lunes, 5 de julio de 2010
Gaceta Oficial Cubana de 1960, sobre expropiaciones
NOTA DEL EQUIPO PRODUCTOR: Si no aprendemos de las lecciones de la historia, nos pasará por encima.
Gaceta Oficial
De la República de Cuba
Edición Extraordinaria – La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960
Año LVIII – Tomo Quincenal Número XIX
PODER EJECUTIVO – MINISTERIOS
Oswaldo Dorticos Torrado, Presidente de la República de Cuba…,
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus múltiples aspectos, está basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nación.
POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la planificación adecuada de la economía, el aumento y racionalización progresiva de la producción y el control nacional de las industrias básicas del país.
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del país lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y metas de la trasformación revolucionaria de la economía nacional, han seguido una política contraria a los intereses de la Revolución y del desarrollo económico, cuyos signos mas evidentes y notorios han sido el sabotaje a la producción; la extracción del numerario sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la dirección directa de las fabrica lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervención por el Ministerio del Trabajo en evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la disminución de la producción puedan crear.
POR CUANTO: Esa conducta resulta aún más definidamente contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el consumo del país y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas empresas.
POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha requerido, como condición insoslayable, la radical transformación de la estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual ha impuesto el control nacional de las importaciones mediante el funcionamiento del “Banco para el Comercio Exterior de Cuba” y es evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan bajo el solo estímulo de la ganancia y que como intermediarias en el mecanismo de la distribución no cumplen ya función alguna en la economía nacional, constituye un obstáculo a la ejecución de la nueva política de comercio exterior.
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendía a liquidar los privilegios de ciertos núcleos económicos los que, reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes, llegando aún al exttremo de financiar con los dineros mal adquiridos a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el imperialismo financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con serena valentía, promulgue las leyes necesarias a la defensa y consolidación de la Revolución Cubana.
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan las circunstancias expuestas en los POR CUANTOS anteriores y adoptar las fórmulas que liquiden definitivamente el poder económico de los intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podrán adaptar jamás a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas garantías y a facilitar por distintos medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequeñas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los grandes intereses de la Nación.
POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la expropiación forzosa de dichas empresas industriales y comerciales, según lo autoriza el artículo 24 de la Ley Fundamental de la República.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar lo siguiente
LEY No. 890
Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas:
GRUPO A
1. Central Bahía Honda S.A.
2. Central El Pilar S.A.
3. Central La Francia S.A…
Continúan 366 empresas ordenadas por rubros de actividad económica, conformando el 100% de las grandes empresas establecidas en la Cuba del año 1960…
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas
ARTICULO 3: La Administración y dirección de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al estado por esta Ley, se le asignan a los siguientes organizamos y dependencias…
ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asignan la administración y dirección de los empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cuban de las empresas señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresas subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social y nacional, así como de las necesidad de expropiación, las expuestas en los POR CUANTOS de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, ser´na reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalización de las que corresponda de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICION FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a los dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, el 13 de Octubre de 1960.
Oswaldo Dorticos Torrado, Presidente de la República.
Fidel Castro Ruz, Primer Ministro.
Rolando Díaz Aztaraín, Ministro de Hacienda.
NOTA EDITORIAL: Hasta donde sabemos el Estado Cubano nunca indemnizo a los legítimos propietarios de esas empresas.
Si quieres leer el contenido completo de la Gaceta Oficial Cubana del 13 de Octubre de 1960 pulsa aquí: Gaceta Oficial
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