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jueves, 25 de enero de 2018

Sobre las elecciones presidenciales ordenadas por la “ANC” por @ignandez


Por José Ignacio Hernández


La llamada “asamblea nacional constituyente” (“ANC”), aprobó un “Decreto que convoca a proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República en el primer cuatrimestre de 2018”. Para poder analizar las implicaciones de este anuncio, debemos primero esclarecer cuál fue la decisión que adoptó la “ANC”.

Técnicamente no podemos hablar de “adelanto” de las elecciones presidenciales, pues a decir verdad, ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico precisa cuándo deben convocarse las elecciones presidenciales. La única fecha que está definida es el 10 de enero de 2019, día en el cual comenzará un nuevo período presidencial (artículo 231 constitucional). Luego, las elecciones deberán realizarse en cualquier momento antes de esa fecha.

Sin embargo, los principios de seguridad jurídica y transparencia aconsejan que la convocatoria a elecciones se realice con suficiente antelación a los fines de poder definir adecuadamente sus reglas, las cuales, de acuerdo con el artículo 298 de la Constitución, no pueden ser modificadas al menos seis meses antes de la elección.

Junto a ello, hay que recordar que la ANC carece de competencias para convocar a elecciones y para intervenir en el sistema electoral. Primero, porque la ANC es un órgano ilegítimo y fraudulento que, en tal virtud, no puede asumir ninguna función pública. Segundo, porque la convocatoria a elecciones es una competencia exclusiva del Poder Electoral (artículo 293 de la Constitución). Aun cuando en realidad, será el CNE quien formalmente convoque y organice las elecciones presidenciales.

Con lo cual, con esta decisión, la ANC intervino ilegítimamente en el sistema electoral y propició la fijación de las elecciones presidenciales en violación a los principios de transparencia y seguridad jurídica.


La ausencia de condiciones de integridad electoral

La decisión de la ANC de convocar a elecciones presidenciales se adoptó, además, en un contexto en el cual no existen en Venezuela condiciones de integridad electoral.

El concepto de “integridad electoral” ha venido siendo estudiado recientemente a los fines de describir las condiciones mínimas que debe respetar toda elección a los fines de garantizar la libre expresión de los electores, y en consecuencia, la solución pacífica y electoral de crisis políticas. A tal fin, se considera que las condiciones electorales abarcan todo el sistema, así como las fases previas, concomitantes y posteriores a la elección.

Tomando en cuenta los estándares generalmente empleados para medir la integridad electoral, podemos concluir que en Venezuela no existen condiciones de integridad electoral que permitan la realización de elecciones libres y transparentes. Basta con referir, por los momentos, a los principales indicios que soportan esta conclusión.

El CNE no es una instancia imparcial pues todos sus integrantes fueron fraudulentamente designados por la Sala Constitucional. Además, en su actuación, el CNE ha demostrado una clara parcialización a favor del Gobierno: los retrasos en el referendo revocatorio presidencial no guardan relación con la eficiencia mostrada en la organización de la ilegítima elección de la ANC.

Luego, el registro electoral no es transparente, en parte, por la propia actitud presente en el CNE. Basta con recordar el reciente episodio del cambio arbitrario de centros de votación para comprobar cómo el registro electoral no es una base de datos cierta y confiable.

Tampoco hay libre participación política. A la lista de líderes políticos inhabilitados o encarcelados, debe ahora agregársele la ilegítima decisión de la ANC de ilegalizar los partidos políticos que decidieron no participar en las elecciones municipales. Al fijar las elecciones para abril, además, la ANC obstaculizó que esos partidos pudieran cumplir a tiempo con el nuevo trámite de renovación de nómina de militantes.

No hay mecanismos transparentes de revisión. Por el contrario, el Tribunal Supremo de Justicia ha demostrado, con sus decisiones, una clara parcialidad a favor del Gobierno. El mejor ejemplo sigue siendo la decisión de la Sala Electoral de “suspender” a los diputados de Amazonas, en un juicio que más de dos años después no ha concluido.

Pero actualmente, el elemento más determinante es la ANC, que ha demostrado su disposición de intervenir ilegítimamente en las elecciones, incluso, para desconocer resultados electorales, como sucedió con el Gobernador electo del estado Zulia, Juan Pablo Guanipa.

La decisión de la ANC de convocar elecciones presidenciales para abril de 2018, demuestra que en Venezuela no existen condiciones de integridad electoral y que, en especial, mientras la ANC siga existiendo, no será posible realizar elecciones libres y transparentes en Venezuela.

Precisamente, parte de las negociaciones entre la oposición y el gobierno realizadas en República Dominicana se orientan a obtener condiciones básicas de integridad electoral, algo que por ahora no se ha logrado. Además, al fijar la fecha de las elecciones en abril, la ANC redujo drásticamente el tiempo para que esas negociaciones logren algo que hoy luce complejo: rescatar las condiciones de integridad electoral en Venezuela.

¿Participar o no participar?

Que en Venezuela no existan condiciones de integridad electoral no implica, necesariamente, que la única opción adecuada bajo la Constitución sea no participar en las elecciones. En efecto, la ausencia de condiciones de integridad electoral lo único que implica es que las elecciones, por sí solas, no garantizan un cambio constitucional en Venezuela. Sin embargo, ello no es suficiente para eliminar, absolutamente, la pertinencia constitucional de participar en las elecciones presidenciales.

Esta discusión se ha visto empañada por algunos malentendidos. Así, desde un punto de vista constitucional, no es cierto que participar en las elecciones presidenciales sea suficiente para “legitimar” la ANC, como ya expliqué en Prodavinci. En realidad, nada ni nadie puede legitimar a ese órgano.

De otro lado, hay algunas evidencias que apuntan a que las elecciones en regímenes autoritarios pueden desencadenar un cambio político, si y solo si se ejerce suficiente presión sobre el régimen. Para ello, hay que tomar en cuenta que Venezuela ya no puede ser considerada como un “autoritarismo competitivo”, o sea, como un régimen autocrático que permite ciertas elecciones bajo condiciones razonables de libertad. Por el contrario, Venezuela –luego de la ANC- es un régimen autoritario no competitivo, tanto más si se trata de una elección presidencial.

En virtud de lo anterior, la participación en las elecciones debe ser valorada no en función de la probabilidad de que se admita la libre expresión ciudadana, sino en función de la probabilidad de que esas elecciones, y el fraude que las rodea, puedan propiciar un cambio político y constitucional. Bajo esta perspectiva, participar en las elecciones presidenciales podría ser una condición necesaria –pero no suficiente– para promover un cambio constitucional y político en Venezuela.

23-01-18




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