La crisis
venezolana requiere elecciones parlamentarias sin ventajismo y
con observación internacional. Conscientes como estamos de la preocupación
que ha mostrado la comunidad internacional por Venezuela, y por la
voluntad que han expresado por contribuir para que el conflicto político
se resuelva por la vía constitucional, recurrimos a ustedes para solicitar
sus buenos oficios de manera que el Consejo Nacional Electoral sancione
estas mínimas garantías:
1.
Regreso de la Observación Internacional calificada (OEA, ONU y Unión
Europea)
Desde hace años
el CNE eliminó la figura de observadores internacionales y en sustitución
designó los llamados “acompañantes internacionales”, los cuales circunscriben
la observación al día del acto de votación y no gozan de
autonomía suficiente para “observar” el proceso en todas sus fases.
Por otra parte,
los observadores nacionales están fuertemente limitados por un reglamento
de observación que les prohíbe dar alguna declaración sin que la
misma haya sido previamente aprobada por el CNE.
2.
Auditoria Internacional del Registro Electoral (RE)
- El RE no ha sido auditado desde 2006. La última auditoría independiente fue realizada hace más de 9 años por CAPEL (Centro de Asesoría y Promoción Electoral).
- La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) no permite entregar la dirección de los electores con lo cual los partidos no pueden auditar en forma independiente el Registro Electoral.
- La figura de “Fiscal de cedulación” desapareció sin ser sustituido por algún mecanismo de auditoría sobre el proceso. Desde el 2003 el proceso de cedulación sufrió cambios importantes que permitieron la incorporación de millones de personas indocumentadas al RE.
- Existe un rezago importante entre la emisión de las partidas de defunción y el retiro de los fallecidos del RE.
3.
Supervisión Internacional del proceso de Inscripción Electoral
- La asignación de los puntos de inscripción para votar es arbitraria y nada transparente.
- Los venezolanos que viven en el extranjero son “discriminados” para actualizar su centro de votación exigiéndoseles requisitos de residencia legal que no figuran en la Constitución. Es un proceso que nos retrotrae a los peores momentos de discriminación histórica, del siglo pasado, para impedir el Derecho al Voto a personas por el color de su piel (afrodescendientes negros) o por su género (mujeres) o condición social (analfabetas). En el caso de Venezuela, en pleno siglo XXI, la exclusión para votar es por discriminación política. En el exterior solo hay 110.000 venezolanos que han logrado inscribirse para votar, pero se calcula que a 1.350.000 potenciales electores se les impide inscribirse en el Registro Electoral. Si tomamos en consideración que la diferencia de votos en la elección presidencial de abril del 2013 fue de tan solo 1.49% (223.599 votos) es factible suponer que se pudo haber dado un resultado presidencial electoral contrario al que favoreció al candidato del gobierno, Nicolás Maduro, sobre el candidato de la Unidad, Henrique Capriles.
- Para la elección de la Asamblea Nacional en este 2015 los electores inscritos en el exterior participan para elegir a los Diputados al Parlasur y al Parlamento Latinoamericano (Parlatino).
4.
Prohibición de cadenas durante la campaña electoral (también incluye
prohibición de cadenas de pre-campaña 3 meses antes del inicio de la Campaña
electoral oficial).
Las cadenas de
radio y TV, de corte electoral, violan los artículos constitucionales N° 57 y 58
relativos a la libertad de expresión y al derecho a la información y al Art.68
de la Ley contra la Corrupción que pena con cárcel el ventajismo electoral: video.
Informes
electorales internacionales reflejan el uso abusivo de las cadenas y del
Sistema Nacional de Medios Públicos para transmitir mensajes del gobierno
en campaña a favor de candidatos del partido de gobierno, PSUV, sin que los
candidatos de la oposición tengan acceso a espacios similares.
5.
Prohibición de publicidad gubernamental, inauguración de obras públicas y
anuncio de inversiones públicas durante la campaña electoral
Esta propuesta
tiene como referencia principal las leyes de garantías electorales de Colombia
y Brasil.
6.
Aumento de la publicidad electoral de lo estipulado en el actual reglamento del
CNE
Venezuela vive
un “blackout” informativo producto de leyes que limitan la libertad de
expresión e información, de ataques sistemáticos a periodistas y medios
independientes, de asfixia financiera a medios no oficialistas vía multas
arbitrarias, de negación de divisas para papel periódico y de autocensura. Todo
esto ha creado una hegemonía comunicacional gubernamental, ilegal y ventajista.
El sistema de medios públicos ya no es del Estado,sino que ha sido privatizado
por el partido de gobierno, PSUV.
7.
Cumplir con la “representación proporcional” que exige la Constitución
La representación
proporcional es un principio establecido en la Constitución Nacional en tres de
sus artículos:
Art.63 “El sufragio es un derecho. Se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.” Art.186
“La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o
elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada
y secreta con representación
proporcional”. Art.293. “Los órganos del Poder Electoral garantizarán la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio
y la representación proporcional.”
La Ley Orgánica
de Procesos Electorales (LOPRE) del 2009 rompió el precepto constitucional de
la representación proporcional.Como consecuencia, en las elecciones
parlamentarias del 2010, el PSUV superó a la MUD por solo 1% (48% a 47%), sin
embargo logró 49% más diputados (97 a 65).
En Venezuela lo
que realmente existe es un sistema mayoritario electoral, parecido al de Gran
Bretaña y al de USA. La ley electoral busca sobre representar la fuerza
electoral del gobierno y subrepresentar la de los que le adversan. Detalles
aquí.
8.
Campaña publicitaria nacional del CNE sobre
- Secreto del voto,
- Adiestramiento miembros de mesa y testigos.
- Coordinadores CNE.
- Delitos Electorales.
Incluye
re-activación del Tuiter del CNE y creación de página oficial en Facebook para
difusión de estos temas.
El ultimo tuit
oficial de la cuenta del CNE, @CNEcomunica, data del 8 de diciembre del 2013 y
no existe página en Facebook del organismo electoral.
En el caso del
secreto del voto encuestas revelan que buena parte del país no cree que el voto
sea secreto. El sistema Capta Huellas contribuye a la percepción de que el voto
no es secreto ya que la huella del elector lo identifica y el CNE no ha
explicado, con claridad, cómo es que esta información se aísla del voto (aunque
las auditorías técnicas si lo han comprobado) Sin embargo, el CNE ha permitido
una sutil campaña publicitaria de intimidación a los votantes que genera dudas
sobre el secreto del voto. En
el siguiente comercial
sobre cómo votar es visible la cédula
de identidad de un elector mientras vota.
En par de
alocuciones televisadas desde el Poder Ejecutivo, Nicolás Maduro aseguró
que conocía la identidad de 900.000 electores que no votaron por él
contribuyendo a crear desconfianza en el voto: alocución
1, alocución 2
Dichas declaraciones
nunca han sido desmentidas por el CNE.
9.
Creación de Comité Electoral, imparcial y paritario, que sancione
inmediatamente el uso de recursos públicos en campaña electoral
Las sanciones
que el CNE impone a quienes violan la normativa electoral no son efectivas para
evitar los delitos electorales. Además, sus decisiones son lentas. Se propone
un mecanismo rápido y disuasivo.
10.
ONG podrán trasmitir mensajes que promuevan la participación durante la campaña
electoral
El CNE se ha
convertido en un censor inconstitucional. Su accionar viola el artículo 62 que
indica que “todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos”,
así como el artículo 58 que sostiene que “la
comunicación es libre y plural”. La ONG Ciudadanía Activa, entre otras, ha
recibido censura en 4 elecciones.
11.
Acceso equitativo a los medios públicos de candidatos no oficialistas
- La privatización del sistema de medios públicos a favor del partido del gobierno, PSUV, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley contra la Corrupción es un delito de “corrupción”: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.
- La política de exclusión en Venezuela, de discriminación política, impide el acceso a los medios públicos de candidatos de partidos políticos distintos al oficialismo.
12.
Transparencia en contratación y ascenso de cargos en el CNE
No se someten a
concurso público los cargos del CNE.
Los partidos
políticos y la sociedad civil no saben de antemano quienes son las
personas responsables, sus antecedentes, ni el proceso de formación que
reciben para ejecutar las funciones que le son encomendadas. Hay múltiples
denuncias documentadas de parcialidad política a favor del PSUV del
personal del CNE. Estos reclamos serían disminuidos si el proceso de
selección de personal a todo nivel fuera transparente y la población
confiara en la calidad profesional y condición ética de las personas
que trabajan para el CNE.
13.
Transparencia en definición del número de diputados y circunscripciones
electorales
La cantidad de
diputados por Estado puede ser variada ajustando la población de los mismos.
Esto puede ser hecho de manera discrecional por la Asamblea Nacional, por lo
que se recomienda auditar la población por un panel plural de diputados de la
AN y de expertos en materia poblacional.
“Dada la distribución
geográfica de las circunscripciones (donde se favorece a estados de baja
densidad poblacional y electoral, en detrimento de los de alta densidad) es
perfectamente posible que la fuerza que gane la mayoría de los sufragios
nacionalmente, no tenga la mayoría de los curules”. Detalles aquí.
14.
Buscar una alternativa a la Fuerza Armada Nacional como custodio de las
elecciones
La Constitución
de Venezuela delimita claramente el ámbito de actuación público de la Fuerza
Armada Nacional (FAN). En el artículo 328 se consagra que es una fuerza
esencialmente profesional y que en contexto de sus actuaciones “están al servicio de la nación y en ninguna
caso al de persona o parcialidad política alguna”. De igual manera el
Art.330 prohíbe a la FAN “participar en
actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.
Dada las
inconstitucionalidades de la ley de la fuerza armada, ahora bolivariana (FANB), del Recurso de Interpretación del
Tribunal Supremo de Justicia, N° 651, que le permite a la misma participar en
proselitismo político, y de las declaraciones permanentes del Ejecutivo y del
Alto Mando Militar que alegan que dicha fuerza armada es “chavista”, proponemos
considerar la conveniencia del acompañamiento de la fuerza internacional de la
ONU para que sirva de disuasión y contención a la partidización de las fuerzas
armadas venezolanas, inhabilitadas de ser garantes de imparcialidad durante las
elecciones. Los Cascos Azules de la
ONU han participado en la seguridad de procesos electorales en países como
Sudan, Liberia, Haití, Congo y otros. Ciertamente, han colaborado en países
donde la violencia electoral está diseminada pero alertamos de esta posible
situación en Venezuela ante la transformación de la Fuerza Armada venezolana en
un partido político armado. Sin embargo, debemos aclarar que una calificada
Observación Electoral Internacional haría innecesaria la presencia de los Cascos Azules.
15.
Horario de votación entre 7am y 4pm
La propuesta se
adapta al estándar del horario de votación internacional.
Evita la nocturnidad
en la comisión de delitos electorales, tales como el traslado de votantes a la
hora de cerrar los centros, ni el asedio nocturno de testigos por parte de
grupos paramilitares oficialistas.
Por último,
reduce una labor de 18 horas, desde la 5am hasta las 11pm -violatoria de la
misma Ley del Trabajo- en el caso de miembros de mesas escogidos para la
verificación ciudadana de las papeletas.
16.
Privacidad total del acto de votación
El acto de
votación en Venezuela no es privado. Miembros de Mesa y Testigos pueden
observar al ciudadano, parcialmente, mientras vota y, deducir, por el
movimiento físico del elector por quien está marcando su selección. Este
sistema “semi-privado” está diseñado para intimidar al votante. Ante cuantiosas
denuncias se exigió, que se elevara la altura del parabán que oculta al
elector. El CNE adoptó unas medidas parciales, insuficientes y el acto de
votación sigue siendo semi-privado. Por esta razón se exige el diseño de un
recinto, realmente privado, para votar y no simplemente un parabán más alto.
17.
Impedir el “voto puyao”
El sistema
electoral venezolano presenta una vulnerabilidad técnica que permite a delincuentes electorales usurpar la identidad
de electores y votar por ellos. Esta deficiencia
técnica es prueba de que todo el sistema de capta huellas se utiliza para intimidar al elector con la falsa creencia de
que el voto no es secreto. Las capta huellas no impiden que un delincuente
electoral vote varias veces. Este delito, supuestamente, se descubre
después del cierre de las votaciones, en una auditoría que jamás ha
sido pública. El CNE incluso ha difundido la siguiente cuña sobre la invulnerabilidad en la usurpación de la identidad del elector la
cual es falsa.
El sistema electoral automatizado de Venezuela no evita, por
ejemplo, que un grupo de miembros
de mesas, que sean del mismo partido político, sin supervisión
alguna, puedan ponerse de acuerdo para meter votos a la máquina. Y “eso”
se logra activando la máquina y apretando la tecla que introduce los
votos. Todo esto lo puede hacer un solo dedo de un delincuente electoral.
Ese es el “voto puyao”.
Se propone la
mejora de este talón de Aquiles del sistema electoral automatizado con la auditoría de los cuadernos de votación y de
las huellas que permitiría verificar irregularidades y delitos, pero,
sospechosamente, el CNE se ha negado.
18.
Resultados en tiempo real
El Sistema
automatizado de votación venezolano esta en capacidad de producir indicadores de avance de la transmisión, en
tiempo real, a partir del momento que cierran
las mesas y comienzan a transmitir las máquinas.
Si comparamos
con Latinoamérica la difusión de los resultados electorales en Venezuela es
lenta (en promedio de 4 a 5 horas después de cerrada la votación). El CNE
argumenta que solo da resultados cuando ya son “tendencia irreversible” y es
evidente que el gobierno y su partido político los saben con prontitud.
19.
Auditorías de los cuadernos de votación, capta huellas y difusión pública de
las mismas
Los protocolos
de auditoría post electorales no se han cumplido a cabalidad desde el referendo
constitucional del 2007.
Alcance de las
Auditorías y Actas: es importante que antes de comenzar las auditorías el CNE exponga el alcance de las mismas y se
acuerden cambios exigidos por los participantes.
Las Actas deben recoger todas las observaciones.
La Auditoría
Posterior es necesaria porque permite, en complemento a la auditoría de verificación ciudadana el día de las elecciones, verificar el comportamiento de
la plataforma electoral. Sin embargo, el
CNE pretende limitar dicha auditoría solo al
contaje
de papeletas y no permite la revisión detallada de los cuadernos de votación ni de las incidencias de identificación de las
huellas dactilares.
Hasta el
momento el CNE no ha informado los resultados de supuestas auditorías de duplicidad de las huellas dactilares y
tampoco se sabe si las mismas respetaron la
cadena
de confianza para asegurar que las huellas captadas durante la elección son las mismas que se compararon.
Se propone que
el acta impresa, además de imprimir la fecha y hora en que el acta es impresa, también incluya la hora de cierre de
mesa y la hora en que transmitió de manera
efectiva la primera vez.
20.
Nuevo CNE
La reciente designación,
de nuevo, de Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como Rectoras del CNE, fue
decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo afecta al régimen, en
abierta violación a la Constitución, que remite esta decisión a la Asamblea
Nacional en su artículo 296: “Los o las
integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la
Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”.
Al no tener el partido de gobierno, PSUV, los votos necesarios se negó a un
consenso con la oposición y recurrió al Tribunal Supremo, desde donde impuso la
repetición en el cargo de Lucena y Oblitas, simpatizantes del PSUV.
Las otras 2
Rectoras, Tania D´Amelio y Socorro Hernández, fueron, la primera, Diputada del PSUV y, la segunda, Ministra de Hugo
Chávez. Durante el mismo proceso de postulación
al CNE en el 2009 alegaron independencia política –requisito constitucional para ser Rectoras– ya que notificaron haber
renunciado a su militancia partidista en el
PSUV,
vía cartas notariadas. Así justificaron cumplir con el Art.296 “El Consejo
Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”.
Una nueva
Asamblea Nacional en el 2016 deberá abocarse a corregir este desafuero
inconstitucional y proceder al nombramiento de un nuevo CNE.
VOTEMOS
a favor de una nueva Asamblea Nacional y en contra del ventajismo electoral
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