Jesús Hurtado 08 de septiembre de 2018
El nuevo instrumento que rige las
operaciones cambiarias elimina los 39 convenidos precedentes, incluso el que
estableció el control de cambio en marzo de 2003
El Convenio Cambiario #1 sancionado por el Banco Central
de Venezuela este 7 de septiembre, establece el nuevo sistema que regirá las
operaciones con moneda extranjera, echando por tierra las normas aplicadas
desde marzo de 2003 y dejando una serie de dudas entre los expertos sobre si se
trata de una verdadera libre convertibilidad.
Estos
son los aspectos más resaltantes del nuevo convenio, publicado en la Gaceta
Oficial Extraordinaria 6.405 este 7 de septiembre:
– Se
restablece la libre convertibilidad y cesan todas las restricciones que pesaban
sobre las operaciones cambiarias (art. 2)
-Elimina
los 39 convenidos precedentes que han regido el control de cambio desde su
imposición en marzo de 2003, lo que en teoría significa que se elimina el
control cambiario (art. 88)
–La
tasa de cambio fluctuará de acuerdo con la libre oferta y demanda (art.
9)
– Los
bancos universales son autorizados para realizar operaciones cambiarias o de
compra y venta de dólares (art. 12)
– Las
personas naturales y jurídicas podrán ofertar y comprar dólares en el mercado
sin mayores restricciones (art. 13)
–Los
bancos, aseguradoras y operadores del mercado de valores no podrán ofertar para
la compra de dólares (art. 14)
-La
cantidad mínima de oferta y demanda de divisas que podrán ofertar o demandar
los postulantes no queda establecida. El BCV la establecerá a posteriori (art.
17)
– Se
podrá vender a través de la banca universal un monto máximo equivalente a 8.500
euros. No se especifica el lapso de tiempo que rige esta medida (art. 19)
-Todas
las dividas adquiridas por la banca deben ser ofertadas al mercado (art. 20)
– Se
autoriza la negociación de títulos (bonos) en moneda extranjera emitidos por
entes públicos o privados nacionales y extranjeros (art. 25)
– Se
permite mantener cuentas en divisas en bancos nacionales, que pueden ser
alimentadas con recursos provenientes del exterior o comprados en el mercado
interno (art. 32)
–En el
exterior se podrán hacer retiros de cajeros automáticos y pagos con tarjetas de
crédito con cargo a los depositados en una cuenta en moneda extranjera en un
banco nacional (art. 32)
-Los
bancos no podrán exigir montos mínimos para la apertura de cuentas en divisas,
ni podrán exigir más documentación que la requerida para abrir una cuenta en
bolívares (art. 33)
-Pdvsa
debe vender todas las divisas obtenidas por la venta de petróleo al BCV (art.
41)
– Se
elimina la posibilidad de obtener dólares preferenciales para la compra de
alimentos y medicinas para las compras del Estado, operaciones que se
realizarán a la tasa de cambio oficial (art. 46)
-Los
exportadores podrán manejar hasta 80% de las divisas obtenidas por sus ventas
externas. El 20% restante debe ser vendido al BCV (art. 57)
–Los
operadores cambiarios pueden retener hasta 25% de las divisas cambiadas a los
turistas. El restante 75% debe venderse al BCV (art. 69)
– Los
operadores cambiarios entregarán a los turistas una tarjeta prepago con el
monto en bolívares correspondiente a la cantidad de moneda extranjera canjeada
a tasa oficial (art. 70)
– Los
turistas podrán adquirir moneda extranjera hasta 25% del monto vendido durante
su estadía en el país
– Los
hoteles de cuatro y cinco estrellas podrán servir como operadores cambiarios
previa autorización y establecimiento de un convenido con un banco corresponsal
(art. 72)
–
Hoteles, líneas aéreas y operadores turísticos en general solo recibirán de los
turistas divisas. Podrán recibir bolívares si demuestran que los adquirieron en
un operador autorizado (art. 73)
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