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viernes, 17 de diciembre de 2021

TSJ en el exilio ratificó continuidad de la AN electa en 2015 y la Presidencia (E) de Guaidó, por @la_patilla


La Patilla 16 de diciembre de 2021

@la_patilla

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio, ratificó una vez más la continuidad de la Asamblea Nacional de 2015 y el Gobierno Encargado encabezado por el presidente Juan Guaidó ante el vacío de poder generado tras la írrita elección presidencial de 2018.

A través de una sentencia, el TSJ en el exilio señaló que “en correcta interpretación del artículo 233 de la constitución de Venezuela, el actual Presidente de la Asamblea Nacional Ing. Juan Gerardo Guaidó Márquez tiene el deber constitucional de separarse de sus atribuciones como parlamentario y asumir la Presidencia Encargada de la República, hasta la pronta convocatoria a un proceso electoral auténtico, libre y justo, en donde se elija a través del voto universal, directo y secreto a un nuevo Presidente Constitucional de la República”.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Presidente del TSJ en el exilio, Antonio Marval, en exclusiva a CD: "Seguiremos en la ruta de la libertad para Venezuela", por @Valentin_angelr


Valentín Romero 03 de noviembre de 2020

@Valentin_angelr

El nuevo presidente del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, Antonio Marval, aseguró que los 25 miembros del órgano jurisdiccional apuestan a la unidad para continuar luchando por el restablecimiento de la democracia en el país; esto tras una breve disputa por la primera magistratura del poder judicial con su ahora expresidente, Miguel Ángel Martín.

“Todos los magistrados hemos convenido en continuar con la lucha por el restablecimiento del Estado de Derecho, la defensa de la democracia y los derechos humanos, la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, procurar garantizar el cumplimiento de los valores y fines superiores del Estado como lo son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, dijo Marval en una entrevista exclusiva con Caraota Digital, definiendo la hoja de ruta del ente que despacha desde el exilio.

Con respecto a las diferencias con Martín, el nuevo presidente del TSJ explicó que básicamente eran de “criterios e interpretaciones de índole jurídica”, destacando que son más las “coincidencias” que los unen que las “diferencias” que los desunen.

jueves, 8 de junio de 2017

La Fiscal General @lortegadiaz introduce recurso de nulidad contra la Constituyente en el TSJ, invoca el Art 333 de la CRBV



Nota de la Redacción:

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz se pronunció este jueves para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declare nulo todos los actos referentes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que pretende imponer Nicolás Maduro.

“Los llamados a la Constituyente han sido violentos (…) Esta es una Constituyente llamada sobre las bases de amenaza (…) Con esto estamos destruyendo el legado del presidente Chávez”, destacó, alegando que “lo que está en juego es el país, la integridad de los venezolanos y la paz”.

La fiscal recordó, en este sentido, la vigencia del artículo 333 de la Constitución actual y le recuerda al CNE su obligación de velar por la vigencia de la Constitución: “Quiero recordar que esta Constitución no pierde vigencia”.

“Con esto de la ANC estamos acabando con el legado deChávez”, dijo.

Explicó que pide que se declare la nulidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), entre ellas, la solicitud de Asamblea Nacional Constituyente (ANC) por considerar que carece de Constitucionalidad.

“EL CNE como poder público debe velar por la vigencia de la Constitución…Todo ciudadano sea Magistrado, Rector, Fiscal, Contralor debe velar por la Constitución”, expresó.

A su juicio, el CNE incurrió en “violaciones de los principios de progresividad de los Derechos Humanos (DDHH)”.

Así mismo pide por la nulidad de las bases comiciales porque son inconstitucionales.

Además rechazó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) haya decidido que la Fiscal no tiene competencias para solicitar una aclaratoria respecto a las sentencias 155 y 156 que se referían a la limitación de la inmunidad parlamentaria y que confería las competencias de la AN a su Sala Constitucional.

Cuestionó el hecho de que hace dos meses si poseía competencias para solicitar aclaratoria respecto al tema y ahora, no pueda.


domingo, 9 de abril de 2017

La @RedOrgBaruta invita a firmar para solicitar la destitución de Magistrados del TSJ



Invitamos a firmar las planillas para solicitar la calificación de falta grave a los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ en el Consejo Moral Republicano, activando el artículo 32 de la Ley del Poder Ciudadano.

Baja la planilla en el siguiente enlace:

Imprime hojas y con ayuda de tus vecinos encuentra firmantes en tu edificio, urbanización, trabajo,,, en cualquier lugar!!!

Para Baruta el Centro de Acopio de firmas será en la sede de la Asoc. de Vecinos de Santa Rosa de Lima, el miércoles 12 hasta las 5:00 pm y el lunes 17 de abril hasta las 5:00 pm.

Activate y Participa!!! 

La @UnidadVenezuela presenta planilla para solicitar remoción de magistrados de TSJ



Nota de Prensa, 07/04/2017

La Mesa de la Unidad Democrática presenta a los venezolanos una planilla a través de la cual pueden solicitar al Consejo Moral Republicano, suministrando sus datos identificativos y firma, la activación del procedimiento de remoción de los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esto, tras haber incurrido en la ruptura del orden constitucional luego de haber adoptado las sentencias 155, 156, 157 y 158 durante el presente año, violando fundamentos de la Carta Magna que derivan en golpe de Estado.

En las próximas horas, la Unidad anunciará fecha y lugar para consignar las planillas con firmas y datos llenadas por la ciudadanía.

A continuación, link de la planilla para descargar, imprimir y distribuir (clic en el link abajo):

Tomado de:


viernes, 7 de abril de 2017

Infografía proceso de remoción de Magistrados, @AccesoAJusticia



.@CarlotaSalazar: “Procedimiento de elección de magistrados fue oscuro”



*** La dirigente del movimiento político Anzoátegui Plural solicita al Ministerio Público abrir una investigación por la manera en la que fueron seleccionados los jueces que componen el principal tribunal del país***

Prensa Anzoátegui Plural/ Anzoátegui, 05/04/2017- Defendiendo principalmente los derechos ciudadanos, Carlota Salazar, dirigente del movimiento político Anzoátegui Plural, en compañía de un grupo de abogados se apersonó en la sede del Ministerio Público del estado Anzoátegui para solicitar en lo inmediato la apertura de un procedimiento que investigue entre otras cosas, la designación de los actuales magistrados que componen las diversas salas del Tribunal Supremo de Justicia.

A juicio de la profesional del derecho y Doctora en Gestión Pública, para dichos nombramientos no se respetaron las normativas establecidas en la constitución y las leyes, por lo que se puede calificar de “oscuro” todo el procedimiento.

“Aquí los diputados salientes en el año 2015 nombraron una serie de magistrados que no cumplían con los requisitos y nosotros en un documento presentado al ministerio público determinamos el por qué no cumplían con los requisitos. Allí se nombró a Calixto Ortega, por ejemplo que tiene una amplia identificación con el partido de gobierno o Maikel Moreno (actual presidente del TSJ) que tiene antecedentes penales” destaca Salazar.

Asimismo, la dirigente del movimiento político Anzoátegui Plural afirma que fueron atendidos por la Fiscal Superior encargada del estado Anzoátegui, Evelys Muñoz Campero, a quien también se le solicitó abrir un procedimiento en contra de las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia en las que asumen las funciones del poder legislativo nacional.

“Las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del TSJ 155 y 156 además de sus aclaratorias, en conjunto violentan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esa situación hace que dentro del sistema republicano que tenemos se desconozcan a esos magistrados sea tipificado con el delito de conspiración. Quien conspira contra el gobierno y la estabilidad de los venezolanos son esos magistrados de la Sala Constitucional” Agrega la dirigente de Anzoátegui Plural.

Derecho ciudadano

Salazar sostiene que la postura asumida fue en defensa de los ciudadanos en el estado Anzoátegui, sin embargo agrega que es un derecho fundamental de toda persona que sienta que sus libertades han sido atacadas, el poder acudir al Ministerio Público a exigir una investigación hacia cualquier poder público.

“La fiscal encargada nos manifestó que han recibido varias denuncias de este tipo y que la orden es centralizar las mismas.  Sabemos que este tipo de iniciativas se han replicado en varias partes del país” sostiene la abogado anzoatiguense.

Salazar manifiesta que los ciudadanos tienen la posibilidad de exigir, de manera pacífica la destitución de esos magistrados, sobre todo por el hecho de que se está viendo afectado un poder electo por el pueblo.

“Esto es inaceptable, el gobierno ha intentado por todos los medios desmontar la institucionalidad del país y eso es demasiado peligroso para cualquier nación y por ello se tiene que reclamar, se tiene que exigir” sentencia la dirigente de Anzoátegui Plural.

Facebook: Anzoategui Plural
Twitter: @AnzPlural


lunes, 3 de abril de 2017

Caraqueños llaman a protestar contra golpe del TSJ desde las colas de hambre, @Frente_NorteCcs, @CarlosJRojas13



Nota de Prensa, 02/04/2017

El clima de convulsión política ha tomado Venezuela a su máxima expresión luego de las dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que arrebataban las competencias de la Asamblea Nacional (AN) desatando ante esto una oleada de manifestaciones y represión. Ante esto luchadores sociales de distintas zonas de Libertador proponen llevar las protestas a las colas por comida para conectar el dolor del hambre con la lucha por la democracia.

Carlos Julio Rojas, coordinador del Frente en Defensa del Norte de Caracas, explicó que es vital convertir las colas en un escenario de protesta contra este golpe de Estado de carácter fascista. “Hay que promover las manifestaciones en estas filas de la humillación, concientizando que los culpables de la escasez de alimentos y quienes obligaron a miles de venezolanos a proveerse la comida de la basura son Nicolás Maduro y un Gobierno violador de derechos humanos. En las colas se debe sentir el grito ¡Estamos en dictadura!”, exclamó.

jueves, 30 de marzo de 2017

La "#155", @SolMorilloB



Por Soledad Morillo Belloso, 28/03/2017

Escrito sobre la primera página, a mano, un "#155". Así de chimba fue toda la puesta en escena de un guión de película de terror. Grabémonos en la memoria ese número: 155. Identifica la puñalada intercostal a nuestra ya tan enferma democracia. A plena luz del día. Samuel Moncada fue el encargado de la maniobra de distracción. Aplicó la técnica de filibusterismo diplomático. Vieja argucia que no le sirvió para ganar la discusión en la OEA, que el gobierno sabía perdida de arranque, pero fue muy útil y eficiente para el verdadero objetivo: que todos nos focalizáramos en lo que ocurría en Washington y no en lo que se había fraguado en el palacete de la injusticia y que el Presidente comentaría en televisión luego del templete en el centro de Caracas que había sitiado al Parlamento Nacional.

Pero la trampa fue todavía más en su tránsito destructor. Redactaron para que prestáramos retinas a la invalidación de la inmunidad parlamentaria. Que eso acaparara titulares, análisis angustiosis; que medios, redes y ciudadanos y hasta expertos en materia constitucional no entendiéramos la clase de marramuncia que nos habían lanzado sobre la escaldada piel.

martes, 7 de marzo de 2017

Vecinos de #Baruta y #ElHatillo se adhirieron al Recurso de @SUMATE contra el CNE y solicitar la convocatoria a Elecciones Regionales en el TSJ, @RedOrgBaruta y @ForoHatillano



10 vecinos de los municipios Baruta y El Hatillo, hoy 7 de marzo 2017 superaron con éxito la barrera de seguridad del Estado que simplemente los consideró "aglomeración" y amenaza a la zona de seguridad en las afueras del Tribunal Supremo de Justicia. El objetivo  de los 10 vecinos fue adherirse al recurso de amparo Constitucional introducido por Súmate para exigir al CNE la realización de las elecciones regionales, por considerar que violó los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnerando el derecho al voto y a elegir.

Después que fueron increpados y amenazados por el personal de Seguridad del TSJ y por efectivos de la Guardia Nacional armados, los vecinos asumiendo su rol de ciudadanos en actitud totalmente pacífica pero muy firme, lograron entrar agrupados en pares. Al salir les cerraron las puertas y con fusiles en manos le recordaron que no eran bienvenidos al Poder Público Judicial. Así es el Socialismo Siglo XXI…


Imagen del recurso de adhesión.


jueves, 2 de marzo de 2017

Asamblea Nacional nuevamente entre la espada y la pared, @AccesoAJusticia





Si acata la Constitución, incurre en “delito de desacato”
“Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga.
Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea”
Malcolm X

Nota de Prensa, 1 de marzo de 2017

Desde que fue electa la actual Asamblea Nacional, sus funciones se han visto reducidas por la labor de la Sala Constitucional del TSJ, sin contar que paralelamente los diputados de la mayoría opositora han sido objeto de constantes ataques personales por funcionarios policiales y del gobierno.

Esta situación pareciera agravarse con la sentencia N° 7  de la Sala Constitucional, del día 26 de enero, en que acordó ordenar a los órganos del Consejo Moral Republicano que inicien las investigaciones con el propósito de determinar la responsabilidad penal individual de los diputados a la AN que integran la organización política de la MUD , “…por la presunta comisión del delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, así como, por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución”.

martes, 21 de febrero de 2017

El TSJ le quita hasta la chequera a la Asamblea Nacional, @Accesoajusticia





Nota de Prensa 20/02/2017

El pasado año 2016 se caracterizó por el constante ataque del Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional, actitud que tuvo su clímax cuando esta última fue declarada en desacato a las decisiones del máximo tribunal; lo que ha servido de excusa para anularla e impedirle el cumplimiento del mandato que recibió de millones de venezolanos el 6 de diciembre de 2015.

Ahora se suma un nuevo capítulo a esta historia con la sentencia N° 5, dictada el  jueves 19 de enero, con ocasión de una solicitud de amparo constitucional presentada el mismo día del fallo por un grupo de trabajadores de la AN contra su Junta Directiva, por el presunto incumplimiento en el pago de sus salarios del año 2017.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

La @RedOrgBaruta se pronuncia ante el nombramiento de las Rectoras del CNE por parte del TSJ



Baruta 20 de diciembre de 2016

El pasado 13 de diciembre mediante sentencia 1086 del Tribunal Supremo de Justicia, basado en el recurso de omisión legislativa interpuesto en la Sala Constitucional del Tribunal, por el Diputado Héctor Rodríguez (Jefe de la fracción minoritaria del gobierno en la Asamblea Nacional), fueron ratificadas en sus cargos las actuales Rectoras del CNE Socorro Hernández y Tania D´Amelio, cuyos periodos vencieron el 4 de diciembre de 2016.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera absolutamente clara en su artículo 296 que: "Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes."

El Tribunal Supremo de Justicia alega para asumir el nombramiento de las Rectoras del CNE que la Asamblea Nacional incurrió en la omisión legislativa (por nueve días) y que además se encuentra en desacato desde el 1 de agosto de 2016 de acuerdo a la decisión 108 de la Sala Electoral que establece: “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, como consecuencia de la reincorporación de los Diputados legítimamente electos el pasado 6 de diciembre de 2015 (Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana) en fecha 25 de julio.

jueves, 24 de noviembre de 2016

TSJ: Investigar la corrupción no le conviene al país, @AccesoaJusticia



Otro caso de justicia al revés

“La corrupción es un mal inherente a todo Gobierno que no
está controlado por la opinión pública”
Ludwig Von Mises

Cuando se prohíbe una investigación, lo que se teme no es la investigación, sino lo que se investiga. Así, por increíble que parezca, en un régimen nacido de la crítica a la corrupción de los gobiernos anteriores, nos encontramos con que se ha pedido a un tribunal que prohíba investigar la corrupción. Pero lo más increíble es que ese tribunal aceptó esa solicitud mediante sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, y además impidió con una medida cautelar a la Asamblea Nacional investigar, aunque la Constitución le otorgue expresamente esa atribución (arts. 222 y 223).

¡A ese nivel de impunidad hemos llegado y lo más grave es que promovido por el propio Tribunal Supremo de Justicia!

miércoles, 23 de noviembre de 2016

20 ongs piden a la Fiscal Ortega Díaz iniciar procedimiento para remover magistrados del TSJ, @eochoaddhh, @RedOrgbaruta




22 de noviembre de 2016

SOCIEDAD CIVIL SOLICITA INICIO DE ANTEJUICIO DE MÉRITO CONTRA MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La decisión del máximo tribunal que prohibe las manifestaciones públicas viola la Constitución por lo que el Consejo Moral Republicano debe actuar, en opinión de Enrique Ochoa Antich

Solicitamos a la Fiscal Luisa Ortega Díaz, en su condición de directora y responsable del Ministerio Público, que considere solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de falta grave cometida por los magistrados que integran la Sala Constitucional el amparo cautelar dictado en la sentencia número 948”, explicó Enrique Ochoa Antich integrante del Foro Cambio Democrático, acompañado de Renato Berbieri y Domingo Palacios, de la Red de Organizaciones Vecinales de Baruta; Carlos Julio Rojas, de la Asamblea de Ciudadanos de La Candelaria; de Rafael Curvelo, directivo del Foro CD; Luis Salazar, del Comité de Usuarios del Transporte; y con la adhesión de organizaciones como la FCU/UCV, Colegio de Enfermería de Caracas, Expresión Libre, Grupo La Colina, y muchas otras en Aragua, Zulia, Nueva Esparta y otros estados.

viernes, 18 de noviembre de 2016

El Derecho político a elegir de los venezolanos está en peligro, @AccesoaJusticia





Para nosotros Constitución significa una estructura de la sociedad política,
 organizada a través de y mediante la ley, con el objetivo de limitar
 la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho
Giovanni Sartori

El 21 de octubre pasado la Sala Constitucional publicó su sentencia N° 878, eclipsando una vez más el texto Constitucional y, por ende, el Estado de derecho. En ella, al pronunciarse sobre una solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1,  del 05 de enero de 2016, prorrogó el lapso que dio el CNE para que los partidos políticos renueven su inscripción o se inscriban, así como ordenó verificar biométricamente las nóminas que acompañen sus solicitudes.

Es oportuno advertir que la sentencia objeto de la aclaratoria interpretó el artículo 67 de la Constitución en el marco de lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y, en tal sentido, enfatizó (entre otras cosas) que “…la renovación es una obligación legal y ética de los partidos políticos en general, y una responsabilidad del órgano competente su verificación, pues el Registro Electoral varía conforme al crecimiento poblacional en cada Estado, entiéndase electores inscritos, por lo que una vez producida una elección nacional y un cambio en el período constitucional, los protocolos electorales varían sustancialmente…”.

En razón de lo anterior, la Sala sostuvo que los partidos políticos que no lograron el 1% de los votos en las elecciones parlamentarias el pasado 6 de diciembre estarían obligados a renovar la nómina de sus inscritos y, por ende, ordenó al CNE regular la verificación de dichas nóminas  en el lapso de 60 días siguientes a la publicación de la sentencia;“…para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

En la sentencia N° 1 también esa Sala impuso al órgano electoral la automatización del proceso de inscripción o renovación de la militancia de los partidos políticos, con lo cual planteaba el uso de las máquinas captahuellas para la verificación de las firmas de los interesados que quisieran asociarse a los partidos políticos, nacionales o regionales.

Para atender este mandato el CNE dictó las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales (Resolución 160304-0010, Gaceta Electoral N° 801 del 6 de marzo de 2016).

Con lo anterior, varios partidos solicitaron una aclaratoria del referido fallo lo que sirvió de excusa para que la Sala Constitucional extendiera el lapso establecido por el CNE para la renovación de las nóminas de inscritos a los fines de mantenerse vigentes en el país.

Para la Sala, en efecto, la programación del cronograma para el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos fue alterado por la solicitud de Referendo Revocatorio ocupando la atención institucional del órgano electoral, razón por la cual “…y con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores”, acordó otorgar un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados.

Por último, la Sala advirtió que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso comicial interno ni de carácter municipal, estadal y nacional.

Tal como resulta de lo anteriormente expuesto, con la sentencia N° 878 la Sala sigue expandiendo sus funciones sin límite aparente. En este caso son las funciones electorales las usurpadas ya que están asignadas al CNE por la Constitución (art. 293.8) al establecer que corresponde a este la constitución, renovación y cancelación de los partidos políticos. Esto último configura una violación del principio de legalidad (artículo 137) y del principio de separación de poderes (artículo 136), columnas sobre las cuales descansa el Estado democrático; cuya protección, irónicamente, está delegada constitucionalmente en el mismo Poder Judicial.

Acceso a la justicia, al respecto, observa con preocupación cómo el agigantamiento y desnaturalización de las funciones de la Sala Constitucional en los últimos meses está transformando radicalmente la estructura jurídico-política del Estado venezolano, al punto que esto pueda desembocar en la creación de un régimen paralelo que sustituya de hecho el previsto en la Carta Magna, Lex Superior a la que debe conducirse la conducta de los gobernantes y gobernados (artículo 7).

Preocupa, además, que la Sala Constitucional pretenda cancelar a los partidos políticos en el país cuando estos no cumplan con la exigencia (violatoria del derecho a la asociación política consagrado en el artículo 67 de la Constitución) de la verificación de los datos de sus asociados a través de un mecanismo -biométrico- no contemplado expresamente en la Ley.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La sentencia aclaratoria No. 878 producto del rol “garantista” de la Sala Constitucional, es otra clara evidencia de cuál es la magnitud del peligro que amenaza con suprimir la libertad de los venezolanos, en este caso la libertad política que la Constitución reconoce.

Al concebir la Sala este tipo de decisiones que se alejan del modelo político democrático contemplado en el texto constitucional es inevitable preguntarnos ¿se pretende reducir la acción de los partidos políticos que hacen vida en el país? o lo que se quiere es más bien ¿ampliar el predominio del actual partido de gobierno?   En cualquiera de los casos, esta situación atenta contra los derechos de aquellos ciudadanos que no se sientan representados por el partido de gobierno y quieran buscar alternativas ideológicas en otro punto del espectro político. 

Enlace a la nota:

Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia
accesoalajusticia.org

lunes, 7 de noviembre de 2016

La @RedOrgBaruta invita: ¿Y después del #11N qué?, Asolima 9 de Nov, 6:30 pm



Continuando con nuestra Agenda Política Ciudadana, en apoyo a la Asamblea Nacional asumiendo el llamado realizado por la mayoría parlamentaria en los acuerdos aprobados el 13 y el 23 de octubre pasado, invitamos al conversatorio: ¿Y después del 11N qué?

Entregaremos copia de los documentos entregados en el Consejo Moral Repúblicano la semana pasada solicitando la calificación de falta grave a los Magistrados de la Sala Constitucional, procedimiento que debería conducir, en un país normal y con una democracia sólida, a la destitución de los 7 Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La Red de Organizaciones Vecinales continua empeñada en ejercer Ciudadanía y los derechos políticos ciudadanos, los esperamos, respalda estas iniciativas con Tú presencia.


Correo: redorgbaruta@gmail.com
Twitter: @RedOrgBaruta
Facebook: RedOrg Baruta

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jueves, 3 de noviembre de 2016

Organizaciones Vecinales de Baruta, @RedOrgBaruta, solicitaron al Poder Moral evaluar conducta de Magistrados del TSJ





Piden la calificación de falta grave en el ejercicio de sus cargos

Nota de Prensa 101/03-11-2016

La Red de Organizaciones Vecinales de Baruta solicitó al Consejo Moral Republicano evaluar la conducta de los siete Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por sus actuaciones, perfil académico y juramento para ejercer sus funciones, así como por las decisiones dictadas en el ejercicio de sus funciones.

Los vecinos de Baruta también piden al Consejo Moral Republicano dirigirse a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional con el fin de que procedan a revisar los soportes académicos de los magistrados Luis Damiani y Lourdes Benicia, con el fin de validar si cumplen o no con los requisitos exigidos para asumir estos altos cargos en el Poder Judicial.
En el petitorio dirigido al Presidente del Consejo Moral Republicano, el Contralor de la República, con copia a la Fiscal General y al Defensor del Pueblo; los vecinos denuncian cinco faltas graves cometidas por los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ:
  1. Ignorar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
  2. Pronunciarse a través de sentencias que tienen contenido político más que jurídico, lejos de buscar dirimir las controversias entre dos poderes públicos, como son el Ejecutivo y el Legislativo.
  3. Promover y facilitar que se obvie la legitimidad de la Asamblea Nacional y su competencia de no prorrogar el Estado de Excepción.
  4. Ser electos sin la debida transparencia y, presuntamente, sin cumplir los requisitos de ley exigidos.
  5. Usar la interpretación constitucional como herramienta política para debilitar otro poder público, como es el Legislativo, ignorando así el voto popular expresado en las Elecciones Parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015.
En este documento los vecinos de Baruta expresan que hay cuatro hechos fundamentales en los cuales la Sala Constitucional se coloca por encima de la propia Constitución:
  1. En julio de 2016 declaró la constitucionalidad de la prórroga del Estado de Excepción y del Estado de Emergencia, sin considerar la opinión de la Asamblea Nacional.
  2. En septiembre 2016 declaró que los actos de la Asamblea Nacional son nulos.
  3. En octubre 2016 decidió que el Presupuesto Nacional puede ser presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, ignorando la competencia de la Asamblea Nacional de debatir y aprobar el mismo.
  4. El permitir la falta de transparencia en la selección de los Magistrados a la Sala Constitucional y más aún, las informaciones que ponen en duda el cumplimiento de los requisitos exigidos para tales cargos.
Esta acción fue aprobada en la Asamblea de Ciudadanos del 19 de octubre de 2016 con el respaldo de más de 300 firmas. Este es uno de manifiestos y declaraciones que la Red Organizaciones Vecinales de Baruta ha hecho en defensa de la democracia, en reivindicación de la Asamblea Nacional y en reclamo por respeto al ciudadano.


Correo: redorgbaruta@gmail.com
Twitter: @RedOrgBaruta
Facebook: RedOrg Baruta

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