Acceso a la Justicia 06 de marzo de 2018
Luego
de que la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay
Lucena, dijera que
el ente comicial no estaba preparado para unas megaelecciones (presidenciales,
diputados nacionales, regionales y concejales municipales tal como lo solicitaron Nicolás
Maduro y Diosdado Cabello) el 22 de abril, se anunció que la escogencia del
Jefe de Estado quedaba pospuesta para
el 20 de mayo y que además se escogería a
los integrantes de los Consejos Legislativos y Concejos Municipales.
Acceso a la Justicia quiere hace notar cuatro
irregularidades o violaciones jurídicas que afectan la legitimidad y validez de la convocatoria de esta
multiplicidad de elecciones a celebrarse en menos de 80 días.
1. Desnaturalización
del sentido y alcance del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (LOPRE)
Si bien el artículo
42 de la LOPRE señala que la convocatoria de elecciones es un acto
público mediante el cual el CNE fija la fecha de elección para los cargos de
elección popular, el ejercicio de esta función electoral debe hacerse “en
concordancia con los períodos constitucionales y legales establecidos” para
cada tipo de cargo, como lo exige esta norma.
El
mandato del jefe de Estado culmina el 10 de enero de 2019, cuando asume
el presidente electo ante la Asamblea Nacional (AN),
según el artículo
231 de la Constitución, por ello los comicios se hacen
tradicionalmente en diciembre, mientras que las elecciones de los
diputados regionales y concejales municipales están en mora desde el año 2016.
De
esta forma, la fijación de las fechas electorales se ha convertido en un
instrumento arbitrario a partir del cual el árbitro comicial retarda o adelanta
las contiendas según los intereses que tenga el Gobierno nacional y sus partidarios políticos,
vulnerando de esta forma el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de
la Constitución, piedra angular del Estado democrático y constitucional de
derecho.
Y es
que los vaivenes electorales no son algo nuevo; recordemos que ante el
debilitamiento de la salud física del presidente Hugo Chávez Frías se decidió
en el año 2012 adelantar las
presidenciales para el 7 de octubre. Otro antecedente fue la demora en
la fijación de la fecha de los comicios parlamentarios, que fueron celebrados
el 6 de diciembre de 2015 sin que el CNE diera razón alguna, o el aplazamiento
injustificado de las elecciones de gobernadores que debieron realizarse en
diciembre de 2016 pero fueron postergadas para diciembre de 2017 y
luego nuevamente
adelantadas para octubre del año pasado por la ilegítima ANC.
Vale
acotar que el propio Nicolás Maduro explicó la razón del adelanto de
elecciones: que
no haya votaciones por al menos cuatro años, como lo ha dicho públicamente.
2. Incumplimiento
de la normativa que exige celebrar separadamente los eventos electorales según
los niveles políticos territoriales de los cargos a elegir
El
artículo 2 de la Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y
Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales establece que las
elecciones de los cargos correspondientes al ámbito regional deben ser
convocadas y efectuadas separadamente de las elecciones municipales. De la
misma manera, el
artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece expresamente que la
elección de los alcaldes y concejales “será necesariamente separada de las que
deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Público Nacional”.
Incumplimiento
del artículo 19 de la LOPRE referente a las circunscripciones electorales
El CNE
parece no haber tomado en cuenta que para convocar las elecciones destinadas a
elegir a los titulares de los cuerpos deliberantes regionales y municipales es
imprescindible haber definido las circunscripciones electorales, nominales y
lista, las cuales son fundamentales para el reparto de los escaños en este tipo
de elecciones, bastante complejas por tratarse de órganos colegiados.
Mientras
no exista claridad acerca del diseño de las circunscripciones a utilizar o la
cantidad de legisladores y concejales a elegir no está asegurada la
transparencia de este proceso, sobre todo tomando en cuenta lo previsto en el
numeral 3 del artículo 19 de la LOPRE, según el cual las circunscripciones
“podrán conformarse en comunidades o comunas, considerando la dinámica
política, económica, social y cultural de dichos espacios”.
4. Ausencia
de un cronograma electoral y opacidad en la información básica de las
elecciones conjuntas
Uno de
los principales actos fundamentales para garantizar la transparencia de las
condiciones de una elección es la publicación del cronograma de las
actividades, etapas y fases electorales, de acuerdo con el primer aparte del
artículo 42 de LOPRE, a fin de promover seguridad jurídica en las reglas de
juego.
De
hecho, para un proceso electoral es fundamental la claridad de las reglas de
la competencia electoral, así como la transparencia y
el acceso a la información en cada una de las fases y
etapas electorales (selección de los integrantes de los organismos electorales
subalternos, depuración de la data del registro electoral, postulaciones de
candidatos, régimen de separación del cargo de funcionarios postulados, modificación
y sustituciones en las postulaciones, etc.).
Por
tal razón la omisión del cronograma de las elecciones convocadas implica, en el
fondo, una grave desconfianza hacia el árbitro electoral por parte de los
electores y actores políticos, dado que hasta ahora el CNE sólo ha hecho breves
adelantos, y de manera parcial, acerca de algunas fases electorales que han
sido anunciadas a través de su página
web, lo cual configura un atentado gravísimo contra las condiciones mínimas
que deben garantizarse en todo evento electoral, a tenor de lo dispuesto en
los artículos
293 de la Constitución y 3 de la LOPRE.
Se trata entonces de graves violaciones al ordenamiento jurídico. Todo lo expuesto se suma a un cúmulo
de maniobras por parte del régimen, que son del conocimiento público, y que
hacen virtualmente imposible que la voluntad del elector sea respetada.
¿Y a
ti venezolano cómo te afecta?
Mientras
exista una autoridad electoral dependiente, parcializada y anómica que sólo
actúa para complacer los deseos autocráticos del régimen de Nicolás Maduro,
lamentablemente los venezolanos no tendremos ninguna ocasión para contar con
procesos electorales libres, limpios y equitativos que son los necesarios para
recuperar la deteriorada salud institucional y democrática del país.
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