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miércoles, 21 de diciembre de 2016

La @RedOrgBaruta se pronuncia ante el nombramiento de las Rectoras del CNE por parte del TSJ



Baruta 20 de diciembre de 2016

El pasado 13 de diciembre mediante sentencia 1086 del Tribunal Supremo de Justicia, basado en el recurso de omisión legislativa interpuesto en la Sala Constitucional del Tribunal, por el Diputado Héctor Rodríguez (Jefe de la fracción minoritaria del gobierno en la Asamblea Nacional), fueron ratificadas en sus cargos las actuales Rectoras del CNE Socorro Hernández y Tania D´Amelio, cuyos periodos vencieron el 4 de diciembre de 2016.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera absolutamente clara en su artículo 296 que: "Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes."

El Tribunal Supremo de Justicia alega para asumir el nombramiento de las Rectoras del CNE que la Asamblea Nacional incurrió en la omisión legislativa (por nueve días) y que además se encuentra en desacato desde el 1 de agosto de 2016 de acuerdo a la decisión 108 de la Sala Electoral que establece: “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, como consecuencia de la reincorporación de los Diputados legítimamente electos el pasado 6 de diciembre de 2015 (Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana) en fecha 25 de julio.

Es necesario aclarar que el supuesto desacato quedaría sin efecto al ser desincorporados los tres Diputados del Estado Amazonas, medida que debería acompañarse de la convocatoria a nuevas elecciones en esa circunscripción, en cumplimiento de los acuerdos políticos establecidos en la Mesa de Diálogo Nacional. Por otra parte es necesario destacar que a nuestro buen entender quien efectivamente se encuentra en desacato con el pueblo de Amazonas y con la Asamblea Nacional, es la Sala Electoral del TSJ quienes desde el 11 de enero de este año mantiene engavetada el juicio de nulidad del acto electoral del 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas.

Rechazamos el nombramiento que ratifica en sus cargos a las Señoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio por cuanto viola de manera flagrante los legítimos derechos a la libre participación política de los venezolanos, al violar el artículo 296 de la Constitución Nacional y no permitir un CNE mas equilibrado, cerrando otra puerta para la necesaria salida pacífica a la crisis política, económica y social en la que nos encontramos.

Quedan de nuevo en evidencia por sus actuaciones alineadas con el Ejecutivo Nacional y con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en vez de con la justicia y con la independencia de los poderes públicos los Magistrados de la Sala Constitucional firmantes de la Sentencia 1086:

Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Sala
Y los Magistrados,
- Arcadio Delgado Rosales
- Carmen Zuleta de Merchan
- Juan José Mendoza
- Calixto Ortega Ríos
- Luis Fernando Damiani
- Lourdes Suárez Anderson

Enlace para leer la sentencia 1086:

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