25 de enero de 2017
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos expresa su preocupación ante la información que indica que un
gran número de venezolanos se han visto forzados a migrar a otros países de la
región como mecanismo de supervivencia, como consecuencia de la situación
humanitaria, en particular a los efectos que vienen ocasionando la escasez de
alimentos, medicamentos y tratamientos médicos. Ante la falta de canales
legales, regulares y seguros para migrar, muchas personas no han tenido otra
opción que recurrir a canales clandestinos que provee la migración irregular, a
través de riesgosas rutas terrestres y marítimas. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) llama los Estados Miembros de la OEA a adoptar medidas
para reforzar los mecanismos de responsabilidad compartida con relación a la
situación de los migrantes venezolanos, a la vez que les insta a no adoptar
medidas que limiten o vulneren los derechos humanos de los migrantes y de los
solicitantes de refugio procedentes de Venezuela.
En este orden de ideas, la CIDH expresa su
preocupación ante las actuaciones llevadas a cabo el pasado 9 de diciembre en
Brasil con el objeto de deportar a aproximadamente 450 personas migrantes
venezolanas en situación migratoria irregular de Boa Vista, estado de Roraima,
Brasil, cerca de la frontera con Venezuela. Las personas migrantes eran en su
mayoría indígenas del Pueblo Indígena Warao, entre los que se encontraban
hombres y mujeres, así como más de 180 niños y niñas, incluyendo recién
nacidos.
De acuerdo con información de público conocimiento,
en la madrugada del 9 de diciembre de 2016 se realizó un operativo de control
migratorio en la Feria del Passarão, en la ciudad de Boa Vista, con el fin de
detectar, detener y expulsar a personas migrantes venezolanas en situación
indocumentada en Brasil. Como resultado de este operativo, alrededor de 450
personas migrantes venezolanas, en su mayoría indígenas Warao, fueron puestas
en detención migratoria, mientras esperaban para ser deportadas.
Durante el tiempo que permanecieron detenidas, a
los indígenas Warao no se les habría permitido exponer sus circunstancias
individuales y colectivas ni establecer contacto con miembros de la Pastoral y
otras organizaciones de la sociedad civil que deseaban orientarlos y darles
asistencia legal. En el mismo día las personas migrantes venezolanas fueron
montadas en autobuses para ser trasladadas hasta la ciudad de Santa Elena de
Uarién, en la frontera entre Brasil y Venezuela, en donde serían entregadas a
las autoridades migratorias de Venezuela.
Ante estos hechos, la Defensoría Pública de la
Unión (DPU) de Brasil presentó un recurso de habeas corpus con solicitud de
medida cautelar, a efectos de detener la expulsión colectiva de las personas
migrantes venezolanas, por ser estos hechos violatorios de la Constitución de
la República y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal
Federal publicó la decisión del habeas corpus mediante la cual concedía la
medida cautelar y ordenaba asegurar el derecho a permanecer en el país a la
colectividad de venezolanos hasta que se haya proferido la decisión final en un
proceso administrativo en el que se garantice el debido proceso legal. El 10 de
diciembre de 2016 se detuvo la deportación de las personas migrantes
venezolanas. La Comisión destaca la importancia de las medidas emprendidas
por la Defensoría Pública de la Unión y la decisión del Tribunal Federal como
medidas ejemplares a efectos de salvaguardar los derechos humanos de las
personas migrantes venezolanas.
De conformidad con sus obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos, la CIDH recuerda al Estado brasileño que tiene
la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para
proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas migrantes bajo
su jurisdicción. La garantía efectiva del derecho a la vida exige que el Estado
adopte medidas especiales de prevención, protección y asistencia cuando tiene
conocimiento de situaciones de personas migrantes o necesitadas de protección
internacional en tránsito o en fronteras internacionales que se encuentran en
peligro. Estas medidas deben abordar las necesidades especiales de las personas
migrantes o en necesidad de protección internacional en materia de edad,
género, así como cualquier otra situación de vulnerabilidad, como puede ser el
hecho de ser miembro de un pueblo indígena. La asistencia del Estado debe ser
proporcionada sin discriminación y de manera culturalmente apropiada a todas
las personas migrantes o necesitadas de protección internacional en grandes
movimientos migratorios, incluyendo atención médica, comida y agua adecuadas,
mantas, ropa, artículos sanitarios y oportunidades de descanso. A su vez, el
Estado también tiene la obligación de establecer medidas para responder a las
necesidades especiales de la niñez migrante o en necesidad de protección
internacional. Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas que sean
necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales en el marco de
operativos de control migratorio.
La Comisión toma nota de que el pasado 6 de
diciembre de 2016, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el proyecto de Ley
2.516/15, mediante el cual se busca establecer una nueva Ley de Migración. La
Comisión insta al Estado brasileño para que la ley sea aprobada y se encuentre
acorde con un enfoque de derechos humanos e incorpore las normas y estándares
internacionales e interamericanos de derechos humanos.
Al respecto la Comisión recuerda a los Estados de
la región que la detención migratoria debe ser una medida excepcional, de
último recurso y siempre por el menor tiempo posible, una vez realizada una
evaluación individualizada de cada caso y a la consideración de medidas
alternativas. Asimismo, los Estados no pueden recurrir a la detención
migratoria de niñas o niños y sus padres para cautelar los fines de un proceso
migratorio o un procedimiento para la determinación de la condición de
refugiado.
La CIDH también recuerda que de acuerdo con normas
y estándares internacionales es obligación de los Estados identificar dentro de
las personas migrantes a aquellas que tengan necesidades especiales de
protección, tales como solicitantes de asilo y refugiados, personas con
necesidades de protección complementaria, víctimas de trata, entre otros, y
adoptar medidas para su protección. Los Estados también deben adoptar medidas
para garantizar los derechos al debido proceso y a la protección judicial en el
marco de procedimientos migratorios y de determinación de la condición de
refugiado, a la unidad familiar, a solicitar y recibir asilo, el principio de
no devolución (non-refoulement) y la prohibición de expulsión colectiva de
extranjeros. Los procedimientos migratorios, en particular los que puedan
conllevar la deportación de migrantes, deben analizar, fundamentar y decidirse
de forma individual y respetar garantías mínimas tales como el derecho a ser
escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a
su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de
defensa; a contar con interpretación y traducción; a contar con representación
legal; a la protección consular; a recibir una notificación de la decisión que
ordena su deportación; a acceder a un recurso efectivo para impugnar la
decisión de deportación; a impugnar la decisión de deportación; y a que los
recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de
deportación.
Según información de público conocimiento, la
migración de personas de nacionalidad venezolana a los Estados de la región ha
venido aumentando de forma exponencial en los últimos años. En este sentido, la
Comisión observa con suma preocupación el aumento exponencial en el número de
solicitantes de asilo provenientes de Venezuela. De acuerdo con cifras del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de
2012, la cifra de solicitantes de asilo de Venezuela era de 505, pasando a
1.153 en 2013, 4.820 en 2014 y 15.094 para finales de 2015. Lo anterior
representa un aumento porcentual de 2.889% en el número de personas venezolanas
que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en el exterior
entre 2012 y 2015.
Con relación al aumento de la migración de personas
venezolanas a los países de la región, dentro de un marco de responsabilidad
compartida, la Comisión insta a los Estados de la región a adoptar medidas
tendientes a brindar un trato humanitario y respuestas de protección
internacional a personas procedentes de Venezuela a través de la protección de
los refugiados, a considerar formas de protección complementaria de conformidad
al artículo 22.8 de la Convención Americana, a aplicar regímenes de visas
humanitarias, a aplicar regímenes de protección temporal por razones
humanitarias, así como aplicar otras alternativas de regularización con base en
la normativa migratoria nacional y regional.
Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por
la decisión de Venezuela de cerrar sus fronteras. Venezuela decretó el cierre
de la frontera con Brasil el pasado 14 de diciembre de 2016. El cierre de la
frontera con Brasil se suma al ya existente cierre de la frontera con Colombia
desde agosto de 2015. Al respecto, la CIDH insta a Venezuela a dejar sin
efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las
personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir
asilo, a solicitar y recibir protección complementaria u otra respuesta de
protección.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos
humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La
CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la
Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de
origen o residencia.
Datos de contacto
María Isabel Rivero
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
Tomado de:
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