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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Financiamiento electoral, tarea pendiente



Por Carlos Romero M., 26/09/2012

La necesidad de tener normas claras para regular el financiamiento electoral en Venezuela no es nueva, hay dos antecedentes previos, uno en 1997 y otro en el año 2008. Si tenemos que comparar entre la IV República y la V República, no podemos más que concluir que la IV República estaba mejor capacitada en arquitectura legal para garantizar una mayor transparencia en el financiamiento de partidos, campañas electorales y candidatos

En el marco de la Constitución de 1961 los partidos políticos recibían anualmente a través del Consejo Supremo Electoral recursos financieros calculados de manera proporcional en función de la última votación válida celebrada para la elección de Diputados del Congreso de la República.  Es decir, la elección de los diputados era la referencia para adjudicar financiamiento público a los partidos políticos.

Si revisamos aquella Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997, encontraremos que expresamente se establecía la responsabilidad del CNE de asumir el gasto de los procesos referendarios nacionales. Aquella Ley, desarrollaba en un Titulo completo varias normas sobre el financiamiento político, en el cual se incluía la posibilidad de contribuir con fondos públicos tanto para el financiamiento ordinario como para el financiamiento de publicidad electoral, en este sentido la ley prohibía las donaciones anónimas y establecía la obligación de llevar un respaldo contable especial que debía estar a disposición del Consejo Nacional Electoral y de la Contraloría General de la República.

En la V República la Ley Orgánica del Poder Electoral no desarrolla normas sobre el financiamiento, sólo crea instancias que tienen que ver directamente con el tema. La única norma concreta sobre financiamiento está en la Ley Orgánica de Procesos Electorales en donde se establece que el CNE puede financiar total o parcialmente la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación según las normas que a tal fin se dicten.

¿Cómo puede el CNE financiar total o parcialmente propaganda electoral si la Constitución prohíbe el uso de fondos públicos para financiar asociaciones con fines políticos? La respuesta la encuentro en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de interpretación solicitado en el año 2006 por el PPT y Podemos, fechada el 8 de mayo de 2008 y a través de la cual se aclara que la limitación constitucional está circunscrita a fondos para gastos corrientes e internos de las asociaciones políticas, pero no se extiende a la campaña electoral, asumida ésta como una etapa fundamental del proceso electoral.

Ahora me pregunto: ¿Un proceso de elección de base de un partido, debe verse como gasto interno de una asociación política?. La respuesta me permitirá entender cómo en el año 2008 el CNE otorgó un crédito-préstamo al PSUV de 930 mil bolívares fuertes y otra por 17 millones de bolívares para elecciones de base, por cierto, el primero de esas deudas se pagaría en 4 cuotas.[1]. Esta noticia del 2008, que tiene que ver con la legalidad, la ética política, y el financiamiento político con fondos públicos no generó ningún ruido.

La V República está en deuda con la Constitución que expresamente establece la necesidad de dictar una ley que regule todo el tema del financiamiento político y electoral.   Oportuno es recordar que en la IV República, específicamente en el año 1997 una comisión de la Cámara de Diputados del entonces Congreso de la República, impulsó un proyecto de Ley sobre financiamiento, campañas electorales, candidatos y partidos políticos, que simplemente no tuvo éxito porque en 1998 la campaña electoral aniquiló la posibilidad de debatir esa propuesta, que completaba y profundizaba las normas existentes en esta materia.

Luego en el año 2008, el PPT introduce una propuesta de Ley que aspiraba regular las Campañas Electorales. Ese proyecto preveía un sistema de financiamiento mixto: público y privado; además preveía que ese financiamiento se realizaría vía presupuesto anual del Consejo Nacional Electoral, lo cual no era novedoso pues así se hacía antes del año 1998. El proyecto fue aprobado en primera discusión y allí se congeló.

Es más que evidente, que las noticias sobre la creación de una comisión entre el CNE y la Asamblea Nacional para dictar normas en materia del financiamiento electoral en estos momentos cuando está terminando la campaña presidencial, responde a una reacción política y electoral, ante el claro entusiasmo electoral que ha despertado a lo largo y ancho del país el espíritu de Unidad que ha liderado el candidato Henrique Capriles Radonski.

Debemos tener claro que si soñamos con un país moderno y con un sistema político más estable, es esencial que existan normas que garanticen la transparencia en el origen y destino de los recursos financieros que alimenten la necesaria actividad política de los partidos y de las campañas electorales. Tarea que quedará aún pendiente, porque las condiciones políticas no están dadas para abordar ese debate con la debida amplitud, objetividad y seriedad que el tema requiere.

[1] On line: http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/PSUV-pagara-la-deuda-adquirida-con-el-CNE/

Carlos Romero M. es colaborador de este Blog

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