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miércoles, 24 de mayo de 2017

La Sala Constitucional justifica la eliminación del derecho al voto por @ignandez


Por José Ignacio Hernández


I

La sentencia de la Sala Constitucional Número 355/2017 del 16 de mayo resolvió, seis años después, diversas demandas de nulidad intentadas en contra de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.

Las demandas habían sido interpuestas al considerarse que esa Ley violaba la autonomía municipal, al obligar al Municipio a actuar de acuerdo con las instancias del Estado Comunal, controladas por el Gobierno.

La Sala Constitucional declaró improcedentes todos esos recursos, considerando que no era inconstitucional subordinar el Municipio al Estado Comunal. Con ello, la Sala Constitucional justificó la desnaturalización del Municipio, que dejó de ser la unidad política básica del Estado, lugar que tiende a ser sustituido por la comuna socialista.

II

Pero de esa sentencia lo que me interesa destacar ahora es que la Sala Constitucional justificó la eliminación del derecho al voto para elegir a los miembros de las Juntas Parroquiales, al aceptar que esa elección se realice de manera indirecta.

Tomando en cuenta que la propuesta de la fraudulenta constituyente también se basa en desconocer el derecho al voto, interesa explicar lo que dijo la Sala Constitucional.

III

Antes de la reforma de 2010, la Junta Parroquial era un órgano del Municipio cuyas autoridades eran electas por el voto directo, secreto y universal. La Junta Parroquial se creó, así, para facilitar la gestión de asuntos municipales dentro del territorio del Municipio, facilitando a los ciudadanos interactuar con autoridades electas cercanas a su domicilio.

En el 2005 se realizaron, por última vez, las elecciones parroquiales. En diciembre de 2010 la Asamblea Nacional —en los últimos días de su período— reformó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y decidió que los miembros de la Junta Parroquial serían electos por los voceros de los consejos comunales. Además, la Ley terminó el mandato popular de los miembros de esas Juntas.

En efecto, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de 2010, los miembros de la Junta Parroquial son electos “por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas”.

Esto es lo que se conoce como una elección indirecta o de segundo grado. Así, la elección directa es aquella en la cual el elector elige directamente a su representante, siendo que cualquier elector podrá postularse como candidato: antes, cualquier elector podía elegir a los miembros de la Junta, y cualquier elector podía postularse como candidato.

En la elección de segundo grado, por el contrario, el elector no elige al represente: éste es electo por otra persona. Por ello es una elección indirecta, y por lo tanto, menos democrática.

De esa manera, quien elige a los miembros de las Juntas Parroquiales son los voceros de los consejos comunales, los cuales a su vez son designados por la asamblea de ciudadanos. Esta designación, observo, no es una elección, pues no está presente el principio del voto universal : solo puede ser escogido como vocero alguien que pertenece al consejo.

El resultado práctico de lo anterior es que los venezolanos perdieron el derecho al voto para elegir a la Junta Parroquial, la cual pasó a ser designada por los voceros de los consejos comunales. Por ello, el nombre de esa Junta cambió, pues comenzó a denominarse “Junta Parroquial Comunal”. La palabra “comunal” implica la eliminación del derecho al voto, pues en el Estado Comunal  no hay voto ni elecciones.

IV

Esta reforma, como elimina el derecho al voto, es inconstitucional. Sin embargo, en su sentencia Número 355/2017, la Sala Constitucional sostuvo lo contrario. Para la Sala, el derecho a la participación ciudadana es más importante que el derecho al sufragio. Con lo cual, puede eliminarse el derecho al voto a fin de permitir que los ciudadanos participen directamente.

Tal razonamiento de la Sala parte de una clara manipulación: sostener que el derecho al sufragio es distinto al derecho de participación, cuando en realidad se trata de un solo derecho. Según el Artículo 62 de la Constitución, todos los ciudadanos  pueden participar libremente, lo que abarca el derecho al voto, de acuerdo con los Artículos 5 y 63. Por ello, eliminar el derecho al voto no favorece el derecho de participación: en realidad viola tal derecho.

V

La oportunidad en la cual se dicta esta sentencia es importante, pues la fraudulenta propuesta de la constituyente promovida por el Gobierno se basa precisamente en eliminar el derecho al sufragio para promover una elección sectorial, o sea, una elección en la cual no existirá el derecho general de postularse al cargo de constituyente, ni el derecho general de votar por el candidato de su preferencia. Por el contrario, la postulación en la elección sectorial estará condicionada a la pertenencia a ciertos sectores previamente definidos por el Gobierno.

Esta forma de designación de los constituyentes no es resultado del voto directo, secreto y universal, con lo cual, viola el derecho a la participación ciudadana y al sufragio. Es por ello que esa constituyente ha sido calificada de “comunal”: en lo comunal, recuerdo, no hay voto ni elecciones.

Esta nueva sentencia de la Sala Constitucional justificaría la eliminación del derecho al voto para la designación sectorial de los constituyentes, bajo el falso argumento según el cual debe prevalecer el derecho a la participación ciudadana.

La realidad es otra. La fraudulenta propuesta de la constituyente se basa en el secuestro de la soberanía popular, negando el derecho de los venezolanos a participar libremente a fin de decidir si quieren o no convocar una constituyente, así como el derecho a decidir libremente por qué candidato votar.

Por ello, tanto la fraudulenta propuesta de la constituyente como la nueva sentencia de la Sala Constitucional, pretenden mantener la negación del derecho a la libre participación ciudadana y el derecho al voto. Ese derecho se desconoció al ignorarse el resultado electoral del 6 de diciembre de 2015; al suspenderse arbitrariamente el referendo revocatorio y al diferirse —también arbitrariamente— las elecciones regionales.

Con su nueva sentencia, la Sala Constitucional abre las puertas para desconocer ese derecho, ahora, con ocasión a la propuesta de la constituyente comunal.

Una constituyente que, de prosperar, eliminará con toda seguridad el derecho al voto para imponer sistemas comunales de designación de cargos públicos.

22-05-17




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