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sábado, 13 de mayo de 2017

Otro golpe de Estado: la ‘destitución’ del alcalde Alfredo Ramos por @ignandez


Por Jose Ignacio Hernández G.


En la noche del 11 de mayo de 2017, cuando escribo estas líneas, los hechos no parecen estar del todo claros en cuanto a la decisión del Concejo Municipal de Iribarren de “destruir” al Alcalde Alfredo Ramos.

Repesamos los hechos.

El 26 de abril de 2017 se informó de la intención del Concejo Municipal de Iribarren de “destituir” a Ramos, por supuestas denuncias de corrupción. Pocos días después varios concejales denunciaron a Ramos ante el Ministerio Público por supuestos actos terroristas. El propio Alcalde informó que en su contra se habría interpuesto una acción de amparo.

Luego, el 11 de mayo el Concejo Municipal, según el concejal Alejandro Natera, se “aprobó un acuerdo para destituir al alcalde Alfredo Ramos por incumplir con sus funciones como burgomaestre”. Se indicó, sin embargo, que “no hay un documento legal que sustente el Acuerdo”.

Pareciera así que el Concejo Municipal de Iribarren decidió destituir al Alcalde Ramos.

Como ya expliqué aquí en Prodavinci en relación con otro caso similar, el Alcalde, como todo funcionario de elección popular, no puede ser “destituido”. Todo lo contrario, la terminación del mandato popular del Alcalde sólo procede en los supuestos específicos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conocidos como “ausencia absoluta”.


Por esto, el Concejo Municipal no puede destituir al Alcalde, en tanto no es su superior jerárquico. Lo único que puede hacer el Concejo es declarar la falta absoluta del Alcalde en los casos específicos establecidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a saber:

1. La muerte.

2. La renuncia.

3. La incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República.

4. Por revocatoria del mandato.

5. También el artículo permite que la ausencia absoluta se declare cuando la ausencia temporal se extiende más de noventa días.

Como se lee, el Concejo Municipal de Iribarren no puede destituir al Alcalde Ramos. Lo único que podría hacer, en los casos admitidos por la Ley, es declarar su ausencia absoluta. Sin embargo, de los hechos examinados no se deprende que el Alcalde Ramos esté incurso en alguna de esas faltas.

Con lo cual, la “destitución” del Alcalde Ramos desconoce la soberanía popular, y en concreto, la voluntad de quienes eligieron a Ramos. Es por esto que tal destitución no es una medida jurídica sino una medida de facto, o sea, una decisión que por los hechos pretende remover al Alcalde de su cargo.

Estamos ante un golpe de Estado. Más en específico: estamos ante otro capítulo del golpe de Estado continuo por el que atraviesa el país y que gira en torno a un mismo hecho, como es el sistemático desconocimiento de la voluntad popular.

12-05-17




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