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lunes, 19 de agosto de 2024

Para una memoria cívica mínima / Ramón Guillermo Aveledo @aveledounidad

 


El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.

El gobierno es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

El Estado garantizará a toda persona, con base en el principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Todas las personas son iguales ante la ley. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades. El derecho a la vida es inviolable. La libertad personal es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de confianza. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones. pacíficas.

La Asamblea Nacional debe legislar en materias de competencia nacional y ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública. La primera atribución del Presidente de la República es cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Y la primera del Ministerio Público garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

El Poder Judicial es independiente. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces y juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los y las participantes seleccionados o seleccionadas. Con la finalidad de garantizar su imparcialidad e independencia, los magistrados o magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscales del Ministerio Público y los defensores o las defensoras públicas no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole similar.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución profesional, sin militancia política. En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

Quien tuviera alguna duda acerca de la fuente de estos conceptos, busque en los artículos 3, 5, 6, 19, 21, 29, 42, 43, 44, 45, 49, 62, 63, 65, 68, 187, 236, 254, 256, 280, 285, 287 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

https://www.elimpulso.com/2024/08/17/opinion-para-una-memoria-civica-minima-17ago/

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