Páginas

martes, 2 de marzo de 2010

Ley Consejo Federal de Gobierno viola la Constitución


Después de oír a muchos analistas, después de leer con detenimiento la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, después de leer muchos artículos sobre este tema, nos queda la duda que el ciudadano común hubiere entendido por que esta Ley es inconstitucional, razón por la cual queremos explicar parte de su contenido y ahondar en aquellos puntos que nos parecen importantes.

Transcribimos el Artículo 158 Constitucional:
“La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”

Muy bien, aprobado y de acuerdo, pero si para acercar el poder a la población el ejecutivo apela a nuevas formas de organización, creadas por ellos como son: Las Comunas y Los Consejos Comunales que no aparecen en la Constitución (Artículo 4 de la Ley), si además apelan a un concepto como los “Distritos Motores del Desarrollo” que nadie saben que son, que no aparecen en la Constitución en ninguna parte y que además serán nombrados por el dedo del Presidente (Artículo 6 de la Ley). Si la transferencia de competencias se efectuara desde el Poder Central a las nuevas formas de Poder Popular y a los Distritos Motores de Desarrollo (Artículo 7 de la Ley) y no a las Alcaldías y Gobernaciones debidamente establecidas en la división político territorial de la nación, que SI aparecen en la Constitución, podemos concluir que está Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es INCONSTITUCIONAL en mayúsculas.

Una Ley que debería apoyar y profundizar la descentralización, le da poderes especialísimos al Presidente de La República hasta tal punto que en el Artículo 17 establece que la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias deben contar con la previa autorización del Comandante Presidente y Lider fundamental de la revolución Bolivariana, definitivamente lo consideramos inconstitucional.

De manera insólita en su Artículo 14 sobre las competencias de la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, los tres primeros numerales comienzan con la frase “Proponer al Presidente…” quien tomara todas las decisiones fundamentales referentes a la transferencia de competencias a las organizaciones de base del poder popular, a las modificaciones en la organización político territorial de la nación y sobre la creación de los Distritos Motores de Desarrollo. Es decir en vez de todo el poder para el pueblo, lo que más bien debería decirse es todo el poder para el Presidente. Por supuesto que lo consideramos absolutamente inconstitucional.

La Ley prevé la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, que será manejado por el Consejo de acuerdo al buen y sabio criterio de sus integrantes, mayoritariamente rojitos. Ya la Asamblea Nacional derogo la Ley del FIDES que le otorgaba a los Estados y Municipios una cuota parte de los ingresos fiscales obtenidos por el IVA y otros recursos, pero la distribución no era a dedo ni correspondía al juicio de un grupo de funcionarios públicos, sino a una norma porcentual que no dependía del Partido Político al cual se pertenecía. Ya sabemos de dónde van a salir los recursos del fondo y como serán manejados, otra violación a la Constitución.

Por eso decimos que la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es una Ley centralista, viciada de nulidad y que tendrá que ser derogada por la nueva Asamblea Nacional a partir de Enero del 2011, si es que logramos obtener la mayoría calificada que lo permita.

Si quieres leer la Ley completa haz clic en el Link:
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Editorial del Equipo Productor

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico