Por Jesús Alexis
González, 15/03/2014
Pongámonos en
contexto. En Venezuela, el motor de la inestabilidad
económica es la inflación impulsada
por una errática política cambiaria y por deficientes políticas en materia
monetaria y fiscal; con el detonante adicional que el Gobierno Nacional no
muestra signos claros de combate para enfrentarla, y tan sólo apela al control de precios y ganancias para ¡para toda la economía!, labrando un
sendero seguro hacia la escasez y el desabastecimiento que a la postre generará más inflación.
El control de precios es de muy vieja data en la
historia (cargado de fracasos hasta nuestros días), siendo que en la antigua Roma se estableció la Ley de las Doce Tablas donde se fijó un
máximo de ganancia del 12% al año sobre lo producido, e igualmente en el año
132 a.c. impulsaron la Ley Frumentaria para
congelar el precio del trigo. Adolf
Hitler estableció en 1936 un control general de precios mediante siete mil Decretos; en la URSS el régimen soviético estructuró en
1927 una lista de precios para diez
millones de productos; en los EEUU entre
1971 y 1973 se estableció un control de precios para contener una inflación que no superaba el 6% anual. En Venezuela
se aplicaron variadas formas de control de precios desde 1939, hasta
adquirir formalidad jurídica en mayo 1995 con la Ley de Protección al Consumidor, luego en mayo 2004 la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario, posteriormente en mayo 2008 la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(modificada en 2010), en 2011 aparece la Ley
de Costos y Precios Justos la cual cedió su espacio en noviembre 2013 (con fugaz permanencia) a la Ley para el Control de los Costos, Precios,
Ganancias y Protección de la Familia Venezolana; y finalmente (por ahora)
el 23/01/2014 (2 meses después) emerge la Ley
Orgánica de Precios Justos (LOPJ). En síntesis, una frondosidad de Leyes
que no han surtido efecto en el control
de la inflación.
El control de precios se vincula fundamentalmente con la
inflación de costos (incremento en
el precio de los insumos) y con la inflación
inercial (ajuste de precios en el presente ante la percepción de una
inflación elevada a futuro); y este control
artificial de precios es aplicado desde el Gobierno para intentar evitar su
alza en el marco de un escenario inflacionario, que en mucho es originado por
indeseables actuaciones gubernamentales en materia de Política Económica, hasta
inducir una distorsión (condiciones diferentes para los consumidores,
productores y distribuidores) tanto en el sistema
de precios relativos (relación de precios entre diferentes bienes y
servicios), como en el nivel de precios (magnitud
alcanzada por los precios), que se traduce en alteraciones en el funcionamiento del aparato productivo afectando
como un todo el crecimiento económico del país hasta castigar a la sociedad con la escasez y el desabastecimiento; habida
cuenta que el intentar mantener el precio
bajo con cargo a los costos resta incentivos a la producción, generando al
corto plazo un desequilibrio en relación a la demanda con obvio impacto sobre
el descontento en la población.
Revertir un proceso de control de precios es de gran
dificultad para que el Gobierno (su propiciador) lo haga voluntariamente ante el brinco inflacionario que sin duda
se generaría; por tal razón prefiere asumir
una decisión involuntaria para dejar de aplicar el congelamiento alegando,
por ejemplo, “fallas” de inicio en su instrumentación o “”anormalidades” en el
control; sin dejar de mencionar la posibilidad de una decisión general del sistema productivo y comercial de no acogerse
al control. Desde una visión de obviedad, al tiempo se intentará esquivar las
rigideces impuestas por el control de precios mediante el uso de variadas
estrategias tales como una disminución de la calidad, un tamaño diferente,
creación de productos similares, ventas condicionadas (1 regulado por X de
otros), o la desviación de la oferta hacia el mercado negro.
Reflexión complementaria. El
Gobierno Nacional mediante la LOPJ, pudiere impulsar un aceleramiento
inflacionario ante el aumento en los costos de operación y financieros que
intenta soslayar mediante el
congelamiento anual de precios y ganancias. Al propio tiempo, y en lo que
al Sicad II se refiere (de llegar a
funcionar con éxito) tendrá poco o nulo efecto positivo en el funcionamiento
del sector industrial y comercial, habida cuenta que la LOPJ prohíbe modificaciones de tipo cambiario en la estructura de
costos (con sanción de cierre y cárcel); hecho jurídico que niega la
posibilidad de una justa variación
inercial de los precios como consecuencia de la adquisición de divisas a
una paridad superior a la promediada en Sicad I, que muy probablemente fue
tomada como referencia para la planificación y desarrollo de la actividad
empresarial. Otra Ley “controladora”
condenada al fracaso.
Economista Jesús Alexis González
Jagp611@gmail.com
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