Miguel Méndez Rodulfo 19 de febrero de 2016
Constituyente,
renuncia, golpe de estado seco, revuelta popular, todos ellos son mecanismos
que dan al traste con el mal gobierno que hoy rige a Venezuela. Indudablemente
que como demócratas convencidos nos decantamos por las opciones
constitucionales, pacíficas y electorales, que son las cuatro primeras. En esta
hora menguada para la democracia hay que evitar que se abran las puertas de la
aventura y del caos. Eso no le haría bien a nadie, salvo a sus instigadores.
Procede entonces analizar lo que ofrece la Constitución: La Enmienda,
establecida en el artículo 340, reza que tiene por objeto "la adición
o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su
estructura fundamental”. El concepto “modificación”, se interpreta como la
facultad de corregir artículos. Podrá ser una iniciativa del 15% de los
ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; del Presidente de la
República en Consejo de Ministros o del 30% de los integrantes de la Asamblea
Nacional; sin embargo, en este último caso, requiere ser aprobada por la
mayoría de los diputados antes de ser enviada al Poder Electoral para que en 30
días se someta a referéndum. La enmienda resultará aprobada si el “Sí”, supera
al “No” y hubo una participación de por lo menos el 25% de los electores
inscritos en el registro electoral. Cada enmienda se numerará y el nuevo
contenido será agregado al final del texto constitucional, haciendo referencia
a la norma original.
La Reforma, establecida
en el artículo 342, tiene por objeto "una revisión parcial de la
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional". El
término “revisión” tiene una connotación más amplia que la agregación o la modificación
con fines correctivos. Podrá ser impulsada por iniciativa del 15% de los
ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, o por la mayoría de los integrantes de la
Asamblea Nacional. Para ser aprobada, luego de su discusión, requiere la
mayoría de votos de 66% de los integrantes de la AN, luego de lo cual se envía
al Poder Electoral para ser sometida a referendo en los 30 días siguientes a su
sanción; si los votos afirmativos son superiores a los negativos, se considera
aprobada la reforma, sin considerar el número de electores que concurra a las
urnas.
El Revocatorio, establecido
en el artículo 72, pauta que se puede convocar cuando el Presidente de la
República cumpla la mitad del período para el cual fue elegido, evento que se
materializa el próximo 19 de abril. La convocatoria a este referendo debe ser
una iniciativa de los electores y formalizarse mediante firmas equivalentes al
20% del padrón electoral. Para que proceda la revocatoria del mandato
presidencial, se requeriría el apoyo de un número de votantes igual o mayor al
de quienes lo eligieron en 2013 (7.587.532), y la participación de al menos 25%
de los inscritos en el registro electoral. La recolección de firmas, con sus
respectivas huellas (3.899.273) debe hacerse en tres días; el CNE tiene 15 días
para verificarlas, tres para convocar la consulta y tres meses para organizar
la votación.
La
estrategia que hasta ahora se vislumbra que ha trazado la MUD, es la de
recortar el período presidencial de 6 a 4 años, y eliminar la reelección
indefinida, mediante el mecanismo de la enmienda, que no requiere la mayoría
calificada que en este momento le fue arrebatada a la asamblea por una maniobra
espuria del TSJ en conjunción con el gobierno. Así Nicolás mal gobernaría hasta
enero de 2017, pero en diciembre de este año tendríamos elecciones
presidenciales. Esos son los planes, pero ¿Llegaremos allá? ¿El hambre, la
desesperación y la rabia, tendrán tanto aguante? ¿Detendremos a los aventureros
y anarquistas?
Caracas
18 de febrero de 2016
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