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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Sobre la designación de los rectores del CNE por el TSJ por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Como podía anticiparse, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1.086, de 13 de diciembre, designó a dos rectores del CNE, al considerar que la Asamblea Nacional había omitido realizar esa designación. En realidad, lo que hizo la Sala fue designar nuevamente a quienes ya ocupaban esos cargos: Tania D’Amelio y Socorro Hernández fueron “ratificadas” en sus cargos.

¿Por qué la Sala Constitucional designó a los Rectores del CNE?

 Como ya había explicado aquí en Prodavinci, la Sala Constitucional insistió en que la Asamblea Nacional no puede dictar ninguna decisión, pues se mantiene la situación de “desacato”. Por lo tanto, la Sala Constitucional consideró que el procedimiento iniciado por la Asamblea para designar a los Rectores es nulo. Además, consideró que la Asamblea, al estar el “desacato”, no podía designar a los Rectores, razón por la cual correspondía a la Sala ejercer esa función.

¿Puede la Sala Constitucional nombrar a los Rectores?

 La Sala Constitucional no tiene competencia para designar a los Rectores del CNE. Tal y como ya expliqué en 2014, cuando la Sala designó a tres Rectores, la Constitución solo permite a la Sala declarar cuándo la Asamblea ha omitido el cumplimiento de sus funciones, y señalar los términos y condiciones para subsanar esa omisión. Pero en modo alguno puede la Sala Constitucional sustituirse en funciones propias de la Asamblea Nacional.

Hay, además, otra razón. Al establecer que los Rectores del CNE deben ser designados por la Asamblea, la Constitución quiso que esa designación fuese realizada por los representantes del pueblo, a fin de dotarla de cierta legitimidad democrática.

La Sala Constitucional carece de esa legitimidad democrática, pues no es un órgano de elección popular. Por ello, mal puede la Sala dictar decisiones que solo pueden ser dictadas por quien representa al pueblo, que es la Asamblea Nacional.


Estamos, por ello, ante (otra) usurpación de la representación popular, que a pesar de residir en la Asamblea, ha sido secuestrada por la Sala Constitucional.

¿Puede la Asamblea Nacional revocar estas designaciones?

 La propia Sala, en la sentencia comentada, se encargó de advertir que ningún órgano –incluyendo a la Asamblea- podría desconocer esa sentencia. Esto quiere decir que, para la Sala, la Asamblea Nacional no puede revocar o desconocer la designación de estos Rectores.

Asimismo, la Sala acotó que la designación de estos Rectores es por el período completo, esto es, que no es una designación temporal.

Con lo cual, toda decisión de la Asamblea Nacional dirigida a designar a los Rectores, desconociendo o revocando las designaciones realizadas por la Sala, será inmediatamente anulada por esta.

¿Y entonces?

 Si alguien todavía tiene alguna duda, esta nueva sentencia viene a aclarar lo que, creo, es el punto central de la situación político-constitucional de Venezuela: mientras la Sala Constitucional mantenga la posición que ha asumido desde inicios de este año, la Asamblea Nacional, en el plano jurídico, no podrá adoptar ninguna decisión relevante. Lo del desacato de Amazonas es, por ello, una simple excusa: ni repitiendo elecciones en ese estado podrá cambiarse esa situación, si no hay un cambio en la Sala Constitucional.

Esto vale, por supuesto, para la reciente decisión de la Asamblea de declarar la responsabilidad política del Presidente de la República: como acaba de decidir en su sentencia N° 1.086, la Sala Constitucional, con toda probabilidad, ratificará que esa declaratoria de responsabilidad política es nula y no genera ningún efecto. Ese es el destino de cualquier decisión que, en el plano jurídico, pueda adoptar la Asamblea.

Lo cual quiere decir que el ping-pong constitucional podría estar llegando a su fin.

13-12-16




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