del Estado venezolano, y para la víctima se convierta en un derecho.

Los beneficiarios de esta Ley serán todas las personas que a partir de su entrada en vigencia se conviertan en víctimas de la violencia de acuerdo a este Proyecto de Ley, así como todas las personas que sufran secuelas de actos violentos como consecuencia de los delitos de homicidio y lesiones personales desde la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1999. Estos son  derechos establecidos en la Constitución vigente que este Proyecto de Ley desarrolla, y esa extensión de cobertura se fundamenta en la preeminencia y progresividad  de los derechos humanos como lo establece la Carta Magna, y en la aplicación por encima del orden jurídico interno que en materia de derechos humanos deben tener los tratados internacionales firmados por Venezuela.


miércoles, 17 de agosto de 2011