Por José Ignacio Hernández
La Asamblea Nacional vuelve a
ser noticia. En esta oportunidad, debido a la solicitud de amparo constitucional interpuesto
en su contra por el Contralor General de la República.
¿Qué está pasando exactamente?
1. La intervención de la
Unidad de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional
El conflicto entre la
Contraloría y la Asamblea comenzó el pasado 14 de febrero de 2017. Ese día se
publicó en Gaceta Oficial la Resolución Nro. 01-00-000126, en la cual la
Contraloría ordenó la intervención de la Dirección de Auditoria Interna de la
Asamblea Nacional.
Esto conviene explicarlo.
De acuerdo con la Ley Orgánica
de la Contraloría, los órganos del Poder Público deben tener una unidad de
auditoría interna, cuya función es ejercer el control fiscal dentro de cada
órgano, esto es, fiscalizar si se están cumpliendo las reglas que rigen al
patrimonio público. De acuerdo con el Artículo 30 de esa Ley, el titular de la
unidad de auditoría interna tiene que ser designada por concurso.
Pero el titular de la unidad
de auditoría interna de la Asamblea no había sido designado por concurso. La
última designación la efectuó de manera “temporal” en 2015 el entonces
Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, según puede
leerse en la Gaceta Oficial Nro. 40.738 de 3 de septiembre de 2015.
Pues bien, la Contraloría, en
su Resolución Nro. 01-00-000126 del pasado 14 de febrero, decidió que como el
titular de la unidad de auditoría interna de la Asamblea no había designado por
concurso, debía la Contraloría designar a ese auditor interno. Con tal carácter
se designó a Mayren del Carmen Ríos Díaz. Además, se suspendió de su cargo al
auditor que había designado, en 2015, el entonces Presidente de la Asamblea
Nacional.
2. La decisión de la Asamblea
Nacional de no aceptar la designación del auditor interno
La Asamblea Nacional consideró
que la Contraloría no podía designar al auditor interno de
esa institución, y que por lo tanto, la auditora designada debía reunirse
previamente con la Junta Directiva de la Asamblea.
Asimismo, la Asamblea Nacional
señaló dos cosas que considero muy importantes. La primera, que desde el 2000
los auditores internos de la Asamblea no han sido designados por concurso, lo
que nunca fue objetado por la Contraloría. Lo otro que señaló la Asamblea es
que la Junta Directiva de 2016 no pudo adelantar el concurso de designación del
auditor, pues sus actos no eran publicados en Gaceta debido a la tesis del
“desacato”.
3. La reacción de la
Contraloría General de la República
Frente a la anterior decisión,
la Contraloría denunció que la Asamblea estaba “desacatando” su
decisión de intervenir la unidad de auditoría interna. Luego, interpuso acción
de amparo ante la Sala Constitucional en contra de la Asamblea. Asimismo, se anunció —confusamente— el inicio
de una averiguación administrativa en contra de la Asamblea (o más, en contra
de los diputados).
4. ¿Podía la Contraloría
General de la República intervenir la unidad de auditoría interna de la Asamblea?
Llegados a este punto podemos
formular varias conclusiones. La primera de ellas es que la designación del
auditor de la Asamblea Nacional en 2015, violó la Ley Orgánica de la
Contraloría, pues no fue resultado de un concurso público. Esa violación,
observo, fue realizada por las autoridades que entonces dirigían a la Asamblea
Nacional, quienes tampoco iniciaron el correspondiente concurso. La segunda
conclusión es que la Asamblea que inició actividades el 5 de enero de 2016 no
designó al auditor mediante concurso. Esto ha sido justificado en la
imposibilidad jurídica de la Asamblea de actuar como resultado de las
sentencias dictadas en su contra por la Sala Constitucional.
Frente a esa situación, lo
único que podía hacer el Contralor era acordar el inicio del concurso para
designar al auditor interno de la Asamblea, como expresamente lo prevé el
Artículo 7 de las Normas dictadas por la Contraloría para regular esos
concursos.
Además, según el Artículo 57
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría, solo podría intervenirse a
la unidad de auditoría interna de la Asamblea si, luego de investigaciones, se
detectan “graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones”. Pero esas
investigaciones no se realizaron en este caso, debido a que el único motivo por
el cual la Contraloría intervino la auditoría interna de la Asamblea fue por la
omisión en la realización del concurso.
En resumen: la Contraloría
carece de facultades para intervenir la unidad de auditoría interna de la
Asamblea y designar al titular de ese órgano, alegando la omisión en la
realización del concurso.
Por supuesto, quedan varias
preguntas en el aire: ¿por qué la Contraloría cuestiona ahora la designación
del auditor interno de la Asamblea, y no lo hizo en el pasado? ¿Iniciará la
Contraloría una investigación en contra de las autoridades de la Asamblea que
designaron en 2015 al auditor?
5. ¿Y qué puede decidir la
Sala Constitucional?
Tratar de predecir lo que dirá
la Sala Constitucional ante la solicitud de amparo interpuesta por la
Contraloría es bastante sencillo: la Sala Constitucional avalará la legalidad
de la intervención de la unidad de auditoría interna de la Asamblea; declarará
otro “desacato” y ordenará abrir investigaciones por violación de la Ley
Orgánica de la Contraloría.
6. ¿Hacia la inhabilitación
administrativa de los diputados?
El conflicto con la
Contraloría General de la República no puede ser valorado aisladamente. Por el
contrario, como lo reconoció el propio Contralor, este nuevo conflicto forma
parte de las varias sentencias de la Sala Constitucional en las cuales se ha
declarado el “desacato” de la Asamblea Nacional. En una de sus últimas
sentencias, como expliqué aquí en Prodavinci, la Sala
Constitucional ordenó a la Contraloría iniciar investigaciones en contra de los
diputados de la Asamblea.
Y ha sido ésa la orden que ha
cumplido la Contraloría, pero excediéndose de sus funciones, al designar
ilegalmente al auditor interno de la Asamblea.
Es por esto que, más allá de
lo que pueda pasar con este conflicto y de lo que pueda decidir en los próximos
días la Sala, hay un claro riesgo en el horizonte de la Asamblea: la
inhabilitación de diputados de la Asamblea Nacional por la Contraloría, lo que
impediría a esos diputados participar en cualquier nueva elección que pueda
realizarse en algún momento futuro (que no parece, por lo demás, muy cercano).
23-02-17
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