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martes, 21 de febrero de 2017

AN denuncia grave extralimitación de funciones del Contralor General de la República


Prensa AN 20 de febrero de 2017

Se hace del conocimiento de la opinión pública que el día de hoy, lunes 20 de febrero de 2017, se dieron instrucciones en el sentido de que, de presentarse en alguna de las dependencias de la Asamblea Nacional la ciudadana MAYREN DEL CARMEN RÍOS DÍAZ, designada por el Contralor General de la República como Auditora Interventora, se le recomendara acudir al Palacio Federal Legislativo para ser atendida por las autoridades de la Asamblea Nacional. Reiteramos mediante esta comunicación la disposición a recibirla. Debemos sin embargo fijar posición respecto de la intervención de la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional ordenada por el Contralor General de la República.

El Contralor General de la República incurrió en grave extralimitación de funciones al haber ordenado la intervención de la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional, ya que infringió los artículos 137 de la Constitución, 27, numeral 8, del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal y 7 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

El Contralor General de la República pretende fundamentar la intervención de nuestra Dirección de Auditoría Interna en la demora en la convocatoria del concurso público para la designación del Auditor Interno de la Asamblea Nacional, según se aduce en la Resolución 01-00-000126 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.095, de fecha 14 de febrero de 2017, dado que el actual Auditor Interno se desempeña interinamente desde abril de 2015, cuando fue nombrado por el entonces Presidente de la Asamblea Nacional, el Diputado Diosdado Cabello.

Sin embargo, ni la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal ni su Reglamento facultan al Contralor General de la República para acordar la intervención de una Contraloría o Auditoría Interna con base en la omisión o demora en la celebración del correspondiente concurso, ya que el artículo 57 de ese Reglamento, al regular la intervención de los órganos de control fiscal se refiere a situaciones en las cuales “de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades” que justificaren la intervención. En este caso no se ha efectuado ninguna auditoría o fiscalización de la Contraloría General de la República en la Asamblea Nacional, en la cual se hayan constatado “graves irregularidades” que dieran lugar a un procedimiento en el que pudiera luego ordenarse la intervención.

Además, sería absurdo, por irracional y desproporcionado, intervenir la Auditoría Interna de la Asamblea Nacional ante la falta de convocatoria de un concurso público, pues dicha intervención en nada contribuiría a lograr el fin que se querría alcanzar, la celebración del concurso, cuya convocatoria no es responsabilidad del Auditor Interno de la Asamblea Nacional sino de las máximas autoridades del organismo. Lo anterior demuestra que la alusión a la demora en la celebración del concurso es un pretexto para cumplir el objetivo político de afectar el cabal funcionamiento de la Asamblea Nacional como poder autónomo.

Frente a la demora en la celebración del concurso público lo que procede es formular un recordatorio o exhortación a las máximas autoridades del órgano respectivo, como lo hizo recientemente el Contralor General de la República mediante Circular Nº 01-00-000136, del 31 de enero de 2017, dirigida a las autoridades municipales, o como lo hizo en la Circular 01-00-000294 del 07 de abril de 2015, y las posteriores de ese año de igual tenor, dirigida a las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes del Poder Público Nacional.

Ante una contumacia reiterada de alguna máxima autoridad podría acudirse a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados el cual reza:

“Vencidos los lapsos indicados en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que el órgano o autoridad correspondiente hubiere convocado el respectivo concurso, el Contralor General de la República, con el propósito de garantizar la idoneidad, capacidad e independencia en el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal, podrá mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República, convocar los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal, sin perjuicio de las sanciones que pudieren derivarse del incumplimiento de la obligación de convocar el respectivo concurso.  En dicha Resolución se ordenará al órgano o autoridad correspondiente, efectuar el llamado público a participar en el concurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución y garantizar al jurado que lo tramite hasta su culminación”.

Como puede observarse, la normativa sobre los concursos públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital o Municipal, dictada por la propia Contraloría General de la República, prescribe con nitidez que ante el vencimiento de los lapsos respectivos el Contralor General de la República “podrá” convocar el concurso correspondiente, lo cual indica que es esta, y no la intervención, la medida de mayor severidad que puede adoptar el Contralor General de la República ante la demora reiterada de algún máximo jerarca en la convocatoria, previo requerimiento o recordatorio de la Contraloría General de la República, todo ello sin perjuicio de las sanciones eventualmente aplicables. El respeto de la autonomía del órgano correspondiente obliga a considerar esta medida como extrema y, por tanto, a estimar que debe estar precedida de advertencias u otros actos menos invasivos, sobre todo a la luz de las consecuencias de una convocatoria efectuada por el Contralor General de la República y no por la máxima autoridad del organismo de que se trate.

Conviene por otro lado advertir que desde el año 2000 las sucesivas autoridades de la Asamblea Nacional omitieron la celebración de concursos públicos para la designación de los Auditores Internos. La última designación la hizo el Diputado Diosdado Cabello, en abril de 2015, y recayó sobre quien actualmente ejerce interinamente las funciones de Auditor Interno. Nuestra Directiva anterior, electa el 5 de enero de 2016, actuando conforme a la ley, no sustituyó a dicho Auditor Interno sino que lo mantuvo en su cargo y cuando se disponía a convocar el concurso sus actos dejaron de ser publicados en Gaceta Oficial, lo cual dificulta sobremanera la realización del concurso público. Pero lo más grave es que quien era Presidente de la Asamblea Nacional cuando fue designado el actual Auditor Interno, el Diputado Diosdado Cabello, hizo caso omiso de la exhortación que en su oportunidad le hiciera el Contralor General de la República para que procediera a la convocatoria del concurso público, según se desprende de documento que reposa en nuestros archivos, sin que esto diera lugar a la intervención de la Auditoría Interna de la Asamblea Nacional -que hubiera sido inconstitucional por las razones expuestas-, ni a la apertura de un procedimiento sancionatorio por la Contraloría General de la República.

Fue la Junta Directiva de la gestión correspondiente al año 2015 la que incumplió los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, pues designó a un Auditor interino en abril de 2015 y nunca convocó al referido concurso público, pese a que esa Ley le ordenaba hacerlo dentro de un máximo de seis (6) meses contados a partir de la designación del Auditor interino. Dicho lapso venció en octubre del año 2015.

La ausencia de convocatoria del concurso público fue práctica habitual en la Asamblea Nacional, sin que la Contraloría General de la República adoptara medida alguna, a pesar de que las anteriores autoridades parlamentarias sí estaban en condiciones de cumplir con todos los pasos legal y reglamentariamente exigidos para la celebración del concurso. Prueba de ello es la prolongada permanencia en el cargo del ciudadano Otto Mollegas como Auditor Interno, en calidad de interino, designado por el entonces Presidente de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro Moros, el 1° de julio de 2005 y que fue sustituido por el ciudadano Néstor David Solórzano Higuera el 15 de abril de 2015. (Véanse las Gacetas Oficiales Nº 38.220 y 40.738).

La actual Junta Directiva de la Asamblea Nacional, al igual que la electa en el 2016, no ha recibido requerimiento alguno al respecto de parte de la Contraloría General de la República, sino que se encuentra ahora ante esta pretendida intervención. Sin embargo, en uso de su autonomía la Asamblea Nacional procederá a convocar el concurso público respectivo, ante la próxima jubilación del actual Auditor interino, y espera que el Contralor General de la República actúe para que los actos del concurso que lo requieren sean publicados en Gaceta Oficial.

Prensa AN

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