Páginas

lunes, 10 de enero de 2011

Eliminado el voto directo, secreto y universal en Venezuela


Editorial del Equipo Productor

El pasado 28 de diciembre de 2010 queda publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 6,015 la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), donde de un plumazo quedan cesantes los miembros electos de Juntas Parroquiales del año 2005.

A manera informativa las Juntas Parroquiales son la unidad organizativa primaria de la división político territorial de la República. Una o varias Parroquias conforman los Municipios (335 en todo el territorio). Uno o varios Municipios conforman los Estados (regiones) y por último los 24 estados conforman todo el territorio de la República gobernado por el Ejecutivo Nacional.

Hasta el 27 de diciembre pasado, en cada Parroquia se elegían 5 miembros en el caso de Parroquias urbanas y 3 miembros en el caso de Parroquias rurales con sus respectivos suplentes, la última elección ocurrió en el año 2005, donde se eligieron por votación directa, secreta y universal los miembros de las Juntas Parroquiales todavía en funciones.

Sin embargo la reforma a la LOPPM en su disposición transitoria segunda dice lo siguiente: “Pasados treinta días continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cesan en sus funciones los miembros principales y suplentes, así como los secretarios o secretarias, de las actuales Juntas Parroquiales, quedando las alcaldías responsables del manejo y destino del personal, así como de los bienes correspondientes; garantizándose la estabilidad laboral del personal administrativo, empleado y obrero, de acuerdo con las normativas que rigen la materia”.

Esta situación absolutamente inconstitucional sustituye los miembros electos de la Juntas Parroquiales por una nueva figura llamada Junta Parroquial Comunal, cuya elección es de segundo grado, es decir los próximos miembros de las Juntas Parroquiales serán electos por los voceros de los Consejos Comunales de la zona, en una asamblea de voceros (no es pública) y de allí necesitarán ser convalidados en las Asambleas de Ciudadanos de cada Consejo Comunal, para lo cual el Consejo Comunal deberá estar debidamente validado por el Ministerio de las Comunas, en caso contrario no tendrán la oportunidad de poder elegir ni siquiera en segundo grado a los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales.

Ya lo hemos escrito en varias oportunidades, los Consejos Comunales que no son rojos, es decir que son de clara tendencia opositora ó independientes no son validados por el Ministerio de Las Comunas, esta situación de exclusión y de apartheid político le garantiza al oficialismo al menos presencia, y en la mayoría de los casos control total en todos los CLPP (Consejo Local de Planificación Pública) que será según la nueva Ley de los CLPP quienes tomarán las decisiones en cuanto a recursos y presupuestos de las Alcaldías. Allí está la trampa, quitarle poder a nuestros Alcaldes, y hacerlos depender de las instancias creadas por el oficialismo para afianzarse en el poder desde los organismos de gestión de base.

Alertamos al país sobre está grave situación, pues quien nos garantiza que el Presidente en los próximos 17 meses, en base a la Ley Habilitante otorgada por la anterior Asamblea Nacional, cese en sus funciones a los Alcaldes y Gobernadores y nos encaminemos a un sistema de elección en segundo grado, controlado y manejado completamente por el Poder Central.

1 comentario:

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico