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miércoles, 8 de febrero de 2017

Desnutrición de una generación: el legado de una revolución, @AccesoaJusticia





Nota de Prensa 6 de febrero de 2017

Venezuela se encuentra en la actualidad atravesando la peor crisis de su historia, y como en toda debacle los más afectados son quienes son más vulnerables: los niños y niñas, quienes no tienen las mismas capacidades para soportar los embates de una coyuntura que ya raya en la hambruna.

Susana Raffalli, experta en seguridad alimentaria y nutrición de Cáritas Venezuela, aseguró que la organización tiene un sistema de detección de niños desnutridos en cuatro estados del país, el resultado de las encuestas es devastador: 52 por ciento de los niños y niñas evaluados sufren de desnutrición y al menos un 9 por ciento corre el riesgo de perder el tesoro más preciado: la vida.

“Estamos midiendo niños desnutridos y poniéndolos bajo protección desde septiembre y analizando  los datos de riesgo que tienen, y encontramos que tienen algún tipo de desnutrición el 52 por ciento de los niños, de estos los más graves, los que tienen la desnutrición más severa con riesgo de morir son el 9 por ciento, esto en cualquier país hubiera generado ya una alarma; la Organización Mundial de la Salud habría encendido la alarma en un 10 por ciento, nosotros estamos a un punto porcentual de esto, viendo toda la zona en conjunto. Sin embargo, hay estados donde ya rebasó la situación de alarma y tenemos una situación bastante crítica como son los estados Vargas y Zulia, no solamente la cantidad de niños con desnutrición es mucha, sino que ahí se están presentando cuadros de desnutrición severa que son los que tienen un alto riesgo de morir”, explicó la doctora.

“Un futuro hipotecado”, así califica la asesora de Cáritas el destino de los neonatos que en su mayoría nacen con lo que en el pasado era una alarma para doctores y enfermeras: “bajo peso”, “estamos haciendo las mediciones en niños menores de cinco años, pero verdaderamente el mayor grupo de desnutrición se está dando entre el primer día de nacidos hasta los dos años, esto es muy grave porque ese es el período de los primeros días de vida en los que se desarrolla toda la capacidad cognitiva del niño, pero lo más alarmante es que aún el quince por ciento de los niños que encontramos con desnutrición son menores de seis meses, es decir, esa cifra revela no sólo la desnutrición de ese niño, sino un embarazo con hambre, lo que es aún más inadmisible, son muchos venezolanos que ya nacieron con el futuro hipotecado y realmente no escogieron esto”.

“No encontramos sólo la desnutrición aguda, sino la desnutrición crónica, es decir, estamos reportando un 20 por ciento ya casi de niños con retardo de crecimiento, estos niños con este retardo ya no se trata de engordarlos, porque un retardo no se recupera y detrás hay un retardo cognitivo, y esto tiene implicaciones para el futuro mediato de cada una de estas niñas y niños, pero también para el futuro de toda Venezuela”, agregó Raffalli durante la presentación del informe presentado a diversas ONG y medios de comunicación el pasado viernes.

Una muestra de cuatro estados bastó para alarmar a Cáritas, los estudios indican que la situación no es reciente, se viene agravando con el pasar de los años: “La desnutrición no se mide por el peso, hay niños que hemos encontrado con mucha delgadez, pero lo que estamos encontrando también son niños bajitos de talla baja, para que un niño deje de crecer se necesitan de dos a cinco años, entonces estamos con la evidencia en la mano para decir que esta no es una crisis nueva derivada del fenómeno del Niño o de los últimos seis meses, esto lo pudiéramos definir desde el punto de vista humanitario como una crisis de instalación lenta y eso es lo que lo vuelve un poco más inadmisible, porque todos los sectores de la sociedad estamos desde hace años diciendo que esto no está bien, ¿por qué había que esperar un deterioro irreversible de la niñez para tomar medidas?”.

No obstante, los hallazgos no son suficientes para alarmar a un gobierno que calcula la desnutrición de los niños basándose en cifras del año 1999: “No entendemos por qué el Estado se quedó utilizando los patrones de referencia de 1999 para evaluar a un niño desnutrido, con los valores de referencia que está usando el Estado nos darían como desnutridos con necesidad de atención 18 niños y realmente con los sistemas que estamos utilizando nos dan 470, usar otro patrón significa enmascarar una cantidad de niños que necesitan atención”.

Cáritas presentó el informe en todas las entidades de protección del Gobierno y en organismos internacionales en busca de ayuda, al tiempo que hizo un exhorto público a las autoridades, “lo que necesitamos es ayuda, Cáritas está con un músculo mínimo para llegar a tanta necesidad y necesitamos es ideas; necesitamos que nos dejen trabajar, necesitamos que nos faciliten la distribución de alimentos en todo el territorio nacional, necesitamos un poco más de flexibilidad para hacerle llegar los alimentos a los niños que los necesitan”.

Oliver, una de muchas víctimas


El problema de la alimentación y la salud hace estragos especialmente en la infancia, y son muchos los casos que dan fe de ello, el pasado 26 de mayo de 2016 muchos venezolanos se estremecieron ante la terrible noticia del fallecimiento de un niño llamado Oliver Sánchez, quien había protestado públicamente pidiendo medicinas con un cartelito que decía “Quiero curarme. Paz y salud”, el clamor de un inocente que le dio la vuelta al mundo y se hizo viral por redes sociales.

Oliver padecía linfoma no Hodgkin y murió por falta de medicamentos, una consecuencia más de la arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Judicial, los cuales pese a casos como estos han negado la ayuda humanitaria ofrecida por muchos países que ven con preocupación la situación cada vez más lúgubre de Venezuela y la solicitud del Poder Legislativo de declarar lo que cada día cobra más víctimas: una crisis humanitaria nunca antes vista en Venezuela.

El primer síntoma de la enfermedad de Oliver fue una infección y una fiebre, por lo que se supuso que era una gripe. Al no ver mejorías, los estudios médicos confirmaron un cáncer del tejido linfático. Así le explicó a BBC Mundo Esperanza Hermida, una amiga de la familia y activista de derechos humanos.

Sus familiares lo describen como un niño muy alegre que transmitía energía positiva, por desgracia la crisis venezolana no colaboró con su situación y Oliver se enfrentó a lo que cientos de venezolanos de a pie tienen que vivir ante una eventual enfermedad: hospitales en condiciones insalubres, trato deshumano y una escasez de medicamentos que atenta contra la vida de todos, afectando mayormente a los más débiles: los niños y niñas, que cada día se ven con más frecuencia pidiendo en las calles, comiendo de la basura, y en consecuencia sufriendo enfermedades que no pueden ser tratadas por falta de medicamentos.

TSJ protege a un ciudadano: al Presidente

Como si la muerte de Oliver no fuera motivo suficiente para tomar medidas, meses más tarde fue declarada la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la crisis Nacional de Salud. El TSJ con esa sentencia, la Nº 460 del 9 de junio de 2016, puso en evidencia su indiferencia frente a la crisis humanitaria que vive Venezuela, quebrantando con esta decisión el derecho a la salud y violando los Derechos Humanos, especialmente de los más vulnerables.

De esta manera la Sala Constitucional, nuevamente se desentendió de los principales problemas de los venezolanos, descartando, en su encarnada lucha contra la Asamblea Nacional, la constitucionalidad de otro texto legislativo aprobado por ella. En esa ocasión, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada en sesión del día 3 de mayo de 2016, y que tenía el propósito de establecer los mecanismos que utilizaría el Ejecutivo Nacional, en coordinación con los otros poderes públicos, para solucionar la crisis nacional de salud que existe en el país (artículo 1).

Para justificar su decisión el TSJ argumentó que el Ejecutivo había declarado un Estado de Excepción (publicado en Gaceta Oficial N° 6.227 del 13 de mayo de 2016), y que por ello la Asamblea Nacional no tenía competencia para legislar sobre materias que están incluidas en el mencionado acto, que solo corresponden al Ejecutivo Nacional, y además, que solo el Ejecutivo puede representar a Venezuela ante el exterior y pedir ayuda humanitaria.

Es decir, lo que importa no es la necesidad urgente de la población sino mantener que el poder en Venezuela sólo lo puede ejercer el Ejecutivo con exclusión de todos los demás órganos del Estado aunque tengan su misma legitimidad o incluso mucho mayor en vista que la elección de la nueva Asamblea es más reciente que la del Presidente.

Ante esto es preciso recordar que el artículo 21 de la Constitución establece: “La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Vuelve a decir ¡NO!: TSJ niega recurso por medicamentos pediátricos

Dándole continuidad a la actitud indiferente de la Sala Constitucional y de los tribunales de instancia, la Sala de Casación Social del TSJ dictó una sentencia el pasado 16 de diciembre de 2016 en la que rechazó revisar la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, que negó la medida de protección del acceso a los medicamentos esenciales y el derecho a la salud que presentó Cecodap, contra el Ministerio para la Salud.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (art. 83 de la Constitución). Y para asegurarle a la persona el derecho a la salud es fundamental que pueda acceder en forma rápida, sencilla y económica a los medicamentos esenciales para el tratamiento de su enfermedad; lo cual es más delicado en el caso de los niños, niñas y adolescentes, porque el Estado debe cuidar con prioridad absoluta su protección integral, como lo consagra el artículo 78 de la Carta Magna.

En Venezuela desde hace más de dos años no se consiguen medicamentos para la mayoría de las enfermedades, situación que se agrava en el caso de los padecimientos de los más pequeños, porque las medicinas que requieren son especiales; tanto por el tipo de afección como por la presentación que deben tener, y ni hablar de algunas enfermedades (en particular las de alto costo), cuyos tratamientos simplemente no los hay en ninguna parte.

La gravedad de esta situación llevó a Cecodap a solicitar unas medidas dirigidas a proteger en forma efectiva el acceso a los medicamentos esenciales para garantizar el derecho a la salud, mediante el suministro de estos en cantidad y calidad suficientes y con la prioridad que requieren los menores por tener protección especial del Estado consagrada en la Constitución.

El Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conoció de la solicitud negó las medidas no obstante cumplir sobradamente con los requisitos de ley. Ante esa decisión, Cecodap pidió la revisión y el Juzgado Superior que conoció en segundo lugar volvió a negar las medidas; sólo citando artículos de la Constitución y de la Lopnna, pero sin explicar como es debido, por qué consideró que está garantizado el acceso a los medicamentos esenciales y, en definitiva el derecho a la salud. Además les atribuyó a las familias la responsabilidad que en realidad corresponde al Estado.

Contra esa sentencia Cecodap presentó un recurso ante la Sala Social del TSJ para que revisara los errores contenidos en la decisión y acordara las medidas para garantizar el acceso a los medicamentos esenciales y, en definitiva el derecho a la salud. En lugar de ello, el TSJ se limitó a dar explicaciones sobre las formalidades del recurso ejercido y finalmente lo rechazó.

En su decisión la Sala expone que sólo puede revisar la decisión si es dictada por un Tribunal Superior, no se ejerce otro recurso y se denuncia la violación de normas de obligatorio cumplimiento; y pese a que los tres requisitos se dieron negó el examen de la sentencia, y lo que es peor aún, concluyó diciendo que la revisión es una potestad discrecional de la Sala, limitada solo a violaciones graves de derechos, como si, además, esta situación de crisis no lo fuera.

Finalmente la Sala de Casación Social declaró que hacía uso de la potestad discrecional que le otorga la Lopnna y consideró que no era conveniente revisar la decisión del Juzgado Superior, pues a su juicio no afectó normas de obligatorio cumplimiento, evadiendo su responsabilidad de examinar la sentencia y compartiendo en definitiva sus motivos, a pesar de que es por todos conocido que no hay medicinas en Venezuela y menos para niños, niñas y adolescentes.

Con esta acción se perjudica gravemente el deber que tienen los Tribunales en general de garantizar el cumplimiento de la Constitución, de la Lopnna y demás leyes relacionadas con el acceso a las medicinas y el derecho a la salud, mediante decisiones que aseguren la protección efectiva de los mismos.

Además el acceso a los medicamentos esenciales es indispensable para que se cumpla el derecho a la salud de quienes están en pleno desarrollo, pues no basta con que los representantes y responsables los lleven a los centros asistenciales y los examinen médicos competentes, si una vez realizado el diagnóstico de la enfermedad, realizado el plan terapéutico e indicada las medicinas, estas no se pueden conseguir, situación que se ha agravado a través de los años.

Expertos aseguran que ante este panorama el país se enfrenta a un futuro con una generación que sufre el legado de una revolución: la desnutrición y sus efectos a largo plazo, lo que preocupa al mundo, y no es para menos, pues hoy en día comer y tener acceso a los medicamentos es un lujo para pocos en Venezuela.

Enlace a la nota: https://goo.gl/nWShAE
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Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia



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