Por José Ignacio Hernández
G.
En la Gaceta Oficial del 8
de noviembre pasado fue publicado el Decreto No. 17, dictado en el marco de la
“emergencia económica”, por medio del cual se crean a los “Consejos Productivos
de Trabajadores”. Sin embargo, ¿qué son exactamente los CPT?
Una nueva figura, que es en
realidad vieja
Desde el año 2005 han
aparecido, de cuando en cuando, distintas y variadas figuras propias del modelo
socialista que, formalmente, comenzó a desarrollarse ese año. Al comienzo, esas
figuras eran novedosas, pero con el tiempo lo que se hizo fue hacer aparecer
como nuevas a varias figuras que ya habían sido experimentadas en el pasado.
Tal es el caso,
precisamente, de los CPT.
En efecto, uno de los
principios “fundacionales” del modelo socialista iniciado en 2005 fue la
cogestión laboral, es decir, reconocer el derecho de los trabajadores a
participar en la gestión de la empresa. Como parte de esa cogestión se promovió
la creación de “consejos de trabajadores”, cuyo objeto era supervisar la
gestión de la empresa de acuerdo con su adecuación al modelo socialista.
Estos consejos son conocidos
en los regímenes totalitarios comunistas. Como dijo Pannekoek: “los consejos
obreros son la forma de autogobierno que en tiempos futuros reemplazará a las
formas de gobierno del viejo mundo”. Por ello, estos consejos son lo
contrario al sindicato: mientras este protege derechos de los trabajadores, quienes
prestan servicios bajo dependencia, los consejos de trabajadores se orientan a
la colectivización de los factores de producción.
Con esta idea en mente, en
2007 —hace nueve años— el Partido Comunista de Venezuela (PCV) presentó el
“Proyecto Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadores”. En tal Proyecto, los Consejos fueron definidos como una
organización “concebida específicamente para la participación protagónica de
los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control
sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de
los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad
laboral en general”.
Poco se avanzó entonces. Y
como ha sucedido en otros casos, de cuando en cuanto, la figura de estos
consejos reaparece, siempre queriendo presentar, como nuevo, lo que en realidad
es viejo.
Así sucedió, por ejemplo, en
2010, cuando esta figura fue “creada” en la Ley Orgánica del Poder Popular, y
en 2012, cuando fue nuevamente “creada” en la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y de las Trabajadoras.
Ahora, el Decreto N° 17
“crea” a los CPT. Se trata, sin embargo, de la misma figura sobre la cual se ha
venido ensayando desde el 2007.
Los CPT y la Gran Misión
Abastecimiento Soberano
En esta oportunidad,
los consejos han sido regulados en el marco de la Gran Misión Abastecimiento
Soberano, figura que ya analicé aquí en Prodavinci. Esto quiere decir que el
objetivo principal de los CPT es promover un control, dentro de la propia
empresa, sobre el abastecimiento de rubros considerados estratégicos, en los
sectores de alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar.
Inicialmente, el Ministerio
del Poder Popular para la Defensa anunció que tal control se implementaría a
través del Comité Operativo de Producción Obrera (COPO).
Posteriormente, se refinó la idea, al aludirse a la necesidad de crear a los
CPT. Según se anunció, “estos CPT serán usados
como instrumento principal de transformación económica en todas las unidades y
empresas del país para llevar adelante una reproducción productiva de la mano
de la clase obrera”.
En pocas palabras: los CPT
son consejos obreros cuyo propósito principal es supervisar —junto al Gobierno
y los CLAP— la actividad de las empresas, en el marco de la Gran Misión
Abastecimiento Soberano.
Así quedó establecido en el
artículo 1 del Decreto N° 17, según el cual, los CPT) “tendrán como objeto
impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la
gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y
privadas, que servirán de apoyo a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a los
fines de garantizar el acceso oportuno a bienes, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida”.
Como se crean y organizan
los CPT
Copiando el modelo
comunista, los CPT no son estructuras libremente creadas. Por el contrario, su
creación es regulada y dirigida por el Gobierno.
Así, corresponde al
Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, de la Defensa y del Comando
Estratégico Operación de la Gran Misión, regular el funcionamiento de los CPT
(artículo 5, Decreto N° 17). Igualmente, corresponde al Gobierno, por medio de
los Ministerios del Trabajado, de la Defensa, de la Juventud y Deporte, de la
Mujer y la Igualdad de Género, designar a todos los integrantes de los CPT
(artículo 4). Con lo cual, ni los trabajadores ni los patronos participan en la
creación y funcionamiento de esos consejos.
De acuerdo con el artículo
3, los CPT estarán constituidos por siete miembros, todos designados por el
Gobierno. Estos miembros son: tres trabajadores de empresa; un representante
por la juventud; un representante de la Unión Nacional de Mujeres, un
representante de la Milicia Bolivariana y un representante de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
¿En qué empresas podrán
crearse CPT?
Los CPT podrán crearse
en cualquier empresa, pública o privada, según dispone el artículo 2 del
Decreto N° 17. No obstante, pareciera que la intención del Decreto es limitar
la creación de los CPT en empresas de los sectores de alimentación, salud,
higiene personal y aseo del hogar.
En todo caso, será el
Gobierno quien decida en qué empresas se crearán los CPT y cuáles serán sus
integrantes.
Ahora bien, aun cuando el
Decreto no es claro, pareciera que, una vez creados, los CPT podrán ejercer la
“contraloría social” sobre el proceso productivo de la empresa, en el marco de
los lineamientos de la Gran Misión. Ello no debe implicar, sin embargo, que los
CPT ejerzan funciones públicas de inspección o que puedan dictar medidas
y sanciones.
¿Los CPT son
constitucionales?
Los CPT son inconstitucionales.
En primer lugar, pues desnaturalizan a la relación laboral. De acuerdo con la
Constitución, la relación laboral es una relación privada, basada en la
autonomía de la voluntad del patrono y del empleador. En el Decreto N° 17, por
el contrario, la relación laboral es “un proceso social” para “alcanzar los
fines esenciales del Estado”. Es decir, el Estado pasa a dominar enteramente la
relación laboral, la cual solo se justifica para cumplir los fines del Estado,
o sea, para la promoción del socialismo.
En segundo lugar, los CPT
son inconstitucionales pues violan el derecho a la libertad de asociación. Los
consejos son una asociación, que no es resultado de la libre voluntad, sino de
la coacción. Al igual que sucedió con los consejos obreros de los regímenes
comunistas, los CPT pretenden negar la libertad de asociación, a fin de imponer
la pertenencia forzosa a una asociación dirigida y controlada por el Gobierno.
En tercer lugar, los CPT
violan la libertad de empresa, pues pretende crearse una instancia “híbrida”
para controlar y limitar la actividad económica de las empresas. Sin embargo,
según la Constitución, la limitación a la empresa privada solo puede hacerse en
de acuerdo con la Ley, de manera racional, por autoridades públicas competentes
y en el marco del debido proceso.
Por último, los CPT son
inconstitucionales pues imponen un nuevo control ineficiente sobre la economía.
El último considerando del Decreto N° 17 insiste en la idea según la cual la
guerra económica se mantiene. En realidad, desde enero de 2016 el Gobierno ha
dispuesto de pleno poderes —inconstitucionales— para atender a la emergencia
económica, de lo cual han derivado nuevos y complejos controles que,
simplemente, restringen más la oferta de bienes y, por ende, agravan todavía
más la crisis económica.
Pues la crisis económica en
Venezuela no es consecuencia, como pretende hacer ver el Decreto N° 17, de la
ausencia de controles. Todo lo contrario: esa crisis es consecuencia de
controles arbitrarios y desproporcionados, que han desincentivado la oferta de
bienes y servicios.
De lo cual resulta una
situación paradójica: se crean los CPT para controlar la producción y
distribución de productos que no existen, pues los controles arbitrarios han
afectado, severamente, la producción y distribución de bienes en Venezuela.
10-11-16
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