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martes, 26 de agosto de 2014

El ciudadano y sus deberes en materia de desechos y residuos sólidos, por @carome31

Carlos Romero Mendoza 26 agosto de 2014
@carome31

La gestión integral de residuos y desechos sólidos es un servicio público que el Estado debe garantizar y el mismo debe ser prestado de manera continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida y en corresponsabilidad con la comunidad organizada.

El derecho de la comunidad organizada a participar en esta materia es reconocido por la Ley de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos de diciembre 2010 y en consecuencia, el Estado debe tomar las acciones necesarias para facilitar una efectiva participación de los ciudadanos.  El acceso a la información, resulta una herramienta muy importante para lograr satisfacer con éxito esa tarea.

La calidad de la información y la facilidad de acceder a ella, determina la calidad en la participación ciudadana; una mayor inclusión de los vecinos en los temas ambientales que impactan a la comunidad y a la ciudad, permite una mayor sensibilización y facilita el camino de un proceso educativo, formal y no formal, orientado a mejorar la cultura ambiental.

La información y la educación son aliadas importantes para una participación efectiva y también para facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus propios deberes, pues esa alianza contribuye a una mayor sensibilización y en consecuencia a una mejor respuesta del ciudadano para:

-Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas en materia de gestión de desechos y residuos sólidos.

-Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.

-Abstenerse a arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos para la recolección.

Para lograr que haya un importante nivel de cumplimiento de estos tres deberes expresamente señalados en la Ley, resulta muy útil que la Alcaldía y/o el Concejo Municipal impulsen espacios para la divulgación, el conocimiento y la discusión de la ordenanza que regula esta materia, además, de las instituciones locales responsables a nivel local de garantizar este servicio público.

La aprobación de un horario y colocación de depósitos sin un proceso previo de sensibilización ciudadana sobre la importancia de esas acciones, es una apuesta a ciegas al resultado esperado.

Además de estos deberes mencionados, el legislador también impuso otra obligación, a través de la cual, se puede justificar un programa de contraloría social sobre desechos y residuos sólidos, se trata del deber que todo ciudadano tiene de informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente.  

Es oportuno mencionar que el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece expresamente que el Concejo Municipal mediante reglamento, puede impulsar comisiones de vecinos, a través de las cuales, éstos puedan vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos, por lo tanto, si los ciudadanos están obligados a informar a las autoridades sobre este servicio público, entonces es perfectamente viable crear esta clase de comisiones como espacio formal e institucional de interacción entre vecinos y autoridades locales para evaluar y monitorear el servicio público de gestión integral de desechos y residuos sólidos.

Igualmente, el Concejo Municipal, puede ampliar las funciones de alguna de sus comisiones permanentes o crear una para facilitar la discusión y debate con los vecinos sobre esta materia ambiental, de manera que siempre exista un espacio institucional para la generación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas locales en esta materia,

La participación ciudadana es un derecho[1] pero también es asumida por el legislador como un deber ciudadano, y en este sentido, el deber se orienta hacia la participación en programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como para la recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.

Por último, no podía faltar, la mención expresa en la Ley de la obligación de pagar las tasas respectiva por servicios prestados por el municipio, cancelar las multas que haya lugar y otras cargas aplicadas por las autoridades competentes.  

En momentos donde el servicio de recolección de desechos y residuos sólidos está en crisis, cobra importancia la necesidad de interactuar ciudadanos y autoridades en la búsqueda de posibles soluciones o acciones que mitiguen los efectos de la crisis existente.   En tal sentido figuras como las mencionadas, pueden terminar presentando recomendaciones en un cabildo abierto para que desde ese espacio constitucional se logre aprobar un plan de contingencia, si el nivel de la crisis así lo exige, de manera corresponsable con los ciudadanos.


[1] Carlos Romero.El Ciudadano en la gestión de residuos y desechos sólidos. En:  Algo sobre lo Municipal.blogspot.com.  22 de agosto de 2014. Online en: http://www.algomunicipal.blogspot.com/2014/08/el-ciudadano-en-la-gestion-de-residuos.html

Carlos Romero Mendoza.

@carome31

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