Omar Barboza Gutiérrez mayo de 2015
El 03 de octubre de 1899 se conoció en
Paris el Laudo Arbitral dictado por magistrados extranjeros (ingleses,
norteamericanos y ruso), que desconoció incluso la materia sobre la que debía
decidir, y mediante una componenda política, le usurpó al territorio venezolano
150.500 Km2, desconociendo así los títulos nuestros sobre el territorio que ese
Laudo amañado pretendía arrebatarle al suelo patrio. Sobre esa maniobra en
contra de Venezuela, existen pruebas y testimonios irrefutables.
La historia venezolana registra una
serie de acciones, especialmente de nuestros gobiernos democráticos, para
defender nuestra soberanía e integridad territorial sobre la parte que el Laudo
de Paris desconoció como nuestro.
Es así como el 12 de noviembre de 1962,
bajo el gobierno de Rómulo Betancourt, su Ministro de Relaciones Exteriores,
Marcos Falcón Briceño oficialmente denunció ante la ONU ese Laudo Arbitral de
Paris de 1899, alegando componendas y vicios de nulidad justificativos del
despojo; en su exposición en nombre de la nación y del gobierno, alegó que el
Laudo es nulo e írrito debido a lo que se conoce en el Derecho Internacional,
como actos contrarios a la buena fe por parte de Gran Bretaña y de los
integrantes del Tribunal Arbitral.
En paralelo a la denuncia ante la ONU,
el gobierno venezolano continuó conversando y negociando con los británicos por
la vía diplomática el asunto de la reclamación del Esequibo. Como consecuencia
de esas gestiones, se acuerda una Agenda firmada por las partes en Londres el
1ro de diciembre de 1965, y el día 10 de ese mismo mes, se publicó un
Comunicado conjunto mediante el cual Gran Bretaña asume el compromiso de buscar
soluciones satisfactorias para el arreglo pacífico de la controversia, lo cual
trajo como consecuencia que el 17 de febrero de 1966 se firmó el Acuerdo de
Ginebra para resolver la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña, en
consulta con el gobierno de la Guyana Esequiba, el cual forma parte del mismo.
Se designó una Comisión Mixta que dentro
de un plazo de 4 años debería lograr un acuerdo sobre la controversia, y en
caso de no lograrlo, los gobiernos escogerían sin demora uno de los medios de
solución pacífica previstos en el Artículo 33 de las Naciones Unidas. Formó
parte del Acuerdo, el reconocimiento de las partes de que ningún acto o
actividad que se lleve a cabo mientras el mismo se encuentre en vigencia,
constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía territorial en los territorios de Venezuela o de la Guyana Británica,
a fin de crear derechos de soberanía en esos territorios; excepto cuando tales
actividades o actos sean el resultado de cualquier convenio logrado en la
Comisión Mixta y aceptado por escrito por los gobiernos.
Por otra parte, durante el gobierno de
Raúl Leoni y con motivo de la independencia de la Guyana Británica, el
Canciller Ignacio Iribarren Borges el 26 de mayo de 1966, en nombre del
gobierno venezolano, fijó la siguiente posición: “En consecuencia y atendiendo
a lo pautado en el Artículo 5 del Acuerdo, el reconocimiento que Venezuela hace
del nuevo Estado de Guyana, no implica por parte de nuestro país renuncia o
disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera
afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de
la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de Paris de 1899 sobre la
frontera entre Venezuela y la Guyana Británica es nulo e írrito. Por lo tanto,
Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de
la margen derecha del río Esequibo y reitera ante el nuevo país y ante la
comunidad internacional, que reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia el territorio de la Guyana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos, limita al Este con el nuevo
Estado de Guyana, a través de la línea media del rio Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico”.
El Artículo 10 de la vigente
Constitución establece: “El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que corresponden a la Capitanía General de Venezuela antes de
la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes
de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
Pero hoy Guyana actúa como si el Acuerdo
de Ginebra no existiera, y nuestro gobierno luce de brazos cruzados. ¿Es que se
decidió por arriba entregar al Esequibo de espaldas al pueblo?
Omar Barboza
Gutiérrez
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