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miércoles, 26 de octubre de 2016

Inicio del Juicio Político a Nicolas Maduro por la AN



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA
DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ANTE LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Y DEMOCRÁTICO Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS
Y SOCIALES DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional (art. 187, numeral 3), las cuales son manifestación de la institucionalidad democrática que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los artículos 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada con el voto favorable del Estado venezolano;

CONSIDERANDO

Que dicho control puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobación de un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o contra los ministros o ministras, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o a la declaración de su responsabilidad política (arts. 187, numeral 10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2, de la Constitución);

CONSIDERANDO

Que la declaración de responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la República puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio Público el inicio de las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido;

CONSIDERANDO

Que el Presidente o Presidenta de la República, a tenor de la Constitución, “Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, y que ”La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad…” (art. 232);

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales;

CONSIDERANDO

Que dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por la Constitución (art. 338) y no ha podido estar sometido a controles parlamentarios efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia que han menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia, ni a los controles internacionales previstos en tratados de Derechos Humanos ratificados por Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por los Ministros y otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de esta Asamblea Nacional o sus comisiones, y ha ignorado abiertamente la competencia parlamentaria de remover ministros mediante la aprobación de un voto de censura por la mayoría calificada de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional constitucionalmente establecida;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que el estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada concentración de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la Democracia y favorece la corrupción;

CONSIDERANDO

Que en el marco del estado de excepción de facto que nos rige, el Presidente de la República ha omitido la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto ante la Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su servicio, para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de crédito público;

CONSIDERANDO

Que no ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecución política, de la cual el Presidente de la República es corresponsable;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República ha consumado la supresión de la separación de poderes, lo cual ha permitido que, mediante una confabulación Ejecutivo Judicial constitutiva de un golpe de Estado, se haya suspendido la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo revocatorio presidencial;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, valiéndose de los poderes ilimitados que ha conquistado a costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas del país, gracias a la generación de transparencia en el manejo de las finanzas públicas, la facilitación de la cooperación internacional para la superación de la crisis humanitaria, la ampliación de los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas y otras medidas benéficas para la población y la institucionalidad;

CONSIDERANDO

Que en medio de estas graves violaciones a los principios democráticos y a los derechos humanos, propugnadas por el Presidente de la República, se ha agudizado la crisis económica y humanitaria que aqueja al país en todos los órdenes;

CONSIDERANDO

Que en materia cambiaria la depreciación de la moneda, desde enero 2016 al 19 de julio de 2016, es de un 212.8%, es decir, que la tasa de cambio para el mes de enero se ubicaba en Bs. 199.5 por dólar, y para el mes de julio se ubicó en Bs. 642.2 por dólar, según el SIMADI (DICOM), siendo mayor esta devaluación en el dólar paralelo;

CONSIDERANDO

Que el índice de inflación durante el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, según cifras del Banco Central de Venezuela, entre los años 2013 y el 2015, en el rubro de los alimentos, se incrementó en un 1.259 %, y en materia de salud, en 253%, para una inflación acumulada de 585%, y que en el año 2016 se proyecta una inflación superior al 700 %;

CONSIDERANDO

Que en materia social, la canasta alimentaria familiar para el mes de enero de este año se ubicaba en Bs. 106.752,72, y para el mes de septiembre se encontraba en Bs. 405.452,00, observándose un incremento anualizado de al menos 680%, lo cual se traduce en que se necesitan más de 18 salarios mínimos para cubrir la canasta por cada familia venezolana.

ACUERDA

Primero: Iniciar el procedimiento de declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República, y a estos efectos se resuelve citarlo para que comparezca al Hemiciclo de Sesiones el día 1 de noviembre de 2016, a las 3:00 pm., a fin de que exponga sobre su posible responsabilidad por las graves violaciones a la Constitución, los Derechos Humanos y la Democracia ya señaladas, y por haber consolidado un modelo político-económico y social que por su estatismo, rentismo, burocratismo y corrupción ha ocasionado la devastación de la economía del país y, en particular, una enorme inflación y el estrangulamiento de la producción nacional, así como el desabastecimiento en el rubro de los alimentos y medicamentos e insumos médicos.

Segundo: Declararse en Sesión Permanente de consulta popular, por medio de la plenaria de la Asamblea Nacional y de sus Comisiones Permanentes, en la sede del Parlamento y en las comunidades, para determinar junto al pueblo, en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, movilizaciones y diversas formas de deliberación y manifestación pública, las decisiones posteriores que deban adoptarse ante la ruptura constitucional impulsada por el Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 187, numeral 4, de la Constitución y 127 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Tercero: Encomendar a la Comisión Especial de Alto Nivel Parlamentario designada en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2016 evaluar la posibilidad de que esta Asamblea Nacional declare el abandono del cargo por el Presidente de la República, así como su posible responsabilidad penal considerando la consulta popular antes mencionada;

Cuarto: Ratificar su compromiso con la restitución del orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, pues la inobservancia de esta se produce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la institucionalidad en sentido clásico, sino también cuando el Presidente de la República hace uso de su autoridad civil y militar para socavar la Constitución.

Quinto: Ratificar su decisión de acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisión el Presidente de la República ha tenido papel protagónico.

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
Primer Vicepresidente

JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo Vicepresidente

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS
Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario

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