Prensa AN 20 de febrero de 2017
Se
hace del conocimiento de la opinión pública que el día de hoy, lunes 20 de
febrero de 2017, se dieron instrucciones en el sentido de que, de presentarse
en alguna de las dependencias de la Asamblea Nacional la ciudadana MAYREN DEL
CARMEN RÍOS DÍAZ, designada por el Contralor General de la República como
Auditora Interventora, se le recomendara acudir al Palacio Federal Legislativo
para ser atendida por las autoridades de la Asamblea Nacional. Reiteramos
mediante esta comunicación la disposición a recibirla. Debemos sin embargo
fijar posición respecto de la intervención de la Dirección de Auditoría Interna
de la Asamblea Nacional ordenada por el Contralor General de la República.
El
Contralor General de la República incurrió en grave extralimitación de
funciones al haber ordenado la intervención de la Dirección de Auditoría
Interna de la Asamblea Nacional, ya que infringió los artículos 137 de la
Constitución, 27, numeral 8, del Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional, 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y el Sistema de Control Fiscal y 7 del Reglamento sobre
los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y
Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos
del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.
El
Contralor General de la República pretende fundamentar la intervención de
nuestra Dirección de Auditoría Interna en la demora en la convocatoria del
concurso público para la designación del Auditor Interno de la Asamblea
Nacional, según se aduce en la Resolución 01-00-000126 publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.095, de fecha 14 de
febrero de 2017, dado que el actual Auditor Interno se desempeña interinamente
desde abril de 2015, cuando fue nombrado por el entonces Presidente de la
Asamblea Nacional, el Diputado Diosdado Cabello.
Sin
embargo, ni la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
Sistema de Control Fiscal ni su Reglamento facultan al Contralor General de la
República para acordar la intervención de una Contraloría o Auditoría Interna
con base en la omisión o demora en la celebración del correspondiente concurso,
ya que el artículo 57 de ese Reglamento, al regular la intervención de los
órganos de control fiscal se refiere a situaciones en las cuales “de las
evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades” que justificaren la
intervención. En este caso no se ha efectuado ninguna auditoría o fiscalización
de la Contraloría General de la República en la Asamblea Nacional, en la cual
se hayan constatado “graves irregularidades” que dieran lugar a un procedimiento
en el que pudiera luego ordenarse la intervención.
Además,
sería absurdo, por irracional y desproporcionado, intervenir la Auditoría
Interna de la Asamblea Nacional ante la falta de convocatoria de un concurso
público, pues dicha intervención en nada contribuiría a lograr el fin que se
querría alcanzar, la celebración del concurso, cuya convocatoria no es
responsabilidad del Auditor Interno de la Asamblea Nacional sino de las máximas
autoridades del organismo. Lo anterior demuestra que la alusión a la demora en
la celebración del concurso es un pretexto para cumplir el objetivo político de
afectar el cabal funcionamiento de la Asamblea Nacional como poder autónomo.
Frente
a la demora en la celebración del concurso público lo que procede es formular
un recordatorio o exhortación a las máximas autoridades del órgano respectivo,
como lo hizo recientemente el Contralor General de la República mediante
Circular Nº 01-00-000136, del 31 de enero de 2017, dirigida a las autoridades
municipales, o como lo hizo en la Circular 01-00-000294 del 07 de abril de
2015, y las posteriores de ese año de igual tenor, dirigida a las máximas
autoridades jerárquicas de los órganos y entes del Poder Público Nacional.
Ante
una contumacia reiterada de alguna máxima autoridad podría acudirse a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la
Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional,
Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados el cual reza:
“Vencidos
los lapsos indicados en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que el
órgano o autoridad correspondiente hubiere convocado el respectivo concurso, el
Contralor General de la República, con el propósito de garantizar la idoneidad,
capacidad e independencia en el ejercicio de las funciones de los órganos de
control fiscal, podrá mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial
de la República, convocar los concursos públicos para la designación de los
titulares de los órganos de control fiscal, sin perjuicio de las sanciones que
pudieren derivarse del incumplimiento de la obligación de convocar el
respectivo concurso. En dicha Resolución
se ordenará al órgano o autoridad correspondiente, efectuar el llamado público
a participar en el concurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la publicación de la citada Resolución y garantizar al jurado que lo tramite
hasta su culminación”.
Como
puede observarse, la normativa sobre los concursos públicos para la designación
de los Contralores Distritales y Municipales y de los Titulares de las Unidades
de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal,
Distrital o Municipal, dictada por la propia Contraloría General de la
República, prescribe con nitidez que ante el vencimiento de los lapsos
respectivos el Contralor General de la República “podrá” convocar el concurso
correspondiente, lo cual indica que es esta, y no la intervención, la medida de
mayor severidad que puede adoptar el Contralor General de la República ante la
demora reiterada de algún máximo jerarca en la convocatoria, previo
requerimiento o recordatorio de la Contraloría General de la República, todo
ello sin perjuicio de las sanciones eventualmente aplicables. El respeto de la
autonomía del órgano correspondiente obliga a considerar esta medida como
extrema y, por tanto, a estimar que debe estar precedida de advertencias u
otros actos menos invasivos, sobre todo a la luz de las consecuencias de una
convocatoria efectuada por el Contralor General de la República y no por la
máxima autoridad del organismo de que se trate.
Conviene
por otro lado advertir que desde el año 2000 las sucesivas autoridades de la Asamblea
Nacional omitieron la celebración de concursos públicos para la designación de
los Auditores Internos. La última designación la hizo el Diputado Diosdado
Cabello, en abril de 2015, y recayó sobre quien actualmente ejerce
interinamente las funciones de Auditor Interno. Nuestra Directiva anterior,
electa el 5 de enero de 2016, actuando conforme a la ley, no sustituyó a dicho
Auditor Interno sino que lo mantuvo en su cargo y cuando se disponía a convocar
el concurso sus actos dejaron de ser publicados en Gaceta Oficial, lo cual
dificulta sobremanera la realización del concurso público. Pero lo más grave es
que quien era Presidente de la Asamblea Nacional cuando fue designado el actual
Auditor Interno, el Diputado Diosdado Cabello, hizo caso omiso de la exhortación
que en su oportunidad le hiciera el Contralor General de la República para que
procediera a la convocatoria del concurso público, según se desprende de
documento que reposa en nuestros archivos, sin que esto diera lugar a la
intervención de la Auditoría Interna de la Asamblea Nacional -que hubiera sido
inconstitucional por las razones expuestas-, ni a la apertura de un
procedimiento sancionatorio por la Contraloría General de la República.
Fue la
Junta Directiva de la gestión correspondiente al año 2015 la que incumplió los
artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, pues designó a un Auditor interino en abril de 2015 y nunca
convocó al referido concurso público, pese a que esa Ley le ordenaba hacerlo
dentro de un máximo de seis (6) meses contados a partir de la designación del
Auditor interino. Dicho lapso venció en octubre del año 2015.
La
ausencia de convocatoria del concurso público fue práctica habitual en la
Asamblea Nacional, sin que la Contraloría General de la República adoptara
medida alguna, a pesar de que las anteriores autoridades parlamentarias sí
estaban en condiciones de cumplir con todos los pasos legal y
reglamentariamente exigidos para la celebración del concurso. Prueba de ello es
la prolongada permanencia en el cargo del ciudadano Otto Mollegas como Auditor
Interno, en calidad de interino, designado por el entonces Presidente de la
Asamblea Nacional, Nicolás Maduro Moros, el 1° de julio de 2005 y que fue
sustituido por el ciudadano Néstor David Solórzano Higuera el 15 de abril de
2015. (Véanse las Gacetas Oficiales Nº 38.220 y 40.738).
La
actual Junta Directiva de la Asamblea Nacional, al igual que la electa en el
2016, no ha recibido requerimiento alguno al respecto de parte de la
Contraloría General de la República, sino que se encuentra ahora ante esta
pretendida intervención. Sin embargo, en uso de su autonomía la Asamblea
Nacional procederá a convocar el concurso público respectivo, ante la próxima
jubilación del actual Auditor interino, y espera que el Contralor General de la
República actúe para que los actos del concurso que lo requieren sean
publicados en Gaceta Oficial.
Prensa
AN
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