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viernes, 6 de julio de 2018

Gobierno desdibujó al Estado al darle la espalda a sus obligaciones, por @AccesoaJusticia




Acceso a la Justicia 05 de julio de 2018

La emergencia humanitaria que vive el país obliga a revisar el funcionamiento del Estado venezolano, el cual fue concebido para que “asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”, pero a la luz de su conducción por parte del Gobierno nacional, quien además ha monopolizado todas sus funciones, el mismo ha perdido buena parte de su razón de ser.

Estos principios básicos –establecidos en el preámbulo de la Constitución– que luego fueron desarrollados en su articulado, prácticamente han dejado de tener sentido para la ciudadanía, pues las obligaciones del Estado en materias fundamentales como seguridad y justicia, así como su deber de atender áreas vitales para la calidad de vida de la población como salud, educación, alimentación y servicios básicos, han sido dejadas a su suerte, constituyéndose en lo que podemos llamar un Estado negligente, pero también en muchos casos ausente.

Son múltiples las garantías constitucionales que actualmente carecen de atención gubernamental, y esto pasa principalmente por la omisión intencionada o no en la que viene incurriendo principalmente el Ejecutivo Nacional.

Garantías en peligro

miércoles, 7 de marzo de 2018

4 cuestionamientos graves a la convocatoria de elecciones conjuntas, por @AccesoaJusticia




Acceso a la Justicia 06 de marzo de 2018

Luego de que la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, dijera que el ente comicial no estaba preparado para unas megaelecciones (presidenciales, diputados nacionales, regionales y concejales municipales tal como lo solicitaron Nicolás Maduro y Diosdado Cabello) el 22 de abril, se anunció que la escogencia del Jefe de Estado quedaba pospuesta para el 20 de mayo y que además se escogería a los integrantes de los Consejos Legislativos y Concejos Municipales.

Acceso a la Justicia quiere hace notar cuatro irregularidades o violaciones jurídicas que afectan la legitimidad y validez de la convocatoria de esta multiplicidad de elecciones a celebrarse en menos de 80 días.

1.   Desnaturalización del sentido y alcance del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)

sábado, 6 de enero de 2018

¿Tendrá oportunidad la Asamblea Nacional de liberarse del desacato?, por @AccesoaJusticia



Acceso a la Justicia 05 de enero de 2018

Este viernes 5 de enero se instala la Asamblea Nacional (AN) sin convocatoria previa, según lo exige la Constitución en su artículo 219. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera que la AN está en desacato desde julio de 2016 y por ello, todos sus actos se deben considerar nulos.

La pregunta que surge es ¿qué hará la nueva directiva de 2018 con el caso de los diputados de Amazonas, aún no resuelto por el TSJ para que pueda cesar el injusto desacato? Recordemos que la directiva elegida en 2017, encabezada por el diputado Julio Borges desincorporó a Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en enero de 2017, pero la sentencia nº 2 de la Sala Constitucional (SC) del máximo tribunal de la República el 11 de enero de ese año desconoció a dicha directiva precisamente por la situación de desacato y declaró nulas todas las actuaciones del Parlamento.

miércoles, 3 de enero de 2018

El viacrucis judicial de los diputados de Amazonas, por @AccesoaJusticia




ACCESO A LA JUSTICIA 02 de enero de 2018

Fueron electos como diputados de la Asamblea Nacional (AN) por expresión de la voluntad popular del estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, pero nunca han podido ejercer su cargo por diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La primera de ellas (sentencia 260/2015) se dictó en plenas vacaciones judiciales el 30 de diciembre de 2015, es decir, ya hace dos años. En la decisión, la Sala Electoral del máximo tribunal de la República ordenó la suspensión del acto de totalización, adjudicación y proclamación de los cuatro parlamentarios por representación indígena, circuito 1 y lista: Julio Ygarza, Nirma Guarulla, Romel Guzamana (los 3 de oposición) y Miguel Rodríguez (Psuv). El fallo que sólo tardó un día en emitirse favoreció la petición de quien fuera candidata en dicha entidad por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Nicia Maldonado, además de ex ministra del Ambiente del gobierno de Hugo Chávez.

sábado, 11 de marzo de 2017

La justicia con apellido no es justa: “Misión Justicia Socialista”, @AccesoAJusticia



Nota de Prensa, 10/03/2017

La administración de justicia en el país no deja de ser noticia. Aunque en esta ocasión no se trata de la labor del Alto Tribunal de la República, sino de un acto emanado del Presidente de la República.

Nos referimos al Decreto N° 2.718, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.090 del 7 de febrero de 2017, mediante el cual el Presidente autoriza la creación de la “Misión Justicia Socialista”.

Según el decreto mencionado se trata de una fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo es “…promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal…” (Artículo 2).

Pese a que el decreto mencionado está fundamentado en 6 considerandos, ninguno de ellos da a conocer con claridad las razones fácticas o jurídicas que lo inspiran. La función de esta nueva misión tampoco queda clara.

Pareciera que una sus funciones es asesorar en materia jurídica a los ciudadanos y comunidades, así como uno de sus objetivos es coadyuvar a la lucha contra la impunidad, pero no se establecen mecanismos específicos para ello. Lo que sí queda claro es que su enfoque es ideológico: “tiene el supremo compromiso de construir el socialismo” (encabezado del decreto), a través fundamentalmente de abogados de la Universidad Bolivariana, cuyo pensum de derecho es conocido que no tiene prácticamente contenidos jurídicos. En ese sentido, no es de extrañar que el decreto se refiera a la difusión del “nuevo derecho”.

Lo anterior muestra que esta nueva fundación con un nombre tan importante como Misión Justicia, no parece que vaya a ayudar, según se ha difundido, a mejorar problemas sumamente graves en la Venezuela actual como son la impunidad, la inseguridad, la corrupción y la falta de acceso a la justicia, sino que su apellido revela cuál es más bien su función real: adoctrinar a la población en la existencia de un “derecho” distinto al del mundo moderno, que es el de los derechos humanos, por en cambio el derecho de la “democracia socialista”, que como hemos visto hasta ahora de democrática no tiene nada.

Llama la atención de Acceso a la Justicia además que el decreto llega a poner en entredicho la labor de los profesionales de la abogacía al dejarlos ver como personas explotadoras de los demás. Desafortunadamente, el Ejecutivo Nacional parte de una suposición, incluso podría decirse de un prejuicio. Al respecto es importante aclarar que las suposiciones o especulaciones no constituyen motivos válidos en un Estado de derecho ni en una democracia para justificar la emisión de actos por parte de una autoridad pública.

Por último, hay que destacar que la alusión al Poder Popular por parte del decreto, no implica tampoco que se promueva una verdadera participación ciudadana. En efecto, la manera en que ha sido hasta ahora regulada esta materia solo conduce a una mayor dependencia del Estado por parte del ciudadano y a la promoción de un pensamiento único: el socialista. El decreto, objeto de este análisis, no se aleja de esta tendencia siendo su objetivo real profundizar aún más el modelo de “democracia socialista” y “la construcción del socialismo”.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los ilimitados poderes del Presidente de la República por causa del continuado estado de excepción, la cada vez más grave violación a los Derechos Humanos por parte de las autoridades públicas y en particular militares, y la ausencia de independencia judicial son las causas que generan la injusticia, la inseguridad, la corrupción y la falta de acceso a la justicia.

Solo lograr que se gobierne de acuerdo a la Constitución, que se respeten los derechos humanos, y que el Poder Judicial sea independiente, van a hacer que la realidad actual cambie. La creación de organizaciones como la Misión Justicia Socialista con un marcado fin ideológico no va a cambiar la realidad actual, sino empeorarla, de hecho va a agudizar aún más la situación de Injusticia existente hoy en el país.

Enlace a la nota: https://goo.gl/BMu5r7


jueves, 2 de marzo de 2017

Asamblea Nacional nuevamente entre la espada y la pared, @AccesoAJusticia





Si acata la Constitución, incurre en “delito de desacato”
“Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga.
Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea”
Malcolm X

Nota de Prensa, 1 de marzo de 2017

Desde que fue electa la actual Asamblea Nacional, sus funciones se han visto reducidas por la labor de la Sala Constitucional del TSJ, sin contar que paralelamente los diputados de la mayoría opositora han sido objeto de constantes ataques personales por funcionarios policiales y del gobierno.

Esta situación pareciera agravarse con la sentencia N° 7  de la Sala Constitucional, del día 26 de enero, en que acordó ordenar a los órganos del Consejo Moral Republicano que inicien las investigaciones con el propósito de determinar la responsabilidad penal individual de los diputados a la AN que integran la organización política de la MUD , “…por la presunta comisión del delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, así como, por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución”.

martes, 21 de febrero de 2017

El TSJ le quita hasta la chequera a la Asamblea Nacional, @Accesoajusticia





Nota de Prensa 20/02/2017

El pasado año 2016 se caracterizó por el constante ataque del Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional, actitud que tuvo su clímax cuando esta última fue declarada en desacato a las decisiones del máximo tribunal; lo que ha servido de excusa para anularla e impedirle el cumplimiento del mandato que recibió de millones de venezolanos el 6 de diciembre de 2015.

Ahora se suma un nuevo capítulo a esta historia con la sentencia N° 5, dictada el  jueves 19 de enero, con ocasión de una solicitud de amparo constitucional presentada el mismo día del fallo por un grupo de trabajadores de la AN contra su Junta Directiva, por el presunto incumplimiento en el pago de sus salarios del año 2017.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Desnutrición de una generación: el legado de una revolución, @AccesoaJusticia





Nota de Prensa 6 de febrero de 2017

Venezuela se encuentra en la actualidad atravesando la peor crisis de su historia, y como en toda debacle los más afectados son quienes son más vulnerables: los niños y niñas, quienes no tienen las mismas capacidades para soportar los embates de una coyuntura que ya raya en la hambruna.

Susana Raffalli, experta en seguridad alimentaria y nutrición de Cáritas Venezuela, aseguró que la organización tiene un sistema de detección de niños desnutridos en cuatro estados del país, el resultado de las encuestas es devastador: 52 por ciento de los niños y niñas evaluados sufren de desnutrición y al menos un 9 por ciento corre el riesgo de perder el tesoro más preciado: la vida.

sábado, 28 de enero de 2017

¡Que no se nos olvide lo correcto y lo importante!, @AccesoaJusticia





“Siempre es el momento apropiado para hacer lo que es correcto”
Martin Luther King Jr.
26 de enero de 2017
Vivimos en un país donde es fácil olvidar que las actuaciones correctas nos traen los resultados que necesitamos, que el trabajo es el camino al progreso y que las acciones individuales inciden en el colectivo. Acceso a la Justicia,como observatorio venezolano de justicia, quiere hacer un recordatorio de los valores que no podemos dejar a un lado. Quizá hoy más que nunca valga la pena tener claro lo que debe ser, a pesar de lo que es.
Recordemos que nuestra Constitución es de obligatorio cumplimiento, por ser la cúspide del ordenamiento y porque sobre sus valores está construido el marco de nuestra actuación. De acuerdo con ella, Venezuela es un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, y precisamente esos valores -irrenunciables- son, entre otros, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, la preeminencia de los derechos humanos y la ética.

domingo, 8 de enero de 2017

La Justicia no debe tener partido ni ideología, @AccesoaJusticia





Balance de Acceso a la Justicia del pecado capital en materia de justicia

3 de enero de 2017

Según un estudio de la normativa relativa al Poder Judicial desde 1999 hasta 2016, realizado por Acceso a la Justicia con la colaboración del profesor Gustavo Urdaneta, desde el propio nacimiento de la nueva Carta Magna (1999), las normas que contenía para su transformación se han dejado de lado, y en especial, las de la designación de los magistrados del TSJ, a pesar de su importante rol, no sólo como el que tenía la Corte Suprema de Justicia, como la máxima instancia judicial, sino también como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial.

La Asamblea Nacional Constituyente designó a los veinte magistrados del TSJ en los últimos días del año 1999, sin respetar el procedimiento de selección y los requisitos que la Constitución establecía. Así, se estableció un patrón que se ha mantenido hasta el día de hoy, pues no ha habido un proceso de selección de magistrados que cumpla con la Constitución. Al año siguiente, la ya constituida Asamblea Nacional dictó la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder Ciudadano y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional, con lo cual se legitimó el alejamiento previo de las disposiciones constitucionales sobre designación de magistrados.

Acceso a la Justicia debe destacar de este proceso que el Comité de Postulaciones Judiciales, que junto con el Poder Ciudadano, debía hacer la preselección de los candidatos a magistrados, que luego serían definitivamente electos por la Asamblea Nacional, tampoco garantizó la imparcialidad. Siendo así, entre los magistrados definitivos y sus suplentes se configuró una clara mayoría oficialista.

En 2004, ante la preocupación por la disminución de magistrados favorables al régimen, se dictó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pretendía –según Human RightsWatch- “copar de adeptos el máximo tribunal del país”. Sin duda alguna, esta nueva ley tomó medidas para llegar a la meta. La primera de estas medidas –que era una innovación-, consistió en incrementar el número de magistrados de veinte a treinta y dos; las otras dos ya habían sido ensayadas en la “Ley Especial” del 2000: la disminución de la mayoría de diputados requerida para el nombramiento de los  magistrados y la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales con partidarios del oficialismo y no con representantes de la sociedad civil como establece la Constitución.

Ahora bien, aunque se justificó el número de magistrados con la supuesta celeridad que brindarían al tramitar los asuntos, la realidad es que no era necesario para el momento pues el tribunal se encontraba al día –según información publicada por el mismo órgano. Además, como ya Acceso a la Justicia comentó en una anterior oportunidad, es un principio conocido que a más número de personas en un órgano colegiado más tardan las decisiones (en economía institucional esto se conoce como costos de transacción), de lo que resulta ineficiencia. Por lo que, pese a que se usó como argumento en 2004 para justificar el incremento de los magistrados por razones de eficiencia, esto demuestra que era en realidad una maniobra política. De hecho, como ha demostrado Acceso a la Justicia en su estudio reciente sobre el desempeño del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia disminuyó en un 43,7% el número de expedientes decididos entre 2004 y 2015.

A esto se añade que la nueva LOTSJ de 2004, disminuyó la mayoría requerida para la selección de los magistrados, así como estableció un excesivo intervencionismo de la Asamblea Nacional en la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, lo que solo garantizaba que la mayoría oficialista tuviese el control de quién ingresaba al TSJ, al tener control de la Asamblea Nacional.

Un paso más para el control total del TSJ fue la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, dictada por una Asamblea Nacional compuesta casi en su totalidad por diputados oficialistas. En cuanto a la forma, la ley fue muy superior, mejor redactada y organizada que la de 2004. Respecto del fondo, casi igual a la anterior, con el añadido de que se desdibujó aún más el papel del Comité de Postulaciones Judiciales como instrumento para la participación ciudadana; se perfiló más bien como un apéndice de la Asamblea Nacional.

Bajo esa ley se realizaron dos procedimientos de designación de magistrados, el de 2010 y el más reciente de 2015, sobre el cual Acceso a la Justicia se ha pronunciado con anterioridad. No está de más recordar lo accidentado, poco transparente e inconstitucional que fue ese último proceso, llevado a cabo de forma acelerada con el fin de evitar que la Asamblea Nacional electa para 2016 pudiese hacerlo.

Ahora, con un TSJ altamente politizado -meta que se logró tras años de reformas judiciales encaminadas a secuestrarlo-, en 2016 hemos tenido una lucha de poderes entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Con distintas sentencias dictadas contra la nueva Asamblea Nacional y contra los ciudadanos, el TSJ ha demostrado dónde está su lealtad, y no es precisamente del lado de la justicia.

De esta manera queda claro cómo el nombramiento de magistrados políticos ha convertido la administración de justicia en la fórmula perfecta para que un partido político se mantenga en el poder durante más de 18 años y Venezuela, de ser la democracia más estable y el país más próspero de América Latina, se haya convertido en menos de 20 años en una dictadura (sin Parlamento, ni separación de poderes, ni tampoco derechos electorales y políticos),en un país con un enorme porcentaje de población pobre, sin esperanza de mejorar por ahora, y el segundo más violento del planeta.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta? 

No es posible un sistema de justicia efectivo, eficiente, imparcial, independiente y transparente con un órgano parcializado y politizado como el TSJ. Si los más altos funcionarios del Poder Judicial no son aptos para cumplir su labor de forma independiente, ¿qué se puede esperar del resto de tribunales?

Para Acceso a la Justicia es preocupante la conclusión: los venezolanos no contamos con un Tribunal Supremo de Justicia que respete y haga valer nuestros derechos, por la simple razón de que un órgano judicial no puede ser a la vez político y justo. La justicia no debe tener partido, si lo tiene, no puede ser justa.

Tomado de:

martes, 13 de diciembre de 2016

El gobierno está en negación ante los resultados del EPU, @AccesoaJusticia




1 de diciembre de 2016

Finalizada la 26ª sesión del Grupo de trabajo del Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU, los 193 Estados miembros han sido revisados por segunda vez en materia de derechos humanos, lo que implica que por segunda vez se obtuvo un 100% de participación en este mecanismo. Durante esta sesión fue el turno de Venezuela (junto a otros nueve países) de ser evaluada.

El Presidente de la República, Nicolás Maduro, aseguró al respecto que Venezuela “triunfó” y “salió eximida” en materia de derechos humanos. El representante permanente de nuestro país ante el Consejo de Derechos Humanos, Jorge Valero, tuvo una opinión similar y se congratuló en los siguientes términos: “Venezuela sacó las más altas calificaciones, porque de las recomendaciones que hicieron los estados la mayoría de ellas están siendo implementadas”.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Habrá nuevos partidos políticos solo si el CNE los autoriza, @AccesoaJusticia




“La democracia exige que los derechos políticos y de
las minorías se resguarden”
Nelson Mandela
7 de diciembre de 2016
Un nuevo reglamento publicado por el CNE, sobre el que poco se ha dicho, le otorga a ese organismo completa discrecionalidad para la formación de nuevos partidos políticos, vulnerando el derecho a la libre asociación política y violando abiertamente la Constitución.

El Consejo Nacional Electoral no deja de ser noticia para los venezolanos. En esta oportunidad, con ocasión del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (Gaceta Electoral N° 828 del 17/11/2016). Cabe advertir que es la primera vez desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 que el Poder Electoral regula la materia referente a las organizaciones con fines políticos, pues hasta ahora lo hacía la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Pública y Manifestaciones.

jueves, 24 de noviembre de 2016

TSJ: Investigar la corrupción no le conviene al país, @AccesoaJusticia



Otro caso de justicia al revés

“La corrupción es un mal inherente a todo Gobierno que no
está controlado por la opinión pública”
Ludwig Von Mises

Cuando se prohíbe una investigación, lo que se teme no es la investigación, sino lo que se investiga. Así, por increíble que parezca, en un régimen nacido de la crítica a la corrupción de los gobiernos anteriores, nos encontramos con que se ha pedido a un tribunal que prohíba investigar la corrupción. Pero lo más increíble es que ese tribunal aceptó esa solicitud mediante sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, y además impidió con una medida cautelar a la Asamblea Nacional investigar, aunque la Constitución le otorgue expresamente esa atribución (arts. 222 y 223).

¡A ese nivel de impunidad hemos llegado y lo más grave es que promovido por el propio Tribunal Supremo de Justicia!

viernes, 18 de noviembre de 2016

El Derecho político a elegir de los venezolanos está en peligro, @AccesoaJusticia





Para nosotros Constitución significa una estructura de la sociedad política,
 organizada a través de y mediante la ley, con el objetivo de limitar
 la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho
Giovanni Sartori

El 21 de octubre pasado la Sala Constitucional publicó su sentencia N° 878, eclipsando una vez más el texto Constitucional y, por ende, el Estado de derecho. En ella, al pronunciarse sobre una solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1,  del 05 de enero de 2016, prorrogó el lapso que dio el CNE para que los partidos políticos renueven su inscripción o se inscriban, así como ordenó verificar biométricamente las nóminas que acompañen sus solicitudes.

Es oportuno advertir que la sentencia objeto de la aclaratoria interpretó el artículo 67 de la Constitución en el marco de lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y, en tal sentido, enfatizó (entre otras cosas) que “…la renovación es una obligación legal y ética de los partidos políticos en general, y una responsabilidad del órgano competente su verificación, pues el Registro Electoral varía conforme al crecimiento poblacional en cada Estado, entiéndase electores inscritos, por lo que una vez producida una elección nacional y un cambio en el período constitucional, los protocolos electorales varían sustancialmente…”.

En razón de lo anterior, la Sala sostuvo que los partidos políticos que no lograron el 1% de los votos en las elecciones parlamentarias el pasado 6 de diciembre estarían obligados a renovar la nómina de sus inscritos y, por ende, ordenó al CNE regular la verificación de dichas nóminas  en el lapso de 60 días siguientes a la publicación de la sentencia;“…para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

En la sentencia N° 1 también esa Sala impuso al órgano electoral la automatización del proceso de inscripción o renovación de la militancia de los partidos políticos, con lo cual planteaba el uso de las máquinas captahuellas para la verificación de las firmas de los interesados que quisieran asociarse a los partidos políticos, nacionales o regionales.

Para atender este mandato el CNE dictó las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales (Resolución 160304-0010, Gaceta Electoral N° 801 del 6 de marzo de 2016).

Con lo anterior, varios partidos solicitaron una aclaratoria del referido fallo lo que sirvió de excusa para que la Sala Constitucional extendiera el lapso establecido por el CNE para la renovación de las nóminas de inscritos a los fines de mantenerse vigentes en el país.

Para la Sala, en efecto, la programación del cronograma para el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos fue alterado por la solicitud de Referendo Revocatorio ocupando la atención institucional del órgano electoral, razón por la cual “…y con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores”, acordó otorgar un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados.

Por último, la Sala advirtió que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso comicial interno ni de carácter municipal, estadal y nacional.

Tal como resulta de lo anteriormente expuesto, con la sentencia N° 878 la Sala sigue expandiendo sus funciones sin límite aparente. En este caso son las funciones electorales las usurpadas ya que están asignadas al CNE por la Constitución (art. 293.8) al establecer que corresponde a este la constitución, renovación y cancelación de los partidos políticos. Esto último configura una violación del principio de legalidad (artículo 137) y del principio de separación de poderes (artículo 136), columnas sobre las cuales descansa el Estado democrático; cuya protección, irónicamente, está delegada constitucionalmente en el mismo Poder Judicial.

Acceso a la justicia, al respecto, observa con preocupación cómo el agigantamiento y desnaturalización de las funciones de la Sala Constitucional en los últimos meses está transformando radicalmente la estructura jurídico-política del Estado venezolano, al punto que esto pueda desembocar en la creación de un régimen paralelo que sustituya de hecho el previsto en la Carta Magna, Lex Superior a la que debe conducirse la conducta de los gobernantes y gobernados (artículo 7).

Preocupa, además, que la Sala Constitucional pretenda cancelar a los partidos políticos en el país cuando estos no cumplan con la exigencia (violatoria del derecho a la asociación política consagrado en el artículo 67 de la Constitución) de la verificación de los datos de sus asociados a través de un mecanismo -biométrico- no contemplado expresamente en la Ley.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La sentencia aclaratoria No. 878 producto del rol “garantista” de la Sala Constitucional, es otra clara evidencia de cuál es la magnitud del peligro que amenaza con suprimir la libertad de los venezolanos, en este caso la libertad política que la Constitución reconoce.

Al concebir la Sala este tipo de decisiones que se alejan del modelo político democrático contemplado en el texto constitucional es inevitable preguntarnos ¿se pretende reducir la acción de los partidos políticos que hacen vida en el país? o lo que se quiere es más bien ¿ampliar el predominio del actual partido de gobierno?   En cualquiera de los casos, esta situación atenta contra los derechos de aquellos ciudadanos que no se sientan representados por el partido de gobierno y quieran buscar alternativas ideológicas en otro punto del espectro político. 

Enlace a la nota:

Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia
accesoalajusticia.org