Balance de Acceso a la Justicia del
pecado capital en materia de justicia
3 de enero de 2017
Según un estudio
de la normativa relativa al Poder Judicial desde 1999 hasta 2016, realizado por
Acceso a la Justicia con la colaboración del profesor Gustavo
Urdaneta, desde el propio nacimiento de la nueva Carta Magna (1999), las normas
que contenía para su transformación se han dejado de lado, y en especial, las
de la designación de los magistrados del TSJ, a pesar de su importante rol, no
sólo como el que tenía la Corte Suprema de Justicia, como la máxima instancia
judicial, sino también como órgano de gobierno y administración del Poder
Judicial.
La Asamblea Nacional Constituyente designó a los
veinte magistrados del TSJ en los últimos días del año 1999, sin respetar el
procedimiento de selección y los requisitos que la Constitución establecía.
Así, se estableció un patrón que se ha mantenido hasta el día de hoy, pues no
ha habido un proceso de selección de magistrados que cumpla con la
Constitución. Al año siguiente, la ya constituida Asamblea Nacional dictó la Ley
Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder
Ciudadano y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período
Constitucional, con lo cual se legitimó el alejamiento previo de las
disposiciones constitucionales sobre designación de magistrados.
Acceso a la Justicia debe destacar de
este proceso que el Comité de Postulaciones Judiciales, que junto con el Poder
Ciudadano, debía hacer la preselección de los candidatos a magistrados, que
luego serían definitivamente electos por la Asamblea Nacional, tampoco
garantizó la imparcialidad. Siendo así, entre los magistrados definitivos y sus
suplentes se configuró una clara mayoría oficialista.
En 2004, ante la preocupación por la disminución
de magistrados favorables al régimen, se dictó la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, que pretendía –según Human RightsWatch- “copar de adeptos
el máximo tribunal del país”. Sin duda alguna, esta nueva ley tomó medidas para
llegar a la meta. La primera de estas medidas –que era una innovación-,
consistió en incrementar el número de magistrados de veinte a treinta y dos;
las otras dos ya habían sido ensayadas en la “Ley Especial” del 2000: la
disminución de la mayoría de diputados requerida para el nombramiento de
los magistrados y la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales
con partidarios del oficialismo y no con representantes de la sociedad civil
como establece la Constitución.
Ahora bien, aunque se justificó el número de
magistrados con la supuesta celeridad que brindarían al tramitar los asuntos,
la realidad es que no era necesario para el momento pues el tribunal se
encontraba al día –según información publicada por el mismo órgano. Además,
como ya Acceso a la Justicia comentó
en una anterior oportunidad, es un principio conocido que a más número de
personas en un órgano colegiado más tardan las decisiones (en economía
institucional esto se conoce como costos de transacción), de lo que resulta
ineficiencia. Por lo que, pese a que se usó como argumento en 2004 para
justificar el incremento de los magistrados por razones de eficiencia, esto
demuestra que era en realidad una maniobra política. De hecho, como ha demostrado
Acceso a la Justicia en su estudio
reciente sobre el desempeño del Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Justicia disminuyó en un 43,7% el número de expedientes decididos
entre 2004 y 2015.
A esto se añade que la nueva LOTSJ de 2004,
disminuyó la mayoría requerida para la selección de los magistrados, así como
estableció un excesivo intervencionismo de la Asamblea Nacional en la
conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, lo que solo garantizaba
que la mayoría oficialista tuviese el control de quién ingresaba al TSJ, al
tener control de la Asamblea Nacional.
Un paso más para el control total del TSJ fue la
nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, dictada por
una Asamblea Nacional compuesta casi en su totalidad por diputados
oficialistas. En cuanto a la forma, la ley fue muy superior, mejor redactada y
organizada que la de 2004. Respecto del fondo, casi igual a la anterior, con el
añadido de que se desdibujó aún más el papel del Comité de Postulaciones
Judiciales como instrumento para la participación ciudadana; se perfiló más
bien como un apéndice de la Asamblea Nacional.
Bajo esa ley se realizaron dos procedimientos de
designación de magistrados, el de 2010 y el más reciente de 2015, sobre el cual
Acceso a la Justicia se ha pronunciado con
anterioridad. No está de más recordar lo accidentado, poco transparente e
inconstitucional que fue ese último proceso, llevado a cabo de forma acelerada
con el fin de evitar que la Asamblea Nacional electa para 2016 pudiese hacerlo.
Ahora, con un TSJ altamente politizado -meta que
se logró tras años de reformas judiciales encaminadas a secuestrarlo-, en 2016
hemos tenido una lucha de poderes entre el Poder Judicial y el Poder
Legislativo. Con distintas sentencias dictadas contra
la nueva Asamblea Nacional y contra
los ciudadanos, el TSJ ha demostrado dónde está su lealtad, y no es
precisamente del lado de la justicia.
De esta manera queda claro cómo el nombramiento
de magistrados políticos ha convertido la administración de justicia en la
fórmula perfecta para que un partido político se mantenga en el poder durante
más de 18 años y Venezuela, de ser la democracia más estable y el país más
próspero de América Latina, se haya convertido en menos de 20 años en una dictadura
(sin
Parlamento, ni
separación de poderes, ni tampoco derechos electorales
y políticos),en
un país con un enorme porcentaje de población pobre, sin
esperanza de mejorar por ahora, y el segundo
más violento del planeta.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
No es posible un sistema de justicia efectivo,
eficiente, imparcial, independiente y transparente con un órgano parcializado y
politizado como el TSJ. Si los más altos funcionarios del Poder Judicial no son
aptos para cumplir su labor de forma independiente, ¿qué se puede esperar del
resto de tribunales?
Para Acceso a la Justicia es preocupante la
conclusión: los venezolanos no contamos con un Tribunal Supremo de Justicia que
respete y haga valer nuestros derechos, por la simple razón de que un órgano
judicial no puede ser a la vez político y justo. La justicia no debe tener
partido, si lo tiene, no puede ser justa.
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