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miércoles, 22 de agosto de 2018

ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DECLARAR EL ABANDONO DEL CARGO DE NICOLÁS MADURO MOROS, Y SOBRE SU RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE CORRUPCIÖN




AN 21 de agosto de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DECLARAR EL ABANDONO DEL CARGO DE NICOLÁS MADURO MOROS, Y SOBRE SU RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE CORRUPCIÓN VINCULADOS A LA EMPRESA ODEBRECHT

 CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional, mediante Acuerdo de 5 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró que existen méritos suficientes para continuar el proceso judicial que por hechos de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros, por parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional;

 CONSIDERANDO

Que según nota de prensa de los magistrados designados por esta Asamblea Nacional del 15 de agosto de 2018, se anunció la decisión de condena en contra de Nicolás Maduro Moros por 18 años y tres meses de prisión por corrupción, junto a una multa más la condena de reintegrar a la República la cantidad de treinta y cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos, decisión que sin embargo no ha sido publicada a la fecha;   

 CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional, desde el 2016, denunció las sistemáticas violaciones a la Constitución, especialmente, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que degeneró en la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, así como en la violación de la Carta Democrática Interamericana, entre otros Tratados de Derechos Humanos;  

 CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional denunció que la convocatoria, elección e instalación de la ilegítima asamblea nacional constituyente, culminó el golpe de Estado permanente en Venezuela con la pretensión de derogatoria de facto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 

 CONSIDERANDO

Que la anunciada decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional, demuestra que la corrupción se transformó en una práctica generalizada durante el régimen de Nicolás Maduro, tal y como esta Asamblea Nacional ha declarado en diversos Acuerdos e investigaciones conducidas por la Comisión Permanente de Contraloría; 

 CONSIDERANDO

Que en ejercicio de sus funciones constitucionales, esta Asamblea Nacional aprobó decisiones constitucionales mediante Acuerdos de 13 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2017, referidos a la responsabilidad política del entonces Presidente y al abandono del cargo de la Presidencia, siendo que esta última ocasionó la falta absoluta de Nicolás Maduro Moros de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, la cual no fue ejecutada por los órganos de seguridad, como consecuencia del golpe de Estado permanente perpetrado desde 2016; 

 CONSIDERANDO

Que en Acuerdo de 22 de mayo de 2018, esta Asamblea Nacional declaró inexistente el fraudulento proceso de supuesta reelección de Nicolás Maduro Moros; 

 CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha cometido crímenes de lesa humanidad sancionados por el Estatuto de Roma, tal y como esta Asamblea Nacional lo declaró en diversos Acuerdos, y tal y como concluyó el Panel de Expertos Internacionales designados por la Organización de Estados Americanos, así como el Informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas;

 CONSIDERANDO

Que todos antecedentes antes señalados demuestran que, como consecuencia del golpe de Estado permanente que comenzó a implementarse en 2016, Nicolás Maduro Moros ejerce de manera ilegítima y por vía de los hechos el cargo de Presidente de la República, situación que queda todavía más en evidencia luego de la decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional;

 CONSIDERANDO

Que el vacío de poder legítimo en la Presidencia de la República, junto a la derogatoria de facto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligan a diseñar e implementar una estrategia de amplio apoyo popular que permita la transición a la democracia, con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

ACUERDA

PRIMERO: Ratificar que, mediante acuerdo de fecha 7 de enero de 2017, la Asamblea Nacional declaró el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, lo cual produjo la falta absoluta de dicho cargo, y manifestar respaldo político de este Parlamento a la anunciada decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional, del pasado 15 de agosto de 2018. 

SEGUNDO: Emplazar a los órganos de seguridad del Estado a cumplir con los acuerdos de esta Asamblea Nacional en los cuales se declara el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros de la Presidencia de la República, los cuales han sido avalados por la Fiscal General de la República y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados por este cuerpo. 

TERCERO: Reiterar que el orden constitucional y democrático se encuentra roto en Venezuela, y que por lo tanto, el Gobierno de Nicolás Maduro Moros no puede ser considerado un Gobierno democrático y apegado a Derecho, sino un régimen autoritario que ha pretendido derogar de facto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

CUARTO: Reiterar que la ausencia de autoridades legítimas en el Poder Ejecutivo Nacional, junto a la irregular composición y parcialidad política del Tribunal Supremo de Justicia integrado por los Magistrados designados antes de 2015, del Poder Electoral y del Poder Ciudadano, demuestran que en Venezuela, existe un vacío de poder que afecta a todos los órganos del Poder Nacional, salvo a esta Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y los magistrados designados y juramentados por este cuerpo parlamentario.

QUINTO: Iniciar, a los fines de suplir efectivamente ese vacío de poder en el marco de la Constitución y de los Tratados vigentes,  las consultas correspondientes con todos los sectores de la sociedad venezolana para promover un proceso de restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo ordenan los artículos 333 y 350 de la Constitución, y tal y como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017. 

SEXTO: Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático y a los órganos de seguridad del Estado.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiún  días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente de la Asamblea Nacional


JULIO CÉSAR REYES
Primer Vicepresidente


ALFONSO JOSÉ MARQUINA
Segundo Vicepresidente



NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA
Secretario



JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario


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