Ismael Pérez Vigil 01 de junio de 2024
@Ismael_Perez
La
semana pasada inicié la descripción y análisis de la importancia de los
“testigos electorales” para la elección presidencial del 28 de julio. Me
concentraré ahora en la importancia de los “testigos electorales” y su papel el
28 de julio.
Son
muchas las normas que afectan el proceso electoral, que se deben conocer y
dominar; la semana pasada hice un resumen (ver: https://bit.ly/4dTnhxO), pero aquí se
resaltan las más importantes, que se refieren a las funciones específicas de
los “testigos electorales”, por actividades, de los días 26 al 28 de julio, y
los puntos críticos a tomar en cuenta. Cuando cite alguna disposición legal, me
referiré en primer término a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Ley) o a
su respectivo Reglamento (Reg.)
Contexto y actores principales.
Separemos
los “Miembros de Mesa” de los “Testigos Electorales”; nuestro objetivo no son
los Miembros de Mesa; si tenemos algunos o muchos, bien, pero nuestro objetivo
son los “testigos electorales”, cuya acreditación comienza el 28 de junio y
finaliza el 27 de julio.
Aspectos
Básicos.
Los
testigos son designados por los partidos que tienen candidatos, en nuestro caso
la MUD, UNT y el MPV; pero en el proceso de escogencia participan también los
demás partidos que apoyan al candidato y múltiples organizaciones de la
sociedad civil, que es de donde sale una buena parte de esos testigos; hagamos
un resumen de los aspectos básicos a tener en cuenta:
- Cada candidato tiene derecho a tener
testigos −y los tiene y tendrá− ante los organismos electorales y en todas
las fases del proceso, incluidas las auditorías, pero aquí nos vamos a
referir solo a los “testigos electorales” en las Mesas de Votación.
- Los “testigos” no podrán ser coartados en
sus tareas y funciones y podrán incorporar al acta final de la mesa todo
lo que observen.
- El único requisito es ser elector y saber
leer y escribir.
- Para la logística en el desempeño de su
papel, se debe recordar que votarán en la mesa que les corresponde de
acuerdo al Registro Electoral, que no será necesariamente la Mesa en la
que serán “testigos”.
- Fundamentalmente, los “testigos” están
para defender los intereses del candidato de las fallas e irregularidades
que, en el proceso, especialmente el día 28 de julio, afecten esos
intereses. Es decir, los “testigos” no están para cuidar el material
electoral, ni para resolver los problemas del proceso, excepto −como ya
dije−, aquellos que afecten al candidato.
- Su tarea se concreta a: 1) vigilar contra
irregularidades, 2) obtener los resultados de la votación, 3) entregarlos
rápidamente, mediante el mecanismo que se defina al respecto; y 4)
defender esos resultados, tarea en la que no estará solo, pues es de
todos.
- A diferencia de otros actores que
participan en el proceso −los electores, Miembros de Mesa, y Observadores,
por ejemplo−, que al igual que él tienen voz, el “testigo” tiene una
importante ventaja que debe aprovechar: tiene acceso al acta de la mesa,
para plasmar allí sus observaciones.
- En resumen, debe concentrarse en su tarea,
en lo que hay que hacer, para que cada voto cuente.
Capacitación.
No
está especificado un proceso de capacitación de los “testigos electorales”, esa
tarea le corresponde a los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad
civil que apoyan al candidato; sin embargo:
- La Capacitación de los Miembros de Mesa,
que como ya señalé se inicia el 28 de junio, será un proceso en línea, a
través de la página web del CNE, abierto a todo el que deseé participar y
se emitirá un certificado, que será indispensable para ejercer como
Miembro de Mesa.
- Los “testigos electorales” que participen
en esa Capacitación, deberán obtener ese certificado, que puede ser útil
en el caso de que tengan que reemplazar a algún Miembro de Mesa el 28 de julio.
Acreditación.
La
acreditación de los “testigos” comienza el del 28 de junio, hasta el 27 de
julio:
- En todos los niveles −Nacional, municipal,
organismos subalternos, etc. − habrá “testigos”, pero ya hemos dicho que
aquí solo nos referiremos a los de la Mesa Electoral.
- El procedimiento de acreditación
corresponde llevarlo a cabo a los partidos políticos; está claramente
detallado en el Reglamento de la Ley (Art. 458 a 466) y los partidos lo
conocen muy bien.
Instalación
de la Mesa.
La
Instalación de la Mesa, de acuerdo con el “cronograma electoral” del CNE, se
llevará a cabo el 26 de julio, y seguramente continuará el 27, para las Mesas
que no logren instalarse el 26.
- Esa actividad, aunque no figuraran en el
acta, puede ser presenciada, por los “testigos”, por lo cual será
importante que lleven su credencial. (Ley 110 y Reg. 294)
- El “testigo” deberá informar, a su
contacto del partido, de cualquier anormalidad o contingencia que se
presente durante la instalación de la Mesa.
Constitución
de la Mesa.
El
procedimiento para constituir la mesa, con y sin el quorum reglamentario, está
detallado en el Reglamento (Art. 303 a 307) y estará igualmente en el Manual de
la Mesa, que aún no ha sido publicado por el CNE.
- De acuerdo con el Reglamento, la
Constitución de la Mesa, se llevará a cabo a partir de las 5:00 am del 28
de julio y se levantará un acta, que el “testigo” debe firmar. (Reg. Art.
303)
- Se resaltan algunos aspectos de este
procedimiento, a tomar en cuenta por el “testigo”:
- A partir de las 5:30 a.m., por ausencia
de Miembros de Mesa, se podrán incorporar los miembros suplentes o los
miembros de reserva.
- 7 am, se puede incorporar a los
“testigos”, por sorteo, como miembros accidentales.
- A las 7:10 se podrá incorporar a los
“Testigos” de las Mesas contiguas
- A las 8 am, si no han sido sustituidos
los miembros accidentales, pasan a principales todos los que se incorporaron
como accidentales.
- A las 9 am pasan todos a ser principales
y ya no habrá nuevas incorporaciones.
- Si después de media hora, el Operador del
Sistema de Autenticación Integrado u Operador de la Máquina, no puede
poner en funcionamiento la maquina o imprimir los reportes previstos, se
dejará constancia en el acta y se informará a la Junta Electoral Nacional
y a la Junta Municipal Electoral. (Reg. 306), para que proceda al
reemplazo o a la votación manual, de ser el caso.
- El “testigo” firmara el Acta de
Constitución y Votación, en donde constará: la hora de Constitución de la
Mesa, los nombres de los integrantes y demás cambios que se hayan
realizado. (Ley 129 y Reg. 306)
- El ‘testigo” informará a su contacto
acerca de lo ocurrido en la Constitución de la Mesa y la hora de la
Constitución.
Proceso
de votación.
Este
procedimiento está igualmente detallado en el Reglamento (Art. 308 a 317) y en
el Manual de la Mesa, por lo que solo resaltaré algunos aspectos:
- Constituida la Mesa, al iniciarse el acto
de Votación, se mostrará la Caja de Resguardo que se cerrará y firmarán
integrantes y “testigos” enlas uniones de la cinta adhesiva y la caja.
- La Mesa Electoral funcionará
ininterrumpidamente desde las 6 am hasta las 6 pm y permanecerá abierta
mientras haya electores en fila para votar. Pero si a las 6 pm no hay
electores se debe cerrar. (Ley 121 y Reg. 308)
- EL único documento válido para votar es la
Cédula de Identidad, laminada, vigente o no (Ley 125 y Reg. 289)
- Nadie puede ser obligado o coaccionado en
el ejercicio del voto. (Ley 126)
- Nadie puede ser impedido de votar, si está
en el cuaderno de votación, aun cuando no pueda ser identificado con su
huella dactilar por el Sistema Integrado. (Ley 127)
- La normativa prevé formas o planillas a
llenar para estos casos y
- solicitud de claves para quienes no puedan
ser identificados por el Sistema Integrado.
- Nadie puede ser eliminado, ni agregado al
cuaderno de votación. (Ley 134 y Reg. 311)
- El Voto es un ejercicio individual, nadie
puede estar acompañado, al momento de votar
- Excepto: analfabetas, quienes tengan
alguna discapacidad o personas de edad avanzada, que lo soliciten.
- De ocurrir esto, se llenará una planilla
al respecto con los datos de identificación.
- El Reglamento y el Manual de la Mesa
establecen un procedimiento para personas con discapacidad. (Ley Título
XVI. Art. 187-190 y Reg. 290, 291 y 314)
- Ninguna persona puede ser “acompañante” de
un elector más de una vez, en una misma Mesa (Ley 128 y Reg. Art. 291)
- El elector dispondrá de seis minutos para
votar, según el Reglamento, pero el CNE podrá modificar este tiempo. (Reg.
313)
- El elector depositará el comprobante de su
voto en la Caja de Resguardo. (Reg. 313)
- Concluido el acto de votación, se inutilizan
los espacios vacíos en el cuaderno de votación. (Ley 135 y Reg. 316)
- Se indicará en el acta el número de
votantes, según el cuaderno de votación. (Ley 135 y Reg. 317)
- No se podrá utilizar en el Acto de
Votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo
electrónico audiovisual. (Reg. 292)
Acto
de Escrutinio.
El
proceso de Escrutinio se llevará a cabo al finalizar el acto de votación,
aunque en las mesas automatizadas, lo hace la máquina, que al finalizar emite
el acta y luego la trasmite.
- Es un acto público, abierto a electores y
“testigos”, sin limitación.
- Las actas, que deben ser legibles, serán
firmadas por miembros y “testigos”
- Todos están obligados a firmar
- Todo se asentará en el acta,
- Se distribuirán las Actas de Escrutinio
Automatizadas de acuerdo con el Reglamento.
- Usualmente se podrán fotografiar las actas
y es lo que se recomienda a los “testigos”
- En caso de inconformidad, los
“testigos”,harán constar sus observaciones, mediante una hoja anexa que se
incorpora al acta y lo informará de inmediato a su contacto.
- Si algún integrante no firma, se dejará
constancia del motivo y las actas continuarán siendo válidas, aunque no
todos firmen.
Verificación
Ciudadana
Este
procedimiento está también detallado en la Ley y el Reglamento (Ley 162-163 y
Reg. 437 – 441) y en el Manual de la Mesa, por lo que solo resaltaré algunos
aspectos:
- En el Manual de la Mesa que publique el
CNE se detallará el procedimiento, incluso el número de Mesas que deben
ser verificadas.
- En los Centros de Votación con una sola
Mesa, se verifican todas (Reg. 439)
- El “testigo electoral” debe presenciar
este acto, recoger el acta correspondiente e informar de inmediato el
resultado de la verificación a su comando.
Conclusión.
La
acreditación de los “testigos electorales” es un trámite, la capacitación es
algo más compleja, pero tampoco es complicada, pues éste es un proceso
electoral bastante simple −emitimos un solo voto− y el proceso de selección de
“testigos”, incluso la capacitación ya se ha iniciado en muchas partes del
país. Por lo tanto, manejemos la angustia de manera racional, pues aún queda
tiempo suficiente para este proceso y hay otras tareas, de la campaña
electoral, de la divulgación de información acerca de cómo votar, por ejemplo,
entre muchas otras, que también son importantes y también se deben acometer.
Los “testigos” en cada Mesa serán los acreditados, pero la responsabilidad de
proteger los votos, es de todos.
Ismael
Pérez Vigil
@Ismael_Perez
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico