jueves, 9 de febrero de 2012

El canon de Arrendamiento hace 50 años y el control sobre el mismo del Ejecutivo Nacional

Por Carlos Romero M.

La Ley de Regulación de Alquileres del año 1960 y su reglamento, expresamente establecía que los cánones de arrendamiento de viviendas urbanas y sub-urbanas, de locales comerciales e industriales estaban regulados y controlados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Fomento y que expresamente el propio Ejecutivo Nacional podía delegar en el Municipio la facultad de fijar el canon mensual y garantizar la aplicación del Decreto de Desalojo de Viviendas que entonces estaba vigente y cuya fecha era de 1947. 

Prohibía la Ley de 1960 que se arrendara o sub-arrendara un inmueble, en todo o en parte, hasta tanto el Organismo competente no fijara el canon máximo de alquiler. La misma norma establecía que el canon fijado sería revisado cada 3 años, y que los interesados antes de cumplirse ese tiempo, podían solicitar la revisión de ese canon hasta con 60 días de anticipación al vencimiento del término fijado. El incremento del Canon lo podía hacer el Ejecutivo Nacional cuando las circunstancia hacia lo exigiere, de manera justificada y hasta por un monto de 30%.

En la ley que se dictó hace 50 años se permitía el depósito de hasta por 3 veces más del canon fijado, y exigía para alquilar o subarrendar que se presentara la Resolución mediante la cual se regulaba el canon de alquiler o en su defecto, se acordaba la exención de la regulación. En aquellos casos en los cuales no se había hecho aún la regulación y por ende no existía la Resolución mencionada previamente, se solicitaba una autorización al órgano competente, para que éste aprobara el alquiler o sub-alquiler y autorizara un canon convencional.

La solicitud de esta autorización debía ser suficientemente justificada y acompañada de toda la información necesaria para que la Dirección de Inquilinato tuviera todos los elementos de juicio posibles y necesarios para lograr determinar el valor del terreno y del edificio, para luego concluir con el canon máximo de arrendamiento o sub-arrendamiento adecuado. Si no acompañaba a la solicitud la Resolución de regulación de alquiler o de la exención del mismo el Director de Inquilinato estaba facultado para dar hasta 20 días para que se obtuviere una u otra.

Por supuesto hecha la solicitud, el Director tenía 5 días para dar una respuesta, si no había respuesta, esa omisión se consideraba silencio negativo, es decir se consideraba que el silencio de la administración era una forma de negar la solicitud. Si se negaba pues se abría el plazo para una reconsideración.

La Dirección de Inquilinato estaba obligada a publicar en el Boletín la solicitud y debía proceder a notificar a los interesados. El Reglamento a la Ley de Regulación de Alquileres de 1960 y al Decreto de Desalojo de Viviendas de 1947, establecía que el Director de Inquilinato del Ministerio de Fomento era competente para ejercer sus funciones en el entonces Distrito Federal y Distrito Sucre del Estado Miranda; pero que en el interior del país y hasta que el Ejecutivo no dijera lo contrario la competencia la tenían el Concejo Municipal. La ley vigente de 2011 le quitó participación al Municipio en esta materia.

A 50 años de la Ley de Regulación de Alquileres de 1960 y en el marco de la Ley del 2011 que regula el alquiler y dada la preocupación general que existe sobre el alcance de esta ley, es oportuno reflexionar sobre la evolución en Venezuela de nuestra cultura política en esta materia recordando al Dr. Arturo Uslar Pietri, cuando el 6 de junio de 1960 en su condición de Senador y en el debate para la aprobación de la Ley que se comenta, dijo lo siguiente:

“Cuando el precio de las papas sube, es más fácil decir, que vamos a regular el precio de las papas; cuando los precios de los alquileres nos parece alto o escasea la vivienda es más fácil decir, vamos a regular los alquileres, cuando el camino real, el camino positivo y no negativo consistiría en producir pronto más viviendas y con ello crear mejores oportunidades de trabajo y mayor progreso para el país entero y no recurrir a la fórmula negativa de tratar de paliar los efectos, dejando activas las causas que tarde o temprano va a aflorar aún por debajo de eso paliativos ineficaces.”

@carome31
romerocgr@gmail.com

Referencias:
CONGRESO NACIONAL. El Proyecto deLey de Regulación de Alquileres en las Cámaras Legislativas. Colección Monografias. 3. Pág. 123.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico