CIDH 03 de noviembre de 2022
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La
Comisión Interamericana saluda las medidas de apertura de canales migratorios
humanitarios para personas venezolanas anunciadas por Estados Unidos el 12 de
octubre. Al mismo tiempo, preocupa profundamente a la CIDH la expansión de la
aplicación de medidas restrictivas que, en el contexto de la pandemia, dieron
espacio a expulsiones sumarias de personas que ingresan en los Estados Unidos.
En ese sentido, urge al Estado garantizar que los mecanismos de protección sean
ofrecidos de manera proporcional al movimiento a gran escala de personas
venezolanas y ampliar el alcance de las medidas de acceso a los territorios y
mecanismos de protección.
Según el Departamento de Seguridad Nacional, el programa para personas venezolanas dispone de 24 mil plazas para que personas elegibles que tengan a alguien en los Estados Unidos que pueda proveerles apoyo económico y de otras formas hasta por dos años. Una vez que una persona llega a los Estados Unidos, será elegible para solicitar autorizaciones de empleo. Las personas que participan en este proceso deben cumplir con ciertos criterios de elegibilidad para calificar para este proceso.
La
CIDH toma nota de la apertura de los importantes canales migratorios formales.
Al mismo tiempo, en relación con las cláusulas restrictivas del estatuto
migratorio de las personas en tránsito en Centro América, la CIDH observa que
la imposición de tales condiciones puede representar un riesgo de vulneraciones
a los derechos de estas personas. De acuerdo con información de la Organización Internacional para
Migraciones (OIM), solamente en los dos días anteriores a la vigencia de la
nueva medida cerca de 4 mil personas habrían cruzado la zona fronteriza del
Tapón de Darién, selva que separa Colombia de Panamá, enfrentando ocho días de
una travesía caracterizada por la violencia y graves riesgos para su
integridad.
La
CIDH reitera su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de movilidad
humana de personas venezolanas en la región. De acuerdo con información de
la Plataforma
Interagencial para Personas Migrantes y Refugiadas de Venezuela (R4V)
gestionada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), existen cerca de 7,1 millones de personas venezolanas, entre migrantes
y refugiadas, viviendo fuera de su país; de las cuales, para septiembre de 2022,
más de 5,9 millones se encuentran en América Latina y Caribe. Según la misma
plataforma, los EE. UU. acogen a cerca de 545 mil personas de ese total.
De
acuerdo con datos del propio Departamento de Seguridad Interna de
los Estados Unidos(DHS, por su sigla en inglés), el promedio mensual de
aprehensiones de personas venezolanas en la frontera terrestre suroeste del
país totalizó 15.494 en el último año, con un aumento de más de 25 mil para el
mes de agosto y 33 mil para septiembre. Ello, en comparación con un promedio
mensual de 127 personas detenidas en el período 2014–2019. Ante estos datos, la
CIDH destaca la insuficiencia de las medidas adoptadas a través de los canales
formales de movilidad frente a la magnitud de la situación que enfrentan las
personas venezolanas en movilidad humana, en los movimientos transfronterizos,
especialmente en la frontera Sur de Estados Unidos.
Ante lo
anterior, la CIDH expresa profunda preocupación por las afectaciones del
enfoque restrictivo para generar un ambiente de movilidad humana seguro y
condiciones de identificación y reconocimiento de las necesidades de protección
y de los derechos humanos de esta población. Asimismo, destaca las dimensiones
continentales de la crisis humanitaria en Venezuela y la necesidad de medidas
coordinadas e inclusivas por parte de los Estados Miembros de la OEA para
responder de manera integrada a tales demandas de protección.
En ese
marco, la CIDH urge a los Estados Unidos a considerar la dimensión de los
movimientos migratorios y de personas refugiadas con origen en Venezuela en el
diseño e implementación de medidas de protección. Al mismo tiempo, insta a
todos los Estados de la región a buscar un marco integrado de cooperación,
compatible con el estado de derecho, que responda a las necesidades de
protección en los países de acogida y tránsito, en línea con los Principios Interamericanos sobre la protección de las personas
en movilidad humana, especialmente los principios de no-devolución
(Principio No. 06) y de prioridad a la protección de los derechos humanos en
las políticas y acciones de control migratorio en las fronteras (Principios No.
56 y No. 65) .
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No.
243/22
Tomado
de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/243.asp
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