Por José Ignacio Hernández
La crisis de la deuda pública
venezolana ha venido evolucionando de tal manera que hoy día la pregunta no es
tanto si Venezuela va entrar en default, sino más bien cuándo los
acreedores van a intentar acciones legales por el default.
Precisamente, en este trabajo
resumo, desde una perspectiva muy general, las principales implicaciones que
podrían tener acciones legales en contra de Venezuela. Como veremos, hay al
menos tres conclusiones importantes:
1. La crisis de la deuda
pública incrementa los riesgos de acciones legales contra Venezuela en el corto
plazo;
2. Para los acreedores,
se trataría de procesos complejos, con importantes obstáculos para recuperar el
monto demandando;
3. Además, diversas
condiciones económicas e institucionales reducen dramáticamente la capacidad
del Gobierno para iniciar un proceso de renegociación de la deuda, todo lo cual
podría dejar a las acciones legales como el único remedio posible.
Radiografía legal de la deuda
pública venezolana
Lo primero que debemos aclarar
es de qué hablamos cuando hablamos de deuda pública venezolana.
Siguiendo la investigación de
Prodavinci sobre este tema, podemos concluir que desde un punto de vista
jurídico la “deuda pública venezolana” abarca a todas las obligaciones
patrimoniales del Estado venezolano, es decir, todas las obligaciones que
implican el pago de sumas de dinero.
Por esto, la deuda pública
venezolana no es un concepto homogéneo. Por el contrario, dentro de ese
concepto caben casos tan distintos como el tenedor de bonos emitidos por PDVSA,
el propietario de una empresa expropiada que espera la justa indemnización, o
el proveedor de servicios de limpieza que espera el pago de un ministerio.
Para depurar el concepto, la
atención debe centrarse en lo que se llama “deuda financiera”, es decir, las
obligaciones contraídas por Venezuela con ocasión a la contratación de
préstamos. El resto de obligaciones conforman lo que se llama “deuda no
financiera”. Por cierto, que exista una deuda no financiera implica que ya hubo
un incumplimiento –aquel que dio lugar a la deuda– con lo cual, en realidad, el
tema del default solo es estrictamente relevante para la deuda financiera.
Algunas estimaciones apuntan a
que la deuda financiera alcanza, aproximadamente, 117.000 millones de dólares,
lo que equivale al 60% del total de la deuda. Dentro de la deuda financiera se
incluyen deudas bilaterales y multilaterales, así como deudas en bonos, o sea,
títulos valores emitidos por el Estado. La deuda en bonos es, aproximadamente,
de 64.000 millones de dólares, de los cuales, 36.000 corresponden bonos
emitidos por la República, y 28.000 a bonos emitidos por PDVSA.
Precisamente, cuando los
medios de comunicación hablan del default de la deuda, se están
refiriendo al default de la deuda expresada en bonos, que es en
realidad el 33%, aproximadamente, del total de la deuda; tan solo un tercio de
la deuda pública.
El default en los
bonos
Cuando se habla
de default de la deuda, en sentido estricto, se está haciendo alusión
al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los bonos de deuda
pública emitidos por la república y por las empresas del Estado, principalmente
PDVSA.
¿Cuándo hay default? En
sentido técnico, el default es el incumplimiento de las obligaciones
del emisor del bono, que según el caso, podrá ser la república, PDVSA o algún
otro ente público. Pero hay distintos tipos de incumplimiento. Resumiendo un
punto complejo, podemos partir de una clasificación dual.
Hay incumplimientos
relacionados el pago que el emisor del bono debe hacer, típicamente,
correspondiente a intereses, así como el pago del capital; por el contrario,
hay otros incumplimientos que no se vinculan con la falta de pago y que, en
ocasiones, son conocidos como “defaulttécnico”.
El incumplimiento de la
obligación de pago puede, a su vez, responder a varios supuestos: puede
tratarse de un incumplimiento parcial, en el sentido que el Estado realiza
pagos tardíos, con lo cual el incumplimiento no responde a un problema
definitivo de incapacidad de pago, en lo que suele denominarse
“default restrictivo”; en otros casos el Estado opta por incumplir ciertos
pagos y realizar otros, en lo que se conoce como defaultselectivo. Finalmente,
hay casos en los que el default refleja que el Estado es incapaz de
seguir pagando la deuda.
Las condiciones de los bonos
suelen definir qué se entiende por default, a los fines de considerar la
existencia de un incumplimiento que permitiría intentar acciones. Esto es lo
que se conoce como un “evento de incumplimiento” que, en ciertos casos, puede
requerir alguna formalidad especial para que se declare su existencia.
¿Venezuela está
en default?
En relación la deuda
financiera expresada en bonos, Venezuela ya está en default pues ha
dejado de realizar pagos de acuerdo con los términos acordados: en concreto, ha
dejado de pagar un estimado de 2.000 billones de dólares en intereses. Algunos
medios han señalado que el Gobierno dejó de pagar los bonos en septiembre,
según cifras del Banco Central. Esto creó una suerte de “limbo”, pues los
tenedores de bonos no tienen claro cuál es el panorama, especialmente luego de
que el Gobierno anunciara una “reestructuración” que, a la fecha, no ha podido
implementar.
Siendo que Venezuela está
en default, cabe entonces preguntarse cuáles son las posibles
consecuencias legales.
Las consecuencias legales
del default
Cuando el Estado deja de pagar
los bonos incurre en un default que puede tener diversas
consecuencias jurídicas. Aquí me ocuparé solo de las más relevantes.
La primera consecuencia es
que, ante el incumplimiento, el acreedor puede optar por ejecutar la garantía
que se constituyó para asegurar el pago del bono. En el caso de Venezuela, en
realidad, solo hay 3.000 millones de dólares en bonos asegurados con acciones
de Citgo.
La segunda consecuencia es que
el acreedor puede exigir el pago del seguro contratado para cubrir
un default, como es el caso de los “credit default swaps” (CDS). De
hecho, la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) ya ha decidido
que el retraso en el pago de bonos constituye un “evento de crédito” que
permite la ejecución de CDS.
La tercera consecuencia es la
demanda judicial. Esto es, los tenedores de bonos, respecto de los cuales el
Estado ha incurrido en incumplimiento, pueden demandar para exigir el pago de
la totalidad del monto adeudado de acuerdo con el tribunal competente según las
condiciones de los bonos, que suele ser un tribunal extranjero (típicamente de
Nueva York). Esta opción la explicaré en el punto siguiente.
Las acciones judiciales en
caso de default
De acuerdo con las condiciones
de los bonos emitidos por el Gobierno, PDVSA y otras empresas públicas, en caso
de incumplimiento los acreedores pueden demandar por la totalidad del monto
adeudado ante los tribunales competentes, típicamente, tribunales extranjeros,
como los tribunales de Nueva York. Esto quiere decir que aun cuando el
incumplimiento solo sea parcial, el acreedor puede exigir el pago de la totalidad
del monto adeudado, en lo que se conoce como “aceleración”. Como se observa,
para el Estado esto implica un riesgo importante, pues tendría que pagar la
totalidad del monto adeudado –y no solo la porción respecto de la cual incurrió
en incumplimiento–.
Ahora bien, ¿por qué si
Venezuela ha incurrido en default, los tenedores de bonos no han optado
por demandar? Hay varias razones que pueden llevar a diferir la presentación de
demandas.
Así, un primer obstáculo es
que de acuerdo al mecanismo de administración de los bonos al cual se optó, hay
casos en los cuales los tenedores pueden demandar directamente (cuando se
acudió al mecanismo de agencia fiscal) mientras que hay casos en los cuales los
tenedores no pueden demandar directamente (cuando se acudió al mecanismo del
“trustee”, que actúa como representante de los tenedores y que es quien podría
decidir demandar, tal y como sucede en el caso de PDVSA). En tales casos es
necesaria cierta coordinación previa para decidir demandar.
Un segundo obstáculo son los
costos asociados al litigio, lo que lleva a que varios tenedores decidan
ponerse de acuerdo para presentar demandas conjuntas. Esto requiere,
igualmente, tiempo para la coordinación de la estrategia legal.
El tercer obstáculo se
relaciona con las probabilidades de poder recuperar el monto del préstamo. El
objetivo de las demandas en caso de default no es obtener un
pronunciamiento del tribunal sobre el incumplimiento, sino obtener el pago del
monto adeudado, de ser el caso, mediante medidas de embargo sobre el patrimonio
del deudor. Sin embargo, no siempre será posible embargar bienes del Estado
venezolano. En algunos casos, puede ser difícil encontrar activos embargables;
en otros, los activos podrían no ser embargables si se considera que se trata
de activos asociados al ejercicio de la soberanía del Estado. Esto hace que los
activos que tienen mayor probabilidad de ser embargados son los de PDVSA, no
solo por cuanto esta empresa tiene, por su actividad, importantes activos en el
exterior, sino además, por cuanto esos activos pudieran no estar vinculados al
ejercicio de la soberanía del Estado. Una primera tarea antes de decidir
demandar es investigar si hay activos del Estado (incluyendo a PDVSA) que
pudieran ser embargados.
El cuarto obstáculo es que,
como ya expliqué en Prodavinci, el Gobierno venezolano no puede renegociar la
deuda. Las demandas judiciales en casos de default pueden generar el
incentivo para que el Estado inicie acuerdos para la renegociación de la deuda,
con la cual, la demanda solo pretende presionar al Gobierno para que se siente
a negociar, con todas las complejidades asociadas a un proceso de
renegociación.
Sin embargo, una renegociación
en el caso venezolano se enfrenta a importantes impedimentos. Así, todo acuerdo
de renegociación debería ser autorizado por la Asamblea Nacional –como ha
reiterado la OFAC recientemente– lo que actualmente no es posible. De otro
lado, toda renegociación requiere acuerdos con los tenedores, lo que puede ser
un proceso complejo. Para simplificar esos acuerdos se han incluido cláusulas
de acción colectiva que permiten a una súpermayoría de tenedores negociar en
nombre del resto de acreedores, pero esa opción solo está disponible para los
bonos de la república (salvo en dos series). Finalmente, un acuerdo de
renegociación implicaría, por parte del Gobierno, demostrar su disposición a
adoptar las políticas necesarias para afrontar la crisis económica y mejorar en
el futuro su capacidad de pago, algo que hoy día no luce probable, al menos, en
el corto plazo.
Como se observa, el panorama
para los tenedores de bonos no es fácil. Si bien el
creciente default de la deuda eleva los incentivos para demandar
judicialmente, los obstáculos antes señalados disminuyen los beneficios de
intentar demandas judiciales. Quizás la estrategia ha sido, simplemente,
esperar, tomando en cuenta que, según cada caso, pueden contar todavía con
tiempo suficiente para intentar una demanda.
Pero tal situación no podrá
mantenerse indefinidamente en el tiempo. El transcurso del tiempo solo logrará
empeorar la capacidad de pago del Gobierno, sin que exista ningún indicio que
permita esperar que en el corto plazo, el Gobierno adopte las políticas
económicas necesarias para mejorar su capacidad de pago, en especial, pues esas
políticas económicas requerían solventar la crisis constitucional existente en
Venezuela por el desmantelamiento de la Asamblea Nacional y los poderes
dictatoriales de la fraudulenta Asamblea Constituyente.
El tiempo, en este caso,
perjudica tanto al Gobierno como a los tenedores. Al Gobierno, pues
el default ha mermado su credibilidad internacional, lo que será otro
obstáculo para tratar de acceder a nuevos financiamientos; para los tenedores,
mientras más tiempo pase menor podría ser la capacidad de pago del Estado y más
difícil podrá ser recuperar judicialmente el monto adeudado.
Pareciera así que solo es
cuestión de tiempo que el cálculo costo-beneficio lleve a algún acreedor a
decidir que, pese a todos los obstáculos, se justifica intentar demandas
judiciales. La experiencia acredita que quien decide demandar primero puede
tener más probabilidades de recuperar el monto demandado. Y aquí los tenedores
de bono también deben considerar a los acreedores de las dos terceras partes de
la deuda pública venezolana que, al igual que ellos, están esperando la mejor
ocasión para demandar.
En temas de litigios también
sirve el adagio conforme al cual el que pega primero pega dos veces.
10-04-18
https://prodavinci.com/cuales-serian-las-implicaciones-legales-de-un-default-en-la-deuda-venezolana/
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