MUD 26 de febrero de 2017
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Reglamento
de la Mesa de Unidad Democrática (MUD)
La
Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es una alianza política
de los partidos políticos democráticos de Venezuela con la finalidad de lograr
la concertación de estrategias y políticas unitarias, así como la coordinación
de acciones políticas y organizativas comunes para lograr sus fines.
Su objetivo
principal es el cambio político profundo que con urgencia reclama el país, el
cual debe ser por la vía constitucional, democrática, electoral, y pacífica
para establecer un Gobierno de Unidad Nacional, para lo cual debe oír e
incorporar a sus diferentes planes a todos los sectores que constituyen al
pueblo venezolano.
Sus
decisiones se toman de acuerdo al presente reglamento, con los cambios o
modificaciones que se le hagan en el futuro. Los Partidos políticos que
integran la MUD no están limitados para desarrollar sus propias políticas de
crecimiento enmarcadas dentro de las estrategias y políticas unitarias
acordadas por la MUD con la participación de sus integrantes para lo cual deben
privar las normas y reglamentos de obligatorio acatamiento. Quien vulnere las
decisiones adoptadas por la MUD se colocará al margen de la misma.
Artículo
1: La
Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es una alianza de partidos políticos que
está integrada por los que así lo decidan, comprometiéndose a cumplir sus
decisiones y a acatar este reglamento.
Artículo
2: La
estructura organizativa de la MUD será la siguiente:
- El Congreso Nacional de la
Sociedad Democrática (CONASODE), máxima instancia de asesoría y
consulta conformado por los partidos políticos miembros de la MUD, los
Invitados Permanentes y las organizaciones sociales, gremiales,
universitarios, sociedad civil, que manifiesten su voluntad de adscribirse
al CONASODE o sean invitadas por éste. Todas estas organizaciones podrán
participar previa convocatoria con el fin de deliberar abiertamente sobre
los temas de interés para los objetivos de la alianza, y como mecanismo de
consulta permanente.
Parágrafo
Único: El CONASODE nombrará un Equipo Ejecutivo, instancia
encargada de la vinculación entre la MUD y la Sociedad Civil, que estará
compuesta por una representación paritaria escogidos del CPO y elegidos de los
sectores representativos de la sociedad civil.
- La Mesa de la Unidad Democrática
(MUD), máxima instancia de decisión y dirección de la MUD, conformada
por los partidos miembros de la alianza que tengan representación
principal parlamentaria (AD, PJ, UNT, VPA, MPV, CR, AP, VENTE, ABP, PVZLA,
CC, GE, CONVERGENCIA), y la representación de los partidos(Unparve, FDC,
NOE, UVV, MR, FL, Moverse, Va Palante) que participan de la alianza
unitaria pero no obtuvieron representación parlamentaria principal.
Dicha
representación, principal y alterno, será escogida trimestralmente dentro del
bloque de estos partidos.
- El Comité Político Operativo (CPO) estará
conformado por los partidos AD, PJ, UNT, VPA, MPV, CR, AP, VENTE, ABP.
Esta instancia de dirección se reunirá semanalmente y tomará decisiones
operativas preferiblemente por unanimidad o, en su defecto, cuando agotado
el debate coincidan al menos la mayoría más uno de los partidos miembros
de la MUD y del setenta por ciento (70%) o más del total de los Votos
Ponderados de los presentes en dicha instancia. Serán invitados
permanentes a este Comité los Gobernadores pertenecientes a la MUD, aplicando
este criterio incluso a la Alcaldía Mayor de la Gran Caracas, y el Jefe de
la Fracción Parlamentaria de la MUD. Los Gobernadores y el Alcalde Mayor
no pueden delegar su representación en esta instancia, a menos que sea
justificado debidamente por causas de fuerza mayor. El CPO podrá designar
vocero encargado de las declaraciones e informaciones de la MUD
- Coordinador Operativo.
La Mesa de la Unidad escogerá un Coordinador Operativo para que cumpla
labores operativas, de coordinación política y para que se encargue de la
dirección del debate y la convocatoria a las reuniones, velando en todo
momento por el cumplimiento de este reglamento.
- Equipos de Trabajo,
instancia de trabajo y activismo de los partidos miembros de la MUD
compuesto por tres (3) equipos:
1. a) Equipo
de Apoyo Político que tendrá a su cargo las áreas: regiones,
comunicación, internacional, estrategia, programática y electoral; b) Frente
Lucha Social encargado de la relación con los diferentes sectores de
la sociedad civil; c) Equipo de Apoyo Técnico encargado de las
áreas: sala situacional, GTAE, administrativa. Cada equipo tendrá un
Coordinador elegido por sus miembros. Los Equipos de Trabajo estarán
conformados por siete (7) representantes de los partidos miembros de la MUD y
cuyo objetivo será el trabajo, análisis de propuestas a presentar a las
instancias de la MUD
Artículo
3: Se establece un voto ponderado de cada partido miembro de
la MUD de la siguiente manera:
Partidos
|
Voto
Ponderado
|
PRIMERO
JUSTICIA
|
8
|
ACCIÓN
DEMOCRÁTICA
|
8
|
UN
NUEVO TIEMPO
|
8
|
VOLUNTAD
POPULAR
|
8
|
MOV.
PROGRESISTA DE VZLA
|
4
|
LA
CAUSA R
|
4
|
AVANZADA
PROGRESISTA
|
4
|
VENTE
|
2
|
ABP
|
2
|
CUENTAS
CLARAS
|
1
|
PROYECTO
VENEZUELA
|
1
|
GENTE
EMERGENTE
|
1
|
CONVERGENCIA
|
1
|
MINORITARIOS
|
1
|
TOTAL
|
53
|
Parágrafo
único: La presente tabla de ponderación deberá ser
actualizada una vez se realicen nuevos procesos electorales que sirvan de
referencia para una nueva valoración
Artículo
4: Las
decisiones de la MUD se tomarán preferiblemente por unanimidad o, en su
defecto, cuando agotado el debate coincidan al menos la mayoría más uno de los
partidos miembros de la MUD y el 70% o más del total de los Votos Ponderados.
INSTANCIA
|
VOTOS
PONDERADOS
|
QUÓRUM
DE FUNCIONAMIENTO
|
QUÓRUM
DE DECISIÓN
|
MUD
|
53
|
8
Partidos
|
37
Votos
|
CPO
|
48
|
5
Partidos
|
34
Votos
|
Disposición
Transitoria: En un lapso de 10 días continuos contados a
partir de la aprobación de este reglamento, todas las organizaciones políticas
que desean integrar la alianza deberán designar por escrito a su representante
principal con su respectivo alterno ante la MUD y sus instancias.
Artículo
5: Todos
los cargos de elección popular serán provistos en elecciones primarias, salvo
que en alguno o algunos de ellos el candidato sea propuesto por consenso de las
organizaciones en la forma en que lo determine el reglamento respectivo.
Artículo
6:
Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la MUD.
Caracas
13 de febrero de 2017
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