Nota
de Prensa 6 de febrero de 2017
Venezuela se encuentra en la
actualidad atravesando la peor crisis de su historia, y como en toda debacle
los más afectados son quienes son más vulnerables: los niños y niñas, quienes
no tienen las mismas capacidades para soportar los embates de una coyuntura que
ya raya en la hambruna.
Susana Raffalli, experta en
seguridad alimentaria y nutrición de Cáritas Venezuela, aseguró que la
organización tiene un sistema de detección de niños desnutridos en cuatro
estados del país, el resultado de las encuestas es devastador: 52 por ciento de
los niños y niñas evaluados sufren de desnutrición y al menos un 9 por ciento
corre el riesgo de perder el tesoro más preciado: la vida.
“Estamos midiendo niños
desnutridos y poniéndolos bajo protección desde septiembre y analizando
los datos de riesgo que tienen, y encontramos que tienen algún tipo de
desnutrición el 52 por ciento de los niños, de estos los más graves, los que
tienen la desnutrición más severa con riesgo de morir son el 9 por ciento, esto
en cualquier país hubiera generado ya una alarma; la Organización Mundial de la
Salud habría encendido la alarma en un 10 por ciento, nosotros estamos a un
punto porcentual de esto, viendo toda la zona en conjunto. Sin embargo, hay
estados donde ya rebasó la situación de alarma y tenemos una situación bastante
crítica como son los estados Vargas y Zulia, no solamente la cantidad de niños
con desnutrición es mucha, sino que ahí se están presentando cuadros de
desnutrición severa que son los que tienen un alto riesgo de morir”, explicó la
doctora.
“Un futuro hipotecado”, así
califica la asesora de Cáritas el destino de los neonatos que en su mayoría
nacen con lo que en el pasado era una alarma para doctores y enfermeras: “bajo
peso”, “estamos haciendo las mediciones en niños menores de cinco años, pero
verdaderamente el mayor grupo de desnutrición se está dando entre el primer día
de nacidos hasta los dos años, esto es muy grave porque ese es el período de
los primeros días de vida en los que se desarrolla toda la capacidad cognitiva
del niño, pero lo más alarmante es que aún el quince por ciento de los niños
que encontramos con desnutrición son menores de seis meses, es decir, esa cifra
revela no sólo la desnutrición de ese niño, sino un embarazo con hambre, lo que
es aún más inadmisible, son muchos venezolanos que ya nacieron con el futuro
hipotecado y realmente no escogieron esto”.
“No encontramos sólo la
desnutrición aguda, sino la desnutrición crónica, es decir, estamos reportando
un 20 por ciento ya casi de niños con retardo de crecimiento, estos niños con
este retardo ya no se trata de engordarlos, porque un retardo no se recupera y
detrás hay un retardo cognitivo, y esto tiene implicaciones para el futuro
mediato de cada una de estas niñas y niños, pero también para el futuro de toda
Venezuela”, agregó Raffalli durante la presentación del informe presentado a
diversas ONG y medios de comunicación el pasado viernes.
Una muestra de cuatro estados
bastó para alarmar a Cáritas, los estudios indican que la situación no es
reciente, se viene agravando con el pasar de los años: “La desnutrición no se
mide por el peso, hay niños que hemos encontrado con mucha delgadez, pero lo
que estamos encontrando también son niños bajitos de talla baja, para que un
niño deje de crecer se necesitan de dos a cinco años, entonces estamos con la
evidencia en la mano para decir que esta no es una crisis nueva derivada del
fenómeno del Niño o de los últimos seis meses, esto lo pudiéramos definir desde
el punto de vista humanitario como una crisis de instalación lenta y eso es lo
que lo vuelve un poco más inadmisible, porque todos los sectores de la sociedad
estamos desde hace años diciendo que esto no está bien, ¿por qué había que
esperar un deterioro irreversible de la niñez para tomar medidas?”.
No obstante, los hallazgos no son
suficientes para alarmar a un gobierno que calcula la desnutrición de los niños
basándose en cifras del año 1999: “No entendemos por qué el Estado se quedó
utilizando los patrones de referencia de 1999 para evaluar a un niño
desnutrido, con los valores de referencia que está usando el Estado nos darían
como desnutridos con necesidad de atención 18 niños y realmente con los
sistemas que estamos utilizando nos dan 470, usar otro patrón significa
enmascarar una cantidad de niños que necesitan atención”.
Cáritas presentó el informe en
todas las entidades de protección del Gobierno y en organismos internacionales
en busca de ayuda, al tiempo que hizo un exhorto público a las autoridades, “lo
que necesitamos es ayuda, Cáritas está con un músculo mínimo para llegar a
tanta necesidad y necesitamos es ideas; necesitamos que nos dejen trabajar,
necesitamos que nos faciliten la distribución de alimentos en todo el
territorio nacional, necesitamos un poco más de flexibilidad para hacerle
llegar los alimentos a los niños que los necesitan”.
Oliver,
una de muchas víctimas
El problema de la alimentación y
la salud hace estragos especialmente en la infancia, y son muchos los casos que
dan fe de ello, el pasado 26 de mayo de 2016 muchos venezolanos se
estremecieron ante la terrible noticia del fallecimiento de un niño llamado
Oliver Sánchez, quien había protestado públicamente pidiendo medicinas con un
cartelito que decía “Quiero curarme. Paz y salud”, el clamor de un inocente que
le dio la vuelta al mundo y se hizo viral por redes sociales.
Oliver padecía linfoma no Hodgkin
y murió por falta de medicamentos, una consecuencia más de la arbitrariedad del
Poder Ejecutivo y Judicial, los cuales pese a casos como estos han negado la
ayuda humanitaria ofrecida por muchos países que ven con preocupación la
situación cada vez más lúgubre de Venezuela y la solicitud del Poder
Legislativo de declarar lo que cada día cobra más víctimas: una crisis
humanitaria nunca antes vista en Venezuela.
El primer síntoma de la
enfermedad de Oliver fue una infección y una fiebre, por lo que se supuso que
era una gripe. Al no ver mejorías, los estudios médicos confirmaron un cáncer
del tejido linfático. Así le explicó a BBC Mundo Esperanza Hermida, una amiga
de la familia y activista de derechos humanos.
Sus familiares lo describen como
un niño muy alegre que transmitía energía positiva, por desgracia la crisis
venezolana no colaboró con su situación y Oliver se enfrentó a lo que cientos
de venezolanos de a pie tienen que vivir ante una eventual enfermedad:
hospitales en condiciones insalubres, trato deshumano y una escasez de
medicamentos que atenta contra la vida de todos, afectando mayormente a los más
débiles: los niños y niñas, que cada día se ven con más frecuencia pidiendo en
las calles, comiendo de la basura, y en consecuencia sufriendo enfermedades que
no pueden ser tratadas por falta de medicamentos.
TSJ
protege a un ciudadano: al Presidente
Como si la muerte de Oliver no
fuera motivo suficiente para tomar medidas, meses más tarde fue declarada la inconstitucionalidad de la Ley Especial
para Atender la crisis Nacional de Salud. El TSJ con esa sentencia, la Nº 460
del 9 de junio de 2016, puso en evidencia su indiferencia frente a la crisis
humanitaria que vive Venezuela, quebrantando con esta decisión el derecho a la
salud y violando los Derechos Humanos, especialmente de los más vulnerables.
De esta manera la Sala
Constitucional, nuevamente se desentendió de los principales problemas de los
venezolanos, descartando, en su encarnada lucha contra la Asamblea Nacional, la
constitucionalidad de otro texto legislativo aprobado por ella. En esa ocasión,
declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis
Nacional de Salud, sancionada en sesión del día 3 de mayo de 2016, y que tenía
el propósito de establecer los mecanismos que utilizaría el Ejecutivo Nacional,
en coordinación con los otros poderes públicos, para solucionar la crisis
nacional de salud que existe en el país (artículo 1).
Para justificar su decisión el
TSJ argumentó que el Ejecutivo había declarado un Estado de Excepción
(publicado en Gaceta Oficial N° 6.227 del 13 de mayo de 2016), y que por ello
la Asamblea Nacional no tenía competencia para legislar sobre materias que
están incluidas en el mencionado acto, que solo corresponden al Ejecutivo
Nacional, y además, que solo el Ejecutivo puede representar a Venezuela ante el
exterior y pedir ayuda humanitaria.
Es decir, lo que importa no es la
necesidad urgente de la población sino mantener que el poder en Venezuela sólo
lo puede ejercer el Ejecutivo con exclusión de todos los demás órganos del
Estado aunque tengan su misma legitimidad o incluso mucho mayor en vista que la
elección de la nueva Asamblea es más reciente que la del Presidente.
Ante esto es preciso recordar que
el artículo 21 de la Constitución establece: “La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que igualdad ante la ley sea real
y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas que por alguna de las condiciones antes especificadas,
se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos
o maltratos que contra ellas se cometan”.
Vuelve
a decir ¡NO!: TSJ niega recurso por medicamentos pediátricos
Dándole continuidad a la actitud
indiferente de la Sala Constitucional y de los tribunales de instancia, la Sala
de Casación Social del TSJ dictó una sentencia el pasado 16 de diciembre de
2016 en la que rechazó revisar la decisión del Juzgado Superior de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, que negó la medida de protección del
acceso a los medicamentos esenciales y el derecho a la salud que presentó
Cecodap, contra el Ministerio para la Salud.
La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a
la vida (art. 83 de la Constitución). Y para asegurarle a la persona el derecho
a la salud es fundamental que pueda acceder en forma rápida, sencilla y
económica a los medicamentos esenciales para el tratamiento de su enfermedad;
lo cual es más delicado en el caso de los niños, niñas y adolescentes, porque
el Estado debe cuidar con prioridad absoluta su protección integral, como lo
consagra el artículo 78 de la Carta Magna.
En Venezuela desde hace más de
dos años no se consiguen medicamentos para la mayoría de las enfermedades,
situación que se agrava en el caso de los padecimientos de los más pequeños,
porque las medicinas que requieren son especiales; tanto por el tipo de
afección como por la presentación que deben tener, y ni hablar de algunas
enfermedades (en particular las de alto costo), cuyos tratamientos simplemente
no los hay en ninguna parte.
La gravedad de esta situación
llevó a Cecodap a solicitar unas medidas dirigidas a proteger en forma efectiva
el acceso a los medicamentos esenciales para garantizar el derecho a la salud,
mediante el suministro de estos en cantidad y calidad suficientes y con la
prioridad que requieren los menores por tener protección especial del Estado
consagrada en la Constitución.
El Tribunal de Primera Instancia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conoció de la solicitud negó las medidas no obstante cumplir sobradamente con los
requisitos de ley. Ante esa decisión, Cecodap pidió la revisión y el Juzgado
Superior que conoció en segundo lugar volvió a negar las medidas; sólo citando
artículos de la Constitución y de la Lopnna, pero sin explicar como es debido,
por qué consideró que está garantizado el acceso a los medicamentos esenciales
y, en definitiva el derecho a la salud. Además les atribuyó a las familias la
responsabilidad que en realidad corresponde al Estado.
Contra esa sentencia Cecodap
presentó un recurso ante la Sala Social del TSJ para que revisara los errores
contenidos en la decisión y acordara las medidas para garantizar el acceso a
los medicamentos esenciales y, en definitiva el derecho a la salud. En lugar de
ello, el TSJ se limitó a dar explicaciones sobre las formalidades del recurso
ejercido y finalmente lo rechazó.
En su decisión la Sala expone que
sólo puede revisar la decisión si es dictada por un Tribunal Superior, no se
ejerce otro recurso y se denuncia la violación de normas de obligatorio
cumplimiento; y pese a que los tres requisitos se dieron negó el examen de la
sentencia, y lo que es peor aún, concluyó diciendo que la revisión es una
potestad discrecional de la Sala, limitada solo a violaciones graves de
derechos, como si, además, esta situación de crisis no lo fuera.
Finalmente la Sala de Casación
Social declaró que hacía uso de la potestad discrecional que le otorga la
Lopnna y consideró que no era conveniente revisar la decisión del Juzgado
Superior, pues a su juicio no afectó normas de obligatorio cumplimiento,
evadiendo su responsabilidad de examinar la sentencia y compartiendo en
definitiva sus motivos, a pesar de que es por todos conocido que no hay
medicinas en Venezuela y menos para niños, niñas y adolescentes.
Con esta acción se perjudica
gravemente el deber que tienen los Tribunales en general de garantizar el
cumplimiento de la Constitución, de la Lopnna y demás leyes relacionadas con el
acceso a las medicinas y el derecho a la salud, mediante decisiones que
aseguren la protección efectiva de los mismos.
Además el acceso a los
medicamentos esenciales es indispensable para que se cumpla el derecho a la
salud de quienes están en pleno desarrollo, pues no basta con que los
representantes y responsables los lleven a los centros asistenciales y los
examinen médicos competentes, si una vez realizado el diagnóstico de la
enfermedad, realizado el plan terapéutico e indicada las medicinas, estas no se
pueden conseguir, situación que se ha agravado a través de los años.
Expertos aseguran que ante este
panorama el país se enfrenta a un futuro con una generación que sufre el legado
de una revolución: la desnutrición y sus efectos a largo plazo, lo que preocupa
al mundo, y no es para menos, pues hoy en día comer y tener acceso a los
medicamentos es un lujo para pocos en Venezuela.
Enlace a la nota: https://goo.gl/nWShAE
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