Traducción por
Maximo Flint, 10/12/2014
Lo que aprobó
el Senado de los EE.UU. “LEY
DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL DE VENEZUELA de 2014”
(Traducción del
“CONGRESSIONAL RECORD-SENATE” [Registro del Congreso-Senado])
Sr. REID. Pido
consentimiento unánime de que el Senado proceda a la consideración inmediata
del Calendario No. 401, S. 2142.
El Presidente.
El secretario informará la ley por su título.
El secretario
leyó lo siguiente:
Una ley (S.
2142) para imponer sanciones dirigidas a las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos de los manifestantes anti-gubernamentales
en Venezuela, para fortalecer la sociedad civil en Venezuela, y para otros
propósitos.
No habiendo
objeción, el Senado procedió a considerar la ley, la cual ha sido informada por
el Comité de Relaciones Exteriores, con modificaciones; como sigue:
(Las partes de
la ley que se pretende eliminar están señaladas en paréntesis en negrita y las
partes de la ley que se pretende añadir se muestran en cursiva)
S. 2142
Promúlguese por
el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América
reunidos en Congreso.
SECCIÓN
1. TÍTULO CORTO
Esta Ley puede
ser citada como la “Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil
de Venezuela de 2014”.
SECCIÓN
2. HALLAZGOS.
El Congreso
hace los siguientes hallazgos:
(1) El Banco Central de Venezuela y el Instituto
Nacional de Estadísticas de Venezuela han declarado que la tasa de inflación en
Venezuela fue del 56,30% en 2013, la tasa de inflación más alta en el
Hemisferio Occidental y la tercera tasa de inflación más alta del mundo,
después de Sudán del Sur y Siria.
(2) El Banco Central de Venezuela y el Gobierno
de Venezuela han impuesto una serie de controles de divisas que han exacerbado
los problemas económicos y, según el Foro Económico Mundial, se han
convertido en el factor más problemático para hacer negocios en Venezuela.
(3) El Banco Central de Venezuela y el Instituto
Nacional de Estadísticas de Venezuela han declarado que el índice de escasez de
Venezuela ha alcanzado el 28% en Diciembre de 2013, lo que significa que uno de
cada 4 bienes básicos no está disponible en cualquier momento.
(4) Desde 1999, los crímenes violentos en
Venezuela han aumentado rápidamente y el Observatorio Venezolano de la
Violencia, una organización no gubernamental independiente, encontró que la
tasa de asesinatos nacional per cápita es de 79 por 100.000 habitantes en 2013.
(5) La organización no gubernamental
internacional Human Rights Watch ha declarado recientemente, “Bajo el liderazgo
del Presidente Chávez y ahora del Presidente Maduro, la acumulación de poder en
el ejecutivo y la erosión de las garantías de los derechos humanos han
permitido al gobierno intimidar, censurar y enjuiciar a sus críticos.”
(6) Los Informes de País sobre Prácticas de los
Derechos Humanos para 2013 del Departamento de Estado mantuvieron que en
Venezuela “el gobierno no respetó la independencia judicial o permitió que los
jueces actuaran de acuerdo con la ley sin miedo de retaliación” y que “el
gobierno usó a la judicatura para intimidar y enjuiciar selectivamente a
líderes políticos, sindicales, empresariales y de la sociedad civil que eran
críticos de las políticas o acciones del gobierno.”
(7) El Gobierno de Venezuela ha detenido a
periodistas extranjeros y amenazado y expulsado a medios internacionales que
operaban en Venezuela, y la organización no gubernamental internacional Freedom
House declaró que en Venezuela “el clima de los medios está impregnado de
intimidación, a veces incluyendo los ataques físicos, y es común la fuerte
retórica anti-medios del gobierno.”
(8) Desde el 4 de Febrero de 2014, el Gobierno de
Venezuela ha respondido a las protestas anti-gubernamentales con violencia y matanzas
perpetradas por fuerzas de seguridad pública, y arrestando y acusando
injustamente al líder de oposición Leopoldo López con incitación a delinquir,
conspiración, incendio provocado, e intento de daños a la propiedad.
(9) Al 13 de Marzo de 2014, 2 personas han sido
muertas, más de 100 personas han sido heridas, y docenas de personas han sido
detenidas injustamente como resultado de las manifestaciones
anti-gubernamentales en toda Venezuela.
SECCIÓN
3. ACUERDO DEL CONGRESO RELATIVO A LAS PROTESTAS ANTI-GUBERNAMENTALES EN
VENEZUELA Y LA NECESIDAD DE EVITAR MAYOR VIOLENCIA EN VENEZUELA.
Es el acuerdo
del Congreso que-
(1) Los Estados Unidos aspiran a una relación
mutuamente beneficiosa con Venezuela basada en el respeto a los derechos
humanos y el imperio de la ley y a una relación productiva y funcional sobre
asuntos de seguridad pública, incluyendo anti-drogas y anti-terrorismo;
(2) Los Estado Unidos apoya al pueblo de
Venezuela en sus esfuerzos por alcanzar todo su potencial económico y progresar
en la democracia representativa, los derechos humanos y el imperio de la ley en
su país;
(3) La crónica mala administración por el Gobierno
de Venezuela de su economía ha producido condiciones de dificultades económicas
y escasez de bienes básicos y alimentos para el pueblo de Venezuela;
(4) El fracaso del Gobierno de Venezuela en
garantizar las condiciones mínimas de seguridad pública para sus ciudadanos ha
llevado al país a convertirse en uno de los más violentos del mundo;
(5) El Gobierno de Venezuela continúa tomando
pasos para eliminar los contrapesos al poder ejecutivo, politizar el poder
judicial, socavar la independencia del poder legislativo a través del uso de
poderes para emitir decretos por el ejecutivo, para perseguir y enjuiciar a sus
oponentes políticos, restringir la libertad de la prensa y limitar la libre
expresión de sus ciudadanos;
(6) El pueblo de Venezuela, respondiendo a las
continuadas dificultades económicas, los altos niveles de crimen y violencia y
la carencia de derechos políticos y libertades individuales básicos, han salido
en manifestaciones en Caracas y por todo el país a protestar la incapacidad del
Gobierno de Venezuela para asegurar el bienestar político y económico de sus
ciudadanos; y
(7) El repetido uso de la violencia perpetrada
por la Guardia Nacional y el personal de seguridad de Venezuela, así como de
personas actuando a nombre del Gobierno de Venezuela, en relación con las
protestas anti-gubernamentales que comenzaron el 4 de Febrero de 2014, es
intolerable y el uso de la violencia no provocada por los manifestantes es
también un asunto de seria preocupación.
SECCIÓN
4. POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA VENEZUELA.
Es la política
de los Estados Unidos-
(1) Apoyar al pueblo de Venezuela en su
aspiración a vivir bajo condiciones de paz y democracia representativa como se
define en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados
Americanos;
(2) Trabajar en concierto con los otros estados
miembros dentro de la Organización de Estados Americanos, así como con los
países de la Unión Europea, para asegurar la resolución pacífica de la
situación actual en Venezuela y el cese inmediato de la violencia contra los
manifestantes anti-gubernamentales;
(3) Hacer responsables a los funcionarios del
gobierno y de seguridad en Venezuela responsables o cómplices del uso de la
fuerza en relación con las protestas anti-gubernamentales que comenzaron el 4
de Febrero de 2014, y de futuros actos de violencia similares; y
(4) Continuar apoyando el desarrollo de los
procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela.
SECCIÓN
5 SANCIONES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA VIOLENCIA EN VENEZUELA.
(a) En General.- El Presidente impondrá las
sanciones descritas en la sub-sección (b) respecto de cualquier persona,
incluyendo funcionario actuales o ex funcionarios del Gobierno de Venezuela o a
una persona que actúe a nombre de tal Gobierno, que el Presidente determine-
(1) Que ha perpetrado, o es responsable de
ordenar, controlar o de cualquier modo dirigir, significativos actos de
violencia o serios abusos de los derechos humanos en Venezuela contra personas
asociadas con las protestas anti-gubernamentales en Venezuela que comenzaron el
4 de Febrero de 2014;
(2) Ha dirigido u ordenado el arresto o el
enjuiciamiento de una persona primariamente debido al legítimo ejercicio de la
libertad de expresión o de reunión de esa persona; o
(3) Ha asistido materialmente, patrocinado o
provisto apoyo financiero, material o tecnológico significativo para, o bienes
o servicios en apoyo de, la comisión de los actos descritos en los párrafos (1)
o (2).
(b) Sanciones Descritas.-
(1) En General.- Las sanciones descritas en esta
sub-sección son las siguientes:
(A) BLOQUEO DE ACTIVOS.- El
ejercicio de todos los poderes otorgados al Presidente por la Ley de Poderes
Económicos por Emergencia Internacional (50 US.C. 1701 et seq.) en la extensión
necesaria para bloquear y prohibir todas las transacciones en toda propiedad e
intereses en la propiedad de una persona que el Presidente determine que esté
sujeta a la sub-sección (a) si tal propiedad e intereses están en los Estados
Unidos, llegan dentro de los Estados Unidos, o están o llegan bajo la posesión
o el control de una persona de los Estados Unidos.
(B) EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y REVOCACIÓN
DE LA VISA U OTRA DOCUMENTACIÓN.- En caso de un extranjero que el
Presidente haya determinado que está sujeto a la sub-sección (a), la negación
de una visa hacia, y la exclusión de los Estados Unidos de, el extranjero, y la
revocación de acuerdo con la sección 221(i) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad (8 U.S.C. 1201(i)), de cualquier visa u otra documentación del
extranjero.
(2) PENALIDADES.- Una persona que viola, intenta
violar, conspira para violar, o causa una violación del párrafo (1)(A) o
cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo el párrafo
(1)(A) se deberá someter a las penalidades enunciadas en las sub-secciones (b)
y (c) de la sección 206 de la Ley de Poderes Económicos por Emergencia
Internacional (50 US.C. 1705) en la misma extensión que una persona que comete
un acto ilegal descrito en la sub-sección (a) de tal sección.
(3) EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON EL ACUERDO DE LA
SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS.- Las sanciones bajo el párrafo (1)(B) no se
deberán aplicar a un extranjero si es necesario admitir al extranjero dentro de
los Estados Unidos para permitir que los Estados Unidos cumplan con el Acuerdo
relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de
Junio de 1947, y puesto en vigor el 21 de Noviembre de 1947, entre las Naciones
Unidas y los Estados Unidos, u otras obligaciones internacionales aplicables.
(c) EXENCIÓN.- El Presidente podrá eximir la
aplicación de sanciones bajo la sub-sección (b) con respecto a una persona si
el Presidente-
(1) Determina que tal exención está en el interés
de la seguridad nacional de los Estados Unidos; y
(2) En o antes de la fecha en que la exención
toma efecto, presenta al Comité de Relaciones Exteriores y al Comité
sobre Asuntos de Banca, Vivienda y Urbanos del Senado y al Comité sobre
Relaciones Exteriores y al Comité sobre Servicios Financieros de la Cámara de
Representantes una notificación y una justificación de la exención.
(d) AUTORIDAD REGLAMENTARIA.- El Presidente
emitirá tales reglamentos, licencias y órdenes como sean necesarias para llevar
a cabo esta sección.
(e) DEFINICIONES.- En esta sección:
(1) ADMITIDO; EXTRANJERO.- Los términos
“admitido” y “extranjero” tienen los significados dados a esos términos en la
sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101).
(2) INSTITUCIÓN FINANCIERA.- El término
“institución financiera” tiene el significado dado a ese término en la sección
5312 del título 31, Código de los Estados Unidos.
(3) ASISTIÓ MATERIALMENTE.- El término “asistió
materialmente” significa el suministro de asistencia que es significativa y de
una clase directamente pertinente a los actos descritos en los párrafos (1) o
(2) de la sub-sección (a).
(4) PERSONA DE LOS ESTADOS UNIDOS.- El término
“persona de los Estados Unidos” significa-
(A) Un ciudadano de los Estados Unidos o un
extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados
Unidos; o
(B) Una entidad organizada bajo las leyes de los
Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos,
incluyendo una sucursal extranjera de tal entidad.
SECCIÓN
6. APOYO A LA SOCIEDAD CIVIL EN VENEZUELA.
(a) En General.- El Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia para el
Desarrollo Internacional de los Estados Unidos deberán, sujeto a la disponibilidad de las apropiaciones,
directamente o a través de organizaciones no gubernamentales-
(1) Defender los derechos humanos reconocidos
internacionalmente para el pueblo de Venezuela;
(2) [Fortalecer la capacidad organizativa y
operativa de los activistas y organizaciones de la sociedad civil democráticos
en Venezuela a nivel nacional y regional;
(3) [Apoyar los esfuerzos de los medios independientes
para difundir, distribuir y compartir información más allá de los canales
ofrecidos por el Gobierno de Venezuela;]
(2) Fortalecer la capacidad organizativa y
operativa de la sociedad civil democrática en Venezuela;
(3) Apoyar los esfuerzos de los medios
independientes para difundir, distribuir y compartir información más allá de
los limitados medios disponibles a la fecha de promulgación de esta Ley;
(4) Facilitar el acceso abierto y sin censura a
la Internet para el pueblo de Venezuela;
(5) Mejorar la transparencia y la rendición de
cuentas de las instituciones que son parte del Gobierno de Venezuela;
(6) Proveer apoyo a las organizaciones,
activistas y manifestantes pacíficos de la sociedad civil en Venezuela que han
sido señalados por ejercitar derechos civiles y políticos reconocidos
internacionalmente, así como periodistas señalados por actividades relacionadas
con el trabajo de una prensa libre; y
(7) Suministrar apoyo para la organización
[política] democrática y el monitoreo electoral en Venezuela.
(b) REQUISITO DE ESTRATEGIA.- No después de 60
días luego de la promulgación de esta Ley, el Presidente deberá presentar una
estrategia para llevar a cabo las actividades descritas en la sub-sección (a)
a-
(1) El Comité sobre Relaciones Exteriores del
Senado y el Comité sobre Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes;
y
(2) El Comité sobre Apropiaciones del Senado y el
Comité sobre Apropiaciones de la Cámara de Representantes.
(c) AUTORIZACIÓN DE APROPIACIONES.-
(1) En General.- Hay autorizado para que sea
apropiado al Secretario de Estado $15.000.000 para el año fiscal 2015 para
llevar a cabo la sub-sección (a). Las cantidades a ser apropiadas para las
actividades enunciadas en la sub-sección (a) deberán ser usadas cumpliendo con
la autorización y requisitos contenidos en esta sección. Se puede autorizar
cantidades adicionales para que sean apropiadas de acuerdo con las
disposiciones legales.
(2) Requisito de Notificación.-
(A) En General.- Los fondos apropiados o de otra
manera puestos a disposición de acuerdo con el párrafo (1) no podrán ser
obligados hasta 15 días después de la fecha en que el Presidente haya dado
notificación de su intento de obligar dichos fondos a-
(i)El
Comité sobre Relaciones Exteriores del Senado y el Comité sobre Relaciones
Exteriores de la Cámara de Representantes; y
(ii) El Comité sobre Apropiaciones del Senado y el
Comité sobre Apropiaciones de la Cámara de Representantes.
(B) Exención.- El Presidente podrá eximir los
requisitos bajo el sub-párrafo (A) si el Presidente determina que no eximir tal
requisito plantearía un riesgo substancial a la salud humana o al bienestar, en
cuyo caso la notificación será dada tan pronto como sea posible, pero en ningún
caso después de 3 días después de tomar la acción a la que aplicase el
requisito de notificación en el contexto de las circunstancias que necesitaron
tal exención.
SECCIÓN
7. INFORME SOBRE LA DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
TECNOLOGÍA DE ELUSIÓN EN VENEZUELA.
(a) En General.- No luego de 30 días después de
la fecha de promulgación de esta Ley, el Presidente de la Junta de Gobernadores
de Difusión (referida en esta sección como la “Junta”) deberá presentar al
Congreso un informe que incluye-
(1) Una evaluación concienzuda de los obstáculos
gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela
en sus esfuerzos por obtener noticias e información precisa, objetiva y exhaustiva
sobre asuntos nacionales e internacionales;
(2) Una evaluación de los esfuerzos actuales
relativos a la difusión, distribución de información, y distribución de tecnología de elusión en
Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y otros; y
(3) Una estrategia para expandir tales esfuerzos
en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales para expandir
los esfuerzos actuales.
(b) Elementos.- El informe requerido por la
sub-sección (a) incluirá-
(1) Una evaluación del nivel actual de
financiamiento Federal dedicado a la difusión, distribución de información, y
distribución de tecnología de elusión en Venezuela por la Junta antes de la
fecha de promulgación de esta Ley;
(2) Una evaluación de si el nivel actual y el tipo
de noticias y programación y contenido relacionado provisto por la Voz de
América está abordando suficientemente las necesidades informativas del pueblo
de Venezuela; y
(3) Medidas específicas para aumentar la
difusión, distribución de información y distribución de tecnología de elusión
en Venezuela.
Sr. REID. Sr.
Presidente, pido además el consentimiento unánime de que las modificaciones
informadas por el comité se acuerden, la modificación sustitutiva Menéndez, que
está sobre la mesa, sea acordada; que la ley, modificada, sea leída una tercera
vez, y que el Senado proceda a votar la aprobación de la ley.
Presidente. Sin
objeción, así se ordena.
Se acordaron
las modificaciones informadas por el comité.
La modificación
(No. 3974) en forma de una sustitución se acordó.
Se ordenó que
la ley se preparara para una tercera lectura y se leyó por tercera vez.
Presidente.
Habiéndose leído por una tercera vez, la pregunta es: ¿se aprueba?
La ley (S
2142), modificada, se aprobó.
Sr. REID. Pido
consentimiento unánime para que se considere la moción de reconsideración hecha
y puesta sobre la mesa.
Presidente. Sin
objeción, así se ordena.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico