Por Mariano de Alba
El gobierno de Guyana anunció el
28 de marzo de 2018 que había consignado una solicitud ante la Corte
Internacional de Justicia para solicitarle a esa instancia judicial “que
confirme la validez legal y el carácter vinculante del Laudo Arbitral de 1899
sobre la frontera entre Guyana y Venezuela”. El requerimiento es consecuencia
de la decisión del
pasado 30 de enero de 2018 del Secretario General de la ONU. Ese día, António
Guterres manifestó haber “elegido la Corte Internacional de Justicia como el
mecanismo a ser utilizado para la solución de la controversia”.
Ahora serán los jueces de la
Corte Internacional de Justicia quienes determinarán si efectivamente el
Secretario General podía tomar esa decisión. Para ello, tendrán que evaluar el
texto del artículo IV del Acuerdo
de Ginebra, suscrito en el año 1966, y cuyo objetivo es “buscar
soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia (…)
surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral
de 1899 sobre la frontera (…) es nulo e írrito”.
Guyana ha concretado su
objetivo de llevar la controversia a la Corte, buscando una solución
definitiva. Ahora el proceso durará varios años. Ya es probable prever que se
dividirá en dos fases: la primera, donde la Corte deberá decidir si tiene
jurisdicción, es decir, la facultad de resolver la disputa. Si así lo
decidiera, en segundo lugar, la Corte deberá determinar si el Laudo arbitral de
1899 es válido, tal y cómo lo está argumentando Guyana.
¿Podía el Secretario General
de la ONU elegir que la disputa sea resuelta por la Corte Internacional de
Justicia?
Esa es la primera pregunta
clave que deberá contestar la Corte, siempre y cuando Venezuela argumente, como
sería lógico, que el principal órgano judicial de Naciones Unidas no tiene jurisdicción.
El artículo IV del Acuerdo
de Ginebra establece que, si los medios previstos en ese Acuerdo
“no conducen a una solución de la controversia”, el “Secretario General de las
Naciones Unidas” escogerá “otro de los medios estipulados en el artículo 33 de
la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia
haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica
contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”.
Por su parte, el artículo 33
de la Carta
de la ONU prevé que las partes en una controversia tratarán de
buscarle solución, “ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.
Desde el año 1989, Venezuela y Guyana han intentado resolver la disputa a
través de un proceso de negociación liderado por los “buenos oficios” de la
Secretaría General de la ONU. Al tomar su decisión, el Secretario General de la
ONU consideró que la resolución del conflicto por parte de la Corte
Internacional de Justicia califica como un “arreglo judicial”.
Teniendo esto en cuenta, la
primera pregunta qué cabe hacerse es si después de 27 años de negociaciones,
¿podía pasarse directamente al arreglo judicial? ¿Por qué no tratar primero un
arbitraje, por ejemplo?
La Corte deberá ahora
determinar si Guyana y Venezuela le otorgaron una amplia facultad al Secretario
General de la ONU para seleccionar unilateralmente el medio para resolver la
disputa, incluso sin tener en cuenta el orden de los mecanismos previstos en el
artículo 33 de la Carta de la ONU. El uso de la frase “así sucesivamente” en el
Acuerdo de Ginebra podría servirle a Venezuela para alegar que sí había que
intentar seguir el orden del artículo 33. Otro elemento que hace más dudoso que
el Secretario General efectivamente tenía la facultad de seleccionar a la Corte
es el hecho que el Consejo de Seguridad –un órgano con facultades más
importantes y amplias en el sistema de Naciones Unidas– sólo
puede recomendar un mecanismo de solución de controversias, según lo
prevé el artículo 36 de la Carta
de la ONU.
Estas dudas aumentan cuando
además se tiene en cuenta que en su anuncio del
pasado 30 de enero de 2018, el Secretario General de la ONU también llegó a la
conclusión de que “Guyana y Venezuela podrían beneficiarse del uso continuado
de los buenos oficios de Naciones Unidas a través de un proceso complementario,
establecido conforme a las facultades del Secretario General según la Carta de
Naciones Unidas”. ¿Pueden convivir los buenos oficios con el proceso ante la
Corte Internacional de Justicia?
Uno de los principios que rige
a la Corte es que únicamente tiene jurisdicción si los Estados involucrados han
otorgado su consentimiento a tal efecto. Por ende, tal consentimiento debe
estar presente de forma inequívoca. Así fue reconocido recientemente por la
Corte en el caso de las Actividades
Armadas en el Territorio del Congo. Por consiguiente, en caso de
duda, la Corte debería decidir que no tiene la facultad para conocer el caso.
En su primer procedimiento (Canal
de Corfú), la Corte concluyó que el consentimiento tenía que ser
“voluntario e indiscutible”. Pero en ese y otros casos, la Corte también ha
mostrado cierta tendencia a “inferir” el consentimiento, incluso cuando su
existencia es discutible.
Este caso será especial porque
el Acuerdo de Ginebra no menciona expresamente la posibilidad de acudir a la
Corte Internacional de Justicia, pero refiere al Secretario General la
selección de los mecanismos del artículo 33 de la Carta de la ONU, donde está
incluido el “arreglo judicial”. Adicionalmente, visto que Venezuela y Guyana no
han aceptado la jurisdicción “obligatoria” de la Corte según lo permite el
artículo 36(2) de su Estatuto,
debería mediar una manifestación concreta adicional para que la Corte pueda
conocer el caso. Con la presentación de su solicitud, Guyana ya ha demostrado
expresamente que reconoce la jurisdicción de la Corte, pero Venezuela todavía
no lo ha hecho. Sin embargo, el argumento de Guyana será que Venezuela ya lo
hizo mediante el artículo IV del Acuerdo de Ginebra.
Una lista –no
exhaustiva– de tratados que le otorgan jurisdicción a la Corte Internacional de
justicia y que está publicada en
su página web, no menciona el Acuerdo de Ginebra como un tratado que le otorga
jurisdicción. Usualmente, los tratados que sí contienen ese consentimiento,
mencionan explícitamente a la Corte en sus respectivas cláusulas de resolución
de controversias.
En consecuencia, Venezuela
tiene a su favor argumentos sólidos para demostrar que nunca ha otorgado
consentimiento para que la disputa sea resuelta por la Corte Internacional de
Justicia. Especialmente, hay que considerar que el preámbulo del Acuerdo
de Ginebra establece que la disputa debe “ser amistosamente
resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”.
¿Cuáles son las implicaciones
de la solicitud de Guyana?
En primer lugar, Guyana ha
logrado su cometido de trasladar la disputa a la Corte Internacional de
Justicia, para lo que se ha venido preparando desde el año 2014. Pero esto no
significa que Guyana ya ganó. La Corte bien podría decidir que no tiene
jurisdicción o eventualmente declarar que el laudo arbitral de 1899 no es
válido.
Sin embargo, es cierto que
Guyana parte con ventaja, ya que se ha venido preparando disciplinadamente para
presentar su caso. En Venezuela, en cambio, el diferendo ha quedado olvidado,
producto de la grave crisis. Si bien el gobierno de Nicolás Maduro creó en
el año 2015 una “comisión presidencial para asuntos limítrofes”, sólo se tiene
registro público de dos reuniones. Adicionalmente, esa comisión está conformada
por actores políticos y no por expertos. Guyana, en cambio, viene trabajando
desde hace tiempo con múltiples especialistas, donde incluso resalta un jurista
iraní radicado en Canadá, el profesor Payam
Akhavan, quien también asesora a Bolivia en el procedimiento que ese país
adelanta frente a Chile. Por otra parte, Venezuela debe estar consciente de
que, además de Guyana, también podría terminar enfrentándose al gobierno del
Reino Unido, quien es parte del Acuerdo de Ginebra según su artículo VIII, y
podría participar en el juicio.
Hasta ahora, el gobierno
venezolano ha respondido a las acciones de Guyana con importantes comunicados,
ratificando correctamente la vigencia del Acuerdo de Ginebra y poniendo en duda
la facultad del Secretario General para escoger la vía judicial como el
mecanismo idóneo. Pero litigar un caso de esta envergadura va a requerir un
esfuerzo sustancial, que requiere una preparación extensiva, donde no vale sólo
presentar argumentos, sino aportar pruebas de soporte para las afirmaciones
realizadas. En su solicitud, Guyana
ya adelanta que Venezuela supuestamente no ha sido capaz de producir evidencia
concreta para justificar la nulidad del laudo arbitral de 1899.
Hoy por hoy, el mejor
resultado para Venezuela sería que la Corte Internacional de Justicia determine
que no tiene jurisdicción para conocer el caso, dejando a Guyana con la única
opción de volver a sentarse en la mesa para buscar una solución negociada, si
así lo desea. La Corte, por su parte, debería tener precaución con declarar su
jurisdicción bajo unos términos tan equívocos. Después de todo, tal y como
lo reconoció el
juez Ronny Abraham el pasado mes de octubre ante la Asamblea General de la ONU,
“el futuro depende de la confianza de los Estados en la Corte. Los Estados son
entidades soberanas que tienen total libertad de consentir o no a la
jurisdicción de la Corte”.
30-03-18
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