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viernes, 4 de mayo de 2012

ANTE EL RETIRO DE LA CIDH


La Mesa de la Unidad en mayo 4, 2012

El anuncio presidencial de la salida o retiro de Venezuela “de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”

El Presidente Chávez ha pedido al Consejo de Estado, aun antes de su instalación, estudiar a la brevedad el retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta solicitud presidencial merece serias objeciones de tipo jurídico y filosófico-político.
            Jurídicamente Venezuela no puede retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues esta Comisión no es una organización internacional a la cual el Estado venezolano pertenezca. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene base normativa en el tratado de esta organización (arts. 53 y 106 de la Carta de la OEA), es decir, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Venezuela es Estado parte de la Carta de la OEA y es Estado miembro de esta Organización. Mientras Venezuela siga siendo Estado miembro de la OEA, estará sometida a las competencias de la Comisión Interamericana para conocer de denuncias o peticiones por la violación de derechos humanos o para promover la vigencia efectiva de estos derechos, con el matiz que haremos luego.

En otras palabras, Venezuela no puede desligarse completamente de la Comisión Interamericana sin salirse de la OEA. Por eso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoce de peticiones presentadas contra los Estados Unidos, a pesar de que este Estado no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pareciera que lo que Chávez pudiera pretender es denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que la Comisión no pueda presentar demandas contra Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De modo que al final las baterías apuntarían contra la Corte. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos está regulada en esta misma Convención (art. 78) y debe estar precedida de un preaviso de un año; es decir, el Estado Venezolano tendría que notificar a la Secretaría General de la OEA su determinación de denunciar la Convención, tras lo cual debería trascurrir un lapso de un año para que la denuncia se hiciera efectiva. La Corte Interamericana seguiría teniendo competencia en relación con todos los hechos atribuibles al Estado venezolano que puedan constituir violaciones de derechos humanos y se hayan producido antes del vencimiento de este periodo de preaviso de un año. Vencido este lapso y si se trata de hechos posteriores al vencimiento, la competencia recaería exclusivamente en la Comisión Interamericana, que podría conocer de denuncias o peticiones relacionadas con la vulneración de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).

Adicionalmente, la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el contexto actual y vistos los informes emitidos por la Comisión Interamericana en los último años,  podría ser interpretada como una confirmación de las denuncias de vulneración de la Carta Democrática Interamericana que algunos sectores han formulado en los últimos años contra el gobierno venezolano ante la opinión pública, ya que uno de los elementos esenciales de la democracia según dicha Carta es el respeto y garantía de los derechos humanos. Más aún, según el artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana los Estados miembros de la OEA “reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos…”. Y obviamente la posible decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pieza fundamental de este sistema, no lo fortalecería sino lo debilitaría gravemente.

Constitucionalmente, la decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos estaría viciada de nulidad, porque la Constitución vigente reconoce el principio de progresividad en materia de derechos humanos (art. 19), por lo que el Estado no puede adoptar medidas que impliquen un franco retroceso en materia de derechos humanos. Además, la Convención está mencionada expresamente en la propia Constitución, cuando ésta alude a las condiciones que deben llenar los decretos que declaren un estado de excepción (art. 339).

Desde el punto de vista filosófico-político, es objetable un anuncio que colocaría a Venezuela en una posición similar a la de gobiernos autoritarios como el de Fujimori en Perú, que no llegó a denunciar la Convención Americana pero pretendió desconocer la competencia de la Corte Interamericana para resolver demandas presentadas por la Comisión Interamericana. Además, Venezuela estaría dando un duro golpe al sistema interamericano de derechos humanos, que es referencia mundial en la lucha contra las dictaduras de todo signo ideológico y contra las graves violaciones a derechos humanos que han perpetrado. El sistema interamericano ha sabido también corregir desviaciones autoritarias de gobiernos elegidos democráticamente, como lo demuestra la sentencia dictada en el caso del Caracazo, la cual no se habría emitido si Venezuela no hubiese sido parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


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