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domingo, 16 de marzo de 2014

Control de precios: un camino a la escasez, Jesús A. González


Por Jesús Alexis González, 15/03/2014

Pongámonos en contexto. En Venezuela, el motor de la inestabilidad económica es la inflación impulsada por una errática política cambiaria y por deficientes políticas en materia monetaria y fiscal; con el detonante adicional que el Gobierno Nacional no muestra signos claros de combate para enfrentarla, y tan sólo apela al  control de precios y ganancias para ¡para toda la economía!, labrando un sendero seguro hacia la escasez y el desabastecimiento que a la postre generará más inflación.

El control de precios es de muy vieja data en la historia (cargado de fracasos hasta nuestros días), siendo que en la antigua Roma se estableció la Ley de las Doce Tablas donde se fijó un máximo de ganancia del 12% al año sobre lo producido, e igualmente en el año 132 a.c. impulsaron la Ley Frumentaria para congelar el precio del trigo. Adolf Hitler estableció en 1936 un control general de precios mediante siete mil Decretos; en la URSS el régimen soviético estructuró en 1927 una lista de precios para diez millones de productos; en los EEUU entre 1971 y 1973 se estableció un control de precios para contener una inflación que no superaba el 6% anual.  En Venezuela se aplicaron variadas formas de control de precios desde 1939, hasta adquirir formalidad jurídica en mayo 1995 con la Ley de Protección al Consumidor, luego en mayo 2004 la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, posteriormente en mayo 2008 la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (modificada en 2010), en 2011 aparece la Ley de Costos y Precios Justos la cual cedió su espacio en noviembre 2013 (con fugaz permanencia) a la Ley para el Control de los Costos, Precios, Ganancias y Protección de la Familia Venezolana; y finalmente (por ahora) el 23/01/2014 (2 meses después) emerge la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ). En síntesis, una frondosidad de Leyes que no han surtido efecto en el control de la inflación.

El control de precios se vincula fundamentalmente con la inflación de costos (incremento en el precio de los insumos) y con la inflación inercial (ajuste de precios en el presente ante la percepción de una inflación elevada a futuro); y este control artificial de precios es aplicado desde el Gobierno para intentar evitar su alza en el marco de un escenario inflacionario, que en mucho es originado por indeseables actuaciones gubernamentales en materia de Política Económica, hasta inducir una distorsión (condiciones diferentes para los consumidores, productores y distribuidores) tanto en el sistema de precios relativos (relación de precios entre diferentes bienes y servicios), como en el nivel de precios (magnitud alcanzada por los precios), que se traduce en alteraciones en el funcionamiento del aparato productivo afectando como un todo el crecimiento económico del país hasta castigar a la sociedad con la escasez y el desabastecimiento; habida cuenta que el intentar mantener el precio bajo con cargo a los costos resta incentivos a la producción, generando al corto plazo un desequilibrio en relación a la demanda con obvio impacto sobre el  descontento en la  población.

Revertir un proceso de control de precios es de gran dificultad para que el Gobierno (su propiciador) lo haga voluntariamente ante el brinco inflacionario que sin duda se generaría; por tal razón prefiere asumir una decisión involuntaria para dejar de aplicar el congelamiento alegando, por ejemplo, “fallas” de inicio en su instrumentación o “”anormalidades” en el control; sin dejar de mencionar la posibilidad de una decisión general del sistema productivo y comercial de no acogerse al control. Desde una visión de obviedad, al tiempo se intentará esquivar las rigideces impuestas por el control de precios mediante el uso de variadas estrategias tales como una disminución de la calidad, un tamaño diferente, creación de productos similares, ventas condicionadas (1 regulado por X de otros), o la desviación de la oferta hacia el mercado negro.

Reflexión complementaria. El Gobierno Nacional mediante la LOPJ, pudiere impulsar un aceleramiento inflacionario ante el aumento en los costos de operación y financieros que intenta soslayar mediante el congelamiento anual de precios y ganancias. Al propio tiempo, y en lo que al Sicad II se refiere (de llegar a funcionar con éxito) tendrá poco o nulo efecto positivo en el funcionamiento del sector industrial y comercial, habida cuenta que la LOPJ prohíbe modificaciones de tipo cambiario en la estructura de costos (con sanción de cierre y cárcel); hecho jurídico que niega la posibilidad de una justa variación inercial de los precios como consecuencia de la adquisición de divisas a una paridad superior a la promediada en Sicad I, que muy probablemente fue tomada como referencia para la planificación y desarrollo de la actividad empresarial. Otra Ley “controladora” condenada al fracaso.


Economista Jesús Alexis González

Jagp611@gmail.com

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