viernes, 24 de febrero de 2017

¿Qué está pasando con la Contraloría General de la República y la AN? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández


La Asamblea Nacional vuelve a ser noticia. En esta oportunidad, debido a la solicitud de amparo constitucional interpuesto en su contra por el Contralor General de la República.


¿Qué está pasando exactamente?

1. La intervención de la Unidad de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional
El conflicto entre la Contraloría y la Asamblea comenzó el pasado 14 de febrero de 2017. Ese día se publicó en Gaceta Oficial la Resolución Nro. 01-00-000126, en la cual la Contraloría ordenó la intervención de la Dirección de Auditoria Interna de la Asamblea Nacional.

Esto conviene explicarlo.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría, los órganos del Poder Público deben tener una unidad de auditoría interna, cuya función es ejercer el control fiscal dentro de cada órgano, esto es, fiscalizar si se están cumpliendo las reglas que rigen al patrimonio público. De acuerdo con el Artículo 30 de esa Ley, el titular de la unidad de auditoría interna tiene que ser designada por concurso.

Pero el titular de la unidad de auditoría interna de la Asamblea no había sido designado por concurso. La última designación la efectuó de manera “temporal” en 2015 el entonces Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, según puede leerse en la Gaceta Oficial Nro. 40.738 de 3 de septiembre de 2015.

Pues bien, la Contraloría, en su Resolución Nro. 01-00-000126 del pasado 14 de febrero, decidió que como el titular de la unidad de auditoría interna de la Asamblea no había designado por concurso, debía la Contraloría designar a ese auditor interno. Con tal carácter se designó a Mayren del Carmen Ríos Díaz. Además, se suspendió de su cargo al auditor que había designado, en 2015, el entonces Presidente de la Asamblea Nacional.


2. La decisión de la Asamblea Nacional de no aceptar la designación del auditor interno

La Asamblea Nacional consideró que la Contraloría no podía designar al auditor interno de esa institución, y que por lo tanto, la auditora designada debía reunirse previamente con la Junta Directiva de la Asamblea.

Asimismo, la Asamblea Nacional señaló dos cosas que considero muy importantes. La primera, que desde el 2000 los auditores internos de la Asamblea no han sido designados por concurso, lo que nunca fue objetado por la Contraloría. Lo otro que señaló la Asamblea es que la Junta Directiva de 2016 no pudo adelantar el concurso de designación del auditor, pues sus actos no eran publicados en Gaceta debido a la tesis del “desacato”.

3. La reacción de la Contraloría General de la República

Frente a la anterior decisión, la Contraloría denunció que la Asamblea estaba “desacatando” su decisión de intervenir la unidad de auditoría interna. Luego, interpuso acción de amparo ante la Sala Constitucional en contra de la Asamblea. Asimismo, se anunció —confusamente— el inicio de una averiguación administrativa en contra de la Asamblea (o más, en contra de los diputados).

4. ¿Podía la Contraloría General de la República intervenir la unidad de auditoría interna de la Asamblea?

Llegados a este punto podemos formular varias conclusiones. La primera de ellas es que la designación del auditor de la Asamblea Nacional en 2015, violó la Ley Orgánica de la Contraloría, pues no fue resultado de un concurso público. Esa violación, observo, fue realizada por las autoridades que entonces dirigían a la Asamblea Nacional, quienes tampoco iniciaron el correspondiente concurso. La segunda conclusión es que la Asamblea que inició actividades el 5 de enero de 2016 no designó al auditor mediante concurso. Esto ha sido justificado en la imposibilidad jurídica de la Asamblea de actuar como resultado de las sentencias dictadas en su contra por la Sala Constitucional.

Frente a esa situación, lo único que podía hacer el Contralor era acordar el inicio del concurso para designar al auditor interno de la Asamblea, como expresamente lo prevé el Artículo 7 de las Normas dictadas por la Contraloría para regular esos concursos.

Además, según el Artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría, solo podría intervenirse a la unidad de auditoría interna de la Asamblea si, luego de investigaciones, se detectan “graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones”. Pero esas investigaciones no se realizaron en este caso, debido a que el único motivo por el cual la Contraloría intervino la auditoría interna de la Asamblea fue por la omisión en la realización del concurso.

En resumen: la Contraloría carece de facultades para intervenir la unidad de auditoría interna de la Asamblea y designar al titular de ese órgano, alegando la omisión en la realización del concurso.

Por supuesto, quedan varias preguntas en el aire: ¿por qué la Contraloría cuestiona ahora la designación del auditor interno de la Asamblea, y no lo hizo en el pasado? ¿Iniciará la Contraloría una investigación en contra de las autoridades de la Asamblea que designaron en 2015 al auditor?

5. ¿Y qué puede decidir la Sala Constitucional?

Tratar de predecir lo que dirá la Sala Constitucional ante la solicitud de amparo interpuesta por la Contraloría es bastante sencillo: la Sala Constitucional avalará la legalidad de la intervención de la unidad de auditoría interna de la Asamblea; declarará otro “desacato” y ordenará abrir investigaciones por violación de la Ley Orgánica de la Contraloría.

6. ¿Hacia la inhabilitación administrativa de los diputados?

El conflicto con la Contraloría General de la República no puede ser valorado aisladamente. Por el contrario, como lo reconoció el propio Contralor, este nuevo conflicto forma parte de las varias sentencias de la Sala Constitucional en las cuales se ha declarado el “desacato” de la Asamblea Nacional. En una de sus últimas sentencias, como expliqué aquí en Prodavinci, la Sala Constitucional ordenó a la Contraloría iniciar investigaciones en contra de los diputados de la Asamblea.

Y ha sido ésa la orden que ha cumplido la Contraloría, pero excediéndose de sus funciones, al designar ilegalmente al auditor interno de la Asamblea.

Es por esto que, más allá de lo que pueda pasar con este conflicto y de lo que pueda decidir en los próximos días la Sala, hay un claro riesgo en el horizonte de la Asamblea: la inhabilitación de diputados de la Asamblea Nacional por la Contraloría, lo que impediría a esos diputados participar en cualquier nueva elección que pueda realizarse en algún momento futuro (que no parece, por lo demás, muy cercano).

23-02-17




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