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viernes, 14 de agosto de 2009

La LOPE, Ley Orgánica de Procesos Electorales es inconstitucional

Carlos Genatios

La Constitución (CRBV) establece, art. 63:"El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional". El art. 186 establece: "La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país".

La personalización exige que los diputados sean electos nominalmente, es decir, que el elector los escoja conociendo su nombre y apellido. La proporcionalidad exige que si un partido A tiene 45% de votantes, obtenga 45% de los diputados, y si un partido B tiene 10% de los votantes, tenga 10% de los diputados. % de votos = % de diputados.

La elección de diputados de acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales (LOPE), aprobada la semana pasada, viola ambos principios, porque los resultados no son sino parcialmente nominales y parcialmente proporcionales, es decir, los resultados no son ni nominales ni proporcionales.

El art. 8 de la LOPE establece: "En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista". Esto trae como consecuencia que los diputados electos del partido mayoritario se aumenten y los de los minoritarios se disminuyan, y no se cumpla la proporcionalidad. Un partido ganador con 45% de votos puede obtener hasta un 80% de los diputados, mientras uno con 10% de votos no obtiene ninguno. Eso viola la Constitución. Los diputados de la Asamblea Nacional que aprobaron esta ley, decidieron en contra de la proporcionalidad.

El art. 25 de la Constitución (CBRV) reza: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirvan de excusa órdenes superiores".

También los funcionarios del CNE tienen responsabilidad si aplican la LOPE, ya que no cumple la proporcionalidad. Esto queda claro en el párrafo final del art. 293 de la CRBV: "Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional".

La única manera de cumplir con la nominalidad y la proporcionalidad, es por medio de listas abiertas, como las que se utilizan para las elecciones en la UCV. En Ojo Electoral las hemos propuesto desde 2007 (www.ojoelectoral.org).

Atropellos como éstos nos alejan de la democracia y de la libertad.

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