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sábado, 26 de febrero de 2011

Carta de un Ciudadano a sus Concejales


NOTA del Equipo Productor:
Entre las leyes aprobadas en Diciembre pasado se encuentra la Reforma de los CLPP (Consejo Local de Planificación Pública), este organismo desconocido para muchos ciudadanos es el encargado, entre otras cosas, de aprobar el presupuesto participativo de las comunidades, donde se incluyen los proyectos que proponen los vecinos. La conformación de este ente es bastante plural (en el caso del Municipio Baruta), su elección es de segundo grado por ley, y es un foro de discusión y debate en el cual algunos Alcaldes se han podido apoyar para lograr una mejor gestión, como en el caso de Baruta, donde desafortunadamente la UNIDAD no se cumple y la gestión del Alcalde Gerardo Blyde es continuamente saboteada por la bancada de Primero Justicia.



Caracas 21 de febrero de 2011.

Señores
Concejales del Municipio Baruta.-
Baruta.-

He tenido información, más no existe anuncio alguno en la página web del Municipio Baruta, que ya está para una segunda discusión y posterior aprobación la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública para adecuarla a la Ley que regula ese órgano responsable de la función de planificación del Municipio, reformada por la Asamblea Nacional en diciembre 2010.

Como vecino y elector de este municipio y en el ejercicio de mí derecho a la participación directa, consagrado en la Constitución Nacional, acudo a ustedes con el mayor respeto debido a su condición de representantes de un colectivo, para que en el ejercicio de sus funciones y en ocasión de esta reforma a la ordenanza, recuerden su obligación de legislar en función a garantizar los siguientes principios:

-La autonomía del Municipio Baruta, la cual se expresa entre otras formas, a través de la potestad del poder público municipal de dictar su propio ordenamiento jurídico, lo que nos dice que a través del ejercicio de dictar sus propias ordenanzas, éstas deben reforzar esa autonomía, no lesionarla.

-El Concejo Municipal, que ustedes representan, es uno de los 4 órganos del poder público municipal y es el responsable de la función deliberativa y para tal fin, el voto directo, secreto y universal del ciudadano, vecino y elector de Baruta, les dio un mandato que exige de ustedes una actuación ética, moral y también legal frente al Municipio Baruta; aún cuando su período legislativo haya sido extendido sin consulta previa.

-Ustedes son parte de un Poder Público y por lo tanto su actuación debe ser apegada a la legalidad, y es precisamente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 7, la que les obliga a garantizar la participación ciudadana en su caso específico, en el ejercicio de sus funciones deliberativas. Cuando las leyes imponen algunas obligaciones y hubiere duda al respecto sobre su alcance, corresponde al TSJ resolver esas dudas, al menos formalmente las reglas de juego así lo imponen.

-El artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece un mecanismo para hacer posible la participación ciudadana, me refiero a la Consulta Pública, mediante la cual ustedes como órgano del poder público municipal tienen la potestad real para iniciar y consultar a las comunidades proyectos de ordenanzas so pena de nulidad de ese instrumento jurídico.

PETICION:
En base a lo anteriormente expuesto, inspirado en mí derecho a participar y a dirigir peticiones a los funcionarios públicos en materia de su competencia, conforme al artículo 51 de la Constitución y consciente que la Ley de Reforma de los Consejos Locales de Planificación Pública les obliga en un lapso de 30 días aprobar una nueva ordenanza so pena de sanción pecuniaria, quiero exhortarles a que esa sanción pecuniaria no les condicione a aprobar rápidamente la ordenanza violentando la obligación que le impone una Ley de naturaleza orgánica, la del Poder Público Municipal, de someter a consulta pública las ordenanzas.

La Ley del Consejo Local de Planificación, quiero recordarles, no es la única que les impone sanciones, también el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su numeral 21, impone como sanción la suspensión de su dieta, hasta tanto no rindan cuentas, y precisamente estamos en los primeros tres meses del año y esa disposición normativa les obliga rendir cuentas a sus electores de la gestión legislativa del año 2010.

Por lo tanto les exhorto a que en el cumplimiento de su deber como representantes y en cumplimiento de la Ley, no sólo convoquen a una consulta pública de la reforma a la ordenanza del CLPP, sino que además promuevan un encuentro electores-elegidos a los fines de rendir cuentas y de analizar la difícil situación por la que atraviesa el Poder Público Municipal.

El artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana destaca que la democracia representativa se refuerza con la participación ética y responsable de los ciudadanos. Hoy el Municipio requiere de un Poder Público Municipal cohesionado y de un encuentro de este con sus ciudadanos en aras de defender la institucionalidad municipal creada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es allí donde la rendición de cuentas y la consulta popular se convierte en una herramienta útil de encuentro.

INQUIETUDES
Aprovecho para compartir estas inquietudes que me ha generado la noticia de que está listo la ordenanza para su segunda discusión y posterior aprobación definitiva y que llama mí preocupación sobre este tema:

-¿Cómo se puede aprobar una ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública incorporando una figura relacionada con la Comuna, cuando ni siquiera se ha cumplido el requisito indispensable del Referendo aprobatorio para la constitución de esas Comunas?. Hacerlo es validar en nuestra ordenanza la exclusión ante el CLPP de voceros o representantes de aquellas comunidades que no aceptaren mediante referendo la constitución de esa comuna en el ejercicio legítimo de su derecho a participar.

-¿Cómo se incorpora al CLPP vía ordenanza, a representantes del consejo comunal de planificación que haya en el municipio, cuando aún es incierto el número de representantes que habrán, podría ser dos, quince, veinte, no se sabe y cuya constitución impone una nueva realidad territorial, que ni siquiera ha sido consultada con el propio vecino?.

-¿Cómo pueden con el ejercicio de su competencia, contribuir al debilitamiento de la autonomía municipal cuando incorporen a la ordenanza como competencia de la plenaria del CLPP la obligación de garantizar que el Plan de Desarrollo Municipal se adecue a los planes de desarrollo comunal, cuando estos pueden ser 10, 1 o 5 ?.

-¿Cómo pueden en representación de un Municipio proceder a responder a una obligación impuesta por la ley, sin antes intentar como órgano del poder público una acción jurisdiccional en la que cuestionen la constitucionalidad de esa reforma, así como también la dificultad de dictar una ordenanza en función de agregar figuras de un Poder Popular que no existe en la Constitución Nacional, más cuando el artículo 182 de la Constitución sólo menciona a la sociedad organizada, a ustedes, al alcalde y al presidente de la junta parroquial como parte de ese Consejo Local de Planificación?

-¿Cómo se puede aprobar una ordenanza que de antemano lesiona el derecho de las Parroquias, donde residen electores de cada uno de ustedes, al permitir que la ordenanza valide la norma prevista en la reforma a la Ley del CLPP, en la que se establece que mientras se elige a esa Junta Parroquial, un tercero, sin ser elegido miembro de junta parroquial, pueda asumir la representación del Presidente de esa Junta Parroquial correspondiente?

-¿Cómo pueden aprobar una ordenanza sin incorporar en ella la obligación del Municipio a través de su alcalde, como la primera autoridad civil, de requerir al Ministerio del Poder Popular para las Comunas la data que permita al Municipio en el ejercicio de su autonomía garantizar la participación de sus ciudadanos con transparencia en un proceso de elección de voceros en el ámbito de Consejos Comunales y garantizar el derecho a la libre asociación previsto en el artículo 62 de la Constitución Nacional?.

-¿Cómo pueden crear vocerías para los jóvenes, intelectuales, artesanos, trabajadores, etc…, sin definir el alcance de esa representación y más aún sin la certeza de cuántas organizaciones existen y sin definir los requisitos indispensables para esa representación en cuanto a garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades para la participación ciudadana en el Municipio autónomo de Baruta y el derecho a la libre asociación prevista en la Constitución en su artículo 62?

El Municipio como modelo de espacio político territorial donde hay mayor cercanía con el ciudadano está en crisis, ciudadanos y elegidos, debemos unir esfuerzos para defender la institucionalidad democrática y constitucionalmente establecida, mañana si acaso las Comunas se imponen, seremos responsables de haber dejado morir al Municipio, y ustedes moral, ética y legalmente más responsables porque en su condición de representantes de un poder autónomo no hicieron lo debido para garantizar el espíritu y contenido de la Constitución en lo que se refiere al concepto de ciudad, organizada como municipio, o bien al principio constitucional previsto en el artículo 16 que prevé que el territorio se organiza en Municipios.

Sin más a que hacer mención y en mí más claro ejercicio de participación ciudadana, con el respeto hacia ustedes,

Abog. Carlos Romero

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