Por Carlos Romero Mendoza, Junio 2014
La primera Ley de Orgánica de Ordenación del Territorio fue en
el año 1983, un poco más de 30 años después, el país pareciera no tener claro
qué ley sustituyó a la de 1983, y luego de múltiples propuestas de reforma que
se han intentado desde el 2002, no está claro qué destino tendrá la propuesta
de reforma que se está discutiendo o que ha quedado paralizada en este año
2014.
Por ello como sostienen Maria Salas y Elides Sulbarán, todo
indica que seguirá aplicando la vieja Ley de 1983(1).
Como en otros casos el análisis debe iniciarse desde el 2 de
diciembre de 2007 cuando a través de una consulta pública, constitucional y
legítima, resultó la negativa de aprobar una reforma constitucional propuesta
por el expresidente Chávez.
Entonces el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista
(2007-2013) propone una nueva geopolítica nacional con el fin de modificar la
estructura socioterritorial del país para articular el modelo producto por
medio de ejes integradores, regiones, sistemas de ciudades interconectadas y un
ambiente sustentable.
Es así, como el proyecto de Ley Orgánica de Ordenación y Gestión
del Territorio del año 2008(2) en su exposición de motivos dice:
“Sobre
el principio de la Ordenación del Territorio como estrategia política que
orienta, en última instancia, la distribución espacial del desarrollo, se
propone la Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio con el contenido
político y la estructura requerida para conducir la política pública hacia la
construcción de espacio geográfico socialista, estructurado en torno a los ejes
de Desarrollo Territorial, las Regiones Funcionales, los Sistemas
Urbano-Rurales, las Unidades de Gestión Territorial Político administrativas y
las definidas por decreto como áreas bajo régimen de administración especial.”
Ese mismo proyecto afirma que la ordenación del territorio
responde a una visión geopolítica de la estructura territorial y de los
espacios geográficos, conforme a un modelo y a una estrategia de desarrollo. En
esa exposición de motivos además se puede leer: “Lo más difícil de cambiar en un proceso revolucionario y de
transformación económica y social es precisamente la estructura territorial y
la organización de los espacios geográficos.”
El proyecto de Ley tal vez no logré concluir su segunda
discusión, como no ha logrado cristalizar alrededor de 5 proyectos previos,
pero es una apuesta que de no acertar, terminaremos con un proyecto que sin
duda altera esencialmente la ordenación territorial y determina el futuro facilitando
aún más el camino para la conformación del Estado Comunal.
Precisamente las principales críticas que se pueden hacer al
proyecto que está en segunda discusión tienen en mayor medida relación directa
con el esquema del Poder Popular, pues muchas otras reformas planteadas vienen
de atrás y por lo tanto no son novedosas.
10
observaciones al proyecto de Ley:
1.-
El proyecto de Ley reedita la reforma constitucional de 2007 en el intento de
implantar
la nueva geometría del poder:
Como se advierte anteriormente el proyecto de Ley introducido en
el año 2008, señalaba en su exposición de motivos que el objeto del mismo era
construir un espacio geográfico socialista.
Por lo tanto, desde el 2008 está claro que la visión de la ordenación
y gestión del territorio responde a un modelo y estrategia de desarrollo, que
hoy se traduce en el documento Plan de la Patria 2013-2019.
Para comprender mejor este cambio me remito al artículo 50 del
proyecto del 2008 pues su comparación permite claramente entender ese cambio de
fondo entre aquél y el proyecto que está en discusión en el 2014, a saber:
Artículo 50:
A
los efectos de la ordenación y desarrollo del territorio, el territorio
nacional se organizará en Regiones y Distritos Productivos, cuyo ámbito
espacial podrá coincidir con los límites geográficos de los estados, municipios
y dependencias federales.
La
Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá
decretar la creación, supresión o modificación de una o varias de las regiones,
a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de
interés nacional.
En el texto se aprecia la presencia de las Regiones y los
Distritos Productivos, que pueden o no coincidir con el territorio del
municipio e incluso de los estados. En el proyecto de Ley del 2014 que está en
segunda discusión en la Asamblea Nacional, se amplían esas formas de organización
territorial a saber:
Artículo 50:
A
los efectos de la ordenación del territorio, el espacio geográfico nacional se
organizará según los ejes estratégicos de desarrollo territorial, en regiones
estratégicas de defensa y desarrollo, corredores estratégicos, distritos
motores de desarrollo, comunas y las áreas bajo régimen de administración
especial, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político
administrativos de los estados, municipios o dependencias federales.
El
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar
la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes de desarrollo
territorial, de una o varias regiones a los fines de rectificar o reestructurar
el orden territorial por razones de interés nacional.
Se amplían las formas de organización territorial que además
coinciden con los que están previstos en el contenido del Plan de la Patria
2013-2019. Y al igual que el proyecto de 2008, reserva la creación de regiones
al Presidente en Consejo de Ministros.
2.-
Impulso de un diseño formal Regional.
Venezuela en el pasado había tenido experiencia con la
regionalización, y más recientemente a través del Consejo Federal de Gobierno
en el año 2010 retomó la idea de regionalizar el territorio creando a tal fin 6
regiones territoriales(3):
Región Central: Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Distrito
Capital.
Región Occidental: Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia.
Región Llanos: Apure, Cojedes, Barinas, Guárico y Portuguesa.
Región Centro Occidental: Falcón, Lara y Yaracuy.
Región Oriental: Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Región Sur: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
En el 2013 el presidente Maduro, luego de su juramentación, crea
las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI)(4) y no hay que olvidar
que también, un poco antes, se había creado una REDI pero Militar. Por lo tanto
hoy hay dos actores regionales, uno civil y otro militar.
La Regionalización se concreta a través de la creación de un
Gabinete Territorial, cuya finalidad propuesta seria:
Artículo 16:
El
Gabinete Territorial propondrá la regionalización estratégica y funcional del
territorio nacional, de conformidad con los requerimientos del Plan Nacional de
Desarrollo, la cual será aprobada por el Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros.
Es
importante acotar, que éste Gabinete será aprobado por el Presidente en Consejo
de Ministros.
Si retrocedemos a la Ley Orgánica para la Planificación y
Gestión de la Ordenación del Territorio, publicada en el 2006 y luego derogada
en el 2007, allí no se mencionaba autoridad formal de ordenación en el ámbito
regional. Vale la aclaratoria que en aquél texto legal, si se definía la
existencia de un Plan Regional.
En el proyecto de Ley 2008 aparece la figura de Autoridad
Regional, designado por el Presidente de la República, figura que se mantiene
en el proyecto que se discute en la Asamblea Nacional. Esta figura genera una
pregunta, ¿será la misma autoridad regional de la REDI?
El artículo 17 del proyecto de ley 2014 señala que es el
Presidente quien lo designa, uno para cada región, y será el responsables de
coordinar las actividades relacionadas con la implementación y ejecución de
políticas, planes y proyectos de ordenación y gestión del territorio en su
ámbito espacial.