Fernando Camino 09 de abril de 2018
@fernandocaminop
Hemos
tomado el título de este artículo de un refrán popular del oriente de nuestro
país, el cual se refiere al riesgo que se corre al ocupar un espacio ajeno. A
raíz de la aprobación de la ley de Tierra por parte del régimen, los
productores agrícolas sentimos la percepción de que ya no teníamos la propiedad
de la tierra que laborábamos, ni de las bienhechurías que con mucho esfuerzo
habíamos desarrollado en nuestras unidades de producción. Es decir nos sentimos
en “terreno ajeno” y en peligro de perder todo lo que habíamos invertido y lo
que pudiésemos invertir en el futuro. A muchos nos “llegó a la mente” la máxima
oriental y nos preparamos para lo peor.
Si
analizamos el contenido de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, podemos
señalar que esta norma viola ocho artículos de nuestra Carta Magna. De estos
ocho artículos es importante resaltar dos: el 115 que garantiza el derecho de
propiedad privada y el 116 que señala a los sujetos susceptibles a la acción
legal de confiscación de tierras y bienhechurías, como medida accesoria para
castigar delitos de narcotráfico y contra el patrimonio público.
La
invasión de predios rurales por parte del INTI utilizando la fuerza pública o
efectivos militares y en muchos casos colectivos paramilitares, constituye una
violación al artículo 115 de la constitución. Este artículo establece
claramente que el Estado solo puede apropiarse de un bien particular con fines
de utilidad pública, mediante sentencia firme de los tribunales competentes y
pago oportuno de justa indemnización.
Por
otra parte la medida de ocupación de una unidad de producción por parte del
INTI amparado en la ley de tierra, se puede considerar un acto de confiscación.
El artículo 116 de la constitución señala,
que el acto de confiscación solo puede ser ejercido si se demuestra que
la propiedad ha sido adquirida con recursos obtenidos del narcotráfico, o de
delitos cometidos contra el patrimonio público. Lógicamente las miles de
unidades de producción agrícolas espoliadas por el régimen, en ningún momento
han sido adquiridas ni fomentadas con dineros provenientes de ambos delitos.
La ley
de tierra, entre otras barbaridades, suprime el derecho a la defensa y al
debido proceso de los afectados violando de esta manera el Artículo 49 de
nuestra constitución. También desconoce la función de los registros
inmobiliarios de certificar la propiedad. Y vulnera el principio constitucional
de la separación de poderes, al permitirle al INTI asumir actos administrativos
que sustituyen actuaciones de los tribunales competentes.
Una de
las principales causas del derrumbe de la producción de alimentos en nuestro
país y de la grave crisis humanitaria que azota a nuestra población, debido a
la escasez y a la carestía de los alimentos, radica en este adefesio jurídico
mal llamado Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Hemos
dicho en varios artículos publicados en este medio, que uno de los pilares
básicos de un plan agroalimentario que nos garantice el pleno abastecimiento de
alimentos es la garantía de la seguridad jurídica de los productores. En ese
sentido en noviembre de 2016, hicimos entrega a la Asamblea Nacional de la
Reforma de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. La iniciativa de presentar
esta reforma surgió de la coordinación de productores y emprendedores del partido
Un Nuevo Tiempo, organización sectorial de la cual soy su coordinador nacional.
Fue estudiada y redactada por un equipo, donde incorporamos a especialistas en
técnica legislativa, abogados, productores agropecuarios, agrotécnicos,
dirigentes gremiales y políticos del sector agrario.
Esta
semana los presidentes de las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional,
presentaron sesenta proyectos de leyes, para seleccionar veinte que serán
consideradas en este periodo. Dentro de estos proyectos está la Reforma de la
Ley de Tierra y Desarrollo Agrario presentada por nosotros. La estrategia del
parlamento es aprobar en este periodo un paquete de leyes consideradas de
prioridad en lo social, económico y político, para tener un banco de leyes que
será el soporte legal del nuevo gobierno para la recuperación de nuestro país.
El
aspecto fundamental de la reforma es hacer posible el otorgamiento de la
propiedad de las tierras de uso agrícola ahora pertenecientes al sector
público, a personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción. Los
títulos de propiedad serán otorgados sin más limitaciones que las establecidas
en el Artículo 115 de nuestra Constitución. También la reforma restituirá los
derechos de propiedad a los miles de productores, que fueron despojados de sus
unidades de producción por el régimen.
La
reforma a la ley de tierra garantizará los beneficios sociales a los campesinos
ya que tiene un amplio contenido de desarrollo social. De igual forma,
reestablecerá las garantías económicas a los productores y será un factor
determinante para la seguridad jurídica en el medio rural. Sólo falta cambiar
este régimen antidemocrático, para poner a producir la inmensa tierra
venezolana con las que Dios nos ha bendecido. Estamos luchando por ello.
Fernando
Camino
@fernandocaminop
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