Noticias y Punto 13 de febrero de 2023
@noticiaypunto
La
Asamblea Nacional (AN) 2020 aprobó la Ley de Participación Estudiantil en el
Subsistema de Educación Básica. La norma cuenta con más de una veintena de
artículos y aunque en ella se asegura que tiene como objeto desarrollar los
medios para la participación y el ejercicio ciudadano de los estudiantes,
quedan dudas sobre si detrás de las promesas del chavismo de «garantizar» la
libre asociación de los estudiantes hay otras intenciones.
La norma ha sido aprobada en un contexto de protesta de maestros para exigir reivindicaciones laborales y de llamados de dirigentes chavistas a sustituir a los docentes por militantes del Partido Socialista Unidos de Venezuela, como fue el caso del diputado de la Asamblea Nacional Pedro Carreño (PSUV-Delta Amacuro).
El
ministro para las Comunas, Jorge Arreaza, por ejemplo, dijo a estudiantes de
bachillerato: «Ustedes, que se están graduando, que ya se graduaron o que están
en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas si
se niegan a dar clase los maestros».
La
Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes advirtió, apenas
se sancionó la ley, algunas irregularidades que se plantean en el instrumento
legal, pues consideran que se establece, entre otros puntos, «la vigilancia y
control de los estudiantes» a través de diversas instancias del Ministerio de
Educación
De
acuerdo con el Sistema de Información de Tendencias Educativas en América
Latina (Siteal), un observatorio regional en línea del Instituto Internacional
de Planeamiento de la Educación de la (IIPE) de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación la Ciencia y la Tecnología (Unesco), el subsistema de
educación básica abarca la educación inicial, primaria y la educación media,
ofreciéndose educación en modalidad especial, de jóvenes y adultos, en
fronteras, rural, para las artes, militar, intercultural y educación
intercultural bilingüe.
La Ley
de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica dice, entre
otras cosas, que tiene como finalidad «contribuir desde la participación
estudiantil en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en
materia de educación dirigidas a los estudiantes e incentivar la convivencia
pacífica escolar en la comunidad educativa».
La
norma empuja a los estudiantes del subsistema de educación básica, que en
teoría son jóvenes menores de edad, a asociarse libremente con fines políticos.
Incluso establece que podrán inscribir y registrar personas jurídicas sin fines
de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de
las mismas, trámite que en el país solo se permite a mayores de 18 años.
«Para
que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan
obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos,
una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la
responsabilidad que pueda derivarse de estos actos», establece el artículo 12.
Fenasopadres
recuerda que en Venezuela la representación legal de un niño o adolescente solo
puede ser ejercida por padres, madres o representantes debidamente
establecidos.
Adicionalmente, esta ley señala como un deber (artículo 16) de los estudiantes
«promover la inclusión e incorporación de los niños, niñas y adolescentes al
sistema educativo, contribuyendo a la no deserción escolar», es decir, se
espera que sean los mismo jóvenes los que deben procurar la erradicación de la
deserción.
«Autonomía»
con burocracia en la ley
La ley resta importancia a formas de organización distintas a los consejos
estudiantiles, a los que califica como la instancia de participación de la
comunidad estudiantil en los niveles de educación primaria y media.
En
muchas instituciones en 2022 se realizaron programas piloto para la
conformación de consejos estudiantiles. Aunque la norma (artículo 19) establece
que los consejos estudiantiles son una instancia autónoma, el Ministerio de
Educación está inmiscuido en cada una de sus actividades, empezando por el
proceso de elección de sus vocerías.
La
ley, que se discutió por primera vez en marzo del 2022, también ordena al
Ministerio de Educación a tener en su estructura organizativa una instancia
para la articulación y atención de los consejos estudiantiles y demás formas de
organización estudiantil a fin de «acompañar» todos los procesos organizativos
y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos.
Cabría preguntarse si hay capacidad para atender a los consejos estudiantiles
de los más de 6.000 planteles educativos públicos que existen en el país.
Por otra parte, se ordena la creación del Congreso Nacional de Estudiantes, una
instancia «superior de encuentro» para las y los voceros estudiantiles.
Establece que estará integrada por los representantes que hayan sido electos
«de conformidad con su reglamento interno».
La norma atribuye el objetivo de «deliberar y decidir anualmente las líneas
estratégicas y la acción programática», pero no precisa en qué áreas o
temáticas. Tampoco aclara si el Ministerio de Educación tendrá participación en
la escogencia de esa hoja de ruta.
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