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jueves, 31 de mayo de 2018

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA DESVIACIÓN DE PODER Y LA DISCRMINACIÓN POLÍTICA EN CONTRA DE FUNCIONARIAS QUE APARECÍAN EN LA ‘‘LISTA TASCÓN’’



VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA DESVIACIÓN DE PODER Y LA DISCRMINACIÓN POLÍTICA EN CONTRA DE FUNCIONARIAS QUE APARECÍAN EN LA ‘‘LISTA TASCÓN’’

Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de mayo de 2018

COMUNICADO

San José, Costa Rica, 30 de mayo de 2018. En la Sentencia de 8 de febrero de 2018, notificada el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. Igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales.

En el año 2003, diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al entonces Presidente Hugo Chávez Frías, que contó con más de 3 millones de firmas de respaldo. Antes de que el Consejo Nacional Electoral validara dichas firmas, el Presidente Chávez comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias certificadas de las planillas. Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web (luistascon), acusando a los firmantes de participar en “un megafraude”. Medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esta lista.

Para la Corte IDH, el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia. Por tanto, resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘‘Lista Tascón’’ tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno.

Al conocer estos hechos, la Corte IDH consideró que el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos.

Las víctimas del presente caso eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘‘lista Tascón’’.

Sus contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales. Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política. Por ello, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la participación política, contenido en la Convención Americana. Igualmente, la Corte IDH consideró que se violó el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, ya que no se observó el derecho a las garantías y protección judiciales en los procesos judiciales internos.

A su vez, el despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar políticamente y eventualmente motivadas de manera ilegítima a retirar o “reparar” sus firmas. Por lo anterior, la Corte IDH declaró que el Estado es responsable por la violación de la libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación de las víctimas.

Al tratarse la terminación laboral de una forma de desviación de poder y discriminación política y debido a que se les negó a las víctimas el acceso a la justicia, la Corte IDH también consideró que Venezuela era responsable por la violación al derecho al trabajo. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana.

En virtud de estas violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan, aquellas destinadas a adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad.

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La composición para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Juez Roberto F. Caldas; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Jueza Elizabeth Odio Benito; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, y Juez L. Patricio Pazmiño Freire.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo

Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino prensa@corteidh.or.cr Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook y Twitter

Tomado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_20_18.pdf

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