El Instituto Metropolitano de Urbanismo, como autoridad superior en la ordenación urbanística dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, considera su deber alertar al país y, en particular, a la ciudadanía caraqueña en referencia a la “Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital”, aprobada por la Asamblea Legislativa Nacional el 7 de abril de 2009 y publicada en Gaceta Oficial el lunes 13 de abril.
En la práctica, esa ley constituye un evidente regreso al pasado, convirtiendo al Distrito Capital en una reedición del desaparecido Distrito Federal al crear la figura de un Jefe de Gobierno de libre designación y remoción del Presidente de la República y remitir la función legislativa a la Asamblea Legislativa Nacional (artículo 3º). Pero además, siendo el Distrito Capital una entidad político-territorial de la República (artículo 16º de la Constitución vigente), su gobierno, como manda el artículo 6º de la misma Constitución, sólo puede ser electivo, en consecuencia de lo cual, en el marco de la Venezuela actual, la figura de autoridad designada resulta, además de anacrónica, abiertamente inconstitucional.
Adicionalmente a los inaceptables vicios jurídicos de dicha ley, es necesario destacar sus debilidades de carácter funcional. Como en su momento lo determinó la Fundación Plan Estratégico Caracas Metropolitana y lo reconoció la Asamblea Nacional Constituyente al promulgar en enero de 2000 la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, una de las causas del caos y la ingobernabilidad de nuestra capital residía en el hecho de que su territorio estaba sometido a dos regímenes de gobierno diferentes: uno plenamente democrático en el Estado Miranda, donde tanto los alcaldes como el gobernador eran el resultado de elecciones universales, directas y secretas, y otro en el Distrito Federal, hoy Distrito Capital, donde el gobernador era de libre designación y remoción por el Presidente de la República, por lo que sólo a él debía lealtad. A esta situación, que creíamos definitivamente superada, es a la que se nos regresa hoy, incluso, como se señaló, violando la Constitución Nacional.
Contra esas incongruencias alertaba, entre muchos otros, Aristóbulo Istúriz, cuando en febrero de 1998 planteaba que: “Sería bueno establecer una comparación desde la elección de alcaldes y gobernadores con todo el resto de la historia de Venezuela. En la base institucional que se le ha dado a los municipios se ha creado una gran riqueza, por ello soy un defensor de los procesos de descentralización”.
En su artículo 1º la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas -que, estimamos útil recordar, fue redactada por la misma Asamblea Nacional Constituyente- define a este último como la “unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El único argumento que esgrimieron los proponentes para supeditar el gobierno del Distrito Capital al Presidente de la República es que “en ella (sic) reposa el asiento de los órganos del Poder Nacional” (artículo 3º del proyecto). Este argumento es falaz por muchas razones. Ya hoy varios ministerios se localizan fuera del ámbito del Distrito Capital pero no del Distrito Metropolitano, que, como se vio, es la “unidad político territorial de la ciudad de Caracas”; pero además las tendencias más modernas de gobierno del territorio, que van hacia la democratización y la descentralización, se orientan a la eliminación de ese anticuado supuesto según el cual la sede de los poderes nacionales debe someterse directamente a autoridades designadas por estos mismos. Casos emblemáticos son el de México, donde desde hace años el Gobernador del Distrito Federal es electo democráticamente, o más recientemente el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cumplimiento de su responsabilidad institucional, el Instituto Metropolitano de Urbanismo convoca a los gobiernos locales, a los estudiosos de la cuestión urbana, a las academias y a la ciudadanía caraqueña en general a manifestar su rechazo contundente a este auténtico salto al pasado, sólo explicable por las más mezquinas razones partidistas y que no traerá otra cosa que más desorden e inseguridad a nuestra ciudad. Insta además, en todo caso, al Consejo Nacional Electoral a someter a referéndum de los habitantes del Distrito Capital las competencias de la Alcaldía Metropolitana y el cercenamiento de derechos políticos esenciales como son los de elegir y revocar a las autoridades mediante el voto popular.
En Caracas a los 23 días del mes de abril del dos mil nueve.
Por el Instituto Metropolitano de Urbanismo de
la Alcaldía Metropolitana de Caracas
Urb. Zulma Bolívar
Presidente
Av. Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 25, Caracas. 0212-5641704 / 0212-5649269 Av. Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 25, Caracas. 0212-5641704 / 0212-5649269
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