Por Mariano de
Alba Uribe, 11/12/2014
El día de ayer,
10 de diciembre de 2014, la Cámara de Representantes (o “Cámara Baja”) del Congreso de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley titulado “Ley para
la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.
Dicho proyecto
ya había sido aprobado el pasado 8 de diciembre por el Senado (o“Cámara Alta”)
del Congreso de ese país. Por ende, para que dicho proyecto se convierta
formalmente en Ley de Estados Unidos, falta únicamente la firma de PresidenteBarack Obama, quien con
toda seguridad procederá en los próximos días.
1.
¿Cuál es el propósito de la Ley aprobada por el
Congreso de Estados Unidos?
Tal y como lo
dispone textualmente, el objeto de dicha Ley es “imponer sanciones específicas
a las personas responsables por violaciones a los derechos humanos de
manifestantes en contra del gobierno en Venezuela así como fortalecer a la
sociedad civil venezolana y otros propósitos”.
Por ende, la
Ley no busca sancionar a Venezuela o al ciudadano común, sino que ordena al
Presidente Obama imponer sanciones a ciudadanos no estadounidenses, incluyendo
cualquier funcionario actual o antiguo del gobierno venezolano, o cualquier
persona que actúe en nombre del gobierno venezolano. Ello quiere decir que un
funcionario del gobierno venezolano que también posea la nacionalidad
estadounidense no podrá ser sancionado.
2. ¿En qué casos puede un funcionario o persona
ser sancionada por el Presidente de Estados Unidos?
Específicamente
en tres escenarios. Primero, si esa persona ha perpetrado o es responsable de
ordenar o dirigir actos de violencia significativos o graves abusos a los
derechos humanos en Venezuela contra personas asociadas a las protestas que
comenzaron el 04 de febrero de 2014 en contra el gobierno de Nicolás Maduro.
Segundo, si esa
persona ha ordenado o dirigido el arresto o acusación de un ciudadano en
Venezuela por fundamentalmente el ejercicio legítimo del derecho a la libertad
de expresión que ha realizado ese ciudadano. Por ejemplo, funcionarios o
ciudadanos involucrados en el arresto o acusación y juicio a estudiantes,
alcaldes o Leopoldo López.
Finalmente, si
esa persona ha deliberadamente asistido, patrocinado o en general apoyado de
manera significante (financiera, material, tecnológica o con bienes y
servicios) en la perpetración de actos de violencia o graves abusos a los
derechos humanos en Venezuela. Esta categoría expande de manera significativa
la cantidad de personas que podrían ser sancionados, pudiendo por ejemplo
incluir a ciudadanos o empresas de Brasil que vendieron materiales para
reprimir las manifestaciones sucedidas desde febrero de 2014.
3. ¿Cuáles son las sanciones que deberá imponer
el Presidente Obama?
En general, las
sanciones que deberá imponer la Administración Obama son dos: (i) bloqueo o
congelación de activos o fondos, siempre que, obviamente, dichos activos o
fondos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o
estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) exclusión
del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos.
Ello quiere decir que, conforme a la ley, el Presidente Obama deberá negar y
revocar la visa o cualquier otro documento oficial de Estados Unidos (por
ejemplo, permiso de trabajo) a cualquier persona que haya cometido los actos
anteriormente señalados.
No obstante, el
Congreso de Estados Unidos también ordena imponer otras sanciones a las
personas que intenten, conspiren para perpetrar o efectivamente hayan
perpetrado u ordenado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos
de manifestantes anti gobierno en Venezuela.
Esas sanciones
son: (i) multa en un monto que no podrá exceder los 250.000 dólares o un monto
que sea igual al doble de la transacción que es la base de la violación con
respecto a la cual la multa es impuesta o (ii) una multa de un monto máximo de
un millón de dólares en caso de personas jurídicas o una pena de cárcel de
máximo 20 años, en caso que se trate de una persona natural. En el caso de esta
segunda categoría de sanciones específicas, deberá realizarse un juicio y luego
que se declare culpable a la empresa o persona, procederán las sanciones.
4. ¿Puede el Presidente Obama negarse a imponer
las sanciones?
Conforme al
texto de la Ley, el Presidente puede negarse a aplicar las sanciones si
determina que tal negativa es por el interés nacional de Estados Unidos y a más
tardar el día en que decida esa negativa informa de la misma a la Cámara de
Representantes y al Senado del Congreso de Estados Unidos.
Asimismo, la
Ley contiene dos excepciones a la obligación de la Administración de imponer
las sanciones. En primer lugar, el Presidente no tiene la autoridad de prohibir
la importación de bienes a Estados Unidos por parte de las personas que hayan
perpetrado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en
Venezuela cuando imponga la sanción de bloqueo de activos o fondos.
En segundo
lugar, las sanciones no serán aplicables cuando Estados Unidos tenga que
permitir la entrada a su territorio de una persona que aunque pudiese estar
sancionada, tiene el derecho a ingresar al territorio para que Estados Unidos
pueda cumplir con el Acuerdo Relativo a la Sede de la Organización de Naciones
Unidas.
Por ende,
incluso en el caso de que Nicolás Maduro o cualquier otro funcionario del
gobierno sean sancionados, si se trasladan a Nueva York para participar a un
evento en la sede de las Naciones Unidas, podrán ingresar a territorio
estadounidense pero deberán limitarse a ir directamente desde el aeropuerto a
la sede de la ONU y posteriormente salir del país.
5. ¿Qué tan efectivas serán las sanciones?
Desde mi punto
de vista, la efectividad de dichas sanciones es limitada.
En vista de que
la posibilidad de que estas sanciones fueran impuestas ha estado en la palestra
pública desde hace tiempo, a estas alturas los funcionarios del gobierno
venezolano pudieron haber sacado ya todos sus fondos de instituciones bancarias
o financieras localizadas en Estados Unidos. No obstante, no puede descartarse
que se concrete el bloqueo de fondos de funcionarios menos reconocidos, tales
como jueces, fiscales o incluso militares que han estado involucrados en la
represión de las manifestaciones y la disidencia a partir de febrero de 2014.
Adicionalmente, como ya vimos, la Ley permite sancionar a personas que no
formando parte del gobierno han colaborado en alguna forma en las violaciones a
los derechos humanos.
Por otro lado,
la posibilidad de revocar o negar la visa también podrá imponerse a otras
personas, aunque cabe destacar que no hacía falta la Ley para que el gobierno
norteamericano pudiese proceder a hacer esto.
Obviamente los
fondos provenientes de la corrupción podrán seguir siendo utilizados por
funcionarios del gobierno venezolano si están en instituciones fuera de Estados
Unidos, pero no se puede negar que las sanciones introducen una molestia
considerable, teniendo en cuenta la importancia de la economía estadounidense a
nivel mundial, así como el hecho de que altos funcionarios, jueces, fiscales,
militares y otros ciudadanos que pudiesen estar involucrados en las violaciones
a los derechos humanos son asiduos visitantes de los Estados Unidos.
6. ¿Es la Ley o eventualmente las sanciones una
violación a la soberanía venezolana?
Desde el punto
de vista del derecho internacional, no se puede considerar que la Ley o las
eventuales sanciones sean una violación de la soberanía venezolana. Después de
todo, dicho texto legal y sus correspondientes sanciones tendrán únicamente un
efecto interterritorial, es decir, dentro del territorio de Estados Unidos.
En otras
palabras, las personas que sean sancionadas (recordemos que bajo la Ley los
sancionados pueden ser o no funcionarios del gobierno venezolano) no sufrirán
el efecto de las sanciones siempre y cuando no entren en contacto con Estados
Unidos, bien sea viajando a ese país o movilizando o colocando fondos a través
de instituciones estadounidenses.
7. ¿Por qué el Congreso de Estados Unidos aprobó
la Ley?
Muchos pensarán
que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley porque está buscando proteger los derechos humanos de los venezolanos.
No obstante, desde mi punto de vista, esa motivación es mínima o prácticamente
inexistente. De hecho, tal y como se ha visto recientemente con el recién
publicado reporte sobre las prácticas detortura de la Agencia Central de
Inteligencia por parte del Senado estadounidense, los Estados Unidos es
todo menos un ejemplo en materia de respeto de los derechos humanos. Por ende,
es cierto que Estados Unidos no tiene moral para
hablar del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sí tiene derecho a
dictar leyes que tengan efectos en su territorio, incluso si afectan a
funcionarios de gobiernos de otros países que viajen o coloquen fondos en
instituciones dentro de su territorio.
En realidad, el
Congreso de Estados Unidos aprueba la Ley por el esfuerzo de la Congresista Ileana
Ros-Lehtinen y
el Senador Marco Rubio,
quienes son representantes al Congreso de Estados Unidos por parte del estado
de la Florida. La comunidad venezolana en dicho estado se ha vuelto sumamente
importante en los últimos años y fundamentalmente para cumplir con sus
electores, dichos legisladores han emprendido esta cruzada para sancionar al
gobierno venezolano. Para ello, han estado también acompañados del Senador Robert
Menéndez, quien representa al Estado de Nueva Jersey pero es de origen
cubano y conoce de cerca la interdependencia de la dictadura de los Castro y el
gobierno de Nicolás Maduro.
Adicionalmente,
no cabe duda de que el interés nacional del gobierno de Estados Unidos es que
haya un cambio en el gobierno venezolano pues no sólo las relaciones
diplomáticas son pésimas sino que dicho gobierno ha perdido influencia política
y poder económico tanto en Venezuela como en el resto de Latinoamérica.
8. ¿Cuáles serán las posibles repercusiones de
la aprobación de la Ley y las eventuales sanciones?
El gobierno de
Venezuela tratará de vender la idea de que las sanciones son contra el país y
que son parte de la guerra económica internacional que supuestamente existe
contra Venezuela. Adicionalmente, argumentarán que dichas sanciones es el
principio de un embargo parecido al impuesto en Cuba para tratar de derrocar al
régimen. Para ello, dirán que las sanciones violan la Carta de Naciones Unidas
y son una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de
otros países.
No obstante,
ello dista mucho de la realidad. En primer lugar, como ya hemos explicado en
otras oportunidades, para que haya una violación al principio de no
intervención, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la interferencia
debe ser forzosa o coercitiva, para que en efecto pueda privar a un Estado de
su control en una materia específica. Sin embargo, en el presente caso estamos
simplemente ante una Ley que tiene efectos en el territorio de Estados Unidos y
no involucra el uso de la fuerza por ese país.
En segundo
lugar, será muy importante ver las reacciones de otros países. No se puede
descartar que la aprobación de esta Ley origine una regulación parecida
por parte de la Unión Europea. Para ello, habrá que observar la reacción de los
demás gobiernos de América Latina, quiénes posiblemente argumentarán que la
aprobación de esta ley puede afectar el supuesto proceso de diálogo pendiente
entre el gobierno y la oposición. De aprobar la Unión Europea sanciones similares,
los altos funcionarios del gobierno venezolano estarían mucho más afectados.
Por último, el
gobierno invocará por enésima vez la soberanía venezolana. Pero al final del
día, lo cierto es que la Ley que aprobó el Congreso de Estados Unidos es un ejercicio
de la soberanía de ese país, quién tiene el derecho, al igual que Venezuela, a
decidir qué ciudadanos extranjeros pueden ingresar o no a su territorio y si
dichos ciudadanos extranjeros pueden o no participar en su sistema financiero.
Al final del
día, como bien lo dijo el humorista Laureano
Márquez, lo que en verdad molesta al gobierno venezolano es que no puede
tomar la misma medida en contra de funcionarios del gobierno de Estados Unidos
porque ninguno tiene ni quiere tener cuentas en bolívares en instituciones
bancarias en Venezuela ni tampoco viajar y vacacionar en nuestro país.
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