Para nosotros Constitución significa una estructura de la sociedad
política,
organizada a través de y mediante la ley, con el objetivo de limitar
la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho
Giovanni Sartori
El 21 de octubre pasado la Sala Constitucional publicó su sentencia N° 878, eclipsando una vez
más el texto Constitucional y, por ende, el Estado de derecho. En ella, al
pronunciarse sobre una solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1, del 05 de enero
de 2016, prorrogó el lapso que dio el CNE para que los partidos políticos
renueven su inscripción o se inscriban, así como ordenó verificar
biométricamente las nóminas que acompañen sus solicitudes.
Es oportuno advertir que la sentencia objeto de la aclaratoria
interpretó el artículo 67 de la Constitución en el marco de lo dispuesto en los
artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones y, en tal sentido, enfatizó (entre otras cosas) que “…la
renovación es una obligación legal y ética de los partidos políticos en
general, y una responsabilidad del órgano competente su verificación, pues el
Registro Electoral varía conforme al crecimiento poblacional en cada Estado,
entiéndase electores inscritos, por lo que una vez producida una elección
nacional y un cambio en el período constitucional, los protocolos electorales
varían sustancialmente…”.
En razón de lo anterior, la Sala sostuvo que los partidos políticos que
no lograron el 1% de los votos en las elecciones parlamentarias el pasado 6 de
diciembre estarían obligados a renovar la nómina de sus inscritos y, por ende,
ordenó al CNE regular la verificación de dichas nóminas en el lapso de 60
días siguientes a la publicación de la sentencia;“…para lo cual deberá
adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de
seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación
de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos
señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
En la sentencia N° 1 también esa Sala impuso al órgano electoral la
automatización del proceso de inscripción o renovación de la militancia de los
partidos políticos, con lo cual planteaba el uso de las máquinas captahuellas
para la verificación de las firmas de los interesados que quisieran asociarse a
los partidos políticos, nacionales o regionales.
Para atender este mandato el CNE dictó las Normas para la Renovación de
Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales
(Resolución 160304-0010, Gaceta Electoral N° 801 del 6 de marzo de 2016).
Con lo anterior, varios partidos solicitaron una aclaratoria del
referido fallo lo que sirvió de excusa para que la Sala Constitucional
extendiera el lapso establecido por el CNE para la renovación de las nóminas de
inscritos a los fines de mantenerse vigentes en el país.
Para la Sala, en efecto, la programación del cronograma para el proceso
de renovación de inscripción de los partidos políticos fue alterado por la
solicitud de Referendo Revocatorio ocupando la atención institucional del
órgano electoral, razón por la cual “…y con miras a que la transparencia y
la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y
credibilidad de sus militantes y seguidores”, acordó otorgar
un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma para la
realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran
deslegitimados.
Por último, la Sala advirtió que el partido político que no cumpla con
el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no
podrá participar en ningún proceso comicial interno ni de carácter municipal,
estadal y nacional.
Tal como resulta de lo anteriormente expuesto, con la sentencia N° 878
la Sala sigue expandiendo sus funciones sin límite aparente. En este caso son
las funciones electorales las usurpadas ya que están asignadas al CNE por la
Constitución (art. 293.8) al establecer que corresponde a este la constitución,
renovación y cancelación de los partidos políticos. Esto último configura una
violación del principio de legalidad (artículo 137) y del principio de
separación de poderes (artículo 136), columnas sobre las cuales descansa el
Estado democrático; cuya protección, irónicamente, está delegada
constitucionalmente en el mismo Poder Judicial.
Acceso a la justicia, al respecto, observa con preocupación
cómo el agigantamiento y desnaturalización de las funciones de la Sala
Constitucional en los últimos meses está transformando radicalmente la
estructura jurídico-política del Estado venezolano, al punto que esto pueda desembocar
en la creación de un régimen paralelo que sustituya de hecho el previsto en la
Carta Magna, Lex Superior a la que debe conducirse la conducta de los
gobernantes y gobernados (artículo 7).
Preocupa, además, que la Sala Constitucional pretenda cancelar a los
partidos políticos en el país cuando estos no cumplan con la exigencia
(violatoria del derecho a la asociación política consagrado en el artículo 67
de la Constitución) de la verificación de los datos de sus asociados a través
de un mecanismo -biométrico- no contemplado expresamente en la Ley.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La sentencia aclaratoria No. 878 producto del rol “garantista” de la
Sala Constitucional, es otra clara evidencia de cuál es la magnitud del peligro
que amenaza con suprimir la libertad de los venezolanos, en este caso la
libertad política que la Constitución reconoce.
Al concebir la Sala este tipo de decisiones que se alejan del modelo
político democrático contemplado en el texto constitucional es inevitable
preguntarnos ¿se pretende reducir la acción de los partidos políticos que hacen
vida en el país? o lo que se quiere es más bien ¿ampliar el predominio del
actual partido de gobierno? En cualquiera de los casos, esta
situación atenta contra los derechos de aquellos ciudadanos que no se sientan
representados por el partido de gobierno y quieran buscar alternativas
ideológicas en otro punto del espectro político.
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Acceso a la Justicia
El Observatorio
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